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CNDJ - F76001110200020180098401ADJUNTA20210907161808-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020180098401ADJUNTA20210907161808-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: HERNANDO PÉREZ RÍOS (Q.E.P.D.)

Informante: JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA

MÚLTIPLE DE PALMIRA – VALLE DEL CAUCA Radicación: 76001-11-02-000-2018-0984-01

Decisión: DECRETA TERMINACIÓN POR MUERTE DEL

DISCIPLINABLE

Bogotá D.C., 01 de septiembre del 2021. Aprobado según Acta de Comisión No. 053.

1. ASUNTO Sería del caso, que en virtud de la atribución conferida por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procediera a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el ocho (8) de agosto de 2019,2 por la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca3, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Hernando Pérez Ríos por incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 e infringir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, motivo por el cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de no ser porque se encuentra acreditada la causal de extinción de la acción disciplinaria contenida en el numeral 1º del artículo 23 del

Código Disciplinario del Abogado (muerte del disciplinable).

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el doctor Hernando Pérez Ríos, se identificaba con la cédula de 1 El Inciso quinto del artículo 257 A C.P., dispone: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”. 2 Folios 234 a 245 del cuaderno de 1ª instancia.

3Sala dual conformada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo, Ponente, y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. ciudadanía No. 16.237.243 y era portador de la tarjeta profesional de abogado No. 30.849 del Consejo Superior de la Judicatura.4 La Secretaria Judicial de la hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial certificó que el abogado Hernando Pérez Ríos, no registraba antecedentes disciplinarios5.

3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria, que ahora ocupa la atención de esta Comisión, se originó en el informe presentado el 22 de mayo de 2016 por la Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, Valle del Cauca, en contra del disciplinado, por haber utilizado expresiones “injuriosas, temerarias, irrespetuosas, descalificativas y alejadas de la realidad” para referirse en sus escritos procesales a las actuaciones

adelantadas por el despacho judicial. La autoridad judicial informante expuso que, de las actuaciones desplegadas por el abogado, quien fungió como apoderado judicial de uno de los extremos procesales, se advirtió irrespeto, amenazas y temeridad contra la titular del despacho, al interior de los procesos civiles que conoció bajo los radicados Nos. 2017-0049 y 2016-0419.

4. ACTUACIÓN PROCESAL La actuación se tramitó en primera instancia ante la otrora Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quién, mediante proveído del ocho (8) de noviembre de 20186, dispuso la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Pérez

Ríos. En sesión del 19 de marzo de 2019,7 se efectuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, luego de escuchar en versión libre al 4 Folios 117 y 221 del cuaderno de 1ª instancia. 5 Folio 222 del cuaderno de 1ª instancia. 6 Folio 116 del cuaderno de 1ª instancia. 7 Folio 122 del cuaderno de 1ª instancia. (Cd) P á g i n a 2 | 7 disciplinado, se formuló pliego de cargos en su contra por presuntamente haber transgredido el deber descrito en el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, con ello, haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 Ibidem a título de dolo. Dichas normas consagran: Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del

abogado: (…) 7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Artículo 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas. El 18 de julio de 20198, se instaló la audiencia pública de juzgamiento, se practicaron dos (2) pruebas testimoniales pendientes y se le corrió traslado al disciplinable, quien formuló alegatos de conclusión.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En providencia del 8 de agosto de 2019, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de evaluar los elementos probatorios allegados, declaró disciplinariamente responsable al abogado Hernando Pérez Ríos por incurrir en la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, al infringir el deber consagrado en el numeral 7º del artículo 28 ibidem, motivo por el cual lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales

mensuales vigentes. El 25 de noviembre de 20199, el abogado disciplinable presentó recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue rechazado, mediante auto del 26 de noviembre de 2019, por extemporáneo10. 8 Folio 49 del cuaderno de 1ª instancia. (Cd) P á g i n a 3 | 7

6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Las diligencias arribaron a segunda instancia y correspondieron por reparto del 11 de febrero de 202011, al Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21–11710 de 2021, el día 8 de febrero de 202112 efectuó el reparto, entre otros, del presente asunto, el cual fue asignado al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para conocer y resolver el grado jurisdiccional de consulta. El 30 de abril de 2021, el área de Tecnología de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial envió al Despacho un listado remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde se relacionó una lista con los abogados disciplinables fallecidos, entre los que se señaló el nombre del disciplinado. El 21 de junio de 202113, la Presidencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar el registro civil de defunción del investigado. Mediante auto del 20 de agosto de 202114, el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remitiera el certificado de

cancelación de la cédula de ciudadanía del disciplinado. La Registraduría Nacional del Estado Civil envió el registro civil de defunción de doctor Hernando Pérez Ríos15, documento que fue incorporado al expediente por la Secretaría Judicial el 24 de agosto de 2021.

7. CONSIDERACIONES 9 Folios 254 a 258 del cuaderno de 1ª instancia. 10 Folio 260 del cuaderno de 1ª instancia. (Cd) 11 Folio 3 del cuaderno de 2ª instancia. 12 Folio 5 del cuaderno de 2ª instancia. 13 Folios 9 a 11 del cuaderno de 2ª instancia. 14 Folios 6 y 7 del cuaderno de 2ª instancia. 15 Folio 14 del cuaderno de 2ª instancia.

P á g i n a 4 | 7 Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. Asunto a tratar En principio, correspondería a esta Comisión pronunciarse, en grado jurisdiccional de consulta, respecto a la decisión adoptada el 8 de agosto de 2019, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sobre la cual decidió sancionar al disciplinable; no obstante, debido a que la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el Registro Civil de Defunción del doctor Hernando Pérez Ríos, esta Comisión procederá estudiar la posibilidad de declarar extinguida la acción disciplinaria, con fundamento en el numeral 1° artículo

23 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que es causal de extinción de la acción disciplinaria: “la muerte del disciplinable”. Del mismo modo, el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 indica que se permite dar por terminado el procedimiento disciplinario: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por consiguiente, en razón a que la muerte del abogado Hernando Pérez Ríos disciplinable en esta actuación, se encuentra debidamente acreditada y es causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, la Comisión declarará extinguida la acción disciplinaria por muerte del investigado. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE P á g i n a 5 | 7

PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del abogado Hernando Pérez Ríos, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 16.237.243, tal como se explicó en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de rigor.

TERCERO: En firme, ARCHÍVENSE las diligencias y realícese la devolución del proceso a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidente Vicepresidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrada Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA P á g i n a 6 | 7 Secretaria Judicial P á g i n a 7 | 7

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