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CNDJ - F76001110200020180138501ADJUNTA20220914124847-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020180138501ADJUNTA20220914124847-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 76001110200020180138501 Aprobado en Acta No. 71 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolviera el recurso de apelación incoado por la quejosa contra la decisión dictada en audiencia de pruebas y calificación provisional del 2 de junio de 20221, donde la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca ordenó la terminación anticipada del procedimiento en favor de la abogada KERLY MARYURI RODRÍGUEZ REYES, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Según la queja presentada por la señora María Eugenia Bouzas Quintero, el 22 de marzo de 20172, los “tíos políticos de sus hijos” señores Julio César e Isabel Méndez Gabalán contrataron a la abogada KERLY MARYURI RODRÍGUEZ REYES, para adelantar proceso de declaración de pertenencia frente al bien inmueble ubicado en la calle 22 N N.º 2 N – 46 barrio El Piloto de Cali y pactaron por 1 M.P. Inés Lorena Varela Chamorro 2 Fl. 11-15, Archivo virtual “01. Cuaderno original parte uno” honorarios el 40% del valor comercial de dicho predio, quantum que considera desproporcionado y que vulneró los derechos de los

clientes, quienes eran personas de más de 80 años, motivo por el cual solicitó, entre otras cosas, su investigación disciplinaria. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de la abogada, en auto del 22 de abril de 20193 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra. En sesiones del 30 de agosto4, 14 de diciembre de 20215 y 2 de junio de 20226 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde se incorporaron copias de los procesos declarativos radicados 2016-00212-00 y 2020-00317-00, se recibió el testimonio de la señora Blanca Torres y la togada rindió versión libre. En la última sesión de audiencia7, la magistrada instructora dispuso la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada, al considerar que el marco fáctico que sustentó la queja no constituía falta, toda vez que efectivamente se suscribió contrato de prestación de servicios profesionales y los clientes signaron declaración extraprocesal donde manifestaron que el acuerdo con la togada era libre, consciente y voluntariamente. Igualmente, el a quo concluyó que los honorarios pactados dentro del proceso de declaración de pertenencia no eran desproporcionados, puesto que los mismos iban en búsqueda de cubrir el valor de la gestión profesional que adelantó la abogada. 3 Fl. 3-4, Archivo virtual “02. Cuaderno original parte dos” 4 Archivo virtual “17ActaAPYC20210830” 5 Archivo virtual “21Acta201801385”

6 Archivo virtual “29Acta201801385” 7 Archivo virtual “29Acta201801385” P á g i n a 2 | 6 Inconforme con la decisión8, el 22 de junio de 20229 la quejosa presentó recurso de apelación, el cual fue concedido en auto del 8 de julio de 202210. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, en reparto del 4 de agosto de la presente anualidad11 correspondió al despacho de quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se encarga de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. El marco fáctico que cimentó la investigación se concreta en que la abogada Kerly Maryori Rodríguez Reyes, aprovechándose presuntamente de la ignorancia y la edad de los señores Julio César e Isabel Méndez Gabalán, elaboró y les hizo suscribir el 14 de marzo de 2017 y ante la Notaría 15 del Círculo de Cali, contrato de prestación de servicios para representarlos en el proceso de pertenencia radicado 2016-00212-00, pero pactando por concepto de honorarios el 40% del valor comercial del inmueble, lo que considera la quejosa desproporcionado. Empero, esta colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007, pues el comportamiento por el cual fue denunciada e

investigada la abogada consistió en posiblemente elaborar y suscribir el contrato de prestación de servicios el 14 de marzo de 8 Notificada la decisión a la quejosa el 16 de junio de 2022. Archivo digital: 31Oficio2346ComunicacionAlQuejoso 9 Archivo virtual “32RecursoApelaciónQuejosa” 10 Archivo virtual “39AutoConcedeRecurso” 11 Archivo virtual “01 ACTA 76001110200020180138501” P á g i n a 3 | 6 2017, pactando unos honorarios presuntamente desproporcionadosy a hoy han transcurrido más de cinco (5) años desde la referida data -14 de marzo de 2022-, debiendo darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 ibidem, que a su tenor literal reza: “Artículo 24. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma”. En ese orden de ideas, esta corporación confirmará la terminación del procedimiento en favor de la abogada KERLY MARYURI RODRÍGUEZ REYES, pero bajo los argumentos acá expuestos. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO disciplinario en favor de la abogada KERLY MARYURI RODRÍGUEZ REYES, por haber operado el fenómeno de la prescripción, de conformidad con las consideraciones esbozadas.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar

advirtiendo que no procede recurso alguno. Para el efecto, deberán ser utilizados los correos electrónicos obrantes en el expediente y se adjuntará copia integral de la providencia, en formato PDF no modificable. Se presumirá el recibido de la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje, caso en el cual, se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. P á g i n a 4 | 6

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 5 | 6

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 6 | 6

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