CNDJ - F76001110200020190035501ADJUNTA20220825082048-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020190035501ADJUNTA20220825082048-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicado: 76001110200020190035501 Aprobado en Acta de Sala No. 065 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolverá el recurso de apelación incoado por la investigada MAUREEN RODRÍGUEZ ESPINEL, contra la decisión emitida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de mayo de 2022, a través de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1 denegó parcialmente la práctica de algunas pruebas. HECHOS DENUNCIADOS El 18 de febrero de 20192, la señora Teresila Scarpetta Salazar puso en conocimiento de la judicatura que la abogada MAUREEN RODRÍGUEZ ESPINEL3, actuando como apoderada del señor Frank Rodríguez -hermanoen proceso de divorcio contra su hija Lizeth Nayibe Flórez Scarpetta, la ha obligado “mediante amenazas y violencia familiar” a firmar un acuerdo donde dice que no hay bienes dentro de la sociedad patrimonial, y asegura que no tiene derecho 1 Magistrado Luis Rolando Molano Franco 2 Folio 3 del c.o. 3 Identificada con cédula de ciudadanía N° 66.864.088 y tarjeta profesional 288.017 del C.S. de la J. (Folio 13)
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO alguno porque “no ha trabajado ni devengado miles de pesos”, situación que es falsa. Mencionó que por causas atribuibles al señor Frank Rodríguez, su hija estaba siendo investigada penalmente, pues realizó una confabulación para que fuera detenida con un arma de fuego, además, con ocasión a la violencia intrafamiliar, maltrato físico y verbal, lo tuvo que denunciar y solicitar la custodia de su nieta. Por lo anterior, pidió “...vetar a la abogada MAUREEN RODRÍGUEZ ESPINEL de representar en semejante estado a su hermano”, además, porque “...ha perdido toda ética profesional e independencia mental a tal punto que hasta a mí me llama y escribe agrediéndome verbalmente”4. ACTUACIÓN PROCESAL En auto de 23 de mayo de 20195, se dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la abogada RODRÍGUEZ ESPINEL, llevándose a cabo sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional el 24 de mayo de 20226, oportunidad donde rindió versión libre. Mencionó que fue apoderada de su hermano Frank Rodríguez Espinel en proceso de divorcio contra Lizeth Nayibe Flórez Scarpetta, tramitado ante el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali bajo el radicado 20190009700, donde se profirió sentencia el 9 de diciembre de 2019, en virtud de un acuerdo conciliatorio entre las partes. 4 Folio 4 del c.o.
5 Folio 15 del c.o. 6 Documento denominado “14AudioAudiencia24DeMayo2022” P á g i n a 2 | 9
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Añadió que no ha representado a su hermano en ningún otro asunto, salvo en una petición que realizó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sobre el cuidado y cuota alimentaria de su hija, el cual culminó mediante un convenio. Refirió que nunca ha tenido desacuerdos o altercados con la quejosa o la hija, y prueba de ello, eran los ocho informes policivos allegados, en los cuales se podía evidenciar que las problemáticas presentadas, han sido entre los excónyuges, sin estar involucrada. En ampliación de queja7, la señora Teresila Scarpetta Salazar mencionó que el motivo de la denuncia se concretaba en que la togada perdió objetividad, ética profesional y manipuló situaciones, por cuanto en la demanda de divorcio afirmó hechos espurios, como una supuesta infidelidad, violencia intrafamiliar, entre otros. Además, en las instalaciones del ICBF -2019-, les faltó al respeto ya que “se burlaba y se reía porque ellos eran abogados e iban a barrer el piso con nosotros”8. El 3 de junio de 2022, el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de
Cali remitió el expediente contentivo del proceso de divorcio No. 20190009700, con sentencia del 9 de diciembre de 20199. DECISIÓN RECURRIDA El magistrado instructor ordenó incorporar las documentales remitidas por la quejosa, y de oficio practicar, entre otros, el testimonio de la doctora Patricia León. Frente a la petición de pruebas realizada por la 7 Récord 30:20 8 Récord 36:25 9 Documento denominado “19ProcesoDivorcio201997Juzgao10FamiliaCali” P á g i n a 3 | 9
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO abogada, solicitó oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali para que remitiera copia íntegra del expediente contentivo del proceso No. 2017-10122 adelantado contra la señora Lizeth Nayibe Flórez por el delito de porte ilegal de armas, y denegó las siguientes10: 1) Solicitar a la IPS Alma remitir la historia clínica de la señora Lizeth Nayibe Flórez Scarpetta, donde según la letrada, consta que fue internada por el presunto consumo de sustancias psicoactivas. 2) Testimonio del señor Abel Arturo Abella Ramos, quien puede dar fe que la quejosa “desplegó un proceso en IPS Alba para internar” a su hija, y además “estuvo inmerso en dos o quizás tres situaciones
cuando se llevó a cabo la violencia intrafamiliar” 11. Sostuvo el a-quo que las pruebas eran impertinentes12, por cuanto no era objeto de investigación determinar si Frank Rodríguez o Lizeth Flórez Scarpetta eran consumidores de sustancias psicoactivas o tenían alguna enfermedad mental, por tanto, al no orientarse a demostrar que la letrada cumplió con sus deberes profesionales, carecían de relevancia. Acto seguido, la investigada presentó recurso de apelación contra la negativa parcial de pruebas13, sustentando que eran pertinentes, la primera, porque la quejosa la “inculpaba de tener injerencia en situaciones presentadas”14 en diferentes procesos judiciales promovidos por los excónyuges y, la segunda, en la medida que el señor Abel Arturo Abella presenció “situaciones en que efectivamente habían problemas en esa casa, me acompañó y puede dar fe que en 10 Récord 52:35 11 Récord 24:40 12 Récord 52:35 13 Récord 56:45 14 Récord 59:15 P á g i n a 4 | 9
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO ningún momento le falté al respeto a la hija de la señora Teresila Scarpetta”15. Por otro lado, recurrió la práctica testimonial de la doctora Patricia León -decretada de oficio-, pero fue rechazada por improcedente, en
atención a lo establecido en el artículo 85 del C.D.A. Concedido el recurso frente a la negativa parcial de las pruebas solicitadas por la letrada16, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca remitió el expediente, y el 29 de junio de 2022 la secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial repartió este asunto a quien funge como ponente17. CONSIDERACIONES En atención a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer del recurso de apelación instaurado contra la negativa parcial de pruebas. De conformidad con lo consignado en el acápite fáctico y tal como se concretó en la ampliación de queja, las circunstancias investigadas se delimitan a que presuntamente la letrada: (i) realizó afirmaciones espurias en la demanda de divorcio adelantada en el Juzgado Décimo de Familia de Oralidad de Cali bajo el radicado 20190009700, (ii) en el año 2019, en las instalaciones del ICBF, tuvo un trato irrespetuoso al decir que “ellos eran abogados e iban a barrer el piso con nosotras”18. 15 Récord 1:30 16 Récord 1:01:53 17 Documento denominado “01 76001110200020190035501 acta” 18 Récord 36:25 P á g i n a 5 | 9
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO A través de la historia clínica de la señora Lizeth Nayibe Flórez Scarpetta, pretende la togada demostrar que la quejosa internó a su hija por consumo de sustancias psicoactivas y además, demostrar que no participó en “situaciones” presentadas en otros procesos judiciales. Al respecto, acertó el a-quo al negar la práctica de esta prueba, dada su manifiesta impertinencia, en la medida que con la misma se busca acreditar el estado de salud de la señora Flórez Scarpetta, asunto que en nada se vincula con los reproches endilgados en la queja, y menos interesa a esta investigación demostrar eventos acaecidos en otros trámites que en nada se relacionan con lo aquí abordado. En lo atinente a la solicitud del testimonio del señor Abel Arturo Abella Ramos, para demostrar que en algunas “situaciones en que efectivamente había problemas en esa casa, (…) en ningún momento le falté al respeto a la hija de la señora Teresila Scarpetta”, tampoco tiene vocación de prosperidad, pues en la audiencia de pruebas y calificación del 24 de mayo de 2022, cuando el magistrado trató de concretar los hechos motivos de queja preguntó: “Despacho: Dígame una cosa, cuáles, en qué fecha, qué testigos hay, y en que circunstancias la abogada aquí presente, según usted, actuó de manera contraria a sus deberes19. (…) Quejosa: a mí me faltó al respeto, a mi hija le faltó al respeto.
Despacho: ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿y a quienes les consta eso?
Quejosa: a mi abogada -Patricia León-, cuando fuimos a la comisaría de familia, ella fue testigo de como esta señora se burlaba y se reía porque ellos eran abogados e iban a barrer el piso con nosotros Despacho: ¿En qué comisaría fue eso?
Quejosa: en Bienestar Familiar
Despacho: ¿Cuándo?
Quejosa: Cuando se iniciaron las audiencias (…) en el año 2019”20. 19 Récord 32:52
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Así las cosas, se tiene que el señor Abella Ramos, solo podría deponer sobre algunas situaciones presentadas en la casa de los excónyuges, siendo un asunto que no es objeto de análisis, pues tal como dijo la señora Teresila Scarpetta en ampliación de queja, los presuntos tratos irrespetuosos se dieron en las instalaciones de Bienestar Familiar en el año 2019 -en presencia de la doctora Patricia León-, por lo que practicar el testimonio deprecado, en nada influiría para determinar o no una posible responsabilidad disciplinaria, y de allí su impertinencia. En ese orden de ideas, esta superioridad confirmará la negativa parcial de pruebas, de conformidad con las consideraciones expuestas. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de mayo de 2022, donde denegó de manera parcial la solicitud de práctica de pruebas elevada por la abogada MAUREEN RODRÍGUEZ ESPINEL.
SEGUNDO: EFECTUAR por secretaría judicial, las comunicaciones a que haya lugar, indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto, se enviará a los correos electrónicos, copia integral de la providencia notificada en formato PDF no modificable. Se 20 Récord 36:05
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Radicado No. 76001110200020190035501 ABOGADO - APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la secretaría judicial.
TERCERO: REGRESAR inmediatamente este expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 8 | 9
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Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 9 | 9