CNDJ - F76001110200020190057201ADJUNTA20210712105628-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020190057201ADJUNTA20210712105628-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JOSÉ LUIS BURGOS PALOMINO
Quejoso: TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI – SALA DE
DECISIÓN PENAL Radicación: 76-001-11-02-000-2019-00572-01
Decisión: TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Bogotá D.C., 2 de junio de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No.031
1. ASUNTO Procedería la Comisión a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia del 20 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca1, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado José Luis Burgos Palomino y lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, por la infracción al deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta descrita en el numeral 2º del artículo 33 1 Integrada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo
Hernández Quiñonez. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ibídem, bajo la modalidad dolosa, de no ser porque se consumó una causal de extinción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia certificó el 30 de julio de 2019, la inscripción de José Luis Burgos Palomino como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.839.751, titular de la tarjeta profesional No.213172 documento que se encontraba vigente para la fecha en comento2.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tiene como origen el oficio No. CSJJP-42866 del 18 de marzo de 2019, firmado por Diego José Duque Drada, en su condición de Coordinador del Área de Comunicaciones del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala de Decisión Penal, donde informó que en acta No. 039 del 27 de febrero de 2019, proferida por la Sala dentro de la investigación con SPOA No. 7600160-00199-2015-02140, la referida autoridad Judicial, entre otros asuntos, ordenó: “COMPULSAR COPIAS CORRESPONDIENTES para que se investigue si hay violación de las normas disciplinarias por parte del abogado José Luis Burgos Palomino, como los uniformados Raúl Andrés Ardila Galvis y Hugo Julián Medina…” 2 Folio 20 c.o expediente digital
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4. ACTUACIÓN PROCESAL El 12 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, a través de auto, ordenó la formal apertura de proceso disciplinario en contra del
abogado José Luis Burgos Palomino3.
En audiencia del 3 de septiembre de 20194, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Formulación de cargos: En la anterior audiencia se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose el siguiente pliego de cargos contra el abogado José Luis Burgos Palomino: “ De acuerdo con lo que se estableció en el plenario, el abogado sabía de la existencia de la situación del statu quo y fue informado por la inspectora de policía que no se podía ordenar la salida de los vehículos del predio hasta que no se agotara todo el procedimiento, no obstante lo anterior, el señor abogado ejerciendo arbitrariamente el derecho, decidió actuar de manera contraria, violó la chapa de las guardas del lote, no permitiéndole al Estado dirimir el conflicto, es decir no le permitió cumplir sus fines, con acopio del debido proceso el que estaba llamado a respetar, situación que debía ser resuelta por el Estado acreditándose la titularidad de este bien”. 3 Folio 21 c.o expediente digital 4 Folios 30-31 c.o. expediente digital
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El a-quo le reprochó al disciplinable el posible incumplimiento al deber consagrado en el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la falta descrita en el numeral 2º del artículo 33 ibídem, normativa cuyo tenor literal indican: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización
de la justicia y los fines del Estado. Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…) d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos”. Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho”.
La anterior conducta fue calificada a título de dolo.
Audiencia de juzgamiento: El 26 de septiembre de 2019, se efectuó audiencia de juzgamiento en la cual el disciplinable Burgos Palomino
Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial expresó: “que confesaba la falta de manera voluntaria, espontánea, libre de todo apremio de presión de un tercero, sabiendo que renuncia a un juicio”, Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) inspección judicial e incorporación de copias del proceso penal por violencia contra servidor público, radicado No. 2015-02140-01, adelantado en primera instancia en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali5.
5. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2019, declaró disciplinariamente responsable al abogado José Luis Burgos Palomino por la infracción al deber consagrado en
el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la falta descrita en el numeral 2º del artículo 33 ibídem, bajo la modalidad dolosa, imponiéndole sanción consistente en multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. La Sala de primera instancia señaló que había quedado probado que el disciplinable había incurrido en falta contra la recta y leal realización de 5 Folios 33 – 42 c.o. expediente digital Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial la justicia y los fines del Estado, al irrumpir violentamente en un lote de terreno frente al cual se dirimía un conflicto de titularidad, comportamiento manifiestamente contraria a derecho, la cual fue reconocida por el abogado investigado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, llegando el a-quo al pleno convencimiento sobre la ocurrencia de la conducta y la responsabilidad del disciplinado, en los términos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007.
6. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA En el expediente obra acta individual de reparto de fecha 27 de mayo de 20206 correspondiéndole a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez y acta de reparto al despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de fecha 8 de febrero de 2021, para surtir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria del 20 de noviembre de 20197.
7. CONSIDERACIONES Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en
el inciso final del artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. 6 Folio 2 cuaderno 2 expediente digital 7 Folio 3 c.3 expediente digital Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la citada norma, que expresa: “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”, lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021 De la prescripción. La prescripción de la acción disciplinaria es una institución procesal, en virtud de la cual cesa la potestad sancionadora del Estado por el paso del tiempo consagrado en la Ley y, simultáneamente, es una garantía del investigado respecto a que, en determinado lapso, será resuelta su situación jurídica y particular8. Respecto a esta institución procesal, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 señala: “Artículo 24. Términos de prescripción. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”
Por su parte, el artículo 23 ibídem dispone: 8 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial “Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)
2. La prescripción”.
En el caso bajo estudio, el a quo imputó al disciplinable la falta descrita en el numeral 2º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al infringir el deber contemplado en el numeral 6º del artículo 28 ibídem, en razón a que el 24 de abril de 2015, el abogado Burgos Palomino en compañía de unos agentes de policía ingresaron indebidamente y por la fuerza a un predio sobre el cual su poderdante refutaba titularidad, invadiendo el inmueble, desalojando a los poseedores e instalando nuevas cerraduras, En el sub lite, es claro que la conducta reprochada se consumó el 24 de abril de 2015, tornándose en una conducta instantánea, por tanto, en el presente asunto la prescripción acaeció el 23 de abril de 2020, en virtud del artículo 24 de la Ley 1123. En este orden de ideas, no queda otra alternativa que ordenar la terminación del procedimiento disciplinario, conforme lo prevé el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Por lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
8. RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del proceso disciplinario que se adelanta en contra del abogado José Luis Burgos Palomino identificado con cédula de ciudadanía No.16.839.751, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los sujetos procesales, incluyendo en el acto de notificación, copia íntegra de la providencia notificada, advirtiendo que contra la misma no procede recurso.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial