🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001110200020190058001

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020190058001
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201900580 01 Aprobado según Acta de Sala No. 018 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta , la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca1, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO , JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 16 DE CALI, por trasgredir el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 5, 7 y 32 de la Ley 497 de 1999, a título de dolo, por lo que se sancionó con REMOCIÓN DEL CARGO.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1.- El presente asunto tuvo su génesis en el escrito de queja de fecha 22 de marzo de 2019, presentado por el señor ROGELIO HERNANDO CORTÉS CORREA con el cual remitió copia del escrito de tutela que

1Sala dual integrada por las Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Marino Andrés Gutiérrez Valencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01

1Sala dual integrada por las Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Marino Andrés Gutiérrez Valencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 2 | 37

presentó contra los jueces de paz OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO y Antonio Pinzón, afirmando que estos le manifestaron que en la Comuna 16 de Cali no existía juez de reconsideración, ni exist ía el recurso de reconsideración, todo para no permitirle controvertir la decisión adoptada en esa jurisdicción.

En la acción constitucional se indicó que, el juez de paz OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO, lo citó a una audiencia de conciliación en su despacho, ubicado en el barrio Unión de Vivienda Popular de la Comuna 16 de Cali, con el fin de escucharlo en descargos respecto de los hechos denunciados por la arrendadora Ne isy Yolima Frayle Banguero; y que, se le señaló que dentro de tres (3) meses debía entregar el inmueble arrendado por la señora, sin tener en cuenta sus argumentos ni darle a conocer sus derechos sobre la decisión, respecto de la cual se tenía el recurso de reconsideración, lo cual conculcó su derecho de defensa, al tenor de la sentencia T - 217/14 la cual transcribió.

Agregó que, pese a lo anterior, presentó el recurso de reconsideración en los términos de ley, el día 10 de marzo de 2019 – domingoen el despacho del juez de paz, en presencia del secretario Segundo

Agregó que, pese a lo anterior, presentó el recurso de reconsideración en los términos de ley, el día 10 de marzo de 2019 – domingoen el despacho del juez de paz, en presencia del secretario Segundo Extasio quien residía en el mismo inmueble en que se llevó a cabo la diligencia. Además, precisó que los términos eran de cinco (5) días hábiles y la decisión se profirió el 4 de marzo de 2019 (sic)2, por lo que el vencimiento para la presentación de la reconsideración era el 12 de marzo de 2019, pero “ se llenó de motivación y de manera inmediata me informa que el expediente para su restitución fue enviado al Juzgado 34 Civil Municipal de Cali, con el consecutivo No. 160087 ”, hecho que consideró vulneró su derecho fundamental constitu cional al debido proceso.

2 Léase 6 de marzo de 2019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 3 | 37

Manifestó que:

“No solo me violan el debido proceso por no notificar los recursos y por no conceder los recursos sino que también me juzgan dos veces por los mismos hechos otro juez de paz hecho que le manifesté en el recurso de reconsideración diciéndole que:

“Aún no me ha notificado de manera física su decisión de restituir el inmueble en termino de cuatro (4) meses, en audiencia que usted me cito el día cuatro (4) de marzo de 2019, para que me sometiera a la jurisdicción d e paz, entonces, es de

termino de cuatro (4) meses, en audiencia que usted me cito el día cuatro (4) de marzo de 2019, para que me sometiera a la jurisdicción d e paz, entonces, es de (sic) decir que no me someto de nuevo a la jurisdicción de paz con usted, ya que, ya fui sometido con el juez ANTONIO PINZÓN, quien sería quien tiene la competencia, la cual también pierde por desistimiento tácito de la demanda de parte de la señora NELSY YOLIMA FRAYLE, por demandar dos (2) veces en la misma jurisdicción la restitución contra el suscrito, o sea. no me someto de nuevo a la jurisdicción de paz porque va en contra de derecho por la siguiente observación:

NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR LOS MISMOS HECHOS.

Conclusiones El NON BIS IN ÍDEM es un principio que informa paralelamente muchos aspectos de la vida estatal, es pilar del Estado de Derecho, pues pone límite al IUS PONIENDI superior del Estado (a través de la cosa Juzgada y la proporcionalidad de las sanciones) y del Estado Social de Derecho, dado que garantiza los derechos fundamentales de los individuos (por medio del debido proceso y la seguridad jurídica); todo dirigido a lograr la máxima del Derecho, la Justicia. Aunque el non bis in ídem no es un supuesto de amplio conocimiento, devela indudablemente su importancia en el ordenamiento jurídico colombiano, pues además de ser principio del derecho, tiene la connotación de derecho ”. (Sic a lo transcrito).

Finalmente, indicó que se sometería a la jurisdicción ordinaria porque tenía inversiones en el local que ascendían a l a suma de quince

pues además de ser principio del derecho, tiene la connotación de derecho ”. (Sic a lo transcrito).

Finalmente, indicó que se sometería a la jurisdicción ordinaria porque tenía inversiones en el local que ascendían a l a suma de quince millones de pesos ( $15.000.000); que la misma arrendadora había aceptado y había estado cancelando puntualmente para estar al día con el arrendamiento . Agregó que, las actuaciones de los jueces de paz no eran en equidad, por el contrario , le causaban perjuicios económicos, más aún al negarse a dar trámite a su recurso de reconsideración, vulnerando así su derecho fundamental al debido proceso3.

2.- El asunto se sometió a reparto el 22 de marzo de 2019 ,

3 Archivo 02 Carpeta Primera Instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 4 | 37

correspondiéndole su trámite a l m agistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ 4, quien mediante Auto del 8 de abril de 2019, dispuso adelantar la correspondiente indagación prel iminar contra los señores OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO y Jesús Antonio Pinzón García , en calidad de Jueces de Paz de Cali, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, y si los posibles disciplinables actuaron al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con la Ley 734 de 20025.

verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria, y si los posibles disciplinables actuaron al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con la Ley 734 de 20025.

Etapa en la cual se surtieron las siguientes actuaciones y pruebas:

2.1.- El señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO rindió versión libre, en la que realizó un recuento pormenorizado sobre los antecedentes del caso y la actuación que desplegó para dirimir el conflicto entre l os señores Neisy Frayle Banguera y ROGELIO HERNANDO CORTÉS, y luego manifestó que el 11 de abril de 2019 recibió oficio firmado p or este último, en el que solicitó la reconsideración de la decisión del 6 de marzo de 2019.

Advirtió que, se enteró que el escrito presentado por el quejoso había sido realizado por el Juez de Reconsideración Óscar Morales Pinzón de la Comuna 16 de Cali y que incluso fue su mejor amigo - Harold Botinaquien entregó el oficio, por lo que determinó que no iba a haber imparcialidad en el proceso y que si se sometía a reconsideración de los Jueces de la Comuna 16 de Cali, señores Óscar Morales Pinzón y Julio César Paredes no existiría imparcialidad y le seguirían vulnerando los derechos fundamentales a las propietarias por parte del inquilino ; por lo que, como administrador de

4 Folio 2 documento “ 01. CUADERNO PRINCIPAL FL 1 -194” - Archivo 0 05 Carpeta primera instancia-expediente digital.

propietarias por parte del inquilino ; por lo que, como administrador de

4 Folio 2 documento “ 01. CUADERNO PRINCIPAL FL 1 -194” - Archivo 0 05 Carpeta primera instancia-expediente digital. 5 Folio 9ibídem. Notificada el 16 de mayo de 2019.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 5 | 37

justicia comunitaria, en virtud de los ar tículos 4 y 5 de la Ley 497 de 1999 decidió trasladar el expediente ante un Juez Civil Municipal, para que fuese este quien decidiera en derecho el proceso de manera imparcial y que las propietarias pudiesen recuperar el inmueble.

Agregó que, tenía la certeza que detrás del recurso estaba el se ñor Óscar Morales Pinzón, a quien la señora Neisy Banguera le tomó fotografías en el predio que estaba siendo ocupado por el quejoso, por lo que al conocer la decisión del señor CORT ÉS CORREA, la señora Frayle Banguera decidió recusar al juez de paz de reconsideración.

Por lo anterior, solicitó se diera una solución al conflicto que tenía la señora Frayle Banguera con el inquilino disponiendo la restitución del inmueble a manos de la primera, ya que el señor Óscar Morales Pinzón en la “asesoría de paz ” lo conocían por ser una persona conflictiva y grosera. Adicional, solicitó se le investigase, ya que no era la primera vez que presentaba una queja en su contra como juez de

Pinzón en la “asesoría de paz ” lo conocían por ser una persona conflictiva y grosera. Adicional, solicitó se le investigase, ya que no era la primera vez que presentaba una queja en su contra como juez de paz “si se recoge información el señor ha presentado demandas a muchas entidades gubernamentales, en la asesoría de paz le darán más información y los presidentes de junta de la comuna 16” 6.

Allegó unos documentos para que fueran tenidos en cuenta 7, entre otros:

  • Acta de la diligencia de restitución de bien inmueble y pago de obligaciones del 6 de marzo de 2019 8, en la que se profirió sentencia en equidad por él.
  • Recurso de reconsideración a la sentencia proferida el 6 de marzo

6 Folios 15 a 21 – ibídem. 7 Folios 21 a 89 – ibidem. 8 Folios 22 a 25ibidem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 6 | 37

de 20199.

  • Acta de conciliación del 12 de octubre de 2018 10 entre los señores

Neisy Yolima Frayle Banguera y ROGELIO HERNANDO CORTÉS.

  • Tutela No. 2019-00040 de ROGELIO HERNANDO CORTÉS contra el Juez de Paz -OCTAVIO ORDOÑEZ y el Juzgado 34 Civil

Municipal de Cali11.

2.2.- El Juzgado 34 Civil Municipal de Oralidad de Cali remitió auto

el Juez de Paz -OCTAVIO ORDOÑEZ y el Juzgado 34 Civil Municipal de Cali11.

2.2.- El Juzgado 34 Civil Municipal de Oralidad de Cali remitió auto interlocutorio No. 923 del 2 1 de marzo de 2019 proferido en el radicado No. 2018 -00208-00 (sic) 12, por el cual se rechazó por improcedente el recurso de reconsideración a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2019 por el Juez de Paz OCTAVIO ORDOÑEZ

JARAMILLO13.

2.3.- El señor ROGELIO HERNANDO CORTÉS CORREA allegó copia del fallo de tutela en el radicado No. 2019 -00040 del 29 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali, en el cual se le amparó su derecho al debido proceso, vulnerado por los señores OCTAVIO ORDOÑEZ y Antonio Pinzón14.

2.4.- La Alcaldía de Santiago de Cali informó que el señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.781.641, se había desempeñado como Juez de Paz de la Comuna 16 en el período 2012-2017 por acta de posesión No. 0859 y del 20172022 según acta de posesión No. 0655 del 5 de diciembre de 2017.

9 Folios 43 a 46Ibidem. 10 Folios 29 y 30 -ibídem. 11 Folios 52 a 75-ibídem. 12 Léase 2019-00208. 13 Folios 93 y 94 ibidem.

9 Folios 43 a 46Ibidem. 10 Folios 29 y 30 -ibídem. 11 Folios 52 a 75-ibídem. 12 Léase 2019-00208. 13 Folios 93 y 94 ibidem. 14 Folios 104 a 123 ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 7 | 37

Por su parte, el señor Jesús Antonio Pinzón García fungió como Juez de paz de la Comuna 16 durante el período 2017 -2022; y allegó las actas de posesión respectivas15.

2.5.- La señora Neisy Yolima Frayle Banguera allegó, entre otros, despacho comisorio No. CE -1000-02-2019 del 6 de junio de 2019 de los jueces de paz de la comuna 15, quienes hicieron su reconsideración de acuerdo con la Ley 497 de 1999, y de jaron en firme el fallo del juez de conocimiento de la comuna 16, además, comisionaron a la Secretaria del Gobierno Municipal -Inspección de Policíaa fin de que el señor ROGELIO CORTÉS restituyera el bien inmueble arrendado16. 2.6.- El señor Jesús Antonio Pinzón García rindió versión libre17. 3.- Por auto del 1 de agosto de 2019, se ordenó incorporar la actuación disciplinaria No. 2019-00999 seguida contra el señor Óscar Morales PinzónJuez de Paz de la Comuna 16 de Cali, a este asunto por tratarse de los mismos hechos18.

actuación disciplinaria No. 2019-00999 seguida contra el señor Óscar Morales PinzónJuez de Paz de la Comuna 16 de Cali, a este asunto por tratarse de los mismos hechos18.

4.- Por auto del 22 de octubre de 2019, se ordenó incorporar la actuación disciplinaria No. 2019-00881 al presente asunto, por tratarse de los mismos hechos y jueces de paz - queja presentada por la señora Neisy Frayle Banguera19.

5.- Mediante proveído del 16 de julio de 2020, el magistrado de instancia ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los señores OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO y Óscar Morales Pinzón, en su condición de Jueces de Paz de la Comuna 16 de Cali, el segundo en reconsideración; dispuso la práctica de algunas pruebas para determinar la ocurrencia de los hechos y la eventual

15 Folios 125 a 128ibídem. 16 Folios 134 y 135 -ibídem. 17 Folios 154 y 155 – ibídem. 18 Folio 142 – ibídem. 19 Folios 162 a 175-ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 8 | 37

responsabilidad de los disciplinables20.

6.- Por Auto del 19 de enero de 2023, el magistrado sustanciador de instancia ordenó el cierre de l a investigación disciplinaria , de conformidad con lo normado en el artículo 200 del CGD21.

6.- Por Auto del 19 de enero de 2023, el magistrado sustanciador de instancia ordenó el cierre de l a investigación disciplinaria , de conformidad con lo normado en el artículo 200 del CGD21.

7.- Mediante Auto del 13 de marzo de 2023 , el magistrado instructor decidió:

7.1.- Formular pliego de cargos contra el señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO, en su calidad de Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali , por incurrir presuntamente en falta disciplinaria al desconocer los artículos 5, 7, 32 y 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, a título de dolo ; de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código Disciplinario Único, incurriendo en falta disciplinaria conforme a las voces del artículo 34 de la Ley 497 de 1999.

Lo anterior, por cuanto con su actuar vulneró el derecho fundamental al debid o proceso que le asistía al señor ROGELIO HERNANDO CORTÉS CORREA, pues determinó remitir el fallo emitido en equidad y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor CORT ÉS CORREA a la jurisdicción ordinaria, siendo conocedor que del mismo debían c onocer los Jueces de Paz de Reconsideración de esa comuna.

7.2.- Ordenó la ruptura de la unidad procesal , respecto del señor Óscar Morales Pinzón, en su calidad de Juez de Paz de

20 Folios 181 y 182 – ibídem. 21 Documento 17Carpeta 005ExpInstruccion76001110200020190058000Carpeta pri mera

Óscar Morales Pinzón, en su calidad de Juez de Paz de

20 Folios 181 y 182 – ibídem. 21 Documento 17Carpeta 005ExpInstruccion76001110200020190058000Carpeta pri mera instancia-expediente digital.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 9 | 37

Reconsideración de la Comuna 16 de Cali, respecto de los demás hechos que n o quedaron cobijados en la decisión de cargos , en “ aras de garantizar el cumplimiento del artículo 244 de la Ley 1952 del 2019, modificada por el artículo 66 de la Ley 2094 de 2021. Misma que deberá adelantarse en cuaderno separado”22.

8.- Por auto No. 33 4 del 23 de mayo de 2023, se design ó como defensor de oficio del investigado al abogado Manuel Fabián Forero Parra23.

9.- Mediante auto del 10 de julio de 2023, el doctor LUÍS HERNANDO CASTILLO RESTREPO avocó conocimiento del asunto y definió la adecuación del procedimiento a las disposiciones del Código General Disciplinario; en consecuencia, fi jó el juzgamiento a seguir en contra del señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO en su calidad de Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali, por el procedimiento ordinario y tener como defensor al señor Manuel Fabián Forero Parra, indicándole los derechos que le asistían24. Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 13 de julio de 202325.

como defensor al señor Manuel Fabián Forero Parra, indicándole los derechos que le asistían24. Decisión notificada mediante comunicación electrónica del 13 de julio de 202325.

10.- El 25 de septiembre de 2023, se decretó término probatorio26.

11.- Obra en el expediente certificado de fecha 26 de octubre de 2023, en el que se indica que el señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO no tenía antecedentes disciplinarios27.

12.- Mediante decisión interlocutoria del 30 de octubre de 2023, se

22 Documento 24ibídem. Decisión notificada mediante comunicación el ectrónica del 31 de marzo de 2023 y correspondencia física 4-72 del 12 de abril de 2023 – Documentos 35 a 37 – ibídem. 23Documentos 41y 48 , subcarpeta 00 5 exp. Electrónico - carpeta primera instancia - expediente digital. 24 Archivo “007AvocaConocimientoPara Juzgamiento10072023”- Carpeta primera instanciaexpediente digital. 25 Archivo 009ibídem. 26 Archivo “015AutoTerminoProbatorio25092023” – ibídem. 27 Archivo “029AntecedentesDisciplinarios”- ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 10 | 37

decretó oficiosamente la nulidad de la decisión de término probatorio, disponiendo la devolución del expediente al magistrado de instrucción advirtiéndole el error en la calificación para que, si lo estimaba conveniente , realizara las modificaciones del caso, sin

decretó oficiosamente la nulidad de la decisión de término probatorio, disponiendo la devolución del expediente al magistrado de instrucción advirtiéndole el error en la calificación para que, si lo estimaba conveniente , realizara las modificaciones del caso, sin perjuicio de las pruebas practicadas hasta ese momento en la actuación28.

13.- Por Auto No. 814 del 28 de noviembre de 2023, el magistrado instructor, doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, accedió a realizar la variación de los cargos formulados al señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO, en su calidad de Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali , en tanto “ la estructuración en cuanto a los elementos de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad se realizaron con aplicación de una norma que para el momento de la conducta investi gada no estaba vigente, esto es, conforme a la Ley 1952 de 2019 cuando la normatividad aplicable correspondía a la Ley 734 de 2002” .

Así las cosas , varió el pliego de cargos “únicamente en el entendido de que las normas utilizadas de la Ley 1952 del 201 9 esto es, artículo 9, 10, 27 y 242 corresponden al artículo 5, 13, 27 y 196 de la Ley 734 del 2002”:

“en el entendido de que la variación es única y exclusivamente numérica , es decir, la norma que se debe citar en el pliego de cargos para calificar la f alta según el contenido del artículo 9°, 10 y 27 de la Ley 1952 -iliicta y dolosa por acción con la cual se sustentó el referido cargo, debe modificarse a los artículo 5° 13° y 27 de la

el contenido del artículo 9°, 10 y 27 de la Ley 1952 -iliicta y dolosa por acción con la cual se sustentó el referido cargo, debe modificarse a los artículo 5° 13° y 27 de la Ley 734 del 2002 , y frente a la definición que sobre falta disciplinar ia que consagra el artículo 242 de la Ley 1952 se deberá interpretar conforme al contenido del artículo 196 del C.D.U., al ser las normas vigentes para la época de la comisión de la conducta por la cual se le convoca a juicio la señora Sánchez.

(…)

Significa lo anterior que la falta endilgada al señor señora (sic) OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO como JUEZ DE PAZ DE LA COMUNA 16 DE CALI VALLE, se califica de manera provisional de la siguiente forma:

PRIMERO. FORMULAR CARGOS contra el señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO, en su condición de Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali, para la época de los hechos, por lo siguiente:

28 Archivo “030InterlocutorioNulidadYDevuelveAInstruccion30102023”- ibidem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 11 | 37

CARGO ÚNICO: Derivado del hecho que el disciplinado con su actuar vulneró el derecho fundamental al debido proceso que le asistía al señor Rogel io Hernando Cortes Correa, pues determino remitir el fallo emitido en equidad y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cortes Correa a la jurisdicción ordinaria,

derecho fundamental al debido proceso que le asistía al señor Rogel io Hernando Cortes Correa, pues determino remitir el fallo emitido en equidad y el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cortes Correa a la jurisdicción ordinaria, siendo conocedor que del mismo debían conocer los Jueces de Paz de Reconsideracion de esa comuna; incurriendo probablemente con ello en el desconocimiento de los artículos 5, 7, 32 y 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia , por ende constituir falta a título de DOLO de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, incurriendo en falta disciplinaria conforme a las voces del artículo 34 de la ley 497 de 1999, tal como se explicó en la parte motiva de esta providencia”29.

14.- En firme la decisión de variación de los cargos, por Auto del 29 de enero de 2024, el magistrado Luís Hernando Castillo Restrepo declaró agotada la etapa probatoria y ordenó el traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales presentaran sus alegatos de conclusión30.

15.- El defensor de oficio del disciplinable presentó alegatos de conclusión, en lo que manifestó, entre otras, que el Juez de paz siempre había actuado de buena fe, por lo que no era una actuación dolosa; que no dio trámite al recurso de reconsideración ya que uno de los jueces tenía aparentemente interés en el asunto y por ello decidió enviarlo a los jueces municipales, lo que evidenciaba total imparcialidad y ganas de hacer justicia.

los jueces tenía aparentemente interés en el asunto y por ello decidió enviarlo a los jueces municipales, lo que evidenciaba total imparcialidad y ganas de hacer justicia.

Luego, en cumplimiento al fallo de tutela el señor ORDOÑEZ JARAMILLO envió a las partes la lista de los jueces de reconsideración, quienes procedieron a dejar en firme la sentencia en equidad proferida por el disciplinable. Entonces, el señor ORDOÑEZ cumplió con las actuaciones judiciales ordenadas y dio cumplimiento al artículo 32 de la Ley 497 de 199931.

29 Archivo “36AutoAccedeAVariaciondeCargos”- ibídem. 30 Archivo “46TrasladoParaAlegarDeConclusion29012024” – ibidem. 31 Archivo “50AlegatosDeConclusionDefensorDeOficio”- ibídem.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 12 | 37

DE LA DECISIÓN CONSULTADA

Mediante sentencia del 2 8 de febrero de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca declaró disciplinariamente responsable al señor OCTAVIO ORDOÑEZ JARAMILLO , e n su calidad de Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali , por trasgredir el artículo 34 de la Ley 497 de 1999, en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política y los art ículos 5, 7 y 32 de la Ley 497 de 1999, a título de dolo , por lo que le impuso como sanción la remoción del cargo.

de la Constitución Política y los art ículos 5, 7 y 32 de la Ley 497 de 1999, a título de dolo , por lo que le impuso como sanción la remoción del cargo.

La Sala de instancia hizo un recuento de las actuaciones que se adelantaron en el proceso de restitución de bien inmueble arrendado que los señores ROGELIO HERNANDO CORTÉS CORREA y Neisy Frayle Banguera , decidieron sur tir ante el Juez de Paz OCTAVIO ORDOÑEZ, lo que le permitió concluir que emergía la certeza respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de realización de la conducta, como de la incursión en la falta disciplinaria endilgada en contra del juez de paz ORDOÑEZ JARAMILLO (art. 34 L 497/99), al no haber respetado el derecho fundamental al debido proceso que le asistía al quejoso ROGELIO HERNANDO CORTÉS CORREA a quien, de manera infundada y soportado en consideraciones alejadas de las disposiciones nor mativas, le negó el trámite a un recurso de reconsideración que se encontraba claramente consagrado en el artículo 32 ibidem, lo que no dej ó margen de duda alguna sobre la certeza en la realización de la falta a él enrostrada.

Además, indicó que en la se ntencia en equidad que profirió el 6 de marzo de 2019, no obra constancia de que le hubiese informado a las partes el derecho que les asistía de impugnar la decisión mediante elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

partes el derecho que les asistía de impugnar la decisión mediante elM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 13 | 37

recurso de reconsideración, en caso de no encontrarse de acuerdo con la misma, dándole efectos de cosa juzgada y de firmeza material a partir de su proferimiento, lo que claramente contravino los derechos del quejoso.

Pese a lo anterior , el señor CORTÉS CORREA invocó el amparo del artículo 32 de la Ley 497 de 1999 para solicitar l a reconsideración de la decisión del 6 de marzo de 2019, y el señor ORDOÑEZ JARAMILLO mediante comunicación del 12 del mismo mes y año, dispuso su reparto ante los Jueces Civiles Municipales de Cali para que decidieran lo pertinente sobre una controversia que no era de su resorte, bajo el tenor literal y la sola lectura de la disposición en cita y aun cuando el señor Juez de Paz de la Comuna 16 de Cali conocía que existían dos (2) personas designadas como jueces de paz de reconsideración en esa misma Comuna (lo cual se desprend ió del listado que le envió a los intervinientes y del mismo oficio de remisión a los Jueces Civiles Municipales de Cali , cuando manif estó que no tenía confianza en aquellos) ; entonces, conocía el trámite que le correspondía atender y aun así, decidió no aplicarlo, para enviarlo a una autoridad que no estaba facultada para ello.

Además, la Sala corroboró que el disciplinable persistió en su proceder

correspondía atender y aun así, decidió no aplicarlo, para enviarlo a una autoridad que no estaba facultada para ello.

Además, la Sala corroboró que el disciplinable persistió en su proceder de negarse a convocar a los Jueces de Reconsideración de la Comuna 16 para conformar e integrar el cuerpo colegiado de que trata el artículo 32 de la Ley 497 de 1999, en aras de decidir el recurso de reconsideración planteado por el señor CORTÉS CORREA cuando mediante oficio del 6 de mayo de 2019 le remitió a las partes en conflicto un lis tado de los Jueces de Paz de Reconsideración existentes para que fuesen estos quienes los escogieran, cuando la disposición claramente preveía que:M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA RadicadoNo.760011102000201900580 01 Juez de paz en consulta

F 12535

Página 14 | 37

“Artículo 32. Reconsideración de la decisión. Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equid ad proferido por el juez de paz, serán susceptibles de reconsideración, siempre y cuando la parte interesada así lo manifieste en forma oral o escrita al juez, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo.

La decisión del juez de paz será estudiada y se resolverá en un término de diez (10) días por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y por los jueces de paz de reconsideración de que tratan los incisos 4 y 5 del artículo 11 de la presente ley.

Si no hubi ere jueces de paz de reconsideración , ya sea por no haber cumplido

jueces de paz de reconsideración de que tratan los incisos 4 y 5 del artículo 11 de la presente ley.

Si no hubi ere jueces de paz de reconsideración , ya sea por no haber cumplido con los requisitos previstos en la presente ley o por falta absoluta o temporal, el cuerpo colegiado estará conformado por el juez de paz de conocimiento y dos jueces de paz que de común ac uerdo señalen las partes o en su defecto que pertenezcan a municipios o distritos circunvecinos o de la zona o sector más cercano que señale el juez de paz, quienes decidirán, motivando su decisión, con fundamento en la equidad, si confirman o revocan la d ecisión reconsiderada.

Si de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, faltare alguno de aquéllos, la decisión será adoptada por los dos jueces restantes.” (subrayado fuera del texto).

Así las cosas, de cara a esa disposición, la facultad de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...