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CNDJ - F76001110200020190072701ADJUNTA20220324120048-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020190072701ADJUNTA20220324120048-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: NUBIA STELLA RAMÍREZ ARANGO

Quejoso: HARVY SALAMANCA HOYOS Radicación: 76001-11-02-000-2019-00727-01

Decisión: REVOCA SENTENCIA

Bogotá D.C., 23 de marzo de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No.023

1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257a de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, por medio de la cual sancionó a la abogada Nubia Stella Ramírez Arango, a suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la violación al deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, en concurso homogéneo, y con el criterio de agravación consagrado en el literal c) numeral 2 del artículo 45 ibidem.

2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 32304, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de Nubia Stella Ramírez Arango, identificada con cédula de

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñones (Archivo pdf 032 de la carpeta de primera instancia). ciudadanía No 31261704, y portadora de la tarjeta profesional No. 30627 del Consejo Superior de la Judicatura.2

3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria tiene como origen la queja presentada por el señor Harvy Salamanca Hoyos, quien afirmó haberle otorgado poder a la abogada Nubia Stella Ramírez Arango, para que fuera su defensora de confianza en un proceso penal, señalando que la profesional del derecho dejó de asistir a varias de las audiencias realizadas en el Rad. No. 201626506-00, tramitado por el Juzgado 21 Penal con Funciones de Conocimiento de Cali. Señaló que la abogada nunca se presentó a las audiencias solicitadas para la sustitución de la medida de aseguramiento

(vencimiento de términos), concretando, que la togada fue indiligente al no concurrir a tres diligencias programadas que eran importantes para ejercer su defensa, esto es, la del 31 de marzo de 2017, 13 de diciembre de 2018 y 15 de junio de 2018.

4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 20 de enero de 2021, el doctor Luis Hernando Castillo Restrepo, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los

abogados Orlando Velásquez Amado y Nubia Stella Ramírez Arango. En sesiones del 20 de mayo y 16 de junio de 2021, se realizó la audiencia

de pruebas y calificación provisional; a través de medio virtual, con conexión del quejoso y los disciplinables Orlando Velásquez y Nubia Stella Ramírez Arango. Instalada la audiencia y reseñado el objeto de la queja, el Magistrado Instructor le concedió el uso de la palabra a la disciplinable, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, a lo cual procedió. Versión Libre de la doctora Nubia Stella Ramírez Arango. Señaló que, en principio el proceso lo llevó el doctor Orlando, pero que algo pasó entre 2 Archivo PDF 03 del expediente digitalizado de 1ª Inst. P á g i n a 2 | 21 el quejoso y este abogado, porque después la buscaron a ella, aceptando el caso, para ejercer la defensa técnica del señor Harvy. Sostuvo que había realizado todo el acompañamiento de la defensa técnica del ciudadano, cobrando por tal gestión la suma de $4.000.000,oo, a título de honorarios, los que le fueron pagados por abonos parciales, quedando un saldo pendiente de $1.000.000,oo. Indicó haber adelantado el proceso hasta última hora, explicando que se practicaron las pruebas y que además le informó al señor, lo delicado del proceso, y que ya había un preacuerdo firmado. Posteriormente, siguió en el juicio y se le impuso toda la pena. Añadió que hizo solicitudes de libertad y lo humanamente posible, pero no logró una sentencia absolutoria, cuando había una prueba tan real ante el señor juez. Respondió a las preguntas formuladas por el Magistrado, que había ejercido la defensa del señor Salamanca en todas las condiciones y posibilidades,

pero que éste decidió cambiarla, y cualquier día llegó otro abogado. Manifestó que ante eso, ella ni siquiera expidió paz y salvo, porque además nunca se le canceló el total de sus honorarios, que por eso el señor Salamanca faltó a la verdad. Aseguró que ella no dejó abandonado el proceso, que estuvo hasta la lectura del sentido del fallo y que el poder le fue revocado. Aseguró que en el proceso penal apareció otro abogado, cuyo nombre no recordaba si era de apellido Murillo, diciendo que el quejoso nunca le informó porque le revocó el poder. Sostuvo que cuando se iba a hacer la audiencia del 447, llegó el señor Murillo, pero no discutió nada respecto de eso. Finalizó diciendo que hizo todo lo pertinente, como pruebas y alegatos, llegando después el doctor Murillo, a quien no conocía. Sobre la inasistencia a las audiencias, señaló que el 13 de diciembre de 2018 ella no era la abogada, y que no sabe de dónde saca el señor que ella no asistió a esa audiencia, porque era el doctor Murillo. Aseveró que su oficina era en el Colegio de Defensores, donde le llegaba todo el correo, pero que era defensora de confianza del quejoso, y que posiblemente esa citación no le había llegado a ella. P á g i n a 3 | 21 Versión Libre de doctor Orlando Velásquez Amado. Indicó que había suscrito con la señora Blanca Miriam, un contrato de prestación de servicios el 31 de septiembre de 2016 (sic) por $3.500.000,oo, el cual estaba

anexado en las pruebas, que de ese contrato le debía dar $1.500.000,oo, al momento de la firma, pero que ese día solo le fue pagada la suma de $350.000,oo o $400.000,oo, a lo cual él le dijo que así no se podía porque ya habían hecho un pacto. Sin embargo, lo llamó y le dijo que ya la familia había conseguido otro abogado, porque el procesado no quería preacordar, y que había conseguido otro abogado que si podía demostrar su inocencia a través de pruebas testimoniales. Ante esa situación le manifestó a la señora Blanca, que como había incumplido el contrato de prestación de servicios, no les podía devolver dinero, porque él ya había adelantando varias cosas y había hecho acompañamiento, acercamiento con la Fiscalía, o hacer amarre de la pena. Aseguró que a mediados de octubre les entregó un paz y salvo para que siguiera el abogado que lo sucedió en el proceso. Ratificación y Ampliación de Queja. Manifestó que cuando contrató al doctor Velásquez Amado, quería que éste le colaborara en su defensa y fuera absuelto, pero que el profesional del derecho le manifestó que su forma de laborar era que él como imputado, aceptara su responsabilidad a través de un preacuerdo. Se duele de la doctora Nubia Stella Ramírez, porque en varias ocasiones no compareció a las diligencias convocadas por el juez de conocimiento, y fue por ello que le dio poder al Dr. Juan Murillo, quien fue enviado por la disciplinada, para que ejerciera su defensa técnica, porque ella le dijo que no lo podía seguir asistiendo. Inspección Judicial. Al proceso penal Rad. No. 2016-26506-00

P á g i n a 4 | 21 - A folio 15 aparece poder que suscribe Harvy Salamanca Hoyos, otorgado al doctor Orlando Velásquez Amado, con el fin de obtener sentencia condenatoria más favorable. - A folio 31 obra paz y salvo expedido por el abogado Orlando Velásquez Amado a la señora Blanca Miryam Salamanca hoyos, por el proceso penal tramitado contra el señor Harvy Salamanca Hoyos, solicitando además la revocatoria de la representación judicial del señor Harvy, dejando libre la decisión de que se nombrara a otro profesional del derecho. - Obra poder otorgado 10 de enero de 2017, por el señor Harvy Salamanca Hoyos al doctor Diego Leonardo Azuero Prada, quien en la misma fecha asistió a una audiencia, y se fijó fecha para el 14 de marzo del mismo año. - A folio 38 obra renuncia del doctor Diego Leonardo Azuero Prada, quien expide paz y salvo, para que se contrate a otro abogado. - A folio 39 obra poder dirigido al Juez 21 Penal Municipal de Cali, con Función de Control de Garantías, otorgado el 3 de febrero de 2017 por el señor Harvy Salamanca Hoyos a la doctora Nubia Stella Ramírez Arango, para gestionar todo lo que correspondía a su defensa técnica en el proceso penal. - A folio 40 se encuentra memorial dirigido al centro de servicios por parte de la abogada disciplinada - A folio 44 emerge constancia de 21 de marzo de 2017, de audiencia preparatoria que no se pudo llevar a cabo por la inasistencia de la

abogada investigada, no obstante se encuentra justificación atendible. - A folio 48 aparece audiencia preparatoria del 15 de mayo de 2017, en la cual se realizó la audiencia y asistió la doctora Nubia Nubia Stella Ramírez Arango - A folio 68 reposa oficio No. 56089, con el cual se citó a la doctora Nubia Stella Ramírez Arango a la audiencia del 2 de agosto de 2017 para prorroga de medida de aseguramiento del procesado. - Constancia del 2 de agosto de 2017, donde el Juez 12 dice que no se pudo realizar la audiencia por la no comparecencia del Fiscal, se cita para el 16 de agosto a la disciplinada para el mismo efecto - A folio 65 obra constancia del 16 de agosto de 2017 donde dice que no se realizó la audiencia, por no haberse hecho presente la abogada y se fijó nueva fecha para el 21 de agosto de 2017. - Constancia secretarial del 28 de agosto de 2017, no se hizo presente ninguna de las partes, por lo cual no se llevó a cabo la audiencia. - A folio 71 de 18 de septiembre de 2017 acta donde se señaló que se procedió a realizar la audiencia a la cual comparece Nubia Stella Ramírez Arango. P á g i n a 5 | 21 - Julio 18 de 2017, acta 236, se deja constancia de la asistencia de la defensa, quien solicitó la no realización de la audiencia porque su prohijado no había podido asistir. - A folio 87 solicitud de libertad o sustitución de medida de aseguramiento, de parte de la doctora Nubia Stella Ramírez

Arango, al Juez Sexto Penal Municipal de Garantías. - Solicitud elevada por la Fiscal del proceso, para que se reprogramara la audiencia de libertad programada. - Constancia 20 de octubre de 2017, donde se deja constancia que la abogada Nubia Stella Ramírez Arango no se presentó a la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento. - A folio 94 obra constancias y ordena remitir las diligencias para archivo definitivo. - Obra acta 435 de noviembre de 2017 en la que se realiza la audiencia y solicitud del interno Harvy Salamanca. - Derecho de petición al Juez de Control de Garantías del interino Harvy Salamanca Hoyos, al Juez de Control de Garantías, con solicitud de audiencia preliminar por vencimiento de términos. - Solicitud de la Fiscal para que se fijara nueva fecha audiencia preliminar por vencimiento de términos, a la cual había comparecido el defensor Duberney López Vargas y el indiciado . - A folio 110 obra constancia donde dice que la audiencia no se pudo llevar a cabo por que no fue remitido por el INPEC, actuando como defensor privado, Duberney López Vargas - Folio 113 obra oficio de noviembre de 2017 se dice que los términos están vencidos. - Folio 130 reposa acta del 12 de febrero de 2018, donde consta que se hizo presente la abogada y citó para lectura de sentencia el 7 de mayo de 2018. - Folio 138 acta de audiencia realizada el 11 de enero de 2018, en la cual se deja constancia que la audiencia no se hizo por permiso del titular del Despacho.

  • Folio 145 se deja constancia el 25 de enero de 2018, que la audiencia no se realizó por inasistencia de la abogada disciplinada y se fija para el 9 de febrero de 2018. - Audiencia de libertad por vencimiento de términos del 9 de febrero de 2018, a la cual compareció la abogada investigada y el procesado. - Petición del señor Harvy de 15 marzo de 2018 para que se programe audiencia de libertad por vencimiento de términos. - A filo 46 del cuaderno 2 acta de audiencia de prórroga de medida de aseguramiento de marzo 14 de 2018, a la cual comparece la abogada disciplinable.

P á g i n a 6 | 21 - A folio 52 obra excusa por inasistencia de la abogada investigada, a la audiencia del 7 de mayo de 2018, por encontrarse fuera de la ciudad por asuntos relacionados con su profesión. - El 15 de junio de 2018, se deja constancia que en esa fecha no se realizó la audiencia por inasistencia de la abogada disciplinable y se fijó la misma para el 13 de julio de 2018. - Folio 69 acta del 13 de julio donde aparece como abogado de confianza el doctor Juan Murillo Vidal, y se reprogramó para el 25 de julio de 2018. - Folio 77 acta de audiencia del 27 de julio de 2028 donde funge como defensor de confianza Juan Murillo Vidal. Se dejó constancia que han sido múltiples las fechas en las que se ha dejado de realizar la audiencia por inasistencia de la defensa.

Cuaderno 2

DILIGENCIA FECHA OBSERVACIÓN FOLIO

90 AUDIENCIA La abogada no comparece a la diligencia, 31 de PREPARATORIA y en la llamada que realizó el Despacho marzo de manifestó estar de viaje, otorgándose el 2017 término para que se justificara y presentara los soportes probatorios 124 PRORROGA DE LA Dejó constancia el Despacho judicial 2 de MEDIDA DE que no compareció la defensora Nubia ASEGURAMIENTOagosto de Stella Ramírez

PROGRAMADA

2017

POR EL JUZGADO

12 PENAL DEL

CIRCUITO PRORROG A DE LA 16 de 130

MEDIDA DE Dejó constancia el Despacho Judicial que agosto de ASEGURAMIENTOno compareció la defensora Nubia Stella PROGRAMADA POR 2017 Ramírez, pese a que compareció la Fiscal EL JUZGADO 12 y el Interno, requiriéndose a la togada para PENAL DEL que justificara su no comparecencia. se CIRCUITO fijó nuevamente para el 28 de agosto de 2017. 20 de 190 SOLICITUD DE El Juzgado 06 Penal Municipal con octubre de LIBERTAD POR Funciones de Control de Garantías dejó VENCIMIENTO DE 2017 constancia que no se llevó a cabo la TÉRMINOS– diligencia, por la no comparecencia de la ABOGADA abogada Nubia Stella Ramírez.

PETENTE DRA.

NUBIA STELLA RAMIREZ PRORROGA DE LA 3 de El Juzgado 17 Penal Municipal con 378 MEDIDA DE Funciones de Control de Garantías dejó

diciembre ASEGURAMIENTO constancia que no se llevó a cabo la de 2017 diligencia, por la no comparecencia de la abogada Nubia Stella Ramírez. SOLICITUD DE 25 de El Juzgado 17 Penal Municipal con 290 LIBERTAD POR Funciones de Control de Garantías dejó enero de VENCIMIENTO – constancia que no se llevó a cabo la ABOGADA PETENTE 2018 diligencia, por la no comparecencia de la DRA. NUBIA STELLA abogada Nubia Stella Ramírez. RAMIREZ P á g i n a 7 | 21 LECTURA DEL 7 de mayo Se dejó constancia de que no se realizó 398 SENTIDO DEL audiencia, por cuanto la señora Defensora de 2018 FALLO Nubia Stella Ramírez, no se hizo presente. EXCUSA POR NO 7 de mayo Excusa por no comparecencia presentada 400 COMPARECENCIA por la disciplinable ante el Centro de de 2018 Servicios judiciales. LECTURA DEL 15 de No se realizó por cuanto la señora Defensora 404 SENTIDO DEL FALLO Nubia Stella Ramírez, no se hizo presente junio de 2018 LECTURA DEL 27 de julio Asistido por el Dr. Juan Murillo Vidal, 444 SENTIDO DEL FALLO reiterando el Despacho, que las diligencias de 2018 no se había podido surtir debido a las múltiples inasistencias de la togada nubia Stella Ramírez. Acto seguido, el Magistrado procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, respecto del doctor Orlando Velásquez Amado. Determinó el Magistrado, haber quedado claro, que ninguna responsabilidad disciplinaria

se le podía endilgar a este profesional del derecho, por cuanto las pruebas indicaban que el mandato judicial, se había circunscrito, para lograr un preacuerdo. Además de que hubo paz y salvo, refiriéndose a que existía discrepancia con el poderdante, por lo cual iteró, que el abogado realizó una gestión en favor del señor Salamanca, justificando la parte de honorarios que éste recibió. En ese sentido, concluyó que no existía falta disciplinaria que se le pudiera enrostrar al abogado Orlando Velásquez Amado, por lo cual ordenó en su favor, la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en favor de éste, de conformidad con el art. 103 de la ley 1123 de 2007. Esta decisión fue notificada en estrados, y al no haber sido apelada, la misma quedó en firme, señalándose fecha para la próxima audiencia 10 de junio a las 9:00a.m. El día 17 de junio de 2021, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a través de medio virtual, con conexión del quejoso y la disciplinable Nubia Stella Ramírez Arango. Acto seguido, el Magistrado continuó con la práctica de la prueba testimonial de la testigo citada, quien rindió su declaración como sigue: Carolina Arias Bonilla. Indicó que conocía a la abogada, por haber trabajado en la oficina del Colegio de Defensores Públicos por más de 13 P á g i n a 8 | 21 años. Afirmó que las notificaciones llegaban a la oficina del Colegio de Defensores Públicos, explicando que éstas eran recibidas por ella, que no

las firmaba, pero les ponía un chulo que indicaba que ella las había recibido. Explicó que la notificación recibida el 7 de julio de 2017, tiene el sello de recibido y un chulo, pero que las del 2 y 6 de agosto de 2017, debe entenderse que no las recibió, porque no tiene la firma y sello de la Escuela de Defensores. Sobre el procedimiento dado a las notificaciones señaló, que una vez eran recibidas, el notificador direccionaba las mismas a unos cubículos de varios defensores, en un número de 30, los cuales permanecían abiertos sin ninguna seguridad. Añadió que pudo ocurrir que esas notificaciones de la doctora, las haya tomado otro defensor como había ocurrido en otras ocasiones. Recordó que a la profesional del derecho le llegaban varias notificaciones y que a nivel de todos los defensores llegaban más de 50, que una vez se colocaban las notificaciones en el cubículo, cada defensor procedía a recoger en la oficina ese reparto. Arguyó que para el caso de la señora Nubia Stella, ella estaba muy pendiente de las notificaciones y sino enviaba a alguien a recogerlas. Iteró que como en dos o tres ocasiones, se presentó con otros compañeros que se extraviaban las notificaciones. Evacuadas las pruebas, el Magistrado Instructor, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación de la doctora Nubia Stella Ramírez Arango, en los términos que establece el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, no sin antes hacer una breve reseña de los hechos de la queja y las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación.

Formulación de cargos: El Magistrado, imputó cargos a la disciplinable Nubia Stella Ramírez Arango, por presuntamente vulnerar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 ibidem en la modalidad culposa y con el criterio de agravación establecido en el artículo 45 literal c).

Las citadas normas señalan: P á g i n a 9 | 21

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo” "ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas..." “ARTÍCULO 45. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

(…)

C. Criterios de agravación

(…)

2. La afectación de derechos fundamentales. (…) Lo anterior, por cuanto la abogada Nubia Stella Ramírez Arango, actuó en representación del quejoso, dentro del proceso judicial que se adelantó en su contra Rad. No. 2016-26506-00, por el Juzgado 21 Penal con Funciones

de Conocimiento de Cali, y el acervo probatorio había permitido establecer, que fueron múltiples las inasistencias a diligencias debidamente programadas, en las que en su mayoría la togada no compareció, y sin que ésta haya ofrecido las exculpaciones necesarias. El Despacho hizo claridad, que el verbo rector aplicable en este caso era el descuidar y abandonar las actuaciones propias, porque tal y como había quedado probado en el expediente, ya había otro profesional del derecho representando al quejoso, quedando constancia en el proceso que no habían podido surtirse las audiencias, debido a las constantes inasistencias de la togada encartada. Concluyó que existían elementos de prueba, que permitieron inferir razonablemente que hubo una posible vulneración del deber a la debida diligencia, al observarse desidia e incuria en su encargo, con el criterio de agravación descrito en el literal c) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, P á g i n a 10 | 21 dada la afectación del derecho a la defensa técnica y debido proceso del señor Harvy Salamanca Hoyos, quien estaba afrontando en su contra un proceso penal que afectaba su derecho a la libertad. Formulados los cargos, el Magistrado Instructor le concediò el uso de la palabra a la disiciplinable para que realizara las solicitudes probatorias, a lo cual procedió y así se decretó. Pruebas. - Ampliación de la declaración de la señora Carolina Arias Bonilla.

Audiencia de Juzgamiento: El 24 de agosto de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, a través del medio virtual, a la cual asistió la

disciplinable, quien solicitó la suspensión de la audiencia, toda vez que la testigo, a quien había requerido nuevamente para interrogar, no se había podido conectar a la diligencia. Dicha solicitud fue denegada por el Magistrado, concediéndole por tanto el uso de la palabra, a fin de que presentara las alegaciones conclusivas. Alegatos de conclusión de la Disciplinada. Después de hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas al interior del proceso; cuestionó los señalamientos realizados por el ciudadano quejoso en su escrito. Indicó que faltaba a la verdad, y que por eso tales acusaciones eran absurdas. Solicitó se valorara el material probatorio para que se le absolviera de la falta disciplinaria enrostrada. Aseguró que el quejoso le quedó debiendo honorarios por sus servicios profesionales y no le canceló la totalidad del dinero. Con relación a la libertad, expresó que, en efecto sí concurrió a la diligencia, tal y como se verificó en el expediente penal ante el Juzgado 17 Penal con Funciones de Garantías, solicitud que no salió a favor del imputado, por cuanto no contaba con los términos para ello; consideró haber trabajado con honestidad y honradez. P á g i n a 11 | 21 Arguyó que, en la queja se habla de tres fechas en las que no concurrió, pero en efecto si concurrió a cada una de las audiencias surtidas al interior del proceso penal; agregó que se opuso a una de las audiencias de inicio de juicio oral, porque se negó a que fuera realizada sin presencia de su cliente por el respeto al debido proceso del ciudadano quejoso.

Señaló que el 17 de marzo de 2017, presentó excusa por su no comparecencia, expresando que, no se le podía endilgar que las diligencias no se hicieron por su no comparecencia, pues se observaba que tres (3) veces fueron por causa del INPEC y que las audiencias del 15 de mayo del 2017 y la del 15 de junio de 2018, en éstas no aparece la firma de ella, donde conste que de manera irresponsable no concurrió a las diligencias; pues como lo dijo la testigo, con ocasión a las notificaciones recibidas por ella en el momento que laboró para el Colegio de Defensores, no tenía la firma de recibido por parte de la señora Carolina. Adicionalmente señaló que, la conducta no ocurrió, y que prueba de ello, es que el Juez 21 Penal de Conocimiento no le compulsó copias, reiterando que al momento de proferirse sentencia el Despacho judicial en contra de su entonces prohijado, ya no fungía como su apoderada judicial.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial, mediante sentencia proferida el 13 de octubre de 2021, sancionó a la abogada Nubia Stella Ramírez Arango, a suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por la violación al deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, en concurso homogéneo, con el criterio de agravación consagrado en el literal c) numeral 2 del artículo 45 ibidem.

Determinó el a quo, que estaban dadas las exigencias previstas en el artículo 97 del Estatuto Disciplinario del Abogado, esto es, la prueba que condujo a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad disciplinaria de la abogada investigada, encontrando la Sala que, del análisis del acopio probatorio reseñado, surgía acreditada sin ninguna duda P á g i n a 12 | 21 la falta y responsabilidad disciplinaria de la abogada, de incurrir en la falta consagrada en el art. 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, por violación al deber establecido en el artículo 28 numeral 10 de esta misma normatividad, bajo la modalidad culposa, en concurso homogéneo, con la circunstancia agravante consagrada en el literal C numeral 2 del art. 45 ibídem. Lo anterior cobró plena demostración, con la inspección judicial realizada al cuerpo del expediente, en el que se logra corroborar con toda certeza que, para la audiencia preparatoria del 31 de marzo de 2017, la togada encartada no compareció a la diligencia ni presentó excusa alguna, pese a haber sido requerida por el Juzgado 21 Penal del Circuito, aunado a que la letrada estaba debidamente enterada del desarrollo de la misma, pues quedó notificada el día 14 de marzo de 2017, cuando el Juez titular del despacho, indicó la nueva fecha a surtirse la audiencia. Para las audiencias del 2 y 16 de agosto de 2017, con ocasión a la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento, las que fueron

notificados mediante oficios Nro. 156089 y 2432 respectivamente, se pudo verificar que las diligencias no se surtieron por la no comparecencia de la disciplinable en causa, sin que se evidenciara en el interior del proceso, excusa alguna. Seguidamente se acreditó una solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la propia Dra. Nubia Stella Ramírez, en favor de su prohijado; sin embargo, pese a que se programó celebración de la misma el día 25 de enero de 2018, la togada no se presentó a la audiencia, igualmente para la audiencia de prórroga de la medida de aseguramiento programada el 5 de octubre y 3 de diciembre de 2017, no se surtió la misma, por la no comparecencia de la profesional del derecho; sin que presentara justificación por su no comparecencia. Por último, para la audiencia de lectura del sentido del fallo del 15 de junio de 2018, la togada no compareció a la misma, sin que tampoco se acreditara justificación por su no asistencia. Se precisó además que el día 5 de julio de 2018, se presentó poder otorgado al abogado Uriel Oswaldo P á g i n a 13 | 21 Castañeda, quien asistió a la celebración de audiencia de lectura del sentido de fallo programada para el 27 de julio de 2018, observándose además en el acta constancia, que las diligencias al interior del proceso penal, no se habían podido surtir por las múltiples inasistencias de la togada Nubia Stella Ramírez. Se le impuso como sanción, la suspensión de seis (6) meses en el ejercicio

de la profesión, bajo los criterios de razonabilidad, proporcionalidad, y en aplicación de los criterios de graduación, en análisis de las circuntancias de agravación, atenuación y modalidad de las conductas, tal y como lo dispone el artículo 45 del Estatuto Disciplinario del Abogado.

6. RECURSO DE APELACIÓN Primariamente solicitó se decretara la nulidad, por cuanto en la decisión, había intervenido en sala, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, quien fue denunciado por ella, ante la Fiscalía General de la Nación, debido al mal comportamiento asumido por éste, a lo largo de otra investigación que adelanta aquel en su contra.

Solicitó se revocara la sentencia, y se le absolviera de toda responsabilidad, por cuanto hubo pronunciamiento en este caso, sobre cuestiones que no fueron materia de la controversia y que no podían contemplarse de oficio, al referirse a situaciones, fechas y actuaciones que dicho quejoso no los había señalado y ultrapetita que no es el caso. Reprochó que no existieron las múltiples inasistencias que dice el aparte de la sentencia, porque solo existieron dos en el juicio, las cuales estuvieron debidamente justificadas con razones de peso y valederas. Arguyó que no se configuró tampoco el verbo rector de descuidar, porque era el señor juez, el que señalaba las fechas de las audiencias, dejando solo de asistir a dos, y que el juez tenía bajo su responsabilidad los mecanismos para requerirla, compulsándole copias, lo que jamás hizo, o P á g i n a 14 | 21

relevándola del cargo, o también solicitando un defensor público, sin que jamás se diera esa situación.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente de la referencia fue asignado el 16 de febrero de 2022, al Despacho de la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez para resolver el recurso de apelación.3

8. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable, contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por medio de la cual se sancionó a la abogada

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