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CNDJ - F76001110200020190164001ADJUNTA20211123151102-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001110200020190164001ADJUNTA20211123151102-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

A 2370

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000 201901640 01 Aprobado según Acta de Sala No. 070 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación en contra de la sentencia proferida el 2 de julio de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca1, mediante la cual sancionó al abogado JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por cuanto desatendió el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrió en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito radicado el 21 de agosto de 2019, ante la Sala 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, en sala dual con el Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ.

M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2370

Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, la señora Claudia

Isabel Henao Moreno, remitió queja en contra del abogado JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, con base en los siguientes argumentos2: - La quejosa en calidad de copropietaria entregó al disciplinado el inmueble ubicado en la calle 72C No. 5N-45 (apartamento 401 torre 12) de la Unidad Residencial Matecaña, con el fin de administrarlo desde el mes de enero de 2011. - La quejosa otorgó poder al abogado, con el fin de iniciar un proceso de restitución del bien inmueble antes mencionado, en contra del señor Juan Carlos Céspedes Arbeláez en calidad de arrendatario, quien se encontraba en mora por concepto de arriendo, administración y pago de servicios públicos. Gestión para la cual, se pactó de manera verbal con el disciplinado el 10% por concepto de honorarios. - Debido a la enfermedad de su madre, la quejosa se ausentó por un buen tiempo y cuando regresó no solo se encontró con que el inmueble de su propiedad había sido restituido, sino con el hecho de que el apartamento tenía una deuda por mora en el pago de varias cuotas de administración. Motivo por el cual, se comunicó con la propiedad horizontal, quien le informó que se había iniciado un proceso ejecutivo en su contra bajo radicado No. 2018-00267 ante el Juzgado 4 de Pequeñas Causas. Pese a lo anterior y a múltiples requerimientos efectuados al disciplinado como administrador del inmueble, se negó a informar la dirección de residencia de su cliente o número de

contacto con el fin de realizar un acuerdo de pago, respecto a 2 Folio 1 a 9 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 2 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación las cuotas de administración e inasistencia injustificada a las asambleas de propietarios. - Debido a lo anterior, el conjunto residencial por medio del juzgado impuso medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los bienes de la quejosa. Por lo que, la señora Claudia Isabel Henao Moreno consideró que la conducta del investigado le causó perjuicios de carácter moral y patrimonial.

2. Como anexo a la queja, se allegaron los siguientes documentos: - Certificado de libertad y tradición de fecha 23 de julio de 2019, del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 3705225623. - Oficio de fecha 21 de enero de 2011, por medio del cual el disciplinado informó al administrador de la Unidad Residencial Matecaña que recibió autorización de parte de la señora Claudia Isabel Henao Moreno, para administrar el apartamento 401 de la torre 124. - Recibos de pago emitidos por el abogado por concepto de administración al inmueble antes enunciado5. - Oficios del 15 de noviembre de 20136, 15 de julio de 20147 y 15 de agosto de 20158, por medio de los cuales el disciplinado informó a su cliente acerca de su gestión, respecto a la

administración del inmueble de su propiedad. 3 Folio 10 a 13 cuaderno original de 1ª Instancia. 4 Folio 14 cuaderno original de 1ª Instancia. 5 Folio 15 a 39 cuaderno original de 1ª Instancia. 6 Folio 40 cuaderno original de 1ª Instancia. 7 Folio 41 cuaderno original de 1ª Instancia. 8 Folio 42 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 3 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación - Solicitud de acuerdo de pago de fecha 31 de agosto de 2018, efectuada por el disciplinado al consejo de administración de la la Unidad Residencial Matecaña, en relación con el apartamento 401 de la torre 129. - Poder otorgado el 22 de marzo de 2019, a la doctora Islena Ossa Ruiz, por parte de la quejosa con el fin de representarla en calidad de demandada, dentro del proceso ejecutivo singular No. 760014189004201800267 00, adelantado ante el Juzgado 4 de Pequeñas Causas de Santiago de Cali10. - Excepciones propuestas el 22 de marzo de 2019, por parte de la doctora Islena Ossa Ruiz dentro del proceso ejecutivo singular No. 760014189004201800267 0011. - Comprobantes de consignaciones efectuadas al número de cuenta 12917032012. - Oficio de fecha 17 de abril de 2019, por medio del cual el disciplinado informó a su cliente la entrega del inmueble

efectuada ese día13. - Constancia emitida el 13 de mayo de 2019, por la cual el disciplinado informó que entregó la suma de $200.000 en cumplimiento al convenio que tuvo con el apartamento 401 de la torre 2 de la Unidad Residencial Matecaña14. 9 Folio 43 cuaderno original de 1ª Instancia. 10 Folio 45 cuaderno original de 1ª Instancia. 11 Folio 46 a 48 cuaderno original de 1ª Instancia. 12 Folio 49 a 63 cuaderno original de 1ª Instancia. 13 Folio 64 a 65 cuaderno original de 1ª Instancia. 14 Folio 66 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 4 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación - Acuerdo de pago suscrito el 14 de agosto de 2019, entre la señora Claudia Isabel Henao Moreno y la Unidad Residencial Matecaña15. - Oficio radicado el 16 de agosto de 2019, por el cual la apoderada de la Unidad Residencial Matecaña solicitó al juzgado la suspensión del proceso ejecutivo singular No. 760014189004201800267 00 en razón al acuerdo de pago suscrito16. - Poder otorgado a la doctora Sandra Castillo Henao Moreno por parte de la quejosa, con el fin de instaurar denuncia en contra del disciplinado por el presunto delito de abuso de confianza17.

3. El asunto fue remitido al despacho del magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, el día 21 de agosto de

201918, quien mediante auto de fecha 22 de octubre de 2019, ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado

JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO19.

4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 18 de octubre de 2019, en el que se evidenció que el abogado no registraba ninguna sanción20.

5. Se acreditó la calidad de abogado de JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, mediante certificación No. 378464 de fecha 18 de octubre de 2019, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se 15 Folio 67 a 68 cuaderno original de 1ª Instancia. 16 Folio 75 cuaderno original de 1ª Instancia. 17 Folio 79 a 82 cuaderno original de 1ª Instancia. 18 Folio 83 cuaderno original de 1ª Instancia. 19 Folio 87 a 88 cuaderno original de 1ª Instancia. 20 Folio 85 cuaderno original de 1ª Instancia.

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación identificó con la cédula de ciudadanía número 16.699.305 y la tarjeta profesional de abogado número 91.411 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente21.

6. El 30 de octubre de 2019, se notificó personalmente el abogado del proceso disciplinario adelantado en su contra22.

7. El 19 de noviembre de 2019, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y la quejosa, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 7.1 Se recaudó versión libre por parte del disciplinado, quien manifestó que para el año 2011, la señora Aura Cenis Moreno le consultó sobre un apartamento ubicado en la Unidad Residencial Matecaña, pues para la fecha los inquilinos de este llevaban un tiempo sin pagar los cánones de arrendamiento y no querían devolverlo, por lo que el abogado inició un proceso de restitución, el cual resultó en favor de su cliente. Sin embargo, para el año 2017, la copropiedad se comunicó con el disciplinado con el fin de informar que el apartamento se encontraba en mora por pago en las cuotas de administración, por lo que informó a la administradora que había un error, pues contaba con los soportes de los pagos efectuados en el Banco Av Villas (59 comprobantes).

Afirmó que, la entonces administradora inició un proceso ejecutivo que correspondió al Juzgado 4 de Pequeñas Causas, con el que se allegó un informe de cartera que evidenciaba que no se había efectuado pago alguno, siendo que el abogado los hizo en su momento. Señaló que, el informe presentado ante el juzgado no 21 Folio 86 cuaderno original de 1ª Instancia. 22 Folio 95 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 6 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01

Abogados en Apelación correspondía al mismo que se presentó como anexo a la queja, pues en este último aparecieron diferentes pagos efectuados. Una vez iniciado el proceso ejecutivo, el disciplinado otorgó poder a la doctora Islena Ossa Ruiz con el fin de instaurar denuncia en contra de la administradora de la Unidad Residencial Matecaña, por el presunto delito de fraude procesal. Finalmente, solicitó tener en cuenta que los recibos allegados al proceso que en su totalidad sumaban $6.166.000, correspondían al valor cancelado durante el tiempo que estuvo como administrador del inmueble. 7.2. El disciplinado aportó los siguientes documentos: - Historial de cartera correspondiente al apartamento 401 de la torre 12 de la Unidad Residencial Matecaña23. - Comprobantes de consignación del Banco Av Villas correspondiente al número de cuenta 12914032024. - Oficio de fecha 22 de julio de 2017, por el cual la Unidad Residencial Matecaña allegó al disciplinado el estado de cuenta actualizado, informando que se adeudaba la suma de $7.185.43725. - Resumen de los pagos efectuados por concepto de administración a la Unidad Residencial Matecaña, suscrito a mano26. 23 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf.sin folio 24 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. sin folio 25 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf.sin folio 26 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. P á g i n a 7 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación - Denuncia adelantada por el disciplinado en contra de la señora Luz Marina Patiño Escamillo, por el presunto delito de fraude procesal27. - Oficio radicado el 13 de septiembre de 2019, ante el Juzgado 4 Civil de Pequeñas Causas de Santiago de Cali, por parte del disciplinado con el fin de solicitar intervención de litisconsorte28. - Demanda ejecutiva presentada por el disciplinado, actuando a nombre propio respecto al apartamento 401 de la torre 12 de la Unidad Residencial Matecaña29. - Contrato de arrendamiento de vivienda urbana suscrito el 28 de abril de 2016, por el disciplinado en calidad de arrendador y Duber Aly Ortiz30. - Solicitud de embargo elevado por el disciplinado el 5 de julio de 2018, en contra de los señores Duber Aly Ortiz, Jessica Tamayo Ortiz y Christian Anderson Caicedo Pulido31. - Auto del 19 de julio de 2018, por el cual el Juzgado 16 Civil Municipal de Santiago de Cali rechazó la ejecución dentro del proceso ejecutivo No. 2018-0051732. - Auto del 29 de octubre de 2018, por medio del cual el Juzgado 16 Civil de Pequeñas Causas ordenó a los demandados dentro del proceso ejecutivo No. 760014189010201800708 00, cancelar al disciplinado unas sumas de dinero33. 27 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf.

28 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 29 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 30 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 31 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 32 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 33 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. P á g i n a 8 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación - Oficio No. 2832 del 29 de octubre de 2018, el Juzgado 10 de Pequeñas Causas comunicó a la empresa Harinera del Valle S.A, el embargo y secuestro del salario del señor Christiam Anderson Caicedo Pulido34. - Memorial de fecha 26 de abril de 2019, por el cual el disciplinado solicitó a la copropiedad la exoneración de la multa en relación con el apartamento 401 de la torre 1235. - Acuerdo de pago suscrito el 27 de abril de 2019, entre Duber Aly Ortiz, Jessica Tamayo Ortiz, Christian Anderson Caicedo Pulido y el disciplinado36. 7.3 El magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio.

8. El 20 de enero de 2020, la quejosa allegó poder otorgado a la doctora Sandra Castillo Cabal con el fin de ejercer su representación dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO37.

9. El 21 de enero de 2020, se instaló audiencia de pruebas y

calificación provisional, con la presencia del disciplinado y la quejosa, la Sala adelantó las siguientes diligencias: 9.1 Se recaudó testimonio por parte de la doctora Islena Ossa Ruiz, quien manifestó que para el año 2018, el disciplinado se acercó a su oficina con el fin de buscar asesoría en temas atinentes a la propiedad horizontal, en el momento de revisar los recibos de pago entregados por el abogado y compararlos con los estados de cuenta de la copropiedad, se evidenció que no se le habían tenido 34 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 35 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 36 04. Anexosaportadorporeldisciplinado.pdf. 37 Folio 100 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 9 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación en cuenta varios de los abonos efectuados, por lo que la doctora procedió a requerir a la administración del conjunto residencial solicitando aclaración de cuentas e informando que solo se incluyeron unos recibos y no todos los que habían sido cancelados, pues los comprobantes con lo que contaba el investigado eran aproximadamente 50, de los cuales únicamente se cargaron 20. Indicó que, dentro del proceso ejecutivo singular No. 760014189004201800267 00 se presentó la contestación a la demanda con la copia de los recibos de pago de forma extemporánea, sin embargo, para los años 2017 y 2018 no se

contaba con los comprobantes, lo que quería decir que no se efectuó pago para esas fechas, a lo que respondió el abogado que dejó de hacerlo debido a que no tenía claridad con las cuentas de la administración. Así mismo, señaló la testigo que le sugirió al abogado interponer una denuncia por el delito de fraude procesal en contra de la administración de la Unidad Residencial Matecaña, con el fin de esclarecer las cuentas de la copropiedad en relación el apartamento 401 de la torre 12. 9.2 La Sala ordenó compulsar copias en contra de la doctora Islena Ossa Ruiz, en razón a que en su declaración se observó una presunta indiligencia dentro del proceso ejecutivo singular No. 760014189004201800267 00, por cuanto señaló que presentó la contestación a la demanda de manera extemporánea. 9.3 Calificación de la conducta y formulación de cargos: Señaló el magistrado que, el proceso se originó con ocasión a la queja formulada por la señora CLAUDIA ISABEL HENAO MORENO, quien manifestó que contrató al abogado a efectos de administrar un bien inmueble, con el fin de recibir los cánones de arrendamiento, pagar las cuotas de administración y otras labores, P á g i n a 10 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación no obstante, con el paso del tiempo la quejosa se acercó a la copropiedad, donde le informaron que se encontraba en mora y debido a ello se inició un proceso ejecutivo en su contra, pues el

abogado pese a que fue requerido informó que se encontraba al día y tenían que verificar los estados de cuenta, sin que fuera posible obtener la dirección de residencia de la quejosa con el fin de informar lo ocurrido. Del análisis probatorio se evidenció que el abogado en calidad de administrador del apartamento 401 de la torre 12 ubicado en la Unidad Residencial Matecaña, reconoció en documento enviado a la administración de la copropiedad que se adeudaba un monto por concepto de mora en los pagos de administración para los años 2017 y 2018, pese a que sí efectuaba el cobro de los cánones de arrendamiento del inmueble y se descontaba lo correspondiente para generar dicho pago, se observó que el abogado no efectuó la cancelación de las cuotas correspondientes, como tampoco devolvió el dinero retenido a su cliente, suma que aproximadamente ascendió a $87.000 para el año 2017 y $834.000 para el año 2018. Por lo anterior, el disciplinado presuntamente desconoció el deber descrito por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta establecida por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, ibidem, por cuanto omitió el pago oportuno de las cuotas de la administración del inmueble que le habían encomendado. 9.4. El doctor JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, atendiendo a los criterios establecidos por el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, confesó la comisión de la conducta, por lo que el P á g i n a 11 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación magistrado sustanciador informó que el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, en decisión proferida el 2 de julio de 2020, sancionó al abogado JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello configurar la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35, en la modalidad dolosa, ibidem38. Lo anterior, por cuanto del análisis probatorio se evidenció que, el abogado en calidad de administrador del apartamento 401, torre 12 ubicado en la Unidad Residencial Matecaña, de la ciudad de Cali, de propiedad de la señora CLAUDIA ISABEL HENAO MORENO, (junto con su señora madre y hermana), omitió el pago de las cuotas de administración de los años 2017 y 2018, con el argumento de que no le cancelaban los cánones de arrendamiento, quienes ocupaban el apartamento que le fue confiado por parte de la quejosa, hecho que fue aceptado y confesado por el quejoso al manifestar que sí adeudaba tales sumas de dinero. Se observó por parte de la Sala que, la conducta del abogado

ocasionó un perjuicio económico a la señora Claudia Isabel Henao Moreno, puesto que debido a su negligencia se inició un proceso ejecutivo en su contra que pudo terminar con la condena al pago de intereses moratorios y costas procesales. Se estableció que, el 38 05.sentenciasancionatoria.pdf P á g i n a 12 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación disciplinado estaba en la obligación de cancelar de manera oportuna las cuotas de administración a la Unidad Residencial Matecaña, sin embargo, no lo hizo, siendo que recibió el dinero por concepto de cánones de arrendamiento, valor que estaba destinado al pago de las cuotas de administración correspondientes, generando un retraso injustificado y adeudando a su cliente la suma de $87.000 para el año 2017 y $834.000 para el año 2018. Así las cosas, la Sala determinó que el abogado desconoció el deber señalado por el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta descrita por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, por cuanto de manera voluntaria mantuvo en su poder dineros que no le pertenecían y que debían ser destinados al pago de las cuotas de administración, sin que, a la fecha de la providencia, la Sala de instancia hubiese encontrado que se hubiere procedido al pago respectivo. En relación con la imposición de la sanción, la Sala de instancia tuvo en cuenta que el abogado confesó la comisión de su conducta,

así como el hecho de no haber registrado antecedentes disciplinarios, motivo por el cual fue sancionado con suspensión de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. DE LA APELACIÓN El 8 de octubre de 2020, el abogado JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO presentó recurso de apelación, con base en los siguientes argumentos: P á g i n a 13 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación Manifestó que no era cierto que hubiese causado perjuicio con su actuar a la quejosa, ni a sus hermanas, por cuanto a ellas les consignó oportunamente el valor de los cánones de arrendamiento del apartamento 401 Torre 12, del Conjunto Residencial Matecaña. En este sentido, expresó que lo único que se encuentra pendiente por definir es la confusión con la administración de la Unidad Residencial respecto del pago de las cuotas de Administración, cuyo proceso se encuentra en curso en el Juzgado Cuarto Civil del Pequeñas Causas y competencia Múltiple de Santiago de Cali. Expresó que el escrito que presentó el Conjunto Residencial en el que señalaba que el disciplinado había confesado que estaba dispuesto a cancelar la deuda, fue malinterpretado, por cuanto, él había manifestado que, si llegare a deber al Conjunto, asumiría el pago, esto con el fin de que la administración accediera a programar una cita con el contador para revisar el tema, pues no

estaba de acuerdo con los valores que se le cobraban pues era consiente que siempre canceló las cuotas de administración. Considera que existieron inconsistencias en los informes de la administración debido al desorden de dicha unidad, y que el magistrado se apresuró en la decisión al imponerle una sanción sin que el proceso ejecutivo se hubiera definido, con lo que se violaron sus derechos fundamentales a la defensa. Por consiguiente, solicita que se revoque la decisión y sea absuelto. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- El 3 de mayo de 2021, el asunto ingresó al despacho del P á g i n a 14 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación magistrado ponente39. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones40. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1641.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201642 y C-112/1743, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de 39 01 760011102000201901640.pdf. 40 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 41 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 42 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 43 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo P á g i n a 15 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01

Abogados en Apelación este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. Se acreditó la calidad de abogado del doctor JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, mediante certificación No. 378464 de fecha 18 de octubre de 2019, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 16.699.305 y la tarjeta profesional de abogado número 91.411 expedida por el C.SJ., que para ese momento se encontraba vigente44.

3. De la Congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

Advierte esta Comisión que al disciplinado se le formularon cargos por el presunto desconocimiento al deber de obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, contemplado en numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia presuntamente incurrió en la falta en contra a la honradez del abogado, señalada por el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, por cuanto en calidad de administrador del 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste

institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 44 Folio 86 cuaderno original de 1ª Instancia. P á g i n a 16 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación apartamento 401 de la torre 12 ubicado en la Unidad Residencial Matecaña de propiedad de la quejosa, recibió por un tiempo los cánones de arrendamiento de los cuales descontó el valor correspondiente a las cuotas de administración, y omitió el pago oportuno de los años 2017 y 2018, generando un perjuicio económico a la señora Claudia Isabel Henao Moreno. A su turno, la primera instancia, sancionó al abogado JESÚS EDUARDO GARZÓN CAMPO, por el mismo deber, falta y hechos, por lo que la Comisión encuentra total coherencia entre el pliego de cargos y el fallo de primera instancia. 4.- De la Apelación La Sala advierte que proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes al disciplinado, el 21 de septiembre de 2020. Una vez revisado el expediente, la secretaría de la sala de primera instancia, observó que el disciplinado no se había notificado de la decisión, por lo que nuevamente le remitió la notificación el 5 de octubre de 2020, y el 8 de octubre de 2020, el disciplinado interpuso recurso de Apelación contra la decisión de primera instancia La sala de primera instancia consideró que fue presentado el

recurso de forma extemporánea; razón por la cual al tenor de lo preceptuado en el parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, el expediente fue remitido a esta Comisión, el 11 de febrero de 2021, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. P á g i n a 17 | 29

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Radicado No. 760011102000201901640 01 Abogados en Apelación Posterior a lo anterior, el 16 de febrero de 2021, el disciplinado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del oficio del 11 de febrero de 2021, por el cual se remitió el expediente a consulta. Por lo anterior, y atendiendo a que el disciplinado presentó dentro del término el recurso de apelación, esta sala por economía procesal entrará a conocer del recurso de Apelación interpuesto en contra de decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, el 2 de julio de 2020. Adicionalmente, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200745. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a

la decisión recurrida. 5.- Del caso en concreto Dio origen a la presente investigación, la queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, por la señora Claudia Isabel Henao Moreno, en contra del abogado JESÚS 45 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deo

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