CNDJ - F76001110200020200034801ADJUNTA20220523155238-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020200034801ADJUNTA20220523155238-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4092
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760011102000 202000348 01
Aprobado según Acta de Sala nro. 036 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa, contra auto proferido en audiencia del 17 de junio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 2 de diciembre de 2020, la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ mediante correo electrónico interpuso queja disciplinaria2 contra el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, ante 1 Decisión proferida por el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS 2 Folio 1 a 7 - 001Queja
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, por los siguientes hechos: Señaló que por recomendación en la Notaría 4ª, contactó al abogado en mención para que la representara en proceso de
insolvencia económica de persona natural, con el cual acordó honorarios y le adelantó el 50% de $2.000.000, los cuales canceló en efectivo; el abogado le prometió que haría según su experiencia una conciliación de común acuerdo para los acreedores y para él otorgó poder y lo autenticó. Agregó que el abogado realizó el documento para presentarlo a la Notaría 4ª y que después de varias semanas lo radicó por la insistencia de la quejosa, le indicó que estaría pendiente de la cita para la conciliación con los acreedores, pasaron 4 meses y le manifestó que la cita era para el 9 de noviembre de 2017, ese día la llamó y le informó que la cita la habían pospuesto, razón por la que se dirigió a la Notaría y le indicaron que no había ninguna cita programada para dicha conciliación y que el abogado no había tramitado ninguna citación de conciliación. Adujo haber ido a la oficina del abogado, el cual le presentó excusas argumentando que tenía problemas emocionales, la quejosa presentó problemas salud, razón por la que regresó a Pereira el 11 de octubre, se contactó con el Juzgado solicitando estado del proceso, donde le informaron que el proceso estaba archivado por desistimiento tácito por las partes, intentó comunicarse con el abogado, pero hasta el 12 de noviembre no volvió a saber nada del abogado ni a contestarle el celular, causándole daños al no cumplir con la labor por la que fue contratado. P á g i n a 2 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La quejosa allegó copia de los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente3: • Notificación de embargo radicado No. 2016-685 del Juzgado 7º Civil Municipal. • Poder autenticado del 27 de junio de 2017. • Recibo de Cotización o Liquidación para facturación Notaría 4ª para inicio de proceso. Pago a la Notaría por los derechos Notaríales para el inicio del proceso. • Paz y salvo por pago de honorarios. • Proceso de insolvencia de personal natural no comerciante. • Audio de la conversación entre la señora María Del Pilar González y el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ4. 2.1.- El asunto fue sometido a reparto el 10 de diciembre de 2020 correspondiendo su trámite al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS5. 2.2.- Se allegó certificado número 36301 del 21 de enero de 2021 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que acreditó la calidad de abogado de JOHN ALEXANDER ORTIZ y las direcciones registradas6. 2.3.- Se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien emitió certificado número 15042 de fecha 21 de enero de 2021, a través del cual se acreditó que no aparecen registradas sanciones contra el abogado JOHN 3 Folio 1 a 19 - 002AnexosQueja 4 003AudioAnexoQueja.m4a
5 Folio 8 - 004ConstanciaReparto 6 Folio 10 - 006AcreditacionyAntecedentes P á g i n a 3 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios ALEXANDER ORTIZ 7. 2.4.- El 26 de enero de 2021, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor JOHN ALEXANDER ORTIZ y fijó el 2 de marzo de 2021, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 3.- El 2 de marzo de 2021 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y la quejosa, se surtieron las siguientes actuaciones9: 3.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, quien manifestó que se ratificaba en la queja y que quería allegar el registro de llamadas que realizó al abogado. 3.2.- Se escuchó en versión libre al abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, indicó que fue contactado por la quejosa para adelantar proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, el 19 de julio de 2017, se acercó a la oficina de él donde le manifestó los pasos a seguir y documentos que se requerían para hacerlo, la cual se completó hasta octubre, ya con los documentos estructuró la propuesta de pago a los acreedores; para el 9 de noviembre de
2017, se reunió con la quejosa y le contó la situación personal por la que se encontraba pasando y le ofreció disculpas, aclaró que solo había pasado un mes desde que se recibieron los documentos completos. Agregó que le ofreció disculpas a la quejosa por su demora y le dijo 7 Folio 11 - 006AcreditacionyAntecedentes 8 Folio 13 - 008AutoApertura 9 Folio 19 a 20 - 012ActaAudienciaPyC y audiencia 013AudioVideoAudienciaPyC.mp4 P á g i n a 4 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios que no le cobraría dinero por el proceso y que el valor cancelado sería destinado al pago del gasto Notaríal, así como se apreció el recibo por valor $2.350.000 y entregó recibo de paz y salvo, con el fin de cumplir con lo acordado, aseguró haberle notificado a la quejosa la presentación de la solicitud vía WhatsApp el mismo 9 de noviembre de 2017, para el 22 de noviembre del mismo año la Notaría 4ª le corrió traslado para la actuación del crédito, el 28 de noviembre estando dentro del término presentó el documento de la actualización de las acreencias y en oficio del 29 de noviembre la Notaría aceptó la solicitud de insolvencia y fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia el 14 de noviembre de 2017, donde no se presentaron los acreedores. La nueva audiencia se fijó para el 12 de enero de 2018, a la cual
no asistieron los acreedores, la acompañó en el proceso de liquidación judicial sin cobrarle, pero los costos del proceso que ordenara el despacho ella debía asumirlos y esta aceptó; mencionó que se fijó fecha de audiencia para el 27 de noviembre de 2018, el Juez 8º Civil Municipal de Pereira la suspendió y ordenó la publicación al liquidador para poder continuar con el proceso, motivo por el que se comunicó con la quejosa y le solicitó enviar el dinero $70.000 para poder realizar la publicación, pasó el tiempo y no lo envió, resaltó que la obligación mínima de la quejosa era sufragar los gastos del proceso y no lo hizo, razón por la que el Juzgado ordenó el desistimiento tácito del proceso. Para el 1 de diciembre de 2020, se encontró a la quejosa en la portería del edificio donde tenía su oficina, que en actitud grosera le reclamó el estado del proceso, le manifestó que había hablado con un abogado y le había recomendado enviar oficio al juzgado, para solicitar el archivo del proceso donde le habían reactivado el P á g i n a 5 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios embargo, no obstante, el suscrito le manifestó que no era viable, a lo que ella insistió. Sin tener obligación o compromiso, aceptó colaborarle haciéndole el memorial y comprometiéndose a dejarlo al otro día en físico en la portería de la oficina, para que lo reclamara, así lo hizo, pero la quejosa refirió que no había dejado
el documento según lo acordado. El magistrado decretó oficiar al Juzgado 8º Civil Municipal de Pereira, copia del proceso de liquidación judicial No. 2018-00029, y ordenó dos testimonios, se suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 13 de abril de 2021. 4.- Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021, la secretaria del Juzgado 8º Civil Municipal, allegó copia del proceso de liquidación judicial No. 2018-0029, promovido por la señora María del Pilar González10. 5.- Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021, el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ aportó las pruebas relacionadas y citadas por él dentro de la audiencia de pruebas y calificación adelantada el 2 de marzo de 202111. 6.- Mediante tres correos electrónicos del 12 de abril de 2021, la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, remitió guía de Servientrega, documentos de levantamiento de medidas cautelares, entre otros12, también allegó lo estipulado en la audiencia de pruebas y calificación del 2 de marzo de 202113, y varias capturas de pantalla, entre otros para que obraran como 10 Folio - 27 016PruebaJuzgado8CivilMunicipal66001400300820180002900 y 017PruebaAudioJuzgado8CivilMunicipal66001400300820180002900.wmv 11 Folio 28 a 49 - 018PruebasAportadasDisciplinado 12 Folio 51 a 57 - 020PruebasAportadasQuejosa 13 Folio 58 a 104 - 021PruebasAportadasQuejosa
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios prueba dentro del expediente14. 7.- El 13 de abril de 202115, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado, la quejosa y dos testigos, se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1.- Se escuchó el testimonio del doctor Gonzaga Alberto Flórez Valencia, quien manifestó conocer al abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, por estar presente en una audiencia, mencionó que el Juzgado 8º Civil Municipal, lo nombró partidor en el proceso de insolvencia de persona natural no comerciante y como solicitante MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, acreedores Serfinansa y otras personas jurídicas. Señaló que fue convocado para la audiencia del 27 de noviembre de 2018, el Juez al iniciar la audiencia revisó el expediente y como requisito de procedibilidad faltaba el emplazamiento de los citados acreedores, por lo tanto, fue fallida y suspendida. Aseguró que el disciplinable llamó a la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, delante suyo dándole a conocer que la audiencia había sido fallida y como requisito debía aportar un dinero para sufragar los gastos y pagar en un periódico de alta circulación el emplazamiento, y afirmó que meses después se encontró al disciplinable y afirmó haber estado presente en dos llamadas más
que éste le hizo a la quejosa para recordarle que debía aportar el dinero. 14 Folio 105 a 137 - 022PruebasAportadaQuejosa 15 Folio 138 - 023ActaAudienciaPyC y audiencia 024AudioVideoAudienciaPyC P á g i n a 7 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 7.2.- Se escuchó el testimonio del doctor Hernán Andrés Cadavid González, quien indicó conocer a la quejosa por ser usuaria en la Notaría, por ser deudora en un trámite y al disciplinable por ser abogado frecuente en la Notaría, conoció que el trámite falló en virtud a que no asistieron los acreedores en dos audiencias, razón por la que se remitió al juzgado de reparto, correspondiéndole al Juzgado 8º Civil Municipal; expuso que para el momento el trámite se encontraba para liquidación patrimonial, e indicó no saber qué pasó con el trámite del Juzgado 8º Civil Municipal. Se suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 18 de mayo de 2021. 8.- El 18 de mayo de 202116, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinado y la quejosa, el magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica; sin embargo, el disciplinable se desconectó de la sesión, razón por la que no se pudo continuar, se
suspendió la audiencia con el fin de que el disciplinable allegara la justificación de rigor. 9.- Mediante correo electrónico del 18 de mayo de 2021, el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, informó que presentó problemas de conexión dejándolo imposibilitado para continuar, solicitó se le notificara la nueva fecha para la continuación de la diligencia17. 10.- Mediante auto del 20 de mayo de 2021, se fijó como nueva fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de junio de 202118. 16 Folio 142 - 027ActaAudienciaPyC y audiencia 028AudioVideoAudienciaPyC.mp4 17 Folio 144 a 145 - 029CorreoElectronicoDisciplinado 18 Folio 146 - 030AutoFijaNuevaFechaPyC P á g i n a 8 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 11.- El 17 de junio de 202119, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el disciplinable, la quejosa, el representante del Ministerio Público, se surtieron las siguientes actuaciones: El magistrado de instancia procedió a calificar la actuación conforme al inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JOHN
ALEXANDER ORTIZ.
DE LA DECISIÓN APELADA
El 17 de junio de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, dio por terminado el proceso disciplinario bajo los siguientes argumentos: Expuso que, dentro del proceso de insolvencia de persona natural no comerciante, el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ manifestó que intentó adelantar la actuación en la Notaría, la cual no se pudo realizar por lo que el asunto pasó al Juzgado 8º Municipal, trámites en los que participó activamente; sin embargo, no se llevó a cabo el emplazamiento que ordenó el despacho, porque la señora MARÍA DEL PILAR no consignó la suma necesaria para dicho efecto; en respaldo de ello, el funcionario de la Notaría y el perito Gonzaga Alberto, ratificaron su versión; éste último afirmó estar presente en dos o tres ocasiones que el abogado llamó a la quejosa 19 Folio 1 a 2 - 033ActaAudiencia17Junio2021 y audiencia 034AudPyC17Junio2021Calificacion.mp4 P á g i n a 9 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios para requerirle el dinero a efectos de consignar lo de los emplazamientos y esta no lo hizo. Indicó que dentro de la actuación de la Notaría y del despacho se observó que no hubo ninguna inactividad procesal por parte del abogado, por lo tanto, la queja no constituía prueba, sino una
información que debía ser corroborada o desmentida, afirmando entonces que la versión del disciplinable contó con respaldo documental, e incluso que los honorarios de la señora MARÍA DEL PILAR fueron devueltos, para concluir que si bien no se pudo continuar con la actuación, ello ocurrió porque la quejosa no consignó lo que correspondía. Por lo anterior, consideró que no existió falta que endilgarle al profesional del derecho, pues este intervino, y no abandonó la gestión, pero no se pudo seguir adelante con la misma, porque la quejosa no cumplió con la carga que le correspondía de consignar el dinero, concluyendo que no se observó que el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, cometiera falta disciplinaria. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 17 de junio de 2021, la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ interpuso recurso de apelación contra la decisión que dispuso la terminación de la acción disciplinaria en favor del abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, con fundamento en los siguientes argumentos. La apelante manifestó no estar de acuerdo y se refirió nuevamente a los hechos de la queja, indicó que aportó documentos donde se P á g i n a 10 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios demostró que desde que contactó al abogado JOHN ALEXANDER, mencionó no iniciar el proceso si no se realizaba el pago, sin tener en cuenta los honorarios de la Notaría, en la segunda cita le hizo
entrega de todos los documentos y realizó el pago de honorarios de $2.000.000. Expuso que en los WhatsApp se observó que el abogado le dio una fecha de 3 de noviembre de 2017, dada por la Notaría, y posteriormente le informó que dicha cita fue aplazada, razón por la que fue se acercó a la Notaría donde le manifestaron que no existía dicha cita. Agregó que el abogado se demoró 5 meses en hacer la gestión de la Notaría por los asuntos personales, luego presentaron inconvenientes y presentó una actitud grosera cuando ella preguntaba en qué estado estaba el proceso, mencionó que la dirección de notificación que el profesional puso fue errónea; refirió que el liquidador debía pagar para el emplazatorio, y que estaría pendiente de la nueva fecha y le avisaría, posteriormente ella presentó problemas de salud, y luego el Juzgado le informó que el proceso había sido archivado por desistimiento tácito. Finalmente, mencionó que el abogado no le dio explicación de por qué se decretó el desistimiento tácito, afirmó que ya le había terminado el proceso desde que entró al juzgado; le tocó cargar con la responsabilidad del proceso que no se llevó a un término legal bueno; refirió que no existió ninguna comunicación donde le informara que debía pagar el dinero al liquidador, siempre mostró inconsistencias en la información entregada por parte del proceso. Y mencionó no saber si las pruebas aportadas al proceso fueron eficaces para demostrar la mala gestión del profesional. P á g i n a 11 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Se corrió traslado del recurso al Representante del Ministerio Público, quien afirmó que la información dada por la quejosa daría para que la investigación concerniera en relación a los deberes del artículo 28 numeral 10, numeral 18 literal c) en concordancia con el artículo 37 numeral 1º y 2º de la Ley 1123 de 2007, de acuerdo a las pruebas recaudadas de las actuaciones realizadas y existiendo respaldo y prueba testimonial, tampoco existió certeza que el disciplinable se hubiese comunicado con la quejosa, le inquietó que no le informara adecuadamente el adelantamiento Notaríal como del Juzgado a la quejosa y por esta vía se estaría incurriendo en el artículo 37 ibídem, por lo que no se debía dar por terminada la acción. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 29 de septiembre de 202120. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala 20 Folio 1 -01 ACTA 76001110200020200034801
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones21. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1622. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201623 y C-112/1724, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 21 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela.
22 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 23 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 24 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo P á g i n a 13 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 2.- De la calidad del disciplinado La calidad de disciplinado del abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, fue acreditada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, mediante certificado número 36301 del 21 de enero de 202125.
3.- De la apelación Inicialmente observa la Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 17 de junio de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes dentro de la audiencia, la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, interpuso recurso de apelación, por lo que se consideró presentado de manera oportuna. En segundo lugar, debe darse aplicación al parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, hoy artículo 234 de la Ley 1952 de 201926, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200727. En 25 Folio 10 - 006AcreditacionyAntecedentes 26 De conformidad con lo establecido en el artículo 624 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012, que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 “… Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…) -resaltado fuera del texto original27 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 14 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por la apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. El origen de la presente investigación se dio por la queja instaurada por la señora MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ, contra el abogado JOHN ALEXANDER ORTIZ, quien señaló que el 12 de julio de 2017, otorgó poder al abogado para que la representara en proceso de insolvencia económica de persona natural, acordaron por honorarios el 50% por adelantado, que correspondieron a $2.000.000, sin tener en cuenta la comisión de los costos de la Notaría; sin embargo, el documento se presentó 4 meses después de la entrega total de los documentos por insistencia de la quejosa, asegurando que no volvió a saber nada del abogado, hasta que le informaron que el proceso había sido archivado por desistimiento
tácito. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, mediante decisión del 17 de junio de 2021, ordenó la terminación del proceso disciplinario, por considerar que no existieron elementos de juicio que indicaran que se le debían formular cargos al profesional, porque el proceso terminó por causa atribuible a la quejosa, quien tenía la obligación de suministrar los dineros del emplazamiento. De los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la quejosa, observa la Corporación que esta manifestó no estar de acuerdo con la decisión, toda vez que, el abogado se demoró 5 meses en hacer la gestión ante la Notaría por los problemas P á g i n a 15 | 22
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Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios personales que éste presentó y cuanto le preguntó por el proceso tomó una actitud grosera; además, aseguró que el abogado le indicó que era el liquidador quien debía pagar el emplazatorio; expuso que posteriormente la quejosa presentó problemas de salud, y luego el Juzgado le informó que el proceso había sido archivado por desistimiento tácito, sin obtener explicación de ello, por parte del abogado. De conformidad con la remisión del expediente con radicado 2018029, por parte del Juzgado Octavo Civil Municipal de Pereira28, esta Corporación encuentra probado lo siguiente: • El 27 de junio de 2017, la señora María del Pilar González Herrera, confirió poder al abogado JOHN ALEXANDER
ORTIZ. • El 9 de noviembre de 2017, el abogado disciplinable presentó la solicitud de insolvencia de persona natural en la notaría Cuarta del Círculo de Pereira. • El 16 de noviembre de 2017, se aceptó el cargo de conciliador, por parte de la Notaría Cuarta del círculo de Pereira. • El 28 de noviembre de 2017, el abogado Jhon Alexander Ortiz, aportó a la notaría la actualización de los créditos de su poderdante. 28 Folios 1-129, Proceso 2018-029, Juzgado Octavo Civil Municipal. P á g i n a 16 | 22
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4092
Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • Mediante Acta No. 007 del 14 de diciembre de 2017, se dejó constancia de la inasistencia de los acreedores y se fijó nueva fecha para el 12 de enero de 2018. • Mediante acta No. 007 del 12 de enero de 2018, se declaró fracasada la negociación y se ordenó remitir el expediente al Juez Civil Municipal para que diera apertura al proceso de liquidación patrimonial. • El 17 de enero de 2018, la demanda fue repartida al Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira, correspondiéndole el radicado 2018-029. • El 7 de febrero de 2018, el Juzgado 8 Civil Municipal de Pereira decretó la apertura de la fase liquidatoria y nombró partidor. • El 14 de febrero el abogado solicitó al despacho oficiar la
Juzgado Séptimo Civil Municipal de Pereira, radicado 2016685, para que levantara las medidas de embargo que pesaban sobre el salario de su poderdante. • El 13 de marzo de 2018, el señor Gonzaga Alberto Flórez Valencia, aceptó el cargo de liquidador y se posesionó el 22 de marzo del mismo año. • El 25 de abril de 2018, el liquidador solicitó ampliación del término para presentar la liquidación. • El 15 de junio de 2018, se presentó el trabajo de liquidación. P á g i n a 17 | 22
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4092
Radicado nro. 760011102000 202000348 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios • El 25 de junio se corrió traslado a las partes para que presentaran observaciones sobre la liquidación. • El 18 de julio se aprobó la liquidación. • 26 de julio de 2018, se presentó trabajo de adjudicación. • El 27 de noviembre de 2018, se llevó a cabo audiencia de adjudicación, sin que se presentaran los acreedores, ni el liquidador. Se requirió a la parte interesada para que realizara la publicación. El abogado disciplinado asistió a la diligencia. • El 6 de diciembre de 2019, se terminó el proceso por desistimiento tácito. De acuerdo con el relato de las pruebas allegadas a este proceso, esta Corporación encuentra una actividad por parte del abogado, en cumplimiento de su mandato, que se encuentra corroborada documentalmente mediante las piezas procesales allegadas, hasta el 27 de noviembre de 2018, fecha en la que se requirió por parte
del Juzgado de conocimiento, a la parte interesada para que efectuara la publicación, cuyo incumplimiento ocasionó la terminación del proceso por desistimien
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