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CNDJ - F76001110200020200035001

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F76001110200020200035001
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 760011102000202000350 01 Aprobado según Acta de Sala No. 026 de la misma fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede esta Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 2 en contra de la sentencia proferida el 11 de abril de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 3, mediante la cual declaró al abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS , responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con CINCO (5) meses de suspensión en el ejercicio de lo profesión y MULTA de TRES (3) S.M.L.M.V..

1 En Sala No. 073 del 4 de diciembre de 2024 2 Folios 1 a 6 Expediente Digital 0061RecursoApelacionDiscipliado. 3 Folios 1 a 39 Expedi ente Digital 0056Sentencia - Decisión proferida por el magis trado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (ponente) y el magistrado LUIS ROLANDO MOLANO

3 Folios 1 a 39 Expedi ente Digital 0056Sentencia - Decisión proferida por el magis trado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ (ponente) y el magistrado LUIS ROLANDO MOLANO FRANCO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por el señor JAIME TORRES PAZ 4 el 26 de febrero de 2020 en contra del abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS por considerar que con su actuar infringió norma disciplinaria.

Indicó el quejoso que, en fecha 23 de diciembre de 2019, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado PALACIOS SALAS, con el fin de que este adelantara las gestiones legales necesarias para recuperar su vehículo, el cual se encontraba en poder de un tercero, para tal efecto, el profesional le fijó como honorarios la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), de los cuales el quejoso entregó un millón de pesos ($1.000.000) como anticipo.

Afirmó además que, al momento de celebrar dicho contrato , contaba con 67 años y se desempeñaba como docente por horas, razón por la cual el manejo eficiente de su tiempo era de vital importancia, no obstante, manifestó que el abogado en cuestión lo citó en dos oportunidades, en las cuales llegó tarde y no le pr oporcionó

cual el manejo eficiente de su tiempo era de vital importancia, no obstante, manifestó que el abogado en cuestión lo citó en dos oportunidades, en las cuales llegó tarde y no le pr oporcionó información relevante ni clara sobre el avance del trámite judicial, lo cual le generó incertidumbre y desconfianza frente a la gestión contratada.

Finalmente, relató que, tras manifestarle su inconformidad por la falta de compromiso y comunicac ión, el profesional del derecho dejó de responder sus llamadas y mensajes, obligándolo a realizar las averiguaciones personalmente ante los despachos judiciales. Fue así como se enteró que el proceso había sido inadmitido inicialmente y, posteriormente, re chazado por el despacho, sin que el abogado le

4 Folios 2 a 4 Expediente Digital 0001Expediente.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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hubiera informado ni tomado correctivos para evitar tal desenlace procesal.

Como soporte probatorio, se allegó documentos relacionados con el proceso en mención5.

2.- El asunto correspondió por reparto el 27 de febrero de 20 20 al magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ 6, quien avocó conocimiento y con certificado No. 168663 de 11 de marzo de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó

avocó conocimiento y con certificado No. 168663 de 11 de marzo de 2020, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.799.902, y tarjeta profesional No. 100222 del C.S de la J; Vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 259444 de fecha 11 de marzo de 20 208, mediante el cual se acreditó que el investigado registraba una (1) sanción disciplinaria, así:

  • Multa de dos (2) S.M.L.M.V, por haber incurrido en la falta prevista en e l artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. Sentencia de fecha 6 de marzo de

2013, MP. María Mercedes López Mora.

4.- Mediante auto del 12 de agosto de 20 219, el magistrad o de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDWIN ABDEL P ALACIOS SALAS, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de febrero de 2022. Se fijó edicto emplazatorio el 28 de septiembre de 202110.

5 Folios 5 a 7 Expediente Digital 0001Expediente. 6 Folio 8 Expediente Digital 0001Expediente. 7 Folio 10 Expediente Digital 0001Expediente. 8 Folio 9 Expediente Digital 0001Expediente. 9 Folios 2-3 Expediente Digital 0002Auto-Apertura.

6 Folio 8 Expediente Digital 0001Expediente. 7 Folio 10 Expediente Digital 0001Expediente. 8 Folio 9 Expediente Digital 0001Expediente. 9 Folios 2-3 Expediente Digital 0002Auto-Apertura. 10 Folio 1 Expediente Digital 0004EdictoAbogado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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5.- Según constancia del 9 de febrero de 202211, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. Mediante auto del 25 de abril de 2022, se declaró persona ausente al abogado PALACIOS SALAS y se designó defensor de oficio12.

6.- Los días 4 de mayo13, 2 de agosto 14, 29 de septiembre 15, 24 de noviembre16 de 20 22, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional.

6.1.- En la sesión del 4 de mayo de 202 2, se hizo presente el abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS y el defensor de oficio – Jhon Fredy Carmona Buriticá . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-El abogado PALACIOS SALAS rindió versión libre 17, en donde indicó que, en principio su cliente inicial era el señor Fernando Torres quien era el acreedor, en donde se pretendía recuperar un vehículo que se había vendido y del cual no se le e ntregó la totalidad del dinero.

Informó que, de comienzo realizó una audiencia de conciliación, la

quien era el acreedor, en donde se pretendía recuperar un vehículo que se había vendido y del cual no se le e ntregó la totalidad del dinero.

Informó que, de comienzo realizó una audiencia de conciliación, la cual fracasó y de ahí se radicó la demanda, aclarando que, efectivamente se recuperó el vehículo y si bien algunas veces lo citó para darle informe y llegó tarde, ello no quería decir que le estuviera incumpliendo.

6.2.- En la sesión del 24 de noviembre de 202 2, se continuó la

11 Folios 1-2 Expediente Digital 0009ActadeAudiencia09deFebrerode2022. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 0011AutoDefensores. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 0020ActadeAudiencia04deMayode2022. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 0024ActadeAudiencia02deAgostode2022. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 0034ActadeAudiencia29deSeptiembrede2022. 16 Folios 1-2 Expediente Digital 0040ActadeAudiencia24deNoviembrede022 – 2020-00350. 17 Minuto 14:01 a 20:09 Expediente Digital 0021AudioAudiencia04deMayode2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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audiencia de pruebas y calificación provisional. se hizo presente el abogado PALACIOS SALAS, el defensor de oficio – Jhon Fredy Carmona Buriticá y el quejoso Torres Paz.

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audiencia de pruebas y calificación provisional. se hizo presente el abogado PALACIOS SALAS, el defensor de oficio – Jhon Fredy Carmona Buriticá y el quejoso Torres Paz.

-En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se formularon cargos18 contra el abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, en modalidad dolosa.

Lo anterior, por cuanto el letrado, habiendo sido contratado por el señor Jaime Torres Paz, propietario del v ehículo con placas TJX -755, automotor que había sido vendido a un tercero sin que se efectuara el respectivo pago, aconsejó, determinó y adelantó un auto embargo con el fin de recuperar dicho vehículo, es decir, el profesional del derecho se valió del herm ano del quejoso, el señor Fernando Torres, para interponer una demanda en contra de su propio cliente, Jaime Torres Paz, y mediante la medida cautelar decretada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Cali, dentro del proceso identificado con el r adicado 2021 -00155, logró que se ordenara el embargo del automotor, consiguiendo así su recuperación por esa vía judicial.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Torres Paz 19, quien manifestó que, consideró que se había demorado con su caso, pero después tuvo la oportunidad de hablar con el letrado nuevamente y entendió porque no se adelantó de manera célere, por lo que

manifestó que, consideró que se había demorado con su caso, pero después tuvo la oportunidad de hablar con el letrado nuevamente y entendió porque no se adelantó de manera célere, por lo que solicitaba al despacho no continuar más con la investigación

18 Minuto 56:20 a 1:03:40 Expediente Digital 0039.AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 24_11_2022 A LAS 9_00 A.M.-20221124_104155. 19 Minuto 3:45 a 15:00 Expediente Digital 0038.AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA 24_11_2022 A LAS 9_00 A.M.-20221124_090311.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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disciplinaria, bajo el entendido que ya se había logrado lo que quería con su caso.

Aclaró que, contrató al abogado para que le recuperara una camioneta que había vendido, porque el comprador llevaba más de un año en que no le pagaba, por lo mismo, el letrado lo asesoró manifestándole que existía otra figura jurídica consisten te en que su hermano lo demandara y de esta manera solicitar el embargo del automotor para recuperarlo, es decir, al principio él lo contrató y posteriormente, presentó demanda en su contra, pero con su consentimiento en aras de recuperar su carro.

Después de recuperar la camioneta, la vendió, con eso le pagó un dinero que le debía a su hermano y le reconoció lo que había entregado el comprador inicial – al que se le quitó el vehículo.

de recuperar su carro.

Después de recuperar la camioneta, la vendió, con eso le pagó un dinero que le debía a su hermano y le reconoció lo que había entregado el comprador inicial – al que se le quitó el vehículo.

7.- Los días 220 y 621 de diciembre de 2022, se realizó audiencia de juzgamiento.

7.1.- En la sesión del 2 de diciembre de 2022, se hizo presente el abogado PALACIOS SALAS , el defensor de oficio – Jhon Fredy Carmona Buriticá y el quejoso.

-Se escuchó en ampliación de queja al señor Torres Paz 22, quien reiteró lo expuesto en l a audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de noviembre de 2024.

Agregó que, adeudaba a su hermano la suma de $15.000.000, pero no contaba con los recursos económicos suficientes para saldar dicha obligación, razón por la cual su intención e ra recuperar la camioneta

20 Folios 1-2 Expediente Digital 0051ActadeAudiencia02deDicembrede2022. 21 Folios 1-2 Expediente Digital 0054ActadeAudiencia06deDicembrede2022. 22 Minuto 7:46 a 26:11 Expediente Digital 0052AudioAudiencia02deDicembrede.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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con el fin de venderla y, con ello, cancelar el monto adeudado. Adicionalmente, manifestó que al señor “Fabián”, quien tenía en su

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con el fin de venderla y, con ello, cancelar el monto adeudado. Adicionalmente, manifestó que al señor “Fabián”, quien tenía en su poder el automotor, le debía la suma de $18.000.000, reiterando que su propósito era cubrir ambas d eudas con el producto de la venta del vehículo.

Indicó que, el señor “Fabian” tenía la camioneta porque se la había ayudado a recuperar en Popayán y producto de ello el vehículo quedó en mal estado, siendo éste quien la llevó al mecánico y costeo lo necesario, por lo mismo, se quedó con el vehículo, pero no se lo entregaba hasta tanto le cancelara lo invertido, intentando conciliar en algún momento, pero no prosperó.

7.2.- En la sesión del 6 de diciembre de 2022, se hizo presente el abogado PALACIOS SALAS , el defensor de oficio – Jhon Fredy Carmona Buriticá y el testigo Fernando Torres.

-Bajo la gravedad de juramento el señor Fernando Torres 23 manifestó que, quien contrató al abogado fue su hermano Jaime y que la intención era embargar la camioneta para qu e se le pudiera cancelar el dinero adeudado.

Agregó que, en septiembre de 2021, pasó un oficio al Juzgado solicitando el desistimiento del proceso ejecutivo por pago total de la obligación, ello porque cuando su hermano recuperó la camioneta la vendió y canceló la suma correspondiente.

Respecto al pagaré que sirvió de título valor para iniciar el proceso ejecutivo, sostuvo que fue elaborado por su hermano Jaime.

vendió y canceló la suma correspondiente.

Respecto al pagaré que sirvió de título valor para iniciar el proceso ejecutivo, sostuvo que fue elaborado por su hermano Jaime.

23 Minuto 4:01 a 7:35 Expediente Digital 0055AudioAudiencia06deDicembrede2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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-Alegatos de conclusión del abogado PALACIOS SALAS 24, en donde indicó que, el inconformismo de l señor Torres paz que generó la queja disciplinaria, estaba enfocado en que una vez lo citó a su oficina para comentarle unos asuntos del proceso, pero llegó tarde, generando la molestia de su cliente, pero ello fue superado.

Aseguró que, efectivamente d on Jaime le debía a su hermano Fernando un dinero, por lo mismo, ellos se pusieron de acuerdo “Unidad de Causa” para poder recuperar la camioneta de las personas de mala fe que la tenían en su poder.

Expresó que el campo del derecho era “amoral”, es decir que, a él lo contrataron sus clientes para recuperar un bien y él tenía que buscar las salidas jurídicas para satisfacer los deseos de sus poderdantes, por lo tanto, simplemente se dispuso a proceder de conformidad con la norma, resaltando que “lo que no es prohibido, está permitido”, manifestando que no hubo como tal un auto embargo porque la deuda era real.

Argumentó que, “Fabian” tenía la camioneta de manera ilegal, el carro

la norma, resaltando que “lo que no es prohibido, está permitido”, manifestando que no hubo como tal un auto embargo porque la deuda era real.

Argumentó que, “Fabian” tenía la camioneta de manera ilegal, el carro era de su cliente Jaime y de manera ilícita aquel se había quedado con ella, p or lo mismo, se actuó dentro de las posibilidades de la norma.

Enfatizó que se le estaba violando el derecho al debido proceso, bajo el entendido que la queja se presentó por una situación y resultó investigado por otra diferente.

-Alegatos de conclusión defensor de oficio25, quien expuso que en el desarrollo del proceso disciplinario no se demostró el perjuicio

24 Minuto 7:58 a 17:13 Expediente Digital 0055AudioAudiencia06deDicembrede2022. 25 Minuto 17:56 a 20:27 Expediente Digital 0055AudioAudiencia06deDicembrede2022.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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causado al quejoso, motivo que inició la investigación, pues como se demostró, finalmente el encartado dio cumplimiento a lo requerido por su cliente y no se afectó al tercero que tenía en su poder el vehículo.

Con lo anterior, aseguró que no se había demostrado la falta endilgada al profesional del derecho y, por lo tanto, se debía absolver del cargo reprochado.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , en

endilgada al profesional del derecho y, por lo tanto, se debía absolver del cargo reprochado.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , en decisión proferida el 11 de abril de 2023, declaró al abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS , responsable de inobservar el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, sancionándolo con CINCO (5) meses de suspensión en el ejercicio de lo profesión y MULTA de TRES

(3) S.M.L.M.V.

Indicó la Seccional que, de la s pruebas allegadas legal y oportunamente al proceso, se estableció sin dubitación alguna que el profesional del derecho EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS aconsejó, patrocinó e intervino junto con el señor Jaime Torres Paz en el trámite adelantado ante el Juzgado Diecisi ete Civil Municipal de Oralidad de Cali, bajo Rad. 2021 -00155 a fin de realizar un auto embargo a su cliente-quejoso-, para que este a su vez recuperara una camioneta que había vendido con anterioridad, y que presuntamente no le habían pagado en su totalid ad. Proceso que adelantaron con la anuencia del hermano del quejoso, señor Fernando Torres, quien demando a su hermano por una aparente obligación que reposaba en el pagaré número 001, por la suma de diez millones de pesosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01

el pagaré número 001, por la suma de diez millones de pesosM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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($10.000.000) M/cte; para cancela r el día 1 de marzo del 2019 , todo esto con la finalidad de lograr hacer efectivas las medidas cautelares ordenadas por el juzgado conocedor del asunto, y así recuperar el automotor.

Consideró la Sala Dual que se encontraban afectados los intereses de un tercero, del Estado y de la Comunidad, pues se trató de un embargo ficticio, y este no podía ser el medio o mecanismo para recuperar ese vehículo, pues el Estado Social de Derecho t enía unas normas preestablecidas que se deb ían cumplir y respetar, debiendo respetarse además los derechos del tercero poseedor legítimo del vehículo, afectándose además los intereses de la comunidad, pues se utilizó la administración de justicia para recuperar el bien de manera irregular, cuando lo legalmente admisible era hacer efectivo el contrato de compraventa.

Expuso que , el profesional del derecho investigado incumplió los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, pues no obró de manera leal y legalmente en la recta y cumplida realización de l a justicia y los fines del Estado, tal como lo establecía el Estatuto Deontológico que r egía la profesión, pues con su actuar desplegó acciones de mala fe que perjudicaron ostensiblemente a un tercero.

establecía el Estatuto Deontológico que r egía la profesión, pues con su actuar desplegó acciones de mala fe que perjudicaron ostensiblemente a un tercero.

Manifestó que, en relación con la modalidad de la con ducta, el letrado actuó con la intención de afectar los intereses de un tercero, de la comunidad y del estado.

En punto de la graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta: i). trascendencia social de la conducta : Bajo el entendido que, los profesionales del derecho eran coadministradores de justicia, por consiguiente, las actuaciones que realizan afectan a la comunidadM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que espera que los procesos se resuelvan de manera célere, lo cual conlleva a que impacte socialmente de manera negativa; ii). modalidad de la conducta: El letrado desarrolló conductas en contra de la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, siendo dicha falta calificada como grave; y, iii). perjuicio causado: se causaron perjuicios patrimoniales y mora les a un tercero, quien ostentaba la calidad de poseedor legitimo del vehículo embargado, a la comunidad y al Estado.

A partir de esto, estimó procedente imponer la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y multa de tres (3) S.M.L.M.V para el año 2020.

DE LA APELACIÓN

en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y multa de tres (3) S.M.L.M.V para el año 2020.

DE LA APELACIÓN

Por medio de correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2023 26, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 11 de abril de 2023, en los siguientes términos:

  • Violación al principio de congruencia y debido proceso, en razón a que la queja presentada fue por unos hechos, pero resultó sancionado por otros, considerando con ello que no se respetó el debido proceso.
  • Aseguró que, la deuda por la cual se inició el proceso ejecutivo no fue falsa, por consiguiente, no se podía alegar un dolo en su actuar, en razón a que actuó de conformidad a las normas existentes.

Adicionalmente, el asunto se resolvió sin necesidad del proceso ejecutivo, pues no fue el embargo o secu estro el que determinó la terminación del proceso.

Sostuvo que, no existía fraude alguno, ni entendía como podía presentarse algo así, cuando la víctima era su cliente, al cual le había

26 Folios 1 a 22 Expediente Digital 0061RecursoApelacionDisciplinado.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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quitado su vehículo de manera ilegal, en suma, también se tenía la deuda con su hermano, situaciones que se presentaron para poder recuperar el automotor.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

quitado su vehículo de manera ilegal, en suma, también se tenía la deuda con su hermano, situaciones que se presentaron para poder recuperar el automotor.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

1.- El 21 de noviembre de 2023, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla27. 2.- Mediante auto del 4 de diciembre de 202 4, el Magistrado Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 0 73 del 4 de diciembre de 2024, y asignado el expediente por reparto al magistrado Juan Carlos Granados Becerra28.

3.- El 5 de diciembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente29.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia

La Constitución Políti ca de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus

27 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 7600111000020200035001. 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 05 EntregaExp.PonenciaNegada 20200035001.

27 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 01 ACTA 7600111000020200035001. 28 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 05 EntregaExp.PonenciaNegada 20200035001. 29 Folio 1 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 06 ACTA NEGADO.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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prerrogativas, atribuciones y funciones 30, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1631.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judici al, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 32 y C112/1733 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En cons ecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

entre estas dos Corporaciones. En cons ecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

2.- Del disciplinable.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certifica ción No. 168663 de 11 de marzo de 2020, por la cual se acreditó la calidad de l abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 11.799.902, y tarjeta profesional No. 100222 del

30 Al respecto es importante precisar que el Acto legisla tivo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 31 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 32 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y re ajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 33 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de

33 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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C.S de la J; vigente para la época de expedición d el mencionado certificado34.

3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 24 de noviembre de 202 2, se le formularon cargos al abogado EDWIN

ABDEL PALACIOS SALAS, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la misma normatividad, en modalidad dolosa.

Lo anterior, por cuanto el letrado, habiendo sido contratado por el señor Jaime Torres Paz, propietario del vehículo con placas TJX -755, automotor que había sido vendido a un tercero sin que se efectuara el respectivo pago, aconsejó, determinó y adelant ó un auto embargo con el fin de recuperar dicho vehículo, es decir, el profesional del

automotor que había sido vendido a un tercero sin que se efectuara el respectivo pago, aconsejó, determinó y adelant ó un auto embargo con el fin de recuperar dicho vehículo, es decir, el profesional del derecho se valió del hermano del quejoso, el señor Fernando Torres, para interponer una demanda en contra de su propio cliente, Jaime Torres Paz, y mediante la medida ca utelar decretada por el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Cali, dentro del proceso identificado con el radicado 2021 -00155, logró que se ordenara el embargo del automotor, consiguiendo así su recuperación por esa vía judicial.

A su vez, la sente ncia de primera instancia sancionó al abogado EDWIN ABDEL PALACIOS SALAS , por los mismos hechos, falta y

34 Folio 10 Expediente Digital 001Expediente.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12958 Radicado No. 760011102000202000350 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total coherencia en estas dos actuaciones.

4.- De la Apelación

En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 11 de abril de 2023 , fue notificada mediante correo electrónico el 28 de abril de 2023 al Agente de Ministerio Público, el defensor de oficio y al disciplinable35, por lo que el abogado PALACIOS SALAS presentó recurso de apelació n contra esta el 4 de mayo del mismo año . Mediante auto del 12 de octubre de 2023, se concedió el recurso de apelación interpuesto36.

recurso de apelació n contra esta el 4 de mayo del mismo año . Mediante auto del 12 de octubre de 2023, se concedió el recurso de apelación interpuesto36.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instanc ia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme

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