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CNDJ - F76001110200020200052501

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F76001110200020200052501
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000202000525 01 Aprobado según Acta No. 37 de la fecha.

ASUNTO

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca 2, en la que resolvió SANCIONAR3 al abogado JAIME ÁNGEL RAMÍREZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y MULTA de siete (7) salarios mínimos legales m ensuales vigentes , por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 6° del artículo 35 y a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia de la infracción a los deberes contenidos, respectivamente, en los numerales 8° y 10° del artículo 28 ibidem.

1 En sala ordinaria No. 23 del 21 de mayo de 2025. 2 M.P. Luis Rolando Molano Franco, en sala con la doctora Inés Lorena Varela Chamorro.

ibidem.

1 En sala ordinaria No. 23 del 21 de mayo de 2025. 2 M.P. Luis Rolando Molano Franco, en sala con la doctora Inés Lorena Varela Chamorro. 3 Al mismo tiempo que ABSOLVIÓ al abogado por las faltas previstas en el numeral 4° del artículo 35 y numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.A 13334

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja4 presentada el 31 de agosto de 2020 por Ferdinel Montoya Anduquia, en la que informó que el abogado JAIME ÁNGEL RAMÍREZ se comprometió a representarlo en las audiencias que se surtieran en el curso del proceso penal 110016000098201400121.

Para tal gestión, el quejoso le pagó la suma de $25.000.000 por concepto de honorarios, los cuales le fueron entrega dos al togado en tres pagos: i) el 15 de enero de 2019, la suma de 13.800.000 mediante cheque expedido por GT Autos S.A.S. ; ii) el 18 de enero siguiente , $6.200.000; y iii) el 22 de enero del mismo año , $5.000.000, los dos últimos, fueron entregados en efe ctivo, por la pareja del inconforme en.

$6.200.000; y iii) el 22 de enero del mismo año , $5.000.000, los dos últimos, fueron entregados en efe ctivo, por la pareja del inconforme en.

Manifestó en su queja , que el abogado no realizó la gestión encomendada y, por ello, pretendía la devolución del dinero, pues las audiencias fueron aplazadas y , por e nde, no fue posible lograr el preacuerdo pretendi do. C onsideró, que el dinero que pagó al inculpado le fue pedido con mentiras, bajo un abuso de confianza y el aprovechamiento de su necesidad, ya que se encontraba privado de la libertad para el momento de los hechos.

Junto con la queja allegó las siguientes pruebas:

4 Archivos digitales ‘004Queja1’ y ‘005Queja2’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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  • Paz y salvo de compraventa de vehículo automotor, en la que consta que GT Autos S.A.S. expidió un cheque por $13.800.000 en favor de Jaime Ángel Ramírez5. • Copia del cheque por $13.800.000 expedido por GT Autos S.A.S. en favor

de Jaime Ángel Ramírez6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y

de Jaime Ángel Ramírez6.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 5 de noviembre de 20207, la extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca, acreditó la calidad de abogado del doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.207.602 y portador de la tarjeta profesional No. 79.259, documento que para la fecha se encontraba vigente. Se aportó también el certificado de la misma calenda, en donde se corroboró que el encartado registraba los siguientes antecedentes disciplinarios8:

5 Archivo digital ‘006PazYSalvo’ del cuaderno principal de primera instancia. 6 Archivo digital ‘007CopiaCheque’ del cuaderno principal de primera instancia. 7 Archivo digital ‘009RegistroNacionalDeAbogados’ del cuaderno principal de primera instancia. 8 Archivo digital ‘010AntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por re parto del 31 de a gosto de 2020 9 al Magistrado Luis Rolando Molano Franco , de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de l Valle del Cauca10, quien emitió auto del 6 de noviembre siguiente11, en el que dispuso la apertura de investigación y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, pero , en vista de la ausencia del disciplinable a la primera sesión, por auto del 16 de julio de 202112 JAIME ÁNGEL RAMÍREZ fue declarado persona ausente y dispuso la designación de un defensor de oficio.

9 Archivo digital ‘003ActaDeReparto’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 A partir del 13 de enero de 2021 las Comisiones Nacional y Seccional de Disciplina Judicial iniciaron sus labores. 11 Archivo digital ‘011AutoAperturaDeInvestigacion’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Archivo digital ‘032AutoDesignaDefensorDeOficio’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Radicación No. 760011102000202000525 01

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La diligencia se llevó a cabo en las siguientes sesiones:

Sesión del 7 de julio de 202113. A la cual solo se presentó el quejoso, quien informó al despacho que actualmente se encontraba privado de la libertad en la cárcel de Villa Hermosa de la ciudad de Cali, por haber sido condenado por el delito de “narcotráfico”14, también mencionó que el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, era el encargado de la vigilancia y cumplimiento de su pena.

En esta oportunidad , se suspendió la diligencia en virtud de la ausencia del disciplinable, no sin antes haber dejado constancia de que la notificación a este se surtió en debida forma. A la dil igencia tampoco compareció el representante del Ministerio Público.

Sesión del 24 de agosto de 2021 15. Comparecieron Marlene Niño Vera, en calidad de defensora de oficio del disciplinable, a quien le fue reconocida personería en la misma diligencia, y asis tió el disciplinable. El Ministerio Público, ni el quejoso acudieron a la sesión , pero, este último, por intermedio de la dragoneante del centro penitenciario , solicitó el aplazamiento de la audiencia porque esta coincidía con su visita conyugal; tal petición fue aceptada por el Magistrado.

Antes de finalizar la diligencia, el disciplinable se abstuvo de rendir

solicitó el aplazamiento de la audiencia porque esta coincidía con su visita conyugal; tal petición fue aceptada por el Magistrado.

Antes de finalizar la diligencia, el disciplinable se abstuvo de rendir versión libre, pero en su intervención dio claridad al despacho sobre

13 Archivo digital ‘027AudienciaPyC07dejulio2021’ del cuaderno principal de primera instancia. 14 Los delitos por los que fue condenado el doliente fueron tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agr avado en concurso con concierto para delinquir agravado. 15 Archivo digital ‘039AudienciaPyC24deAgosto2021’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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los procesos penales que rodeaban la situación fáctica, e indicó que el proceso que me ncionó Ferdinel Montoya en la queja (110016000098201400121) e ra un proceso “matriz” del que se derivaron otros, indicó que dicho asunto co rrespondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Nariño, en el que se investigó el delito de “narcotráfico” en contra de 3 acusados: Pablo Quiñones Cuero, Rodrigo Zúñiga Murillo y Ferdinel Montoya Anduquia.

Relató el disciplinable que, en el asunto de referencia, el 10 de octubre

acusados: Pablo Quiñones Cuero, Rodrigo Zúñiga Murillo y Ferdinel Montoya Anduquia.

Relató el disciplinable que, en el asunto de referencia, el 10 de octubre de 2018 los acusados firmaron preacuerdos con la fiscalía encargada y se dio paso a la ruptura de la unidad procesal, en donde se derivó el proceso 110016000000201802463, en el cual , se siguió adelante con la condena del quejoso.

Advirtió, que del proceso por “narcotráfico” se obtuvieron unos hechos que permitieron la i nvestigación del delito de secuestro extorsivo en contra de los mismos 3 condenados; de allí , se derivaron 2 expedientes, el 760016000199201500059 en el que cursa la investigación por secuestro extorsivo en contra de Ferdinel Montoya y Rodrigo Zúñi ga, y el radicado 760016000000202000204 en el que cursa el proceso en contra de Pablo Quiñones por el mismo delito que sus compañeros.

El disciplinable aclaró que él es el apoderado de Pablo Quiñones en el proceso que cursa en su contra por secue stro extorsivo, el cual, para ese entonces se encontraba en etapa de juicio oral; mientras que el asunto del quejoso y Rodrigo Zúñiga había sido archivado por elA 13334

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Juzgado 20 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, porque no se había cel ebrado en término, la audiencia de formulación de imputación.

Pese a que no se encontraba rindiendo versión libre, el inculpado aprovechó su intervención para hacer le saber al Magistrado que su única participación fue la solicitud de libertad por vencimie nto de términos, “en el caso de narcotráfico de Tumaco”, porque a pesar de que los 3 acusados habían suscrito preacuerdos con la fiscalía, estos no habían sido presentados ante el juez de conocimiento; refirió que esa audiencia se celebró ante el Juzgado 24 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, pero que la petición fue negada. El relato del disciplinable sirvió de sustento para el decreto probatorio.

Sesión del 22 de septiembre de 2021 16. A la diligencia no compareció el representante del Min isterio Público, pero sí se presentaron el encartado y el quejoso y , este último, bajo juramento , ratificó la queja presentada y en la ampliación de la misma17 agregó:

Que fue capturado el 24 de septiembre de 2018 porque estaba acusado por “narcotráfico”, el 10 de octubre siguiente suscribió un preacuerdo con la fiscalía en el que se declaraba responsable de los delitos imputados y

Que fue capturado el 24 de septiembre de 2018 porque estaba acusado por “narcotráfico”, el 10 de octubre siguiente suscribió un preacuerdo con la fiscalía en el que se declaraba responsable de los delitos imputados y aceptaba la pena privativa de libertad de 10 años y 8 meses ; el 18 de octubre de la misma calenda , ingresó a la prisión Villa Hermosa en Cali, en la que hasta el momento se encontraba recluido.

Afirmó que 2 meses después de haber ingresado a la cárcel , el doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ se presentó en el establecimiento para ofrecerles sus servicios profesionales , a él y a sus compañeros Pabl o Quiñones y Rodrigo Zúñiga , quienes también estaban detenidos por el delito de

16 Archivo digital ‘049AudienciaPyC22DeSeptiembre2021’ del cuaderno principal de primera instancia. 17 Récord 3:07 del archivo digital ‘049AudienciaPyC22DeSeptiembre2021’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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“narcotráfico” y, en la misma data que el quejoso , habían aceptado un preacuerdo con la fiscalía por la misma condena.

Adujo el doliente que no suscribieron co ntrato d e prestación de servicios con el profesional, pues el acuerdo se hizo verbalmente, en el cual , el

preacuerdo con la fiscalía por la misma condena.

Adujo el doliente que no suscribieron co ntrato d e prestación de servicios con el profesional, pues el acuerdo se hizo verbalmente, en el cual , el abogado se comprometió a realizar las gestiones pertinentes para mejorar las condiciones de los preacuerdos que cada uno había firmado , para lo cual, sí se fi rmó un p oder, pero el abogado no lo presentó ante ninguna autoridad.

Sostuvo, que el encartado les informó a los 3 detenidos, de la existencia de una investigación en su contra por el delito de secuestro extorsivo, pero que los hechos de tal inves tigación estaban relacionados con el proceso por “narcotráfico”, por lo que ello podría precluirse.

En el entender del quejoso, la labor que realizaría el abogado consistía en solicitar la preclusión del proceso por secuestro extorsivo y , bajo esa premisa, lograría disminuir la condena en el proceso de “narcotráfico”; para tal gestión , se fijaron honorarios por $60.000.000 que incluían el servicio profesional en ambos asuntos penales por los 3 ciudadanos privados de la libertad, por lo que a cada uno le co rrespondían $20.000.000; sin embargo, indicó Montoya que, además, el inculpado le cobró otros $5.000.000 para un nuevo preacuerdo en el proceso de “narcotráfico” después de la preclusión en el asunto de secuestro extorsivo.

Respecto de la entrega de los dineros, relacionó la misma información que yacía en la queja; pero, añadió que de los $60.000.000 cobrados presuntamente como honorarios, se repartirían $50.000.000 a Ana Victoria

Respecto de la entrega de los dineros, relacionó la misma información que yacía en la queja; pero, añadió que de los $60.000.000 cobrados presuntamente como honorarios, se repartirían $50.000.000 a Ana Victoria Nieto Salazar, en su calidad de Fiscal 19 Especializada del Gaula de la Policía de Cali, en aras de que aceptara la preclusión del asunto de secuestro extorsivo18, y los otros $10.000.000 corresponderían al abogado como pago por su gestión.

Advirtió inconforme que, pese a haberle pagado al abogado el dinero que solicitó, este no hizo nada por él y 2 años después la fiscalía “lo obligó” a aceptar el preacuerdo que había suscrito el 10 de octubre de 2018, por lo que fue condenado por “un juzgado en Tumaco” , en los términos allí previstos.

18 Sobre este hecho el Magistrado compulsó copias disciplinarias y penales al abogado y a la fiscal. En materia disciplinaria, el 19 de mayo de 202 2, el Magistrado Luis Hernando Castillo Res trepo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, ordenó la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en contra de JAIME ÁNGEL RAMÍREZ y ordenó la compulsa de copias de la a ctuación a l a Fi scalía General de la Nación para que se investigara la presunta comisión del delito de falso testimonio por parte de Ferdinel Montoya Anduquia. Radicado 2022-00038-00.A 13334

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Ante las preguntas realizadas por el discip linable, el quejoso precisó que autorizó al doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ a reclamar el dinero ante GT Autos S.A.S. para que este fuera tomado por el abogado como abono a sus honorarios; así mismo, afirmó que nunca estuvo enterado de las gestiones que supuest amente r ealizó e l inculpado, ni de las conversaciones que sostuvo con la fiscal, de la solicitud de libertad por vencimiento de términos en el proceso de “narcotráfico”, ni del archivo del asunto bajo e l cual se investigaba el secuestro extorsivo.

Sesión del 19 d e enero de 2022 19. Acudieron a la diligencia el doliente, el inculpado y su defensora de oficio; sin embargo, el Magistrado autorizó a esta última a desconectarse por la comparecencia del disciplinable . No se contó con la presencia del Ministerio Público. En la act uación se tomó el testimonio de Pablo Quiñones 20, quien bajo juramento afirmó:

Que él y sus compañeros Ferdinel Montoya y Rodrigo Zúñiga fueron condenados por “narcotráfico” a pena de prisión de 10 años y 8 meses ; así mismo advirtió que tod os ellos estaban vinculados a un proceso de

Que él y sus compañeros Ferdinel Montoya y Rodrigo Zúñiga fueron condenados por “narcotráfico” a pena de prisión de 10 años y 8 meses ; así mismo advirtió que tod os ellos estaban vinculados a un proceso de secuestro extorsivo, pero él era el único a quien le habían imputado cargos.

En relación con la gestión realizada por el doctor RAMÍREZ, advirtió que él inició la negociación de su preacuerdo en el proceso por “narcotráfico”, pero no pudo continuar con su representación por la pandemia del Covid -19, por lo que su preacuerdo fue suscrito con el abogado Hugo Alexander Sotelo . Así mismo, afirmó que el inculpado lo representaba en el proceso por secuestro extorsivo, y hasta la fecha no ha tenido ningún inconveniente con el profesional.

Respecto de los honorarios pactados informó que ini cialmente le había pagado $5.000.000 para la gestión del preacuerdo del “narcotráfico”, pero como esa labor no se realizó, ese dinero fue abonado a l os honorarios del proceso de secuestro extorsivo, por el que le canceló la suma de $12.000.000, sin que de ningún pago le expidiera recibo.

19 Archivo digital ‘075AudienciaPyC19deEnero2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 Récord 7:37 del archivo digital ‘075AudienciaPyC19deEnero2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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Negó tener conocimiento de los problemas suscitados entre el encartado y el doliente, pues no estuv o al tanto de sus asuntos. Y también rechazó que el abogado le haya solicitado dineros para presuntos sobornos o para que la fiscal Ana Victoria Nieto precluyera el asunto.

Ante las preguntas realizadas por el disciplinable, el testigo precisó que el doctor JAIME ÁNGEL R AMÍREZ solo intervino en el preacuerdo por “narcotráfico” para intentar mejorarlo, pero el documento ya existía antes del inicio de sus gestiones, además de presentar más detalles sobre el proceso que cursa en su contra por secuestro extorsivo.

Acto seguido se tomó, bajo juramento, el testimonio de Rodrigo Zúñiga21, quien:

Confirmó encontrarse privado de la libertad descontando una condena de 128 meses de prisión por el delito de “narcotráfico”; sin embargo, afirmó que no tenía más asuntos penales en su co ntra, negó categóricamente estar vinculado a un proceso por el delito de secuestro extorsivo , pues tal investigación estaba archivada.

Informó que su abogado defensor para el asunto de “narcotráfico” era Germán Bolaños, que el doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ solo se prestó para “averiguar jurídicamente” sobre la presunta imputación por secuestro

Informó que su abogado defensor para el asunto de “narcotráfico” era Germán Bolaños, que el doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ solo se prestó para “averiguar jurídicamente” sobre la presunta imputación por secuestro extorsivo, que se derivó del proceso de “narcotráfico” y, para ello, le pagó en efectivo honorarios de $18.000.000, por intermedio de sus familiares , pero estos no exigieron la expedición de recibos.

Respecto del dinero entregado al abogado, negó que alguna suma haya sido exigida por la fiscal Ana Victoria Nieto o que se hubiera destinado a sobornos, en general.

Ante las preguntas formuladas por el dis ciplinable, el testigo precisó que su abogado principal era el doctor Bolaños, que contrató al inculpado para que trabajara junt o con él , a efectos de representarlo en el proceso por secuestro extorsivo, pero que JAIME ÁNGEL RAMÍREZ le presentó un documento en el cual el juzgado ordenó el archivo de su caso porque no se adelantó la imputación.

21 Récord 46:39 del archivo digital ‘075AudienciaPyC19deEnero2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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Seguido a ello, se tomó el testimonio de Luz Enith Olarte22, esposa

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Seguido a ello, se tomó el testimonio de Luz Enith Olarte22, esposa del quejoso, quien bajo la gravedad del juramento afirmó:

Haberle entregado $6.000.000 en efectivo al togado el 18 de enero de 2019 y $5.000.000 el 22 de enero siguiente, también en efectivo, además de que el 15 de enero anterior, había acudido junto con el profesional a la empresa GT Autos S.A.S. y esta le entregó al abogado un cheque a su favor por $13.800.000; recalcó que el dinero entregado era para que defendiera a su esposo en el proceso de “narcotráfico”, y afirmó que sobre ninguna de las cifras mencionadas el doctor JAIME le expidió recibo.

Indicó haber asistido a una audiencia el 22 de agosto de 2019, en la que se presentaron la fiscal Bertha Cecilia Neira Díaz , el doctor JAIME ÁNGEL RAMÍREZ y la esposa de “Bachata”23, en esa oportunidad , el inculpado le dijo que “él no era abogado de su esposo” . Recalcó que, a raíz de eso, le solicitó en repet idas oportunidades al abogado que le devolviera el dinero pagado, pero que este se negó a discutir esa situación con ella , bajo el argumento de que “él cuadraría con Ferdinel”.

Por demás, la testigo no tenía mucha información sobre los por menores de cada asunto penal, y también negó que el abogado le hubiera solicitado dinero para sobornar a la fiscal Ana Victoria Nieto, a quien negó conocer.

Por demás, la testigo no tenía mucha información sobre los por menores de cada asunto penal, y también negó que el abogado le hubiera solicitado dinero para sobornar a la fiscal Ana Victoria Nieto, a quien negó conocer.

De las preguntas formuladas por el disciplinable se obtuvo como información adicional que al inculpado se le enca rgó, ade más, la reclamación del dinero adeudado por GT Autos S.A.S., monto que el letrado reclamó y conservó como abono a sus honorarios por el proceso penal, pero, recalcó que por esa gestión comercial no se le reconoció contraprestación o remuneración alguna al profesional del derecho.

Sesión del 24 de octubre de 2022 24. A la diligencia compareció el quejoso, pero no se presentó el representante del Ministerio Público, tampoco el disciplinable ni su defensora de oficio, motivo por el cual se suspendió la audiencia.

22 Récord 1:23:37 del archivo digital ‘075AudienciaPyC19deEnero2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 23 Tras verificar los expedientes penales se logró determinar que alias “Bachata” es Pablo Quiñones Cuero. 24 Archivo digital ‘098Audiencia24DeOctubre2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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Sesión del 25 de noviembre de 2022 25. Se presentaron el quejoso y el inculpado, pero no compareció el Ministerio Público.

El Magistrado realizó la calificación jurídica provisional 26 de la actuación en contra de l investigado, y dispuso la formul ación de cargos así:

Primer cargo

Imputación fáctica: El abogado recibió entre el 15 al 22 de enero de 2019 la suma de $25.000.000 por parte del quejoso, a través de su esposa y la empresa GT Autos S.A.S., presuntamente valiéndose del hecho de haber asesorado jurídicamente a Ferdinel Montoya Anduquia en el proceso penal 110016000000201802463 que cursaba en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir agr avado, del que con oció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Nariño; además de haberle prometido brindar su ayuda en la investigación penal 760016000199201500059 que cursaba en su contra ante la Fiscalía 19 Especializada d el Gaula d e Policía de Cali , por el delito de secuestro extorsivo. Pese a que no existe evidencia de la gestión profesional realizada, el togado, presuntamente no ha devuelto en todo o parte el dinero recibido.

secuestro extorsivo. Pese a que no existe evidencia de la gestión profesional realizada, el togado, presuntamente no ha devuelto en todo o parte el dinero recibido.

25 Archivo digital ‘109Audiencia25Noviembre2022’ del cuaderno principal de primera instancia. 26 Récord 41:45 del archivo digital ‘109Audiencia25Noviembre2022’ del cuaderno principal de primera instancia.A 13334

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Imputación jurídica: Con ello pu do desconocer el deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por presuntamente haber incurrido, a título de dolo, en la falta del numeral 4° del artículo 35 ibidem.

Segundo cargo

Imputación fáctica: El abogado recibió el 15 de enero d e 2019 u n cheque por $13.800.000, girado a su favor por la empresa GT Autos S.A.S., deudora del quejoso; el 18 de enero siguiente , recibió en efectivo, de la esposa del quejoso, $6.200.000 y el 22 de enero de la misma calenda, recibió en efectivo $5.000.000 también entregados por la esposa del inconforme; todas estas sumas para que efectuara la representación de Ferdinel Montoya en los asuntos penales 110016000000201802463 y 760016000199201500059, y

la esposa del inconforme; todas estas sumas para que efectuara la representación de Ferdinel Montoya en los asuntos penales 110016000000201802463 y 760016000199201500059, y presuntamente no expidió los recibos correspondientes por los dineros recibidos.

Imputación jurídica: Con ello pudo desconocer el deber profesional consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por presuntamente haber incurrido, a título de dolo, en la falta del numeral 6° del artículo 35 ibidem.

Tercer cargo

Imputación fáctica: El abogado presuntamente se comprometió a mejorar el preacuerdo que Ferdinel Montoya Anduquia había suscrito el 10 de octubre de 2018 en el proceso penalA 13334

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000202000525 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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110016000000201802463 que cursaba en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, del que conoció el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, Nariño; además de haberle prometido gestionar una solicitud de preclusión en la investigación penal 760016000199201500059 que cursaba en su contra ante la Fiscalía

de Tumaco, Nariño; además de haberle prometido gestionar una solicitud de preclusión en la investigación penal 760016000199201500059 que cursaba en su contra ante la Fiscalía 19 Especializada del Gaula de Policía de Cali, por el delito de secuestro extorsivo y, supuestamente, no rindió infor me escrito de la gestión profesional realizada al quejoso.

Imputación jurídica: Con ello pudo desconocer el deber profesional consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por presuntamente haber incurrido, a título de culpa, en la falta del numeral 2° del artículo 37 ibidem.

Cuarto cargo

Imputación fáctica: El abogado presuntamente se comprometió a mejorar el preacuerdo que Ferdinel Montoya Anduquia había suscrito el 10 de octubre de 2018 en el proceso penal 110016000000201802463 que cur saba en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso material heterogéneo con concierto para delinquir agravado, del que conoció e

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