CNDJ - F76001110200020200085102
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001110200020200085102
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000202000851 02 Aprobado según Acta N. 13 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada LUZ DELMI RAMOS BALANTA contra la sentencia del 9 de octubre de 2024 1,proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2, por medio de cual la SANCIONÓ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES y MULTA de DOS (2) SMLMV , por incurrir en la falta regulada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 200 7, a título de culpa, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28.10 del mismo estatuto, y la falta prevista en el artículo 35.4 de ese estatuto, a título de dolo, al desatender el deber regulado en el artículo 28.8 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 23 de octubre de 2019 3 por los señores Rubiela Morán Reinoso, Lidia Soray Reinoso y Udelimo Reinoso, contra la abogada LUZ DELMI
1 Archivo 170 del expediente digital, trámite de primera instancia.
de octubre de 2019 3 por los señores Rubiela Morán Reinoso, Lidia Soray Reinoso y Udelimo Reinoso, contra la abogada LUZ DELMI
1 Archivo 170 del expediente digital, trámite de primera instancia. 2 Magistrado Ponente: Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez en Sala con Luis Rolando Molano Franco 3 Archivo 4, folio 10 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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RAMOS BALANTA , repartida inicialmente a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca4-, y remitida por competencia el 24 de febrero de 2020 a la Seccional del Valle del Cauca5.
Los quejosos fundamentaron su queja en los siguientes hechos:
Señalaron que el 30 de agosto de 2017 la señora Rubiela Morán Reinoso consultó los servicios profesionales de la investigada para promover un proceso de sucesión respecto de un inmueble ubicado en el municipio de El Darién (Valle), data para la cual le pagó $40.000 para iniciar la gestión, y el 1° de septiembre siguiente, a petición de la togada, le abonó la suma de $500.000.
Explicó que el 31 de octubre de ese año, suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, y se pactó por concepto de
le abonó la suma de $500.000.
Explicó que el 31 de octubre de ese año, suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales, y se pactó por concepto de honorarios la suma de $1’500.000, la cual le fue cancelada en aquella oportunidad.
Finalmente, explicaron que la encartada solicitó el pago de una póliza de cumplimiento por el valor de $1’000.000,00 que presuntamente exigió el Juez del Muni cipio de El Darién (Valle) como requisito para “tramitar” la demanda; sin embargo, una vez cancelado dicho monto, la togada no volvió a tener comunicación con los quejosos.
Con la queja se aportaron los siguientes documentos6:
4 Bajo radicado No. 2019-00398-00. 5 Archivo digital 4 folio 12 del cuaderno de primera instancia. 6 Folios 13 a 22 del archivo 4 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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- Recibo expedido el 30 de agosto de 2017 donde consta el pago de $40.000 por concepto de honorarios. • Recibo emitido el 1° de septiembre de 2017 por pago de honorarios en cuantía de $500.000. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales, del 31 de octubre de 2017.
por concepto de honorarios. • Recibo emitido el 1° de septiembre de 2017 por pago de honorarios en cuantía de $500.000. • Copia del contrato de prestación de servicios profesionales, del 31 de octubre de 2017. • Poder otorgado el 8 de septiembre de 2017 a la investigada, con destino a la “Notaría El Darién Valle” y otros.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de octubre de 20217, se constató que la doctora LUZ DELMI RAMOS BALANTA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 31’528.408 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 243.346, docum ento que a la fecha se encontraba vigente. También se aportó certificado de antecedentes disciplinarios de la misma data8, en donde no se registró sanción alguna en su contra.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 23 de noviembre de 2020 9 al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quien, luego de verificar la calidad de abogada de la investigada, mediante auto del 22 de octubre de 2021 10 ordenó la apertura del proceso disciplinario y
7 Archivo 6 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia.
de octubre de 2021 10 ordenó la apertura del proceso disciplinario y
7 Archivo 6 del expediente digital, trámite de primera instancia. 8 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 9 Archivo 3 del expediente digital, trámite de primera instancia. 10 Archivo 7 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de mayo de 2022, a las 10:00 a.m., y emitió los respectivos oficios de notificación11.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió en sesiones del 4 de agosto 12, 8 de noviembre13, 13 de diciembre de 2022 14, 16 de marzo 15, 2 de mayo 16 y 8 de junio de 202317, no sin antes haberse emplazado a la investigada mediante edicto del 3 de junio de 2022 18 y por auto del 29 de julio siguiente 19 nombrado defensor de oficio.
Sesión del 4 de agosto de 2022. Se dejó constancia de la asi stencia de los quejosos, la investigada, su apoderado20 y el defensor de oficio; el magistrado de instancia relevó del cargo a este último y puso de presente el contenido del escrito de queja.
de los quejosos, la investigada, su apoderado20 y el defensor de oficio; el magistrado de instancia relevó del cargo a este último y puso de presente el contenido del escrito de queja.
Se recibió versión libre 21 de la investigada, quien manifestó que la señora Rubiela Morán Reinoso solicitó sus servicios profesionales para adelantar el trámite de sucesión y la investigación en relación con un inmueble del que, aparentemente, los quejosos eran los únicos herederos; así las cosas, se desplazaron al municipio de El Darién – Valle, y les indicó que a los inquilinos que se encontraron en aquella
11 Archivos 9 a 13 del expediente digital, trámite de primera instancia. 12 Archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia. 13 Archivo 45 del expediente digital, trámite de primera instancia. 14 Archivo 60 del expediente digital, trámite de primera instancia. 15 Archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia. 16 Archivo 74 del expediente digital, trámite de primera instancia. 17 Archivo 87 del expediente digital, trámite de primera instancia. 18 Archivo 17 del expediente digital, trámite de primera instancia. 19 Archivo 32 del expediente digital, trámite de primera instancia. 20 Doctor Alexdi Valencia Rosales. 21 Audiencia virtual del 4 de agosto de 2022, minuto 13:54, archivo 37 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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propiedad, no se les podía sacar de allí, por lo que intentó conciliar con estos.
Adujo que orientó a los dolientes respecto a los documentos necesarios para adelantar la gestión; indicó que presentó la demanda ante el Juzgado Promiscuo Municipal Calima El Darién – Valle, y dentro de los términos, se realizó la titulación del predio; sin embargo, en el curso del juicio, por el tránsito legislativo, se debió presentar un certificado especial. Dijo que cobró por concepto de honorarios la suma total de $3.500.000,oo, y los quejosos le abonaron una parte para cubrir los transportes.
En sesión del 8 de noviembre de 2022 se dejó con stancia de la asistencia de los quejosos, la disciplinada y su apoderado, quien realizó la solicitud probatoria.
El 13 de diciembre de 2022 se reanudó la diligencia, a la cual asistió la investigada, pero por problemas de conexión se suspendió la misma.
En sesión del 16 de marzo de 2023 se dejó constancia de la asistencia de la investigada, su apoderado y los quejosos.
Durante dicha dilige ncia se recibió el testimonio de María Antonia Mosquera22, quien se encontraba en el momento en que la investigada entregó $1.000.000 a una de las quejosas. Explicó que en el año 2018,
Durante dicha dilige ncia se recibió el testimonio de María Antonia Mosquera22, quien se encontraba en el momento en que la investigada entregó $1.000.000 a una de las quejosas. Explicó que en el año 2018, una vez se encontraron con la demandante en el Centro Comercial
22 Audiencia del 16 de marzo de 2023, minuto 5:45, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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Unicentro para hablar sobre un proceso posesorio que ella tenía, aquella le entregó a la investigada el reseñado monto, y después de eso, supo por cuenta de la togada que ese dinero era como parte de sus honorarios profesionales por el proceso posesorio de unas t ierras que tramitaba para ese entonces.
En la misma diligencia se recibió la ampliación de la queja de Udelino Reinoso23, quien manifestó que denunció a la abogada por estafa, por cuanto le pagaron un dinero para que hiciera unas escrituras de una casa l ote que dejó su tía Elvira Reinoso, al ser ellos sus únicos herederos; que la togada les cobró la suma de $3.000.000, y les indicó que se debía pagar una póliza para el proceso, razón por la cual se le entregó $1.000.000 para un total de $4.000.000.
Aseveró que la togada después les pidió un estudio topográfico el cual
que se debía pagar una póliza para el proceso, razón por la cual se le entregó $1.000.000 para un total de $4.000.000.
Aseveró que la togada después les pidió un estudio topográfico el cual sacaron y que tuvo un costo $350.000, se le entregó la copia y esta les dijo que se había perdido, por lo cual le volvieron a pedir $60.000. Afirmó que la inculpada les sostuvo que los documentos ya estaban radicados en el Juzgado Segundo (no indicó especialidad) de El Darién, y que ya tocaba esperar el veredicto.
Que fueron a ese Juzgado a preguntar si era cierto que se habían radicado los documentos, y le dijeron que no, y que lo de la pól iza de seguros, ellos no acostumbran a pedir ninguna. Que los papeles que habían dejado allá, no tenían ninguna validez y que la inculpada no
23 Audiencia del 16 de marzo de 2023, minuto 15:18, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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había vuelto. Que después al internar contactarla, no volvió a responder más.
Refirió que la jurista no les informó sobre tramitar un proceso sucesorio de su tía, y que el dinero se entregó entre Zoraida Reinoso y Rubiela
había vuelto. Que después al internar contactarla, no volvió a responder más.
Refirió que la jurista no les informó sobre tramitar un proceso sucesorio de su tía, y que el dinero se entregó entre Zoraida Reinoso y Rubiela Reinoso (hermanas). Que le dieron $3.000.000 en dos cuotas y el $1.000.000 se lo dio Zoraida, quien tenía el recibido de los $3.000.000, pero del $ 1.000.000 no les dio documento, y para la póliza pidió $1.000.000 y se los dio su hermana Zoraida.
Posteriormente, se recibió ampliación de queja de Lidia Soray Reinoso24, quien indicó que sus hermanos y ella contrataron a la letrada para que sacara una escritura, le dieron el dinero y pasó mucho tiempo sin tener resultados.
Adujo que su hermana tenía los recibos, y en Santander le dieron un dinero porque ella laboraba allá. Advirtió que el dinero que le entregó personalmente a la investigada fue $1.000. 000 para una póliza de cumplimiento, lo cual no sabía qué era, y en un centro comercial la citó y estaba con otra señora, una compañera y le entregó esa suma. Explicó que la togada le dijo que el recibo se lo enviaba por WhatsApp y todavía lo sigue esperando.
Aseguró que en total se le entregaron a la togada alrededor de $3.500.000, que su hermana tenía los recibos y la abogada les hizo sacar unos papeles, entre ellos un documento donde se toman las
24 Audiencia del 16 de marzo de 2023, minuto 30:43, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
sacar unos papeles, entre ellos un documento donde se toman las
24 Audiencia del 16 de marzo de 2023, minuto 30:43, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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medidas, el cual fue sufragado por su cuenta a pesar de que se le pagó para que lo hiciera, pues son personas del campo que no tienen conocimiento de ello.
Acto seguido, se recibió ratificación de queja de Rubiela Morán Reinoso25, quien relató que denunció a la abogada porque la contrataron para la escritura de un predio, el cual solo se contaba con la promesa de compraventa de su tía. La abogada le dijo que había que levantar una sucesión y que ella cobraba determinado dinero, pero que si no había que levantar sucesión, era más económico.
Expuso que ella había ido con su esposo y ese día le pidió $40.000, y les comenzó a pedir dinero de a poquito, y a lo último les pidió para una póliza de cumplimiento, la cual no sabe para qué era, porque incluso la Juez Promiscuo Municipal Calima El Darién le dijo que nunca pedía nada de eso para hacer escritura. Expuso que habían pasado más de dos (2) años sin ver resultados, y la abogada no les volvió a contestar el teléfono. Relató que la togada no les informó sobre el rechazo de la
nada de eso para hacer escritura. Expuso que habían pasado más de dos (2) años sin ver resultados, y la abogada no les volvió a contestar el teléfono. Relató que la togada no les informó sobre el rechazo de la demanda del proceso de titulac ión de la posesión y les solicitó un documento especial para pagar una póliza de cumplimiento por $1.000.000.
Sesión del 2 de mayo de 2023. Se registró la asistencia de los quejosos. Ante la incomparecencia de la investigada y su apoderado, se suspendió la diligencia.
25 Audiencia del 16 de marzo de 2023, minuto 52:00, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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Sesión del 8 de junio de 2023. Se dejó constancia de la asistencia de los quejosos, la investigada y su apoderado, se recibió el testimonio de Javier Alonso Peña Cifuentes 26, quien relató que era ingeniero agrónomo y topógrafo, y que hizo la medición del predio de la señora Rubiela Morán Reinoso. Refirió que el día en que se efectuó el trabajo, se encontraba una señora, quien lo acompañó al predio, y le permitió el acceso a la casa y no hubo oposición para el ingreso.
Acto seguido, el magistrado de instancia procedió a realizar la
se encontraba una señora, quien lo acompañó al predio, y le permitió el acceso a la casa y no hubo oposición para el ingreso.
Acto seguido, el magistrado de instancia procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación en los siguientes términos:
Primer cargo: la investigada pudo haber incurrido en las faltas consagradas en los literales a), c) e i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem. Lo anterior, pues debió haber indicado a los quejosos su opinión respecto del asunto consultado, esto era, que no tenían la probabilidad de iniciar un proceso de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, por cuanto el tiempo que tuvieron como poseedores, después de la muerte de su tía, no los habilitó como tal; igualmente, calló esas implicaciones jurídicas devenidas de esa circunstancia legal establecida en Colombia a partir del reconocimiento de la posesión material, como un medio para adquirir el dominio y l a propiedad. Además porque presuntamente no tuvo el conocimiento para este tipo de gestiones, luego no estuvo capacitada para aceptar el encargo, pues lo lógico y racional era promover el proceso de sucesión para que el tiempo de posesión de la tía de los quejosos, se sumara al de estos, y ello pudiera servir para la adquisición del aludido derecho.
Segundo cargo: la togada pudo incurrir en las faltas consagradas en los numerales 3° y 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en
Segundo cargo: la togada pudo incurrir en las faltas consagradas en los numerales 3° y 6° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, por cuanto reclamó de los quejosos la suma de $1’000.000 para una póliza que presuntamente había solicitado el Juzgado de conocimiento, y después alegó que estos fueron recibidos por concepto de honorarios, luego,
26 Audiencia del 8 de junio de 2023, minuto 6:15, archivo 67 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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se constituyó un gasto irreal por cuanto la demanda no había sido siquiera admitida y, por ende, el Juzgado no había requerido ninguna póliza, además, no expidió recibo alguno sobre la referida suma.
Tercer cargo: la encartada pudo estar incursa en la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem, por cuanto recibió la documentación desde el año 2018 sin que se la hubiere reintegrado a sus clientes, no presentó la demanda de sucesión en debida forma, pues no aportó el certificado especial y aunque le fue
ibidem, por cuanto recibió la documentación desde el año 2018 sin que se la hubiere reintegrado a sus clientes, no presentó la demanda de sucesión en debida forma, pues no aportó el certificado especial y aunque le fue inadmitido el libelo y rechazado, no lo volvió a presentar, ni reintegró los documentos a los quejosos. Es decir, dejó de hacer la gestión profesional encomendada.
Pruebas allegadas y decretadas
- Copia del expediente ejecutivo No. 2014 -00248 del Juzgado 16° Civil Municipal de Cali – Valle27. • Copia del expediente civil 2017 -00170 del Juzg ado Promiscuo Municipal Calima El Darién – Valle del Cauca28. • Memorial del 9 de noviembre de 2022, remitido por el apoderado de la disciplinada donde allegó como pruebas 29: poder especial para presentar demanda de pertenencia radicado el 28 de diciembre de 2017 en el Juzgado Promiscuo Municipal Calima de El Darién, Valle; escritura pública de compraventa; certificado de tradición y libertad del inmueble No. 373-15328, auto interlocutorio de proceso verbal de titulación de la posición dictado en el proceso 2017-00170 el 18 de enero de 2018, en el cual se requiere a la parte accionante para que allegue unos elementos a la demanda y auto del 14 de febrero de 2018 en el cual ese mismo Juzgado rechaza la demanda
3.- Audiencia de juzgamiento: el referido acto procesal se surtió en sesiones del 9 30, 28 de agosto 31 y 28 de septiembre de 2023 32diligencias que fueron objeto de nulidad como a continuación pasa a
3.- Audiencia de juzgamiento: el referido acto procesal se surtió en sesiones del 9 30, 28 de agosto 31 y 28 de septiembre de 2023 32diligencias que fueron objeto de nulidad como a continuación pasa a explicarse:
27 Archivo 53 del expediente digital, trámite de primera instancia. 28 Archivo 55 del expediente digital, trámite de primera instancia. 29 Archivo 58 del expediente digital, trámite de primera instancia. 30 Archivo 91 del expediente digital, trámite de primera instancia. 31 Archivo 96 del expediente digital, trámite de primera instancia. 32 Archivo 99 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12206
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Por auto del 25 de octubre de 2023, el magistrado de instancia declaró la nulidad desde la audiencia de juzgamiento celebrada el 9 de agosto de 2023, con fundamento en que en la formulación de cargos le faltó endilgar un hecho objeto de la investigación di sciplinaria, esto es, que la profesional del derecho obtuvo de su cliente la suma de $1’000.000 para el pago de una póliza que finalmente no adquirió, ni efectuó la devolución de los dineros, por lo tanto, consideró necesario adicionar el cargo previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Por lo anterior, se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la
devolución de los dineros, por lo tanto, consideró necesario adicionar el cargo previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.
Por lo anterior, se declaró la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de juzgamiento de fecha 9 de agosto de 2023, a fin de variar los cargos y conceder a la disciplinada la oportunidad de ejer cer su derecho de defensa, advirtiéndose que quedaron incólumes las pruebas practicadas.
La abogada presentó recurso de apelación en contra de esa decisión al considerar que la perjudicaba y que no era procedente. Mediante auto del 30 de abril de 2024, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión adoptada por la primera instancia, con fundamento en que a todas luces resultaba procedente declarar la nulidad de conformidad con el inciso 2° del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007, el cual preceptúa: “si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos , así lo declarará de manera breve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas (…)”, y el artículo 81 ibidem “Artículo 81. Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictarA 12206
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sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia (…)”.
Una vez el expediente regresó a la primera instancia, la audiencia de juzgamiento se reanudó el 1º de agosto de 2024 , la cual fue suspendida por inasistencia de la disciplinable33.
La diligencia continuó el 21 de agosto de 2024, a la cual no compareció la investigada, pero sí su defensor de oficio Bryan David Serrano Hincapié y los quejosos. Se le puso en conocimiento al representante judicial las actuaciones adelantadas hasta ese momento, y se le informó sobre los cargos fo rmulados a la investigada, así como la decisión de nulidad.
Durante la diligencia se le preguntó al defensor si conocía el expediente, quien manifestó que sí, por lo que se procedió a variar la formulación de cargos de la siguiente manera:
Comoquiera que el 8 de junio de 2023, se le formularon cargos a la abogada Luz Delmi Ramos Balanta y al encontrarse en la etapa de proferir la decisión, un hecho puntual, derivado de los testimonios de los quejosos realizados bajo juramento, esto es, que recibió un mil lón de pesos ($1.000.000) para efectos de realizar unos gastos al interior del proceso, se debe entonces agregar este cargo a la formulación hecha anteriormente.
33 Archivo digital 134 del cuaderno de primera instancia.A 12206
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proceso, se debe entonces agregar este cargo a la formulación hecha anteriormente.
33 Archivo digital 134 del cuaderno de primera instancia.A 12206
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Cuarto cargo:
Imputación fáctica:
La togada recibió un millón de pesos ($1.000.000) para u na póliza de cumplimiento que no se generó, por cuanto no hubo proceso judicial, y para ese tipo de asuntos no se requiere póliza, y después de transcurridos aproximadamente seis (6) años, no ha entregado esos dineros a los quejosos. Debió regresar ese dinero desde el momento en que no inició la acción correspondiente; sin embargo, a la fecha de esa audiencia, no los ha regresado.
Imputación jurídica:
Incursión en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35.4 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber profesional regulado en el artículo 28.8 de ese estatuto, a título de dolo.
Después de la formulación de cargos, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio de la investigada para requerir pruebas, quien solicitó citar a rendir declaración al señor Juan Carlos Ramos Domínguez, quien fungió como topógrafo.
La audiencia de juzgamiento fue reanudada el 27 de agosto de 2024, a la cual concurrió la disciplinada, su defensor de oficio y los
Domínguez, quien fungió como topógrafo.
La audiencia de juzgamiento fue reanudada el 27 de agosto de 2024, a la cual concurrió la disciplinada, su defensor de oficio y los quejosos. Durante la diligencia se le solicitó a la investigada que suministrara los datos del topógrafo, para lo cual se suspendió la diligencia para que aquél fuera escuchado en testimonio.A 12206
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El 5 de septiembre de 2024 se continuó con la diligencia, a la cual no asistió la investigada, por lo que la actuación fue reprogramada.
El 18 de septiembre de 2024 continuó la audiencia, a la cual asistió la investigada y su defensor.
Durante la diligencia se escuchó el testimonio de Javier Alonso Peña Cifuentes (ingeniero agrónomo – avaluador de bienes), quien hizo un plano para un inmueble en el municipio de El Darién - Valle del Cauca, para una señora de ese lugar. Relató que conoció a la abogada Luz Dalmi Ramos en una notaría en Santander, con la cual hacía ocasionalmente avalúos. Afirmó que Lidia Soray Reinoso, Undelino Reinoso y Rubiela Reinoso son de Suárez - Cauca, con quienes hizo el trabajo aludido, ya que ellos pretendían la prescripción o el saneamiento
ocasionalmente avalúos. Afirmó que Lidia Soray Reinoso, Undelino Reinoso y Rubiela Reinoso son de Suárez - Cauca, con quienes hizo el trabajo aludido, ya que ellos pretendían la prescripción o el saneamiento de una casa en el El Darién. Explicó que sus servicios fueron contratados por la señora Rubiela, y que le pagaron sus honorarios.
Posteriormente, se le otorgó el uso de la palabra al apoderado contractural de la investigada, el abogado Ale xdi Valencia Rosales, quien presentó los alegatos de conclusión, así:
Aseguró que la investigada actuó conforme a lo pactado con los quejosos, y que no existía prueba alguna de denuncia penal, o proceso civil en contra de la investigada por el dinero qu e los quejosos dicen le entregaron.
Refirió que el contrato de prestación de servicios suscrito entre la investigada y los dolientes se firmó el 31 de octubre de 2017. De igualA 12206
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000202000851 02
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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manera, el poder dirigido a la Notaría de El Darién, a la Alcaldía de ese municipio, al Agustín Codazzi y la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali – Valle, fue suscrito por los quejosos y su poderdante el 8 de septiembre de 2017, y la demanda fue presentada ante el Juzgado
municipio, al Agustín Codazzi y la Oficina de
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