CNDJ - F76001250200020210014101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020210014101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202100141 01 Aprobado según Acta No. 14 de la fecha.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la sancionada contra la sentencia del 15 de junio de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en la que resolvió SANCIONAR a la abogada ALEXANDRA BENITEZ OTALORA con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir de manera dolosa en las faltas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 e infringir los deberes contemplados en los numerales 5 y 8 del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria contra la doctora ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA, se originó con fundamento en el escrito de queja elevado el 1° de diciembre de 2020 por la ciudadana JILDER SISMAR MOTTA SAAVEDRA2, quien señaló que el 13 de diciembre de 2018 firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada
1 Archivo No 059. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. Sala Dual conformada por los Magistrados Luis Hernando
firmó contrato de prestación de servicios profesionales con la abogada
1 Archivo No 059. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. Sala Dual conformada por los Magistrados Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 2 Archivos No. 4 - 5. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202100141 01
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antes mencionada con el fin de tramitar la compra de los derechos de crédito del inmueble ubicado en la carrera 40 A sur Nro. 20b - 58, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 370 -877589, a través del proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó ante el Juzgado 03 Promiscuo Municipal de Jamundí, conocido bajo el radicado Nro. 201700474-00; sin embargo, pese a que canceló la suma de $ 31.000.000, la cesión de crédito jamás se llevó a cabo ante el BANCO CAJA SOCIAL y como consecuencia de ello fue desalojada del inmueble antes mencionado.
Informó en el escrito genitor que de los $31.000.000 que entregó con el propósito de adquirir el re ferido inmueble, $15.000.000 los recibió la intermediaria FAISULY PIZA VALENCIA en la oficina de la togada LUZ DARY MONTAÑO y que en presencia de las referidas personas y
propósito de adquirir el re ferido inmueble, $15.000.000 los recibió la intermediaria FAISULY PIZA VALENCIA en la oficina de la togada LUZ DARY MONTAÑO y que en presencia de las referidas personas y VÍCTOR ALFONSO DURAN (hijo de FAISULY PIZA VALENCIA), en días posteriores le entregó a la investigada los $16.000.000 restantes.
Afirmó la quejosa que la disciplinable se obligó a realizarle la entrega de la casa a los 8 días siguientes a la firma del contrato y que en forma fraudulenta lo hizo con la complicidad del secuestre del juzgado JULIÁN
LEONARDO BERNAL ORDOÑEZ.
Informó que una vez le entregaron las llaves de la vivienda, se presentó en el predio el secuestre BERNAL ORDOÑEZ y le entregó el contrato de depósito y el acta de entrega de la casa firmada por él. Señaló que el referido ciudadano actuó en complicidad con la investigada para defraudarla y que quien figuraba como secuestre designada para la diligencia de perfeccionamiento de la medida cautelar dentro del proceso ejecutivo 2017-00474, era la señora SINDI JHOANAA 12314 República de Colombia Rama Judicial
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CASTAÑEDA, qu ien coincidencialmente era la esposa de BERNAL
ORDOÑEZ.
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CASTAÑEDA, qu ien coincidencialmente era la esposa de BERNAL
ORDOÑEZ.
Informó que presentó denuncia penal en la Fiscalía 53 Local de Cali contra la letrada, ello el 8 de octubre de 2019, legajo penal que se identificó con el radicado No. 760016000199201906175.
Pruebas incorporadas al dossier:
1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre la doctora ALEXANDRA BENITEZ OTALORA y la ciudadana JILDER SISMAR MOTTA SAAVEDRA, con fecha de presentación personal 13 de diciembre de 2018, ante la Notaria 8° del círculo de Cali3.
2. Acta de conciliación con acuerdo proceso penal identificado bajo el SPOA: 76001600019920190617500, suscrito el día 11 de noviembre de 2021, entre la ciudadana JILDER SISMAR MOTTA y el abogado JEISON ENRIQUE GONZÁLEZ, apoderado de confianza de la profesional del derecho
ALEXANDRA BENITEZ OTALORA, ante la Fiscalía 53 Local4.
3. Constancia emitida por el BANCO CAJA SOCIAL, con fecha 23 de febrero de 2022, expedida por la señora ADRIANA GUTIERREZ, en calidad de directora de Control de Procesos – Gerencia Cobranzas Jurídica5.
4. Recibo de pago expedido el día 26 de julio de 2019, donde los señores FAISULY PIZA VALENCIA, LUZ DARY MONTAÑO Y VICTOR ALFONSO DURAN, dan fe que la señora JILDER SISMAR MOTTA, entregó la suma de
FAISULY PIZA VALENCIA, LUZ DARY MONTAÑO Y VICTOR ALFONSO DURAN, dan fe que la señora JILDER SISMAR MOTTA, entregó la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000) a la profe sional del derecho
ALEXANDRA BENITEZ OTALORA6
5. Acta de entrega para ingreso y ocupación del inmueble carrera 40ª # 20B58 Urbanización Terranova del municipio de Jamundí-Valle del Cauca, donde se deja constancia que la empresa BODEGAJES Y ASESORIAS SAN CHEZ ORDOÑEZ S.A.S fungía como secuestre7.
6. Contrato de depósito suscrito entre el señor JULIAN LEONARDO BERNAL ORDOÑEZ y la señora JILDER SISMAR MOTTA8.
ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES
3 Carpeta de primera instancia, archivo Nro. 07 pruebas aportadas por la quejosadel expediente disciplinario digital. 4 Ibidem, carpeta No 43 proceso Fiscalía, archivo 008 Conciliación del expediente disciplinario digital. 5 Ibidem, archivo 045 Contestación Banco BCSCdel expediente disciplinario digital. 6 Ibidem, carpeta Nro. 07 pruebas aportadas por la quejosadel expediente disciplinario digital. 7 Ibidem, carpeta Nro. 07 pruebas aportadas por la quejosadel expediente. 8 Ibidem, carpeta Nro. 07 pruebas aportadas por la quejosadel expediente.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 28 de abril de 2021 9, se constató que la doctora ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 52.195.229 y se halla inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 224.452, documento que a esa fecha se encontraba vigente. Asimismo, se aportó certificado de antecedentes disciplinarios del 3 de febrero de 202210, en el cual consta que la jurista no reportaba antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 17 de abril de 2021 11, al Magistrado Luis Hernando Castillo Restrepo de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, quien lu ego de verificar la calidad de disciplinable de la investigada, profirió auto el 5 de mayo de 2021 12, en el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria , ordenó la expedición de las notificaciones13 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 28 de mayo de 2021; diligencia que, no se realizó por la no comparecencia del disciplinable en causa, en consecuencia,
notificaciones13 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 28 de mayo de 2021; diligencia que, no se realizó por la no comparecencia del disciplinable en causa, en consecuencia, mediante auto de fecha 3 de junio de 2021, se dispuso dar aplicación al inciso 3° del artículo 104 de la ley 1123 de 2007 designadosé defensor de oficio y procediéndose a fijar fecha de audiencia de pruebas y calificación para el 16 de junio de 2021 a las 09:00 am; actuación que
9 Archivo No. 008. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 40. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 3. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 09. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 10. Cuaderno primera instancia. Expediente digital. En el referido archivo se evidencia que la abogada fue notificada a la calle 38B #72Q38 Sur y a la calle 38B #72G38 ambas direcciones físicas de la ciudad de Bogotá y al correo electrónico alexabe75@hotmail.com, folios digitales del 2 al 4, direcciones que coinciden con las consignadas en el Registro Nacional de Abogados.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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tampoco se realizó por la inasistenci a de los sujetos procesales, y a
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tampoco se realizó por la inasistenci a de los sujetos procesales, y a través de auto de fecha 1 de septiembre de 2021, se ordenó fijar fecha de audiencia para el día 15 de septiembre del mismo año a las 03:30 p.m.; audiencia que no se instaló por solicitud de aplazamiento del abogado defensor JUAN CARLOS MUÑOZ MONTILLA; en razón a ello mediante auto del 19 de octubre de 2021, se fijó fecha de audiencia para el 28 de octubre de 2021 a las 09:16 de la mañana.
Llegada la fecha y hora arriba señalada, no fue posible instalar la audiencia de pruebas y calificación, por cuanto la ciudadana quejosa no pudo comparecer y por resultar necesaria su asistencia para esclarecer los hechos de la investigación, se ordenó a través de auto del 8 de noviembre de 2021, audiencia para el 30 siguiente a la 01:30 de la tarde; diligencia que tampoco se instaló por fallas técnicas del despacho.
En la mencionada calenda la abogada BENITEZ OTALORA, remitió memorial para que le fuera reconocida personería al abogado YEISON ENRIQUE GONZÁLEZ VARGAS 14 profesional al que se le reconoció personería judicial para actuar en el sancionatorio, ello mediante auto del 30 de noviembre de 2021, se fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 20 de enero de 2022.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal
del 30 de noviembre de 2021, se fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 20 de enero de 2022.
2Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realizó en sesiones del 20 de enero15 y 23 de febrero de 202216. Sesión del 20 de enero de 202217.
14 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “32PoderApoderadoDisciplinable”. 15 Expediente digital, carpeta de primera instancia, archivo “39AudienciadePruebasyCalificacion”. 16 Ibidem, archivo “46GrabacionAudienciaFormulaciondeCargos 202100141”. 17 Archivos No. 30-31. Cuaderno primera instancia. Expediente digital.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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Se instaló la audiencia con la presencia del defensor de oficio designado para la causa, pues el abogado de confianza de la disciplinable no hizo presencia y de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se procedió a escuchar el testimonio de la señora FAISULY PIZA
VALENCIA.
Refirió la deponente que conoció a la señora JILDER SISMAR MOTTA, en razón a que fue intermediaria, pues le ofreció las viviendas que se encontraban en remate. Indicó que la investigada era la persona que se
Refirió la deponente que conoció a la señora JILDER SISMAR MOTTA, en razón a que fue intermediaria, pues le ofreció las viviendas que se encontraban en remate. Indicó que la investigada era la persona que se encargaba de realizar los negocios de las casas en remate. Afirmó además que, fue testigo de cuando la señora JILDER SISMAR MOTTA, le entregó la suma de $16.000.000 a la abogada Alexandra Benítez, que este dinero se le suministró en la oficina de la abogada LUZ DARY MONTAÑO, y que ese día también ella [ FAISULY PIZA VALENCIA] recibió $15.000.000, los cuales se comprometió a devolver según acuerdo al que llego en la Fiscalía.
Afirmó que, conoció de vista al señor “JULIAN”, quien era la persona que enseñaba las propiedades; y la encartada era la encargada de determinar si se hacía la negociación y de informarle al cliente que en 45 días ya salían escrituras y se le daba la propi edad. Indicó que la quejosa se encontró con la investigada en los juzgados de “Entre Ceibas” y ahí le entregó unos documentos y las llaves de la casa, para que tomara la posesión de ella, informó que meses atrás la quejosa se salió de la casa antes de que la desalojaran. La testigo señaló que ella consideraba que se había presentado una estafa contra la quejosa y otras personas.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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estafa contra la quejosa y otras personas.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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Procedió a ser interrogada por la defensa. Se le preguntó si conforme al relato de la queja ella era la comisionista y la person a encargada de nombrar a un abogado para hacerse parte del proceso, adelantado por el Banco Caja Social contra la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES CAICEDO CHARA, y que cursó en el Juzgado Tercero Promiscuo de Jamundí, destacándole al despacho que en efecto fue la intermediaria.
Resaltó en la juramentada que la disciplinable manifestó que debía de tener abogado de confianza para mirar los procesos, comunicándole que ella la tenía, entonces conectó a la letrada LUZ DARY MONTAÑO con la encartada. Señalo que las do s profesionales del derecho hablaron y la jurista LUZ DARY MONTAÑO le dijo “ si doña FAISULY esto se ve que es bien ”, más nunca la encartada mando un proceso para que la colega lo revisará; destacó que no supo si fue porque no hubo tiempo, pero nunca paso eso. Informó que con la abogada nunca se hizo ninguna revisión de proceso, porque no se dio la oportunidad, tampoco mandaron documentos, no enviaron un folio ni nada para ser constatado o gestionado ante alguna autoridad.
Finalmente destacó que la investigada ya no les respondía y empezó a
se hizo ninguna revisión de proceso, porque no se dio la oportunidad, tampoco mandaron documentos, no enviaron un folio ni nada para ser constatado o gestionado ante alguna autoridad.
Finalmente destacó que la investigada ya no les respondía y empezó a estar ausente, se desconectaba por tiempo y no respondía el teléfono.
Destacó que la investigada le dijo que podía pedir $30.000.000 o $35.000.000 y que a la disciplinable había que darle $25.000.000 porque eso era lo q ue valía el inmueble, entonces ella pidió $31.000.000, pues tenía que participar lo de la comisión con la persona que le presentó a la quejosa, determinándose que $6.000.000 eran para ella como retribución, dinero que se comprometió a devolver a la señora MOTTA y el resto se le dio a la investigada.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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Sesión del 23 de febrero de 2022.
Se verificó la asistencia de los sujetos procesales, advirtiéndose la incomparecencia de la disciplinable y de la delegada del Ministerio Público, por lo que se instaló la ac tuación con la participación del defensor de oficio JUAN CARLOS MUÑOZ MONTILLA y la quejosa
JILDER SISMAR MOTTA.
Asimismo, se dejó constancia que al despacho fue allegado memorial
defensor de oficio JUAN CARLOS MUÑOZ MONTILLA y la quejosa
JILDER SISMAR MOTTA.
Asimismo, se dejó constancia que al despacho fue allegado memorial del letrado YEISON ENRIQUE GONZÁLEZ VARGAS, quien renunció al poder que le fuera conferido por la encartada, bajo la motivación de no haber recibido el pago de honorarios, renuncia que le fue aceptada por el magistrado ponente.
Se procedió a escuchar a JULIÁN LEONARDO BERNAL ORDOÑEZ quien indicó que conoció a la investigada, pe ro solo una vez, pues cuando era trabajador de la compañía BODEGAJES Y ASESORÍAS SANCHEZ Y ORDOÑEZ S.A.S, el doctor DIEGO SANCHEZ, dueño de la compañía era quien daba las órdenes y actuaba conforme a ello, señaló que por indicaciones del propietario de la empresa suministró las llaves del predio a la abogada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA con la finalidad de entregarle el inmueble a la persona que se encargaría de poner habitable el predio y utilizarlo mientras se definía lo correspondiente en el proceso judicial.
Destacó que trabajó con la empresa “Bodegajes” hasta el 2019 y que a él si le generaba inquietudes que se hicieran negocios con los inmuebles que les entregaban en calidad de auxiliares de la justicia,A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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pero que cumplió órdenes respecto a la entrega de las llaves del inmueble a la investigada, esto porque ellos no se encargaban de vender los inmuebles sino de celebrar contratos con los depositantes quienes se les encomendaba realizar las remodelaciones para conservar la integridad de los bienes.
Asimismo, informó que no conoció a la quejosa y que no sabía en qué terminó el asunto relacionado con el predio que pretendió adquirir la dolida, dado que por haberse retirado del trabajo ya no tenía acceso a las claves de la página de la compañía, ni a los arch ivos, correo o plataformas donde reposaba la información.
Terminada su intervención se procedió a escuchar bajo la gravedad del juramento a la abogada LUZ DARY MONTAÑO, quien indicó que conocía a la señora FAISULY PIZA VALENCIA, y dado la confianza con ella, es que le prestó la oficia para realizar las negociaciones y en efecto presenció cuando la señora JILDER SISMAR MOTTA, le hizo entrega de $15.000.000, aclarándole al despacho que no participó en la venta, simplemente presenció la entrega del dinero, pues indicó que la quejosa separó la casa con el referido monto, luego hizo la entrega de $16.000.000 a la investigada, hecho que presenció ella, la señora FAISULY PIZA VALENCIA y el hijo de esta ( VICTOR ALFONSO
separó la casa con el referido monto, luego hizo la entrega de $16.000.000 a la investigada, hecho que presenció ella, la señora FAISULY PIZA VALENCIA y el hijo de esta ( VICTOR ALFONSO DURÁN), advirtiéndole al instructor que la profesional del derecho encartada no le dio recibo, y que a la investigada le entregó las llaves de la casa el auxiliar de la Justica; pero después se dieron cuenta que la situación había sido una estafa, por cuanto al revisar en una ocasión el proceso, se percató que la abogada nunca intervino en la actuación judicial, ni solicitó la cesión del crédito en favor de la inconforme.A 12314 República de Colombia Rama Judicial
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Informó que luego de darse cuenta de que todo era una estafa, la señora JILDER SISMAR MOTTA le pidió ayuda, y le colaboró para identificar el estado jurídico del bien.
Se procedió a escuchar en ampliación y ratificación de la queja a la señora JILDER SISMAR MOTA, quien indicó que conoció a la señora FAISULY PIZA VALENCIA pues esta le ofreció u n inmueble por $31.000.000, haciéndole entrega de $15.000.000 de pesos directamente a la referida comisionista, y los $16.000.000 restantes los entregó a la abogada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA , manifestó
$31.000.000, haciéndole entrega de $15.000.000 de pesos directamente a la referida comisionista, y los $16.000.000 restantes los entregó a la abogada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA , manifestó que la entrega del dinero se hizo en efectivo en la oficina de la abogada LUZ DARY MONTAÑO, inicialmente a FAISULY PIZA VALENCIA y a los dos días a la investigada.
Manifestó que la abogada propietaria de la oficina, la comisionista y el hijo fueron testigos del pago previamente referido; aclarándole al despacho que a JULIÁN LEONARDO BERNAL ORDOÑEZ, no lo conoció porque el día que le mostraron y entregaron el inmueble aquel se enfermó y envió al hijo para materializar la dación del bien.
Informó que el bien inmueble lo ocupó por un tiempo, conoció a la verdadera dueña del inmueble cuando habitaba la casa que pretendió adquirir; refirió que, con la denuncia penal se llegó a un acuerdo para la devolución del dinero, y a la fecha la togada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA le había realizado dos pagos.
Resaltó que el dinero lo entregó el 13 de diciembre de 2018 , seguidamente señaló que, la señora FAISULY PIZA VALENCIA luego de descontar la comisión le entregó el dinero en efectivo a la abogadaA 12314 República de Colombia Rama Judicial
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ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA en la oficina de la togada LUZ DARY MONTAÑO, nunca fue la investigada quien materialmente le hizo entrega de la casa, pues relató que la investigada le entregó en el edificio “Entre Ceibas”, el contrato de servicios y las llaves para ingresar al inmueble.
Finalizado lo anterior, se procedió a ordenar la compulsa de copias en contra de la abogada LUZ DARY MONTAÑO, con destino a esa misma Corporación, para que se in vestigara disciplinariamente por las presuntas faltas en las que pudo haber incurrido al participar de los hechos materia de investigación.
Por otro lado, se procedió a FORMULAR CARGOS en contra de la abogada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA, bajo las siguiente s imputaciones fácticas y jurídicas:
Primer cargo
Imputación fáctica
Se le cuestionó preliminarmente a la abogada un obrar de mala fe por cuanto de manera premeditada y valiéndose de ardid, y engaños orquestó la defraudación del patrimonio de la quejosa al suscribir el 13 de diciembre de 2018, un contrato de prestación de servicios en el que se comprometió a tramitar la cesión del crédito y por ende la adquisiciónA 12314 República de Colombia Rama Judicial
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se comprometió a tramitar la cesión del crédito y por ende la adquisiciónA 12314 República de Colombia Rama Judicial
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del bien inmueble ubicado en la carrera 40 A sur Nro. 20b - 58, identificado con la matricula inmobiliaria Nro. 370 -877589 de la ciudad de Jamundí, predio que en su momento era objeto del proceso ejecutivo con garantía real que adelantaba el Banco Caja Social contra la deudora MARÍA DE LOS ÁNGELES CAICEDO CHARA, ello bajo el radicado No. 76364408900320170047400 en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí Valle del Cauca.
Señaló el instructor que se identificaba un obrar con conciencia y voluntad en tanto la investigada nunca procedió a solicitar ante el Juzgado el trámite de la cesión del crédito, lo que razonablemente permitió inferir que no existió la inte nción de llevar a cabo el objeto del contrato de prestación de servicios, el que consistía en asesorar a la quejosa y lograr que la misma adquiriera el referido inmueble por la vía de la cesión de crédito, todo lo contrario se encaminó el actuar de la abogado en omitir el cumplimiento de sus deberes profesionales y con ello afectar el decoro y la dignidad de la profesión.
Imputación Jurídica
Se consideró por el instructor que objetivamente estaba demostrada la
abogado en omitir el cumplimiento de sus deberes profesionales y con ello afectar el decoro y la dignidad de la profesión.
Imputación Jurídica
Se consideró por el instructor que objetivamente estaba demostrada la trasgresión del deber contemplado en el nume ral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, disposición normativa que a la letra señala:
Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.A 12314
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Asimismo, preliminarmente se consideró que la investigada pudo incurrir en la comisión de la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, disposición que en su literalidad establece:
Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:
4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Falta disciplinaria que se imputó a título de DOLO.
Segundo cargo
Imputación fáctica
Del acervo probatorio adosado hasta la instancia procesal del averiguatorio se tuvo preliminarmente demostrado que con ocasión del contrato de prestación de servicios que suscribieron la quejosa y la investigada el 13 de diciembre de 2018, aquella recibió la suma de
averiguatorio se tuvo preliminarmente demostrado que con ocasión del contrato de prestación de servicios que suscribieron la quejosa y la investigada el 13 de diciembre de 2018, aquella recibió la suma de $16.000.000 para la materialización de la cesión del crédito que detentaba el Banco Caja Social como acreedor dentro del proceso Ejecutivo con garantía real de radicación No 76364408900320170047400 adelantado en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Jamundí Valle del Cauca.
Entrega monetaria que se encontró probada con la ratificación y ampliación de la queja en la que la dolida JILDER SISMAR MOTTA informó al despacho bajo la gravedad del juramento que inicialmente le entregó a FAISULY PIZ A VALENCIA la suma de $15.000.000 y queA 12314 República de Colombia Rama Judicial
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con posterioridad le entregó a la investigada ALEXANDRA BENÍTEZ OTALORA $16.000.000 en la oficina de la togada LUZ DARY MONTAÑO, versión que resultó coincidente con las juramentadas vertidas por la comisionista FAISULY PIZA VALENCIA y la letrada LUZ DARY MONTAÑO, quienes en el curso de la etapa de investigación rindieron testimonio y dieron cuenta de la entrega del dinero, incorporándose al averiguatorio también certificación con presentación
DARY MONTAÑO, quienes en el curso de la etapa de investigación rindieron testimonio y dieron cuenta de la entrega del dinero, incorporándose al averiguatorio también certificación con presentación ante notario público en el que los referidos testigos y el señor VICTOR ALFONSO DURAN PIZA hicieron constar que a la investigada le fueron entregados $16.000.000 de manos de la quejosa18.
Destacó el ponente que el dinero no fue entregado a la menor brevedad posible (mayor brevedad por cuanto es un dislate del legislador hablar de menor brevedad) a la quejosa, dado que el mismo fue entregado el 13 de diciembre de 2018 y solo se evidenció la intención de comenzar a reintegrarlo hasta el 11 de noviembre de 2021, cuando denunciada penalmente la abogada por la quejosa, concilió la devolución del dinero en 16 cuotas, hecho del que se tuvo conocimiento por la incorporación del cartulario penal No 760016000199201906175 que cursó ante la Fiscal Local 53 de la Unidad de Hurto y Estafa de la ciudad de Cali, acuerdo del que la quejosa informó que la investigada le había pagado dos cuotas por valor de $1.500.000 cada una, ello en el mes de enero y febrero de 2022.
Señaló el magistrado instructor que la conducta se cometió a título de dolo, por cuanto la togada la realizó con conciencia y voluntad, esto dado que la abogada era conocedora de que no iba adelantar el trámite
18 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “07PruebasAportadasPorlaQuejosa”, archivo “recibo de 16 millones”A 12314 República de Colombia Rama Judicial
18 Expediente digital, carpeta de primera instancia, carpeta “07PruebasAportadasPorlaQuejosa”, archivo “recibo de 16 millones”A 12314 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202100141 01
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de cesión del crédito que se comprometió a gestionar en favor de la quejosa y por lo mismo debió proceder a reintegrar a la mayor brevedad posible los dineros, sin embargo; de manera voluntaria no
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