CNDJ - F76001250200020210020701
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020210020701
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinables: ANA VICTORIA NIETO SALAZAR – FISCAL 19
DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI , JORGE IVÁN
RÍOS GARCÍA – FISCAL 47 D ELEGADO ANTE LOS
JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CALI , IVÁN
AGUIRRE BENAVIDES - FISCAL 20 ESPECIALIZADO
DE CALI CON FUNCIONES DE COORDINACIÓN DE
LA UNIDAD DE FISCALÍAS ESPECIALIZADAS DE
CALI
Quejoso: ANÓNIMO – NOTA PERIODÍSTICA Radicación: 76001-25-02-000-2021-00207-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C. 15 de octubre de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 057
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procede a resolver los recursos de apelación presentado s por los defensores de confianza de los disciplinados contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 202 4 por la Comisión Seccional de Disciplina Jud icial del Valle del Cauca .1 En esa providencia se declaró disciplinariamente responsable a la doctora Ana Victoria Nieto Salazar, en su calidad de Fiscal 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali (Gaula de la Policía Nacional) por la ejecución de la falta
responsable a la doctora Ana Victoria Nieto Salazar, en su calidad de Fiscal 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali (Gaula de la Policía Nacional) por la ejecución de la falta gravísima descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 en armonía con lo previsto en el numera l 1° del artículo 48 ibidem, en concordancia con los artículos 414 y 415 del Código Penal (prevaricato por omisión agravado), a
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por el magistrado ponente Luis Hernando Castillo Restrepo y por el magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia. Archivo 123 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 2 | 154
título de dolo, por lo que le impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.
Igualmente, se declaró disciplinariamente responsable al doctor Jorge Iván Ríos García , en su calidad de Fiscal 47 Delegado ante los J ueces Penales del Circuito de Cali por la ejecución de la falta gravísima descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 200 2 en armonía con lo previsto en el numeral 1° del artículo 48 ibidem y parágrafo 1 del mismo artículo en concordancia con los artículo s 405 (Cohecho propio) y 434 del Código Penal (asociación para la comisión de un delito contra la administración de justicia) y el desconocimiento de las prohibiciones señaladas en los numerales 14 y 15 de la Ley 270 de 1996, a título de dolo, por lo que l e impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de
justicia) y el desconocimiento de las prohibiciones señaladas en los numerales 14 y 15 de la Ley 270 de 1996, a título de dolo, por lo que l e impuso como sanción la destitución e inhabilidad general por el término de (dieciséis) 16 años.
Asimismo, se absolvió de responsabilidad disciplinaria al funcionario Iván Aguirre Benavides - Fiscal 20 Especializado de Cali con funciones de Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Cali frente a los cargos endilgados.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
En la presente causa se investigó y sancionó a los disciplinados por las siguientes conductas:
- Ana Victoria Nieto Salazar – Fiscal 19 delegada ante l os Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali : Se reprochó que la funcionaria omitió la judicialización de los señores Fabián Andrés Vargas Albán, Pablo Andrés Sanabria González y José Luis Salas Bastidas, en el proceso No. 760016000 193201621847 a p esar de contar con los elementos materiales de prueba para hacerlo, lo que sólo se cumplió una vez se reasignó ese trámite a la Fiscalía 12
Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el año 2021.Página 3 | 154
- Jorge Iván Ríos García – Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cali: Se le endilgó al funcionario que se interesó indebidamente a partir d el mes de diciembre de 2019 en el proceso penal No. 760016000193201914745, respecto del cual habló
Penales del Circuito de Cali: Se le endilgó al funcionario que se interesó indebidamente a partir d el mes de diciembre de 2019 en el proceso penal No. 760016000193201914745, respecto del cual habló privadamente con los abogados Héctor Alirio Rojas Cruz y Jency Zulma Geovo Bonilla, para la no judicialización de l señor Juan David Rengifo Mendoza . Por ello, recibió la suma de $100.000.000 proveniente de las personas investigadas en e se asunto, asociándose con estos letrados para realizar el delito de cohecho propio en contra de la administración de justicia a efectos de evitar la judicialización de Rengifo Mendoza en esa causa.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante acta de reparto del 1° de marzo de 20 21,2 se asignó el conocimiento de l a queja al Despacho de l doctor Luis Rolando Molano Franco quien, mediante providencia del 17 de marzo de 2021,3 dictó auto de apertura de indagación preliminar, acorde con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 734 de 2002.
A través de decisiones del 9 de abril de 2021 ,4 18 de junio de 2021 ,5 23 de septiembre de 20216 y 17 de febrero de 2022 7 se incorporaron a la presente actuación disciplinaria los trámites seguidos bajos los radicados Nos. 20212808, 2021-01118,9 2021-0087710 y 2021-103011 por tener relación sobre los mismos hechos de la causa del epígrafe todos en curso en la Seccional de instancia.
2 Carpeta archivo 05, archivo 03 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.
mismos hechos de la causa del epígrafe todos en curso en la Seccional de instancia.
2 Carpeta archivo 05, archivo 03 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 3 Carpeta archivo 05, archivo 08 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 4 Carpeta archivo 05, carpeta 38 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 5 Carpeta archivo 05, carpeta 31 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 6 Carpeta archivo 05, carpeta 33 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 7 Carpeta archivo 05, carpeta 36 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 8 Actuación que tuvo origen en virtud de los recortes de prensa del El Pais.com y Caracol Radio en el que se informó de la captura del fiscal Jorge Iván Ríos García por presuntamente recibir dineros a efectos de evitar la judicialización de una persona. 9 Actuación que tuvo origen en virtud de los recortes de prensa de Caracol Radio en el que se informó de la captura del fiscal Jorge Iván Ríos García por presuntamente recibir dineros a efectos de evitar la judicialización de una persona. 10 Actuación que tuvo origen en virtud del recorte de prensa de una noticia de El Tiempo en el que se informó de la captura de la fiscal Ana Victoria Nieto por presuntamente recibir dineros a efectos de ev itar la judicial ización de Rengifo Mendoza, emolumentos que presuntamente eran provenientes del capo conocido con el alias de “Mueble fino”. 11 Actuación que tuvo origen en una queja anónima con un encabezado “denuncia pública: “la justicia caleña dice: n o más corrupción” dirigidos a múltiples entidades y autoridades.Página 4 | 154
11 Actuación que tuvo origen en una queja anónima con un encabezado “denuncia pública: “la justicia caleña dice: n o más corrupción” dirigidos a múltiples entidades y autoridades.Página 4 | 154
El 23 de marzo de 2021,12 la funcionaria Ana Victoria Nieto remitió escrito en el cual se manifestó sobre la indagación preliminar, en el que expuso que inicialmente conoció de la investigación por unos hechos ilícitos bajo la noticia criminal No. 760016000193201621847 que se siguió por el delito de secuestro extorsivo agravado sucedido el 14 de junio de 2016 cuando un grupo de personas entre ellas servidores de la Policía Nacional y del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI, algunos ya condenados, entre ellos, el señor Juan David Rengifo Mendoza, abordaron al señor Juan Víctor Franklin Monsalve Bonilla, quien fue retenido y a cambio de su liberación se realizaron exigencias económicas a su pareja.
Luego de realizar un recuento de las actuaciones derivadas de esa causa y de efectuar señalamientos frente a la Fiscal Silvana Uribe, informó que se inició una causa penal en su contra, la cual según su criterio estuvo marcada por varias irregularidades como la inspección a t odos los asuntos por aquell a adelantados, interceptaciones y allanamientos. Además de vigilancia durante todo el día. También indicó que durante meses se intentó realizar constreñimiento en c ontra de investigadores del Gaula para que declararan que ella ej ecutó actividades ilícitas, lo cual no tuvo éxito, motivo por el cual, el Fiscal 3 delegado ante el Tribunal, tuvo que recurrir a Juan
realizar constreñimiento en c ontra de investigadores del Gaula para que declararan que ella ej ecutó actividades ilícitas, lo cual no tuvo éxito, motivo por el cual, el Fiscal 3 delegado ante el Tribunal, tuvo que recurrir a Juan David Rengifo Mendoza coautor del delito de secuestro ex torsivo de Juan Víctor Franklin Monsalve para que declarara en su contra a efectos que aquel obtuviera prebendas a su favor en otros asuntos.
Así, refirió que las manifestaciones realizadas por el señor Juan David Rengifo Mendoza dentro del radicado No. 760016000199201800095, eran completamente falsas en ocasión a que nunca lo presionó para que rindiera declaración o se acogiera al principio de oportunidad, pues fue su voluntad hacer uso de esa figura y rendir testimonio en contra de los partícipes del delito ejecutado contra el señor Franklin Monsalve. Asimismo, señaló que no era cierto que se intentara involucrar a la funcionaria Silvana Uribe en el atentado que se estaba fraguando en su contra . Igualmente, anotó que estuvo atenta que el señor Rengifo Me ndoza declarara respecto a las
12 Carpeta archivo 05, archivo 16 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 5 | 154
personas de la or ganización que adelantó el secuestro y no a terceras personas.
Reprochó la actuación en su contra seguida por el Fiscal 3 delegado ante el Tribunal Superior de Cali y de la servidora Silvana Uribe López, re alizando calificaciones sobre que ello obedecía a un entramado entre aquellos en su contra.
Luego, insistió que los dichos del señor Rengifo Mendoza eran falsos pues
Tribunal Superior de Cali y de la servidora Silvana Uribe López, re alizando calificaciones sobre que ello obedecía a un entramado entre aquellos en su contra.
Luego, insistió que los dichos del señor Rengifo Mendoza eran falsos pues no tuvo en su poder los celulares de aquel, no se le impidió el ingreso de los abogados al centro carcelario y negó que aquella hubiera adelantado investigaciones en contra de alias “mueble fino.”
Por ello, insistió en que los dichos de Rengifo Mendoza eran totalmente falsos, calificándolo como un delincuente que est á a la espera de sacar su mejor provecho. Refirió que , no permitiría que se realizaran insinuaciones en su contra sin sustento y ante los medios de comunicación.
El 13 de junio de 2022 ,13 se dictó auto de apertura de investigación disciplinaria bajo los términos del artículo 211 de la Ley 1952 de 2019, en contra de los disciplinados, oportunidad en la que se decretaron y practicaron pruebas.
Testimonio de Juan David Rengifo Mendoza. En audiencia del 18 de agosto de 2022,14 el declarante refirió que no t enía ninguna relación con l os disciplinados. A continuación, señaló que se encontraba recluido por pena privativa de la libertad a 18 años, impuesta por el Juzgado 6° Penal del Circuito de Cali, por los delitos de secuestro y homicidio. Refirió que su condena estaba en revisión en l os Juzgados de Ejecución y que se encontraba en el programa de testigos por cuanto se acogió al principio de oportunidad ante la Fiscalía 12 Delegada del Tribunal Superior de Bogotá.
condena estaba en revisión en l os Juzgados de Ejecución y que se encontraba en el programa de testigos por cuanto se acogió al principio de oportunidad ante la Fiscalía 12 Delegada del Tribunal Superior de Bogotá. Por lo expuesto, ante lo informado por el deponente se decidió finalizar la diligencia a efectos de verificar si aquel estaba en el programa de protección
13 Carpeta archivo 05, carpeta 46 del cuaderno de primera instancia del expediente digital. 14 Carpeta archivo 05, carpeta 82 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 6 | 154
a testigos y valorar si para recibir la declaración era necesaria la presencia de su defensor contractual a efectos de garantizar sus derechos.
Testimonio de Cristian Paul González Valencia. En audiencia del 23 de enero de 2023 ,15 se recibió la declaración de Cristian Paul González Valencia, quien señaló ser abogado y que se enc ontraba privado de la libertad desde el 11 de noviembre de 2016, condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, actualmente a cargo del Juzgado 4° de Ejecución de Penas, la víctima del ilícito cometido fue el señor Juan Víctor Franklin Monsalve. Refirió que no hac ía parte de alg ún programa de protección a testigos por la Fiscalía.
Señaló que, conoció a los disciplinados Iván Aguirre y Ana Victoria Nieto por ser los fiscales quienes llevaron su caso en el cual le impusieron la condena. Expuso que, el contacto con los funcionarios sucedió entre el año 2016 a 2017 todo en el marco de los proces os judiciales y en búsqueda de un preacuerdo.
ser los fiscales quienes llevaron su caso en el cual le impusieron la condena. Expuso que, el contacto con los funcionarios sucedió entre el año 2016 a 2017 todo en el marco de los proces os judiciales y en búsqueda de un preacuerdo.
Manifestó que, el día de la diligencia estuvieron presentes la procuradora (sin nombre), un sargento y su abogado Juan Carlos Sandoval, en ese momento los funcionarios Iván Aguirre y Ana Victoria Nieto le cuestionaron cuál había sido la participación de la fiscal Silvana Uribe en el secuestro y la ejecución de los ilícitos investigados, a ello, aquel respondió que ninguna; sin embargo, los servidores fueron insistentes en el tema al punto de expresar que ello era importante para poder arribar al preacuerdo ofrecido.
Afirmó que, como constancia de la presión a la que fue sometido, su abogado Juan Carlos Sandov al realizó la denuncia sobre esos hechos efectuando declaración ante notaría que presentó en el proces o que estaba en curso.
El testigo refirió que los funcionarios fueron insistentes en que se realizaran manifestaciones en contra de la fiscal Silvana Ur ibe a pesar de que ello no era cierto. Anotó que, a mbos disciplinados participaron pues , la servidora
15 Carpeta archivo 05, archivo 128 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 7 | 154
Ana Victoria Nieto era la principal y el doctor Iván Aguirre fungía como su apoyo. Reiteró que la procuradora (sin nombre) se percató de la presión de la que era objeto y su abogado de confianza. Aseguró que, nunca se le otorgó preacuerdo y que los encartados decidieron irse a juicio. Señaló que
la que era objeto y su abogado de confianza. Aseguró que, nunca se le otorgó preacuerdo y que los encartados decidieron irse a juicio. Señaló que las reuniones con los disciplinados se llevaron a cabo en el interregno en el cual radicaron el escrito de acusac ión, los años 2016 a 2017. Informó que en el 2018 cuando le impusieron la condena no volvió a tener co ntacto con los sancionados.
Relató que sobre las presiones de las que fue objeto no participó el fiscal Iván Ríos a quien conoció cuando ya estaba condenado. Otorgado el uso de la palabra a los defensores decidieron no realizar preguntas al deponente.
Testimonio de Liliana Margot Campo Hernández. 16 Refirió que fungía como Procuradora Judicial. Adujo que estuvo presente en las audiencias preliminares e interrogatorios de los indiciados que se desarrollaron en el asunto que se siguió por el secuestro del s eñor Juan Víctor Franklin Monsalve bajo la calidad de Ministerio Público.
Aseguró que estuvo presente en todo lo relacionado con el señor José Salas Pinilla y que encontró distintas situaciones que la motivaron a solicitar una agencia especial sobre ese asunto. Adujo que, el señor Cristian Paul González le entregó una denuncia sobre un as irregularidades que estaban sucediendo en ese caso y en razón a ello y que a pesar de que le había realizado múltiples solicitudes al Director Seccional de Fiscalías sin atención por parte de aquel y de la Fiscalía remitió ello a Bogotá.
Manifestó que, después fue retirada de ambas causas, pero luego lo retomó
realizado múltiples solicitudes al Director Seccional de Fiscalías sin atención por parte de aquel y de la Fiscalía remitió ello a Bogotá.
Manifestó que, después fue retirada de ambas causas, pero luego lo retomó pues la Procuraduría General de la Nación la asignó como agente especial del Ministerio Público sobre todo lo re lacionado con los delitos cometidos en contra de Juan Víctor Franklin Monsalve y fr ente a cada uno de los vinculados a esa causa.
16 Carpeta archivo 05, archivo 129 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 8 | 154
Manifestó que, en ese asunto, no participó el fiscal Jorge Iván Ríos García, solo los funcionarios Ana Victoria Nieto e Iván Aguirre Benavides.
Relató que avizoró algunas situaciones respecto a los señores José Salas y Cristian Paul González. Frente al primero, adujo que estuvo presente en la audiencia de control de garantías y en esa oportunidad apoyó la medida pedida por la Fiscalía en cabeza de la doctora Ana Victoria Nieto, no obstante, cuando le otorgaron el uso de la palabra al defensor aquel expuso que él no estaba presente para el momento de los hechos porque estaba en el cumpleaños de su madre, por lo que el juez al revisar ello decidió negar la medida.
Adujo que, en ese caso existió un homónimo, pues se imputó al señor José Salas Pinilla, cuando el que realmente participó en los hechos era el señor José Salas Bastidas. Refirió que los abogados de l señor Salas Pinilla fueron muy acuciosos y recolectaron elementos materiales probatorios qu e dieron cuenta que aquel no había estado presente para el momento de los hechos
José Salas Bastidas. Refirió que los abogados de l señor Salas Pinilla fueron muy acuciosos y recolectaron elementos materiales probatorios qu e dieron cuenta que aquel no había estado presente para el momento de los hechos y que el que figuraba como dueño del establecimiento de comercio de “Todo autos” y que participó en los delitos era José Luis Salas Bastidas y no Salas Pinilla, documentos que le fueron puesto s de presente y de manera “ingenua”, le indicó ello a la fiscal Ana Victoria Nieto, quien se negó a modificar cualquier situación pues consideró que tenía todos los instrumentos para continuar con la actuación en contra de Pinilla.
Posteriormente, la fiscal Nieto pidió la preclusión sobre el señor Salas Pinilla, después que según le comentó esa persona , la funcionaria l o había acusado. Luego adujo que se vinculó al verdadero Salas Bastidas, pero no por parte de la funcionaria sino cuand o hubo una reasignación del caso a la Fiscalía Delegada de Bogotá.
Señaló que el señor Juan David Rengifo quien t enía principio de oportunidad al momento del reconocimiento del álbum fotográfico de una manera inusual no reconoció al señor Salas Bastidas , pero s í dijo que el implicado era el que estaba en la estación los “Mangos”, quien era Salas Pinilla, lo cual le gener ó suspicacias por la actuación directa de los policíasPágina 9 | 154
judiciales de la señora Ana Victoria Nieto y el afán notorio del testigo de querer implicar al referido Salas Pinilla , de quien tenía certeza no participó en los delitos. En ese momento, pidió calma y que se realizaran la diligencia según el ordenamiento jurídico pu es se estaba reconociendo el álbum
querer implicar al referido Salas Pinilla , de quien tenía certeza no participó en los delitos. En ese momento, pidió calma y que se realizaran la diligencia según el ordenamiento jurídico pu es se estaba reconociendo el álbum fotográfico, donde sí estaba Salas Bastidas y no realizando indicaciones si el verdadero estaba o no en un lugar diferente.
Anotó que s í le generó muchas dudas porque a la par de esa audiencia al señor Salas Pinilla, en la estación de los “Mangos”, lo querían retirar miembros del Gaula indicándole que una persona lo quería reconocer y ofreciéndole un preacuerdo, situación que le pareció totalmente irregular , pues estaba convencida que aquel no había tenido participación en los hechos y además era una persona campesina, humilde , que no conocía bien toda la situación que estaba sucediendo. Por esto, envió un oficio al comandante de los “Mangos” a efectos que g arantizara los derechos del señor Salas Pinilla y evitara retirarlo por personas que no correspondía.
Señaló que, en ese día sostuvo una conversación con el señor Juan David Rengifo, donde aquel le señaló su afán en que le otorgaran un principio de oportunidad, lo que llevó a aquel ese día reconocer a múltiples personas. A lo cual la deponente le indicó que debía siempre decir la verdad y no por el único fin de obtener el beneficio. Manifestó que se opuso que se incluyera en el acta de la diligencia q ue se reconoció a Salas Pinilla cuando ello nunca existió.
Anotó que, consideró que , en ese caso, frente al señor Salas Pinilla, no existieron garantías y a pesar de que acudió en varias oportunidades ante el
nunca existió.
Anotó que, consideró que , en ese caso, frente al señor Salas Pinilla, no existieron garantías y a pesar de que acudió en varias oportunidades ante el Director Seccional de Fiscalías, no obtuvo respuesta.
Señaló que una vez recibió las denuncias del señor Cri stian Paul González sobre las actuaciones de los fiscales decidió remitirlo a Bogotá por cuanto consideró que no había garantías en el Valle del Cauca pues todos se conocían y por los múltiples llamados que había realizado sin respuesta.Página 10 | 154
Sobre lo que sucedió con el señor Cristian Paul González indicó que estuvo en las audiencias preliminares con aquel y del señor Juan David Rengifo. Adujo que en una oportunidad que se encontraba en el Gaula y se encontró con la Fiscal Ana Victoria Nieto ella le indicó que realizaría un interrogatorio a un indiciado, en la cual se revelaría a la “corrupta más corrupta” lanzando esa expresión en referencia a la Fiscal Silvana Uribe.
Aseguró que acudió a la cárcel “Villa Hermosa ” donde estaba el señor Cristian Paul González junto con su abogado el señor Sandoval, allí estaban los fiscales, Aguirre y Ana Victoria Nieto y miembros de la policía judicial quienes estaban grabando. La diligencia estaba dirigida a recibir declaraciones del señor Cristian Paul González. Refirió que esta se empezó a desarrollar y después de un tiempo, la fiscal Nieto se molestó y alteró sobre el deponente indicándole “a mi eso no me sirve”, lo cual la sorprendió, aún más que la fiscal paraba la grabación a su antojo a lo que rep licó que
a desarrollar y después de un tiempo, la fiscal Nieto se molestó y alteró sobre el deponente indicándole “a mi eso no me sirve”, lo cual la sorprendió, aún más que la fiscal paraba la grabación a su antojo a lo que rep licó que debía dejarse de interrumpir la narración de Cristian Paul González.
Dejó constancia que el señor Cristian Paul González en esa diligencia refirió que no podía acceder a lo que al parecer querían los fiscales de indicar alguna participación de l a Fiscal Silvana Uribe en hechos delictivos. Adujo que aquel expuso que juraba “por su madre” que ella no estaba involucraba en esos acontecimientos. Asimismo, resaltó que él fue enfático en decir que conocía a la fiscal pero porque eran oriundos de Palmira, pero no por nada ilegal. Expresó que apenas el señor González manifestó ello, ambos fiscales estaban completamente molestos, al punto que el señor Aguirre se paró de manera brusca y salió del recinto sin mediar palabra.
Luego, señaló que se le acercó el abogado Sandoval y l e indicó que no sabía qué hacer por cuanto los fiscales querían que se realizaran manifestaciones en contra de la Fiscal Silvana Uribe.
Refirió que, se encontró en el ascensor el abogado de Cristian quien le pidió ayuda pues los fiscales seguían insisti endo en que se inculpara a la fiscal Silvana Uribe. Asimismo, anotó que ellos le allegaron documentos, entre estos, una declaración extrajuicio y unos reconocimientos de unas personasPágina 11 | 154
que habían participado en los he chos y que los disciplinados no habían querido tener en cuenta, estos documentales, hacían parte de la denuncia
estos, una declaración extrajuicio y unos reconocimientos de unas personasPágina 11 | 154
que habían participado en los he chos y que los disciplinados no habían querido tener en cuenta, estos documentales, hacían parte de la denuncia que aquella remitió a Bogotá. Recordó que frente a esas personas señaladas en esos documentos fueron los que posteriormente ante la reasignación fueron vinculados y judicializados.
Anotó que una vez el asunto pasó para el conocimiento del fiscal a cargo en Bogotá se efectuó la vinculación de Pablo Sanabria, José Salas Bastidas y Fabián Vargas quien es eran las personas que estaban pendientes de judicialización y que para el momento de la diligencia estaban acusados.
Ante preguntas de la defensa resaltó que decidió remitir la denuncia del señor Cristian Paul González a Bogotá porque la sede de la unidad anticorrupción de la Fiscalía estaba en la capital, además resaltó que, no puso ello en conocimiento de otra autoridad en el Valle del Cauca, pues lo cierto es que ya había realizado otras alertas en una acción de tutela, el oficio del “Mango” y sus actuaciones. Asimismo, resaltó que en el acta de la diligencia del señor Cristian Paul Go nzález no se efectuó consignación alguna sobre irregularidades sólo no permitió que se anotaran inculpaciones en contra de Salas Pinilla. Aclaró que , en la diligencia del reconocimiento fotográfico no estaba presente la disciplinada Victoria Nieto.
Asimismo, ante la pregunta de la defensa, resaltó que a viva voz la fiscal Ana Victoria Nieto en el día de diligencia del señor Cristian Paul González no realizó presiones, solo se percató y le consta ba que el deponente realizó
Asimismo, ante la pregunta de la defensa, resaltó que a viva voz la fiscal Ana Victoria Nieto en el día de diligencia del señor Cristian Paul González no realizó presiones, solo se percató y le consta ba que el deponente realizó las manifestaciones sobre no quer er inculpar a la señora Fiscal Silvana Uribe. Refirió que no le era posible determinar si existían motivaciones ilegales en el actuar de la disciplinada Ana Victoria Nieto.
Testimonio de S ilvana Uribe López.17 Adujo que fung ió como fiscal y que presentó s us servicios en Cali hasta el 2019 en el cargo de Fiscal 15 Especializada. Resaltó que no tenía ningún reproche sobre el encartado Iván Ríos García. Frente a Iván Aguirre Benavides anotó que lo conoció por cuanto era su jefe ya que era el Coordinador de la Fiscalías Especializadas
17 Carpeta archivo 05, archivo 146 del cuaderno de primera instancia del expediente digital.Página 12 | 154
en Cali, a su vez sobre la encartada Ana Victoria Nieto, señaló que era su par, siendo aquella la Fiscal 19 asignada al Gaula.
Refirió que, conoció del asunto del señor Juan Víctor Franklin Monsalve, en ocasión a que cuando se d io el rescate de esa persona, aquella realizó todas las gestiones para la judicialización de las personas que fueron capturadas en flagrancia, percatándose luego que, ese asunto, ya estaba asignado a la fiscal Ana Victoria Nieto como Fiscal 19 Especializad a. Anotó que asumió esa gestión, por cuanto se recibió una llamada a la línea del Gaula que es 24 horas. Como gestiones s olo realizó la legalización de la
asignado a la fiscal Ana Victoria Nieto como Fiscal 19 Especializad a. Anotó que asumió esa gestión, por cuanto se recibió una llamada a la línea del Gaula que es 24 horas. Como gestiones s olo realizó la legalización de la captura y llamó a entrevista a la víctima, luego en virtud de orden del Director Seccional de Fiscalías remitió la carpeta a la encartada Nieto Salazar.
Ante pregunta del magistrado instructor, refirió que sí conoció a Cristian Paul González pues era miembro de policía judicial; asimismo, anotó que lo distinguía en ocasión a que era oriundo de Palmira.
Asimismo, refirió que , en el año 2016 en el palacio de justicia, vio que en una sala de audiencia estaba capturado Cristian Paul González, lo cual le pareció extraño no solo porque era su compañero de trabajo sino también por ser de Palmira, en ese recin to estaban los encartados Aguirre Benavides y Nieto Sa lazar. En ese instante supo que se estaba imputando al señor González en el caso del señor Juan Víctor Franklin Monsalve por lo que le facilitó su celular al detenido para que llamara a su abogado y su familia.
A raíz de esto, en enero de 2017, comenzó a escuchar que por parte de los fiscales Aguirre Benavides y Nieto Salazar l a querían vincular a los delitos que sufrió Juan Víctor Franklin Monsalve. Relató que , habló en dos oportunidades con Cristian Paul Gonzál ez Valencia quien le indicó que le habían ofrecido en varias oportunidades declarar en contra de aquella, indicando que ella había entregado la carpeta de Franklin Monsalve para la
oportunidades con Cristian Paul Gonzál ez Valencia quien le indicó que le habían ofrecido en varias oportunidades declarar en contra de aquella, indicando que ella había entregado la carpeta de Franklin Monsalve para la ejecución de los ilícitos con miembros de la policía judicial todo a cambio dePágina 13 | 154
beneficios en su condena , hecho completamente falso, dado que es
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