🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001250200020210109401ADJUNTA20221209171557-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020210109401ADJUNTA20221209171557-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 6433

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 760012502000202101094 01 Aprobado según Acta de Sala No. 089 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa contra la decisión del 5 de octubre de 2021, proferido por la Comisión Seccional Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, por medio de la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSE NAYIB

VASQUEZ RAMIREZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.- La señora CONSUELO MARIN VELASQUEZ, el 21 de junio de 2021 interpuso queja disciplinaria contra el abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ 2, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO. 2 02.Queja A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Indicó que fue vinculada como heredera, dentro del proceso de sucesión de conocimiento del Juzgado Catorce de Familia de Cali, con radicado No. 76001311000820110009700, por lo que en aras de buscar representación judicial contactó al profesional, quien le

ofreció sus servicios, razón por la cual firmaron poder a fin de que ejerciera la defensa de sus intereses dentro del proceso mencionado. Señaló que dentro del proceso se requería contratar a un perito evaluador, para demostrar el valor real de los bienes inmuebles objeto de la sucesión; sin embargo, los dictámenes fueron entregados al abogado, ocultándole dicha información a la quejosa. Precisó que la audiencia de inventarios y avalúos quedó en firme, sin que se hubiesen aportado los avalúos comerciales, tomando como valores los catastrales, lo cual favoreció a la contraparte, afectando de manera directa sus intereses patrimoniales, ya que su adjudicación se realizó en común y proindiviso, en una sexta parte de la mitad de los bienes inmuebles, sin participación de los frutos y rentas activas, señalando que posteriormente debía iniciar proceso divisorio. Indicó que el día posterior a la celebración de la audiencia mencionada, revocó el poder del apoderado y solicitó la cancelación de la audiencia, solicitud despachada desfavorablemente por el juez de conocimiento mediante auto. Señaló que, en atención a la revocatoria del poder, solicitó, la entrega de toda la documentación, con el propósito de materializar P á g i n a 2 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios su derecho de defensa y contradicción en el proceso referido; ante la negativa del profesional del derecho, optó por buscar asesoramiento legal, a fin de presentar acción constitucional de

tutela, la cual se resolvió de manera favorable a los intereses de la quejosa, determinando la violación de la garantía fundamental al debido proceso y otras vulneraciones. Concluyó que, en su momento, por coacción, suscribió contrato de prestación de servicios con el apoderado denunciado, en el cual se incluyó una cláusula arbitraria en la cual se pactó el 25% de la herencia obtenida o $87.000.000, razón por la cual se inició por parte del abogado disciplinable un incidente de regulación de honorarios ante el Juez de conocimiento del proceso. La quejosa aportó como pruebas, entre otros, los siguientes documentos: • Poder conferido por Consuelo Marín Velásquez a José Nayib Vásquez Ramírez y/o Sonia Inlen Bueno Dimaté, de fecha 21 de mayo de 2018, para actuar dentro del proceso 76001311000820110009700 adelantado por el Juzgado Catorce de Familia de Cali3 • Memorial presentado el día 21 de mayo de 2018 por Sonia Inlen Bueno Dimaté, dirigido al Juzgado Catorce de Familia de Cali, a través del cual se señalan presuntas anomalías y se hacen unas peticiones4. • Revocatoria del poder conferido el 21 de mayo de 2018, por 3 Folio 2 - 03Anexos 4 Folio 3 a 4 - 03Anexos P á g i n a 3 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Consuelo Marín Velásquez a José Nayib Vásquez Ramírez y/o

Sonia Inlen Bueno Dimaté, dentro del proceso 76001311000820110009700 adelantado por el Juzgado Catorce de Familia de Cali5. • Auto proferido por el Juzgado Catorce de Familia de Cali de 25 de octubre de 2018, a través del cual se tiene por revocado el poder referido6. • Oficio suscrito por Consuelo Marín Velásquez y dirigido a José Nayib Vásquez Ramírez, a través del cual solicita la entrega de documentos y copias del proceso de sucesión7. ● Sentencia del Tribunal Superior de Cali de fecha 31 de enero de 2019, por medio de la cual se resuelve acción constitucional de tutela incoada por Consuelo Marín Velásquez, en contra del Juzgado Catorce de Familia de Cali8. ● Contrato de prestación de servicios profesionales con abogado suscrito por Consuelo Marín Velásquez y José Nayib Vásquez Ramírez y Sonia Inlen Bueno Dimaté, con el objeto de prestar servicios profesionales dentro del proceso de sucesión 76001311000820110009700 adelantado por el Juzgado Catorce de Familia de Cali9. ● Incidente de regulación de honorarios de 22 de noviembre de 2018, presentado por José Nayib Vásquez Ramírez y Sonia 5 Folio 5 a 6 - 03Anexos 6 Folio 7 - 03Anexos 7 Folio 8 - 03Anexos 8 Folio 9 a 26 - 03Anexos 9 Folio 27 a 26 - 03Anexos P á g i n a 4 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Inlen Bueno Dimaté, ante el Juzgado Catorce de Familia de Cali10. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 2 de agosto de 2021, correspondiéndole el trámite al Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO11. 3.- Se allegó certificado de vigencia número 385875 del 1 de septiembre de 2021, emitido por el Registro Nacional de Abogados, donde se estableció que el abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16350892 y es portador de la tarjeta profesional No. 92039, la cual se encontraba vigente para la época de expedición del mencionado certificado12. 4Se solicitó lo pertinente a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien emitió certificado número 576969, según el cual el doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, no registra sanciones disciplinarias en su contra13. 6.- El 28 de septiembre de 2021, el Magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, y fijó el 5 de octubre de 2021, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que establece el artículo 104 de 10 Folio 29 a 46 - 03Anexos 11 Folio 1 - 03ActaReparto 12 Folio 1 - 07CertificadodeVigencia202101094

13 Folio 1 - 06CertificadoAntecedentes202101094 P á g i n a 5 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios la Ley 1123 de 200714. 7.- Mediante decisión de fecha 5 de octubre de 2021, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, resolvió ordenar la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido en contra del abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ15. DE LA DECISIÓN APELADA El 5 de octubre de 2021, el Magistrado de instancia ordenó la terminación de la investigación disciplinaria a favor del doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ15, en virtud del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, con fundamento en los siguientes argumentos: Señaló que, conforme al interrogatorio realizado a la quejosa, el objetivo de la queja consistió en no pagar al apoderado los honorarios pactados al considerar que actuó en contravía de lo que ella quería. Sin embargo, el a quo determinó que el abogado informó las bondades de la estrategia para su defensa, a lo cual la quejosa realizó una interpretación subjetiva al punto de revocarle el poder el día 21 de mayo de 2018. indicó que el investigado realizó acompañamiento, inversión de tiempo, asesoría y además asistió a audiencia dentro del proceso de sucesión, lo cual da cuenta del ejercicio profesional del aquí disciplinable, sumado al hecho de que se adelanta incidente de

reconocimiento de honorarios por parte del abogado, dado que la quejosa se negó a cancelarle los honorarios pactados, en razón a 14 Folio 1 a 3 - 08AutodeApertura20210109400 15 21GrabaciónContinuaciónAudienciaDePruebasYCalificación P á g i n a 6 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios que consideró que actuó en contra de sus intereses. Mencionó que, el fallo de la acción constitucional de tutela, precisó que la hoy quejosa actuó de manera libre y espontánea en la audiencia de inventarios y avalúos adelantada por el Juzgado de conocimiento, aceptando los avalúos e inventarios a pesar de las dudas que tenía, por ende, determinó la existencia de atipicidad de la conducta del disciplinable, en atención a que la legislación no ha establecido como falta disciplinaria el desacuerdo entre el cliente y el abogado. Concluyó que no se cumple con el requisito de tipicidad, insistiendo en que la resolución del incidente de reconocimiento de honorarios decidirá sobre los mismos, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 103 de la ley 1123 de 2007, se debe archivar la investigación. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 5 de octubre de 202116, la quejosa, a través de apoderada, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida a favor del doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, argumentando en síntesis lo siguiente:

Señaló que las actuaciones desplegadas por los abogados se encuentran regidas por un código de ética, por lo cual al determinarse por parte del Magistrado que la conducta es atípica, despreció la sentencia de tutela del Tribunal que declaró la nulidad 16 21GrabaciónContinuaciónAudienciaDePruebasYCalificación P á g i n a 7 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios de la audiencia de inventarios y avalúos del proceso de sucesión referido, en atención a la violación del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Indicó que las discrepancias generadas entre el abogado y la cliente, afectaron valores materiales del proceso, generando un perjuicio económico, por lo cual insistió en que la actuación del abogado, no se enmarcó dentro de los lineamientos del código de ética. Concluyó indicando que no estuvo de acuerdo con el auto proferido en atención a que un Juez constitucional determinó mediante fallo de tutela la vulneración del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. El magistrado de instancia concedió el recurso de apelación, en la audiencia de pruebas y calificación de fecha 5 de octubre de 202117 ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente, el 18 de marzo de 202218 CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257

17 21GrabaciónContinuaciónAudienciaDePruebasYCalificación 18 Folio 1 - 09 paso A Despacho P á g i n a 8 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina

Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 9 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- De la calidad de la disciplinable. La calidad de disciplinable del abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16350892 y portador de la tarjeta profesional No. 92039; fue acreditada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante certificado No. 385875 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia23 3.- De la apelación Inicialmente observa esta Comisión que la decisión de primera instancia fue proferida el 5 de octubre de 2021, y la misma fue notificada a los intervinientes en estrados, y el recurso de apelación fue presentado y sustentado en la misma audiencia, por lo que se consideró presentado de manera oportuna. Adicionalmente debe darse aplicación al artículo 234 de la Ley 1952 de 2019, según el cual “El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación” (Negrilla fuera del texto original), por remisión normativa conforme lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 1123 de 200724. En 23 Folio 1 - 07CertificadodeVigencia202101094 24 Artículo 16. Aplicación de Principios e Integración Normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre

Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la P á g i n a 10 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida. 4.- Del caso concreto. Dio origen a la presente investigación la queja disciplinaria instaurada por la señora CONSUELO MARIN VELASQUEZ, contra el abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, en atención a la presunta indebida representación en proceso sucesión de conocimiento del Juzgado Catorce de Familia de Cali, con radicado No. 760013110008 20110009700, concretamente al entorpecer sus directrices, no actuar conforme se había establecido previamente y por ende afectar sus intereses dentro del proceso. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, ordenó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ al establecer la atipicidad de la conducta y no encontrar mérito para continuar con la investigación disciplinaria. A su turno, la apoderada de la quejosa, presentó recurso de apelación en el que cuestionó la decisión de terminación, afirmando que las actuaciones de los abogados se encuentran regidas por un

código de ética, sumado al hecho de que la declaratoria de atipicidad de la conducta, desprecia la sentencia de tutela, que reconoció la violación de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. naturaleza del derecho disciplinario. P á g i n a 11 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios En primera medida se debe señalar que, al revisar el acervo probatorio, se encontró que la señora CONSUELO MARIN VALESQUEZ, el día 21 de mayo del año 2018, suscribió poder con el profesional del derecho JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, con el propósito de que la representara y ejerciera la defensa técnica dentro del proceso de sucesión No. 76001311000820110009700, adelantado por el Juzgado Catorce de Familia de Cali. En atención al otorgamiento de dicho poder, el día 9 de octubre de 2018, se inició audiencia de inventarios y avalúos, conforme lo normado en el artículo 501 del Código General del Proceso. La normativa referida, prevé que el inventario será elaborado de común acuerdo por los interesados, con la indicación de los valores que se asignen a los bienes objeto de sucesión, caso en el cual se aprobará por el Juez de Conocimiento. Nótese como el legislador estableció el imperativo, de ser posible, las partes acuerden o concilien el inventario y avaluó de los bienes objeto de sucesión. Sin embargo, se encuentra debidamente probado, que, en la

realización de la audiencia referida, entre quejosa y apoderado, existieron discrepancias en relación con la defensa y las decisiones adoptadas. De igual manera, las pruebas del expediente, conducen a la determinación con certeza que la señora quejosa al siguiente día de la audiencia, revocó el poder conferido al profesional del derecho JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, incoando además acción constitucional de tutela en contra del Juzgado Catorce de Familia de Cali, la cual decanto en el reconocimiento de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, dejando sin efecto la P á g i n a 12 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios providencia aprobatoria de la diligencia de inventarios y avalúos dictada por el Juzgado Catorce de Familia de Cali. El Juez Constitucional en la aludida providencia de tutela, señaló de manera clara e inequívoca que la violación de garantías fundamentales se materializó en atención a que la accionante aceptó algo sobre lo cual ostentaba dudas. Como quiera que la actuación principal desplegada por parte del apoderado investigado consistió en la participación y asistencia a la audiencia de avalúos, es fundamental analizar lo sucedido en dicha audiencia: La audiencia de inventario y avalúos de los bienes producto de sucesión, dentro del proceso No. 7600131100082011000970, se

llevó a cabo el día 9 de octubre de 2018, la cual fue presidida por la Juez Catorce de Familia del Círculo de Cali. Para iniciar la Juez advirtió a las partes y a sus apoderados, de la naturaleza jurídica de la diligencia, de las normas que la regulaban y de las consecuencias jurídicas posterior a la terminación de la actuación. Posteriormente explicó el procedimiento del inventario y avalúo de los bienes, indicando que otorgaría un receso a fin de que las partes y sus apoderados se pusieran de acuerdo en presentar un solo inventario. Luego del receso y ante la consulta de la Juez las partes y apoderados, manifestaron estar de acuerdo en presentar un solo avalúo, designando para tal propósito al abogado JOSE

NAYIB VASQUEZ RAMIREZ.

P á g i n a 13 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios Se realizó un inventario de 13 partidas, correspondientes a 2 bienes propios y 11 bienes sociales. A medida que el abogado investigado realizaba el inventario y el avalúo de la partida respectiva, la Juez preguntaba a las partes si estaban de acuerdo con la naturaleza del bien y el valor establecido. En relación con el bien social correspondiente a la partida No. 4 en el minuto 19:4025 de la audiencia la quejosa expresó una duda, manifestando que no sabía, indagando por el avalúo. Ante tal manifestación su apoderado y aquí disciplinable, le indicó que el

bien estaba avaluado en $137.000.000, de lo cual le correspondía a la sucesión el 50%, dada la naturaleza del bien, precisando que en el proceso divisorio se tendría en cuenta el valor comercial del bien. Con respecto al bien social correspondiente a la partida No. 13, en el minuto No. 29:3126 de la audiencia, la quejosa manifestó no estar de acuerdo con el número de cuotas, a lo cual la Juez le explicó que el bien se avaluó en $121.400.000, y que el valor de 21.420 correspondía al número de cuotas; posteriormente la aquí quejosa alegó no estar de acuerdo, por lo que la Juez manifestó que con posterioridad se tomaría la decisión pertinente en relación con esa partida. En seguida la Juez concedió un receso para analizar documentos y luego reanudó la audiencia, y nuevamente le preguntó a la aquí quejosa sí estaba de acuerdo con el inventario y avalúo de la partida No. 13, a lo que respondió estar de acuerdo, agregando que la liquidación se debía efectuar sobre el valor comercial del 25 Minuto 19:40 - AudienciaDeInventariosYAvalúos09Octubre2018 26 Minuto 29:31 - AudienciaDeInventariosYAvalúos09Octubre2018 P á g i n a 14 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios bien. Por lo anterior, y al llegar a un acuerdo entre los herederos, la Juez le impartió aprobación del inventario y avalúo de los bienes

inmuebles objeto de sucesión. De acuerdo con lo narrado, esta Comisión encuentra debidamente probado que entre la señora CONSUELO MARIN VELASQUEZ, y su apoderado JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, existieron desavenencias en relación con las decisiones adoptadas en la audiencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de sucesión No. 76001311000820110009700, lo que dio lugar a que la ahora quejosa le revocara el poder a su abogado y luego interpusiera acción de tutela. Aunado a lo anterior en la ampliación de queja, la señora CONSUELO MARIN VELASQUEZ, manifestó su desacuerdo con el valor cobrado por el abogado por concepto de honorarios por considerar que actuó en contravía de sus intereses. Igualmente, al revisar el fallo de tutela dentro del radicado No. 76001-22-10000-2019-00003-00, se advierte que en dicha decisión ordenó tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados por el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali, dado que la señora CONSUELO MARIN VELASQUEZ, aceptó los avalúos e inventarios a pesar de la duda que tenía frente a los mismos, sin que en el mismo se cuestionara el actuar del abogado JOSE

NAYIB VASQUEZ RAMIREZ.

P á g i n a 15 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

De acuerdo con lo expuesto, para esta Comisión está demostrado que el abogado no incurrió en irregularidad alguna, pues representó a su poderdante dentro del proceso de sucesión y cumplió con la gestión encomendada, y el hecho de haberse presentado una desavenencia con su poderdante en la audiencia de inventarios y avalúos dentro del proceso de sucesión, no lo hace merecedor de reproche disciplinario. Finalmente, en lo que tiene que ver con el pago de honorarios, reitera la Comisión que la Jurisdicción disciplinaria no tiene competencia para regular o determinar el monto que corresponde a los abogados por concepto de honorarios, pues esta facultad esta asignada a la jurisdicción civil, en atención al contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes. Sean suficientes las anteriores consideraciones para concluir que esta Comisión, CONFIRMARÁ la decisión del 5 de octubre de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, por medio de la cual se ordenó la terminación del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, conforme a las razones expuestas en este proveído. En mérito de lo expuesto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales. RESUELVE PRIMERO. – CONFIRMAR la decisión del 5 de octubre de 2021, P á g i n a 16 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante la cual se ordenó la terminación de la investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOSE NAYIB VASQUEZ RAMIREZ, conforme a las motivaciones expuestas con anterioridad. SEGUNDO. EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos que obran en el expediente, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuse de recibo, luego de lo cual se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando la impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo, debidamente certificados por el servidor de la Secretaría Judicial. TERCERO. DEVOLVER el expediente a la Comisión Seccional de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Presidenta Vicepresidenta P á g i n a 17 | 18 A 6433

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Radicado No.760012502000202101094 01 Abogado en apelación de autos interlocutorios

ALFONSO CAJIAO CABRERA JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ

Magistrado TAMAYO Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 18 | 18

Consultar sobre este documento ...