CNDJ - F76001250200020210124101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020210124101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202101241 01 Aprobado según Acta N. 13 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Corporación a resolver la apelación formulada contra la sentencia de l 30 de octubre de 2025 1, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2, mediante la cual declaró d isciplinariamente responsable al señor JEAN PAUL MURILLO GONZÁLEZ , en su condición de ESCRIBIENTE DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI , por incurrir en falta disciplinaria de conformidad con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por infracción al deber funcional consagrado en el numeral 1° del art ículo 153 ibidem, por desconocer lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 202 0, en concordancia con la Circular PCSJ C20-15 del 16 de abril de 2020, conducta reprochada como GRAVE a título de DOLO; y por cometer la infracción a la que se refiere el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 , vigente para la época de los hechos , y desatender el deber contenido en e l numeral 1 ° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; falta calificada como LEVE a título de DOLO. Por lo que, fue sancionado con SUSPENSIÓN en el

los hechos , y desatender el deber contenido en e l numeral 1 ° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; falta calificada como LEVE a título de DOLO. Por lo que, fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por el término de DOS

1 Archivo No. 56. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 2 Decisión aprobada en Sala Dual, conformada por l os Magistrados Oscar Carrillo Vac a (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.E 15204

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(2) MESES y MULTA equivalente a quince (15) días de salario básico mensual devengado para el año 2021.

SITUACIÓN FÁCTICA

La pre sente actuación disciplinaria tuvo origen en el escrito que remitió, el 6 de agosto de 2021 3, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca, en la que informó sobre las novedades presentadas, los días 21 de febrero, 2 y 6 de julio de 2021, con el retiro de expedientes que realizó Jean Paul Murillo, en su condición de escribiente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali. Lo anterior, porque el empleado judicial tuvo un trato descortés y grosero con el personal de v igilancia, y no atendió la solicitud de

su condición de escribiente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali. Lo anterior, porque el empleado judicial tuvo un trato descortés y grosero con el personal de v igilancia, y no atendió la solicitud de diligenciar el formato para el retiro de expedientes , que debía realizar en virtud del cumplimiento de la Circular PSCJC20 -15 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Pruebas allegadas: - Formato de informe de novedad del 2 de julio de 2021, en el que la señora Jackeline Salamanca informó que “(…) siendo las 16:19 horas. El señor Jeanpool (sic) Murillo escribiente del Juzgado 04 Civil Circuito tenia expedientes (sic). a quien le informó que debe relacionarl os en el acta salida de expedientes. Se niega a realizarlo. Manifiesta que el despacho o Juzgado es el único responsable de sus expedientes. Le informe que es orden del área administrativa donde me responde que la administración esta es para mantener el ed ificio limpio que los J uzgados no trabajan para el área administrativa que es la administ ración quien trabaja para ellos.

Cabe recordar que ya son dos veces con la misma novedad la cual yo me quejo de la grosería del empleado ya que hago mi trabajo me cont esta groseramente donde me dice que estudie para que no haga cosas que no deba hacer (sic) (…)”4. - Formato de informe de novedad del 6 de julio de 2021, en el que la señora Jackeline Salamanca informó que “(…) siendo las 07:38 ingresa el señor

3 Archivo No. 4-5. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

Jackeline Salamanca informó que “(…) siendo las 07:38 ingresa el señor

3 Archivo No. 4-5. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 4 Archivo No. 6. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.E 15204

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(sic) Jeanpoo l Murillo empleado del Juzgado 04 Civil Circuito. (sic) Disgustado por salida de expedientes del día 02 de julio de 2021. Señalándome donde me amenaza diciéndome que la próxima vez que le falte al respeto pidiéndole registro de lo que el ba (sic) a retirar o a ingresar colocara una queja sobre mi en el Consejo Seccional de la Judicatura y pedirá que me investiguen si estoy autorizada para exigir a ellos cuando vallan a retirar sus expedientes. El empleado siendo muy grosero me señaló en la cara con el dedo solo por cumplir con mis funciones (sic) (…)”5. - Formato de gestión de novedades del 10 de febrero de 2021, mediante el cual la señora Jackeline Salamanca dejó constancia de que “(…) siendo las 16:32 el señor empleado (sic) Jhanpool Murillo escribiente del Juzgado 04 Civil Circuito se niega a entregar el acta que se maneja actualmente con la

cual la señora Jackeline Salamanca dejó constancia de que “(…) siendo las 16:32 el señor empleado (sic) Jhanpool Murillo escribiente del Juzgado 04 Civil Circuito se niega a entregar el acta que se maneja actualmente con la parte administrativa para retirar expedientes. El señor manifiesta que los expedientes son responsabilidad del Señor Juez y del despacho más no del área administrativa e xponiendo que la respo nsabilidad de adm (sic) e s con los equipos y mantenimiento del edificio la cual me dice que si gusto tome su nombre ya que no entregará acta proceso a tomar nota de su nombre para dejarlo por minuta ya que se niega rotundamente y se r etira con los expedientes (sic) (…)”6. - Correo electrónico del 24 de febrero de 2021, mediante el cual el Jefe del Grupo de Servicios Administrativos y Almacen de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito “(…) (sic) que los empleados del despacho a su cargo den cumplimiento a la CIRCULAR PCSJC 20-15, utilizando el formato remitido por el Consejo Superior, de lo contrario NO podrá retirar los expedientes (sic) (…)”7. - Circular DESAJCLC20 -31 del 28 de abril de 2020, mediante al cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali informó sobre los lineamientos para el ingreso a las sedes judiciales del Valle del Cauca8. - Formato de “ACTA DE RETIRO TEMPORAL DE EXPEDIENTES ME DIDAS COVID 19” 9. - Circular PCSJC20-15 del 16 de abril de 2020, mediante el cual e l Consejo Superior de la Judicatura informó el protocolo para el manejo de

COVID 19” 9. - Circular PCSJC20-15 del 16 de abril de 2020, mediante el cual e l Consejo Superior de la Judicatura informó el protocolo para el manejo de documentos físicos medidas Covid -19, en el que se estableció que “(…) (sic) con ocasión de la situa ción de aislamiento por la que atravesamos, si para el cumplimiento de funciones es indispensable retirar los expedientes físicos, se debe seguir el siguiente procedimiento : a. Elaborar el acta de retiro temporal de expedientes, en el formato anexo a la pr esente circular, en el que se incluirá la información básica de los documentos o expedientes que serán retirados (sic)(…)”10.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

5 Archivo No. 7. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 6 Archivo No. 9. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 8. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 8 Archivo No. 10. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 11. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 12. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.E 15204

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La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, el 29 de abril del 2024, certificó que el señor JEAN PAUL MURILLO GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.493.023, se desempeña como ESCRIBIENTE DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI , nombrado en propie dad desde el 20 de agosto de 201011.

ACONTECER PROCESAL

1. El asunto fue asignado, por acta de reparto del 12 de agosto de 202112, al Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca , quien ordenó por auto del 10 de mayo de 2022 13 la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, escuchar en declaración juramentada a la señora Jackeline Salamanca y el recaudo de pruebas, entre las cuales se

allegaron las siguientes:

  • Certificado No. 14156779 del 23 de septiembre de 202214, mediante el cual el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que el señor Jean Paul Murillo González identificado con cédula de ciudadanía No. 94493023, en su calidad de Escribiente del Juzgado Cuarto

el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que el señor Jean Paul Murillo González identificado con cédula de ciudadanía No. 94493023, en su calidad de Escribiente del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali no registró antecedentes disciplinarios. • Oficio No. 201 del 30 de abril de 2024 15, mediante el cual la doctora Estephany Bowers Hernández informó que “(…) en el momento en que ocurrieron los hechos que dan origen al proceso disciplinari o en contra del Señor MURILLO GONZALEZ, procedí a requerir a la secretaria Linda Xiomara Barón Rojas, quien informó que para ese entonces no ostentaba dicho cargo, por lo que le era desconocido el trámite que ante la secretaria de ese entonces y el señor J uez se reali zaba por parte de los empleados

11 Archivo No. 30. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 3. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 13. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 23. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 15 Archivo No. 27. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.E 15204

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para el retiro de expediente y las constancias que de ello se dejaban, por lo que procedió a verificar tanto la hoja de vida del disciplinado como los archivos secretariales que se llevaban en el Juzgado. Informa ndo que no encontró ningún documento y/o control en el que se soportara el retiro de expedientes por parte de los empleados del Juzgado Cuarto Civil del Circuito para ser trabajados desde las casas y en especial el “Acta de retiro temporal de expedientes” de los días 19 de febrero, 2 y 6 de junio de 2021 (…)”. • El 24 de mayo de 202416, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito remitió la hoja de vida laboral del empleado Jean Paul Murillo , en la que consta que tenía la profesión de abogado. • El 27 de mayo de 2024 17, el señor Jean Paul Murillo Gómez remitió correo electrónico en el que confirmó el recibo de la comunicación que lo notificó del auto de apertura.

2. El 26 de abril de 202418, se instaló audiencia en la que Jackeline Salamanca, bajo la gravedad de juram ento, rindió su testimonio sobre

los hechos objeto de investigación, así:

Testimonio de Jackeline Salmanca. Afirmó que se desempeñ ó como guarda de seguridad en el Palacio de Justicia. Señaló que, en el 2021, al

los hechos objeto de investigación, así:

Testimonio de Jackeline Salmanca. Afirmó que se desempeñ ó como guarda de seguridad en el Palacio de Justicia. Señaló que, en el 2021, al área administrativa le había n entregado acta s para el registro de salida de expedientes. Indicó que, en una ocasión, al requerir al señor Jean Paul dicho documento, porque quer ía salir del edificio con varios expediente s, él se disgustó y le solicitó informar a la administración que en los despachos judiciales la autoridad era el juez y que la función de administración se circunscribía al mantenimiento del edificio, por lo que no le era dable exigirle un acta, por lo que se retiró del recinto sin cumplir con esa exigencia, tal y como consta en el informe. Asimismo, señaló que, en otra ocasión -sin recordar la fecha, cuando el empleado ingres ó le expresó que si le p edía el acta de retiro de expediente una vez más procedería a denunciarla disciplinariamente. Adujo que dicha situación se presentó en tres ocasiones y que, en adelante, el investigado no volvió a saca r expedientes del despacho.

3. Por auto del 2 de julio de 2024 19, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco resolvió DECLARAR CERRADA LA INVESTIGACIÓN DISICPLINARIA, y ordenó correr traslado por el término de 10 días a los sujetos procesales para que se pronunciaran en alegatos

16 Archivo No. 33. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

los sujetos procesales para que se pronunciaran en alegatos

16 Archivo No. 33. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 17 Archivo No. 35. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 18 Archivos Nos. 29-28. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 36. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.E 15204

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precalificatorios. Providencia que se notificó personalmente al inculpado y vía correo electrónico del 15 de julio de 202420.

4. Mediante correo electrónico del 24 de julio de 2024 21, el abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, allegó poder conferido por el investigado para ejercer su representación . Sin embargo, por mensaje de datos del 2 de octubre de 2024 22, el letrado Robledo Vargas presentó “(…) renuncia a poder conferido par a asumir la defensa del procesado (…)”.

5. El 25 de septiembre de 2024 23, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco resolvió FORMULAR CARGOS contra el señor JEAN

procesado (…)”.

5. El 25 de septiembre de 2024 23, el Magistrado Luis Rolando Molano Franco resolvió FORMULAR CARGOS contra el señor JEAN PAUL MURILLO GONZÁLEZ, en su condición de ESCRIBIENTE DEL

JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI, en el siguiente

sentido:

Primer Cargo:

Imputación jurídica: al parecer, el investigado incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época, dado el incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , en concordancia con el numeral 2° del artículo 7° del Acuerdo PCSJA20 -11532 del 11 de abril de 2020 y la Circular PCSJ20-15 del 16 de abril de 2020, ambas expedidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

20 Archivo No. 36. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 21 Archivo No. 39. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 22 Archivo No. 45. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 46. Carpeta “005ExpInst76001250200020210124100”. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.E 15204

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Ley 734 de 2002. “(…) ARTÍCULO 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabi lidades, impedimentos, incompatibilidades y conflic tos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”. (Subrayado y negrita fuera del texto original) Ley 270 de 1996. “(…) ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes : (…) 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las le yes y los reglamentos (…)”. (Subrayado y negrita fuera del texto original)

Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020.

“(…) ARTÍCULO 7. Desplazamiento y asistencia a sedes judiciales o administrativas de la Rama Judicial. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID -19, se mantiene como regla gen eral la

administrativas de la Rama Judicial. Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia causada por el COVID -19, se mantiene como regla gen eral la restricción de acceso a las sedes judiciales. Cuando para cumplir con las funciones o la prestación del servicio sea ne cesaria y excepcional la atención presencial por parte de los servidores en las sedes judiciales o administrativas, se atenderán las siguientes disposiciones: (…) 2. Se implementará un plan de digitalización de expedientes. Mientras se logra la digitalizac ión, se deberá evitar el retiro de expedientes de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. No obstante, si para el cumplimiento de funciones se considera indispensable retirar temporalmente los expedientes físicos, se seguirá el procedimiento que establezca el Consejo Superior de la Judicatura (…)”. (Subrayado y negrita fuera del texto original)

Circular PCSJ20-15 del 16 de abril de 2020.

Asunto: Protocolo para el manejo de documentos físicos. Medidas Covid19 (…) Manejo de Expedientes físicos (judicial y administrativo) Por regla general, los expedientes no deben ser retirados de los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial. No obstante, con ocasión de la situación de aislamiento por la qu e atravesamos, si para el cumplimiento de funciones e s indispensable retirar los expedientes físicos, se debe seguir el siguiente procedimiento: a.

Elaborar el acta de retiro temporal de expedientes, en el formato anexo a la presente circular, en el que se incluirá la información básica de los documentos o expedientes que serán retirados (…)” (Subrayado y negrita

Elaborar el acta de retiro temporal de expedientes, en el formato anexo a la presente circular, en el que se incluirá la información básica de los documentos o expedientes que serán retirados (…)” (Subrayado y negrita fuera del texto original)E 15204

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Imputación fáctica: El empleado judicial, “(…) se negó los días 19 de febrero y 2 de julio de 2021, cuando se disponía a retirar expedientes del Palacio de Justicia de la ciudad de Cali, a diligenciar y entregar al personal de seguridad, el documento denominado “acta de retiro temporal de expedientes”, conforme las medidas y directrices adoptadas en la época por el H. Cons ejo Superior de la Judicatura (…)”. Infracción disci plinaria que, provisionalmente, se calificó como GRAVE, en atención al grado de culpabilidad DOLOSO, nivel de perturbación del servicio y a las circunstancias en las que se cometió la falta.

Segundo Cargo:

Imputación jurídica: al parecer, el investigado incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época, por el incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 3° del art ículo 153 de la Ley 270

de 1996:

Ley 734 de 2002.

Ley 734 de 2002, vigente para la época, por el incumplimiento de los deberes consagrados en el numeral 3° del art ículo 153 de la Ley 270 de 1996:

Ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inha bilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Ley 270 de 1996. “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…)E 15204

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3. Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento acorde con la dignidad humana a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.”.

Imputación fáctica: El servidor judicial, el 2 y 6 de ju lio de 2021, “(…) brindó un trato descortés y desconsiderado a la señora Jackeline

propósito.”.

Imputación fáctica: El servidor judicial, el 2 y 6 de ju lio de 2021, “(…) brindó un trato descortés y desconsiderado a la señora Jackeline Salamanca, quien, en su rol de guarda de seguridad del Palacio de Justicia, requirió del empleado el cumplimiento de las directrices para proceder a retirar expedientes del edificio , obteniendo (sic) la ciudadana en cuestión, comentarios de disgusto, acompañados de gestos al parecer amenazantes (…)”. Falta que se calificó como LEVE, al tratarse de un comportamiento DOLOSO con trascendencia social “(…) pero no se trata de un acto que reporte afectación o perturbación al servicio de justicia (…)”.

El Instructor refirió que el comportamiento del señor Jean Murillo González a fectó sustancialmente los deberes funcionales contenidos en los numerales 1° y 3° del art ículo 153 de la Ley 270 de 1996 , sin justificación alguna ni causal que permit iera justificar ese comportamiento. Respecto de la culpabilidad, el Ponente anotó que el empleado está vinculado con la Rama Judicial desde el 1° de febrero de 1998, que tiene la calidad de abogado, trayectoria académica y profesional que le permitía discernir frente al cumplimiento de las directrices del Consejo Superior de la Judicatura y so bre el trato decoroso y respetuoso que le deb ía a las personas que prest an servicios en los edificio s donde funcionan los juzgados. En consecuencia, se calificaron las faltas a título de DOLO.E 15204

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servicios en los edificio s donde funcionan los juzgados. En consecuencia, se calificaron las faltas a título de DOLO.E 15204

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6. El 19 de noviembre de 2024 24, el Magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia avocó el conocimiento del expediente para adelantar la etapa de juzgamiento y conforme al artículo 225B dejó a disposición de los sujetos procesales el expediente por el término de 15 días, otorgó la oportunidad para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas para la etapa de juzgamiento.

7. Por mensaje de datos del 21 de noviembre de 2024 25, el abogado Jhon Fernando Robledo Vargas, en representación del encartado solicitó recibir los testimonios de Diana Patricia Díaz Erazo, Luz Dary Jímenez Barona, Ricardo Borja, Estephany Bowers Hernández, Linda Xiomara Barón Rojas, quienes laboraron en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali y de Jackeline Salamanca.

8. Auto del 15 de enero de 2025 26, mediante el cual el Ponente decretó las pruebas testimoniales solicitadas y fijó para el 3 de marzo del mismo año la celebración de la audiencia de juzgamiento para recibir las declaraciones por parte de los testigos citados.

decretó las pruebas testimoniales solicitadas y fijó para el 3 de marzo del mismo año la celebración de la audiencia de juzgamiento para recibir las declaraciones por parte de los testigos citados.

9. El 3 de marzo de 2025 27, el Magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia instaló la diligencia, acreditó la asistencia del investigado y de su apoderado de confianza, y procedió con las siguientes actuaciones:

Testimonio de Estephany Bowers Hernández . La testigo mencionó conocer al encartado porque labora como escribient e del despacho que preside desde el 1° de febrero de 2024, cuando se posesionó como Juez Cuarta Civil del Circuito de Cali. Afirmó no conocer de los inconvenientes que presentó el empleado al momento de retirar expedientes porque para la fecha de los acontecimientos no había asumido el cargo de juez. Ante las

24 Archivo No. 7. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 25 Archivo No. 11. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 26 Archivo No. 17. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 27 Archivos Nos. 20-21. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.E 15204

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preguntas del abogado defensor señaló que (i) en la respuesta que ofreció ante el Magistrado Instructor mencionó que no conocía los hechos objeto de

Referencia: EMPLEADO JUDICIAL EN SEGUNDA INSTANCIA

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preguntas del abogado defensor señaló que (i) en la respuesta que ofreció ante el Magistrado Instructor mencionó que no conocía los hechos objeto de investigación porque no laboraba en el despacho judi cial para esa época por lo que le preguntó a la secretaria del despacho, quien tampoco le proporcionó información al respecto; (ii) no conoció que existiere alguna directriz escrita por parte de su antecesor sobre el manejo de expedientes durante la pandemia, ni que hubieran utilizado la red social WhatsApp para tal fin.

Testimonio de Luz Dary Jímenez Barona. La declarante mencionó que se desempañaba, a la fecha de la diligencia, como escribiente d el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali, cargo en el q ue se desempeña desde el

2011. Manifestó que , durante la pandemia, llevaban los expediente a sus hogares, con autorización de la secretaria y el juez, con el propósito de trabajarlos porque no podían acudir todos a las instalaciones físicas. Afirmó que sí se enteró que el señor Jean Paul tuvo un inconveniente con la guarda del edificio al momento de retirar los expediente s, sin recordar la fecha. Indicó que cuando se ll evaban los expedientes del despacho “(…) nosotros le dejábamos en un papelito el número d e radicación de cada expediente que retirábamos, eso era para controles de la secretaria, era

Diana (…)”.

Por otro lado, ante la pregunta del Magistrado sobre si conoció respecto de lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura para el control d e

expediente que retirábamos, eso era para controles de la secretaria, era Diana (…)”.

Por otro lado, ante la pregunta del Magistrado sobre si conoció respecto de lo dispuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura para el control d e salida de expediente, refirió que “(…) sí, había un formato, un protocolo de retiro de expediente, pues sí llegó al correo, pero no podría decirle exactamente las fechas y, por ejemplo, cuando yo retiraba , sucede que algunas guardas pedían el formulario, el formato y otros no. Entonces, por ejemplo, en mi caso yo salía con los expedientes, que llevábamos un maletín grande o los llevábamos amarrados y si el guardo no nos pedía salíamos. Pero, en algunas ocasiones sí nos pedían , entonces o nos devolvíamos a dejar los expedientes, si no había manera de imprimir el formulario o llenarlo o nos daba pereza, o a llenar el formulario para que la guarda que nos lo había pedido nos dejara sacarlos (…)”.

Ante las preguntas del defensor de confianza, mencionó

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