CNDJ - F76001250200020220022201

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020220022201
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinables: JAVIER ALBERTO ROMERO JIMÉNEZ, JUEZ 14

LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI – LUZ KARIME

REALPE JARAMILLO, SECRETARIA DEL JUZGADO

14° LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

Quejosos: MARÍA DEL ROSARIO ALDERETE URCUQUI,

LEONARDO ERNESTO MUÑOZ ZAMBRANO,

MAURICIO DE JESÚS LÓPEZ BERMÚDEZ Y JOSÉ

NORBERTO OSORIO VARGAS Radicación: 76001-25-02-000-2022-00222-01

Decisión: CONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 09

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por los quejosos María del Rosario Alderete Urcuqui y Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano, en contra de la providencia del 25 de agosto de 2023, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 1, a través de la cual s e dispuso la terminación y archivo del proceso, en favor de Javier Alberto Romero Jiménez en su calidad de Juez 14° Laboral del Circuito de Cali y Luz Karime Realpe Jaramillo , en condición de Secretaria del Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali.

Alberto Romero Jiménez en su calidad de Juez 14° Laboral del Circuito de Cali y Luz Karime Realpe Jaramillo , en condición de Secretaria del Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali.

1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Gustavo Adolfo Hernández y Luis Rolando Molano Franco. Archivo “2019-141” del expediente digital.Página 2 | 54

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Por medio de escrito de 24 de febrero de 2022, los empleados María del Rosario Alderete Urcuqui, Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano, Mauricio de Jesús López Bermúdez y José Norberto Osorio Vargas presentaron una queja disciplinaria contra la secretaria del Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali, Luz Karime Realpe Jaramillo , por presunto acoso laboral , con base en los siguientes hechos:

-Hechos relacionados con María del Rosario Alderete (citadora Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali):

1.La quejosa expuso que desde el año 2016 se desempeñó como citadora en propiedad del Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali . Indicó que , a partir de la llegada de la secretaria Luz Karime Realpe Jaramillo al despacho en agosto de 2018, sintió un trat o diferenciado por parte de la disciplinable.

2. Indicó que, e n agosto de 2018, preguntó a la disciplinable si podía ir se, pero la secretaria Realpe Jaramillo contestó que “como se iba a ir si todavía

disciplinable.

2. Indicó que, e n agosto de 2018, preguntó a la disciplinable si podía ir se, pero la secretaria Realpe Jaramillo contestó que “como se iba a ir si todavía no había empezado a trabajar” . La quejosa explicó que , en realidad, había comenzado a laborar desde las 8:00 am en el archivo ubicado en el sótano del palacio.

3. A su vez, destacó que, en diciembre de 2018 cuando se ordenó el traslado de los juzgados al edificio de la Caja Agraria, la disciplinable llamó la atención a un compañero que estaba registrando las demandas nuevas recibidas en la oficina de reparto. Aseguró que, en esa oportunidad, la secretaria indicó a su compañero que esa labor correspondía a la citadora, “sin tener en cuenta que en ese momento estábamos llevando a cabo un trabajo masivo que debía llevarse a cabo (SIC) en conjunto por todo el equipo de trabajo, dada la cantidad de cosas que había que realizar, sin tener mayor tiempo para ello”2.

2 Folio 17. Archivo “122RecursoApelacionQuejosa” del expediente digital.Página 3 | 54

4. Manifestó que la secretaria le asign ó la radic ación de las demandas nuevas que ingresaban por reparto al juzgado. Explicó que dicha función correspondía al escribiente encargado de los procesos ordinarios.

Asimismo, manifestó que , a mediados de 2019 , sin previo aviso, la disciplinable asignó la labor anotada a una judicante, aduciendo que la tarea estaba retrasada, lo cual no era cierto. Además, señaló que la secretaria le

Asimismo, manifestó que , a mediados de 2019 , sin previo aviso, la disciplinable asignó la labor anotada a una judicante, aduciendo que la tarea estaba retrasada, lo cual no era cierto. Además, señaló que la secretaria le reclamó que un usuario había preguntado sobre la radicación de un proceso ejecutivo que supuestamente no estaba radicado, cuando en realidad se había librado mandamiento de pago.

5. Sostuvo que las labores encomendadas por la disciplinable cada vez se “hacían notar más arbitrarias” , ya que debían realizarse en el momento exacto en que la inculpada lo solicitara. En ese sentido, ejemplificó que, casi a diario, la inculpada la hacía desplazarse al archivo ubicado en Britalia , pese a que dicha labor solía efectuarse cada 15 días , en atención a su carga laboral , que consistía en atender al público , el archivo de los memoriales, la expedición de copias auténticas, entre otras.

6. Señaló que el 6 de mayo de 2019, solicitó 3 días de permiso para acompañar a su hija en el nacimiento de su nieto. Anotó que, la disciplinable no permitió que sus com pañeros se repartieran sus turnos de aten ción al público. En su lugar, hizo que uno de sus compañeros la remplazara , para que ella tuviera que compensar esos días a su compañero.

7. Señaló que, en febrero de 2021, la disciplinable los citó un sábado, sin embargo, no llegó a la hora acordada . Narró que el 24 de febrero de 2021,

7. Señaló que, en febrero de 2021, la disciplinable los citó un sábado, sin embargo, no llegó a la hora acordada . Narró que el 24 de febrero de 2021, le reclamó que se hubiesen ido sin esperarla. En esa ocasión, le explicó que, a pese de haber estado atenta para conocer las labores a realizar, decidieron irse ante su ausencia. Anotó que, en tal oportunidad la secretari a le manifestó que “era de sentido común” que la función de organizar los anaqueles le correspondía al citador, a pesar de que nunca se le asignó tal función.Página 4 | 54

8. Relató que el 26 de febrero de 2021, la secretaria sacó los expedientes pendientes para organ izar y los puso en cajas de archivo, pese a que se encontraban dentro de cajo nes con puertas. Anotó que, ante tal conducta, habló con el juez quien llevó a cabo una reunión en la cual el titular del despacho determinó que él se entendería con ella directam ente respecto de sus tareas. Señaló que, durante la reunión , la disciplinable la llamó “mentirosa, infantil, delicada, parca y voluntariosa”.

9. Indicó que, debido a la pandemia tuvo que digitalizar más de 900 expedientes, lo que causó que se retrasara en otras labores y tuviera que trabajar por fuera de la jornada laboral.

Así, señaló que tuvo que comenzar a laborar desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm . Agregó que, mediante comunicado No. 001 del 2 de junio del 2021, la secretaria Realpe Jaramillo le asignó 157 carpetas para revisar y

8:00 pm . Agregó que, mediante comunicado No. 001 del 2 de junio del 2021, la secretaria Realpe Jaramillo le asignó 157 carpetas para revisar y corregir mientras solo repartió 100 a cada escribiente y sustanciador.

Igualmente, expresó que, en enero de 2021, con ocasión de la implementación de la plataforma Mercurio, la disciplinable le asignó remitir los expedient es ordinarios a la oficina encargada, sin tener en cuenta su carga laboral y el atraso en algunas funciones.

Además, sostuvo que la empleada investigada le solicitó que llevara los expedientes ejecutivos a la firma contratista, pese a que ya había entregado los ordinarios y no tenía tiempo para entregar más expedientes, porque sus labores estaban atrasadas.

Explicó que, como consecuencia se asignó la labor de las listas al escribiente, sin embargo, el día 10 de noviembre del 2021 mediante WhatsApp, la s ecretaria solicitó que remitiera los expedientes a la firma contratista encargada de su digitalización. Relató que, aunque se opuso dado que era una ocasión excepcional que necesitaba todo el apoyo del equipo, la secretaria insistió que ella e ra la responsable de entregar y recibir expedientes tal como era antes de la pandemia. Anotó que, ante su negativa de remitir dichos expedientes, la disciplinable la calificó de “rebelde”.Página 5 | 54

10. Afirmó que , la disciplinable solía enviar mensajes de WhatsApp por fuera del horario laboral y le asignaba funciones supuestamente urgentes.

Aseguró que, la disciplinable solía hacer solicitudes en las cuales no había

10. Afirmó que , la disciplinable solía enviar mensajes de WhatsApp por fuera del horario laboral y le asignaba funciones supuestamente urgentes.

Aseguró que, la disciplinable solía hacer solicitudes en las cuales no había labor por realizar, por ejemplo, la inculpada le pidió desarchivar un proceso y al revisar el estado en Justicia Siglo XXI, advirtió que el proceso se encontraba en el juzgado.

Señaló que la funcionaria le había solicitado digitalizar expedientes, pero al revisar se percat ó que el proceso ya est aba digitalizado. Precisó que, la secretaria siempre le manifestaba que “nos puede llegar una vigilancia judicial”, lo cual causaba un alto grado de estrés.

11. Anotó que , ante un inconveniente, la inculpada refirió que ella y su compañero José Norberto Osorio eran “unas islas”.

12. Adicionó que la funcionaria , en alguna s ocasiones, la dejó por fuera de los turnos de ingreso al juzgado , pese a conocer su necesidad de ingresar todos los días al juzgado dada la cantidad de funciones a su cargo.

Indicó que la secretaria denunciada solía solicitarle que se retirara antes de finalizar la jornada laboral, argumentando que llegaría a determinada hora y requería ingresar. Sin embargo, en varias ocasiones , la disciplinable no se presentaba o lo hacía con retraso, lo que afectó el cumplimiento de sus funciones.

13. Sostuvo que, la empleada Luz Karime Realpe Jaramillo le ordenó de manera injustificada responder al requerimiento de la oficina de sistemas sobre los expedientes pendientes por entregar a la firma contratista para su digitalización cuando esa labor le correspondía a la inculpada.

manera injustificada responder al requerimiento de la oficina de sistemas sobre los expedientes pendientes por entregar a la firma contratista para su digitalización cuando esa labor le correspondía a la inculpada.

14. Refirió que , el 11 de enero de 2022, la secretaria le indicó que debía revisar los procesos con fecha para sentencia , labor que tom ó bastantePágina 6 | 54

tiempo, porque tuvo que revisar las audiencias pendientes y el sistema Siglo XXI. Informó que esa labor no hacía parte de sus funciones como citadora.

Finalmente, manifestó que todas estas situaciones se ha bían prolongado por 3 años y expresó que los hechos narrados afectaron su rendimiento laboral, así como su salud física y mental.

-Hechos frente a Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano (escribiente Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali)

1. Indicó que, desde el 1 de septiembre de 2017 se desempeñ aba como escribiente en el Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali.

2. Expresó que, desde la llegada de la disciplinable al cargo de secretaria del despacho, recibió comentarios positivos por su buen desempeño laboral e interés por la organización del juzgado, sin embargo, consider ó que la encartada había cometido actos injustos contra sus compañeros.

3. Expresó que, desde el año 2021, manifestó a la disciplinable su inconformidad con las funciones que ha bía asignado a los empleados del despacho, en razón a las actividades que consider ó innecesarias y desgastantes.

4. Relató que , el 11 de enero de 2022, a través de memorando y sin

despacho, en razón a las actividades que consider ó innecesarias y desgastantes.

4. Relató que , el 11 de enero de 2022, a través de memorando y sin explicación, la secretaria Realpe Jaramillo le asignó tres nuevas funciones alivianando la carga de otro escribiente. Asimismo, censuró que la inculpada le hubiese asignado dos funciones que correspondían a los sustanciadores, lo cual causó sobrecarga laboral acompañada de estrés, ansiedad, insomnio, depresión. Anotó que, el juez manifestó que no había ordenado la redistribución de funciones y negó que la inculpada tuviera esa facultad.

5. Para finalizar, expuso que la empleada Realpe Jaramillo les informó verbalmente a dos sustanciadores que trasladaría algunas funciones de ella, sin explicar las razones de esa decisión. Relató que “se realizó una reunión entre empleados y juez para aclarar la situación y encontrarle una solució n, loPágina 7 | 54

cual fue infructuoso ya que la secretaria se mantiene en su postura, alegando tener facultades para asignar y redistribuir funciones”.3

-Hechos frente a Mauricio de Jesús López Bermúdez (sustanciador en provisionalidad Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali)

Señaló que, desde la llegada de la empleada Realpe Jaramillo, el ambiente laboral cambió, ya que la inculpada se refirió a él con términos hostiles y peyorativos, al punto que dijo que no “sirve” para realizar sus funciones.

Expresó que, la inculpada les dio directrices que, supuestamente provenían

peyorativos, al punto que dijo que no “sirve” para realizar sus funciones.

Expresó que, la inculpada les dio directrices que, supuestamente provenían del juez, cuando en realidad el funcionario no ha bía emitido tales órdenes. Además, s ostuvo que, el 24 de febrero de 2021 (sábado), la inculpada Realpe Jaramillo lo citó a él y a María del Rosario Alderete para laborar en el juzgado , sin embargo, la encartada incumplió la cita, razón por cual se retiraron del lugar, lo que provocó el en ojo de aquella. En adición, expresó que la disciplinable solía enviar mensajes de WhatsApp por fuera del horario laboral y en días no hábiles.

-Hechos frente a José Norberto Osorio Vargas (oficial mayor en provisionalidad)

Relató que, ingresó al Juzgado 14° Laboral del Circuito de Cali y con la llegada de la secretaria Realpe Jaramillo, el clima laboral cambió, pues la funcionaria solía hacer comentarios desalentadores sobre el despacho y los compañeros. Por ejemplo, señaló que la funcionaria comentó a sus compañeros que si fuera por ella no tendría a Mauricio de Jesús López y a él laborando en el juzgado.

Con base en los hechos descritos, los quejosos alegaron que la funcionaria incurrió en las conductas que constituyen acoso laboral dispuestas en los literales C), I) y J) del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3 Folio 7. Archivo “004AcosoLaboral” del expediente digital.Página 8 | 54

literales C), I) y J) del artículo 7 de la Ley 1010 de 2006.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3 Folio 7. Archivo “004AcosoLaboral” del expediente digital.Página 8 | 54

El 24 de febrero de 2022 4, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca recibió por reparto la queja y el 28 de junio de 2022 5, ordenó la apertura de investigación disciplinaria , en contra de Luz Karime Realpe Jaramillo , en su condición de secretaria del Juzgado 14 ° Laboral del Circuito de Cali.

Igualmente, mediante auto del 10 de octubre de 2022 6, el magistrado Gustavo Adolfo Hernández ordenó vincular a la actuación disciplinaria al doctor Javier Alberto Romero Jiménez , en calidad de Juez 14 Laboral del Circuito de Cali. Por lo anterior, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario, dada su condición de nominador y director administrativo del despacho judicial.

En esas decisiones, el magistrado instructor decretó la práctica de pruebas y ordenó notificar a los disciplinables, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El 28 de octubre de 2022 ,7 la investigada Luz Karime Realpe Jaramillo presentó escrito de defensa, donde subrayó los siguientes puntos:

-Señaló que encomendó asignar el número de radicación de las demandas a María del Rosario Alderete , porque Leonardo Muñoz tenía muchas funciones a su cargo y en razón a que la quejosa recogía los expedientes en la Oficina Judicial y firmaba el acta de reparto. Explicó que as ignó esa

a María del Rosario Alderete , porque Leonardo Muñoz tenía muchas funciones a su cargo y en razón a que la quejosa recogía los expedientes en la Oficina Judicial y firmaba el acta de reparto. Explicó que as ignó esa función a fin de que tuviera un solo responsable y evitar que los expedientes pasaran por dos personas.

-Argumentó que la quejosa continuamente estaba atrasada en sus labores como organizar las cajas del archivo , la expedición de copias , notificaciones. En consecuencia, asignó la radicación de las demandas a la judicante pero ante el disgusto de la quejosa, aquella se apartó de esa labor.

4 Archivo “002ActaReparto” del expediente digital. 5 Archivo “012AutoApertura” del expediente digital. 6 Archivo “044.AutoAperturaVinculacion” del expediente digital. 7 Archivo “13Contestacion Queja Luz Karime Realpe Jaramillo” del expediente digital.Página 9 | 54

-Enunció varias situaciones en las cuales, en su criterio, la quejosa no atendió sus razones ni solicitudes, asegurando que nunca se expresó con malas palabras y en ningún momento le alzó la voz ni le solicitó proceder en contra de la ley.

-Expresó que, tal era el retraso de la quejosa, que tenía “regados a su alrededor numerosos” expedientes que impedían el no rmal tránsito por el despacho, frente a lo cual le llamó la atención, pero ante la omisión de organizarlos, acudió un sábado al despacho y los organizó en cajas clasificándolos por mes de terminación.

Indicó que, luego de organizar los expedientes, le sol icitó a la quejosa

organizarlos, acudió un sábado al despacho y los organizó en cajas clasificándolos por mes de terminación.

Indicó que, luego de organizar los expedientes, le sol icitó a la quejosa identificar las cajas conforme al protocolo de archivo, pero aquella se enojó.

Narró que solicitó a la denunciante organizar los anaqueles, pero aquella respondió que no era su labor, razón por la cual decidió destinar otro sábado para ir ella misma a organizarlos y una vez efectuó dicha labor, envió una foto al grupo solicitando mantener el orden, ante lo cual, la quejosa también se enojó.

Señaló que los colaboradores del despacho venían desarrollando sus funciones sin que hubiese ninguna directriz de la secretaría.

Sostuvo que cada empleado venía ejerciendo su labor “como le parecía”, lo que tenía enormemente perjudicado al despacho con una carga superior de 800 procesos activos ocasionada por la demora en las notificaciones a l as entidades públicas , entre otros factores. Por lo anterior, aseguró que su objetivo desde el principio fue mejorar el funcionamiento del despacho.

-Negó que la quejosa hubiese escaneado 900 procesos, pues solo digitalizó los pocos que tenían audiencia d el 2020 y aclaró que incluso llevó los expedientes a la casa a la quejosa y luego los solía recoger. Asimismo,Página 10 | 54

explicó que entre marzo y junio de 2020 , la labor de escanear fue prácticamente la única labor que realizó la quejosa. Agregó que, desde noviembre de 2020, la “Administración Judicial” dispuso del servicio de

explicó que entre marzo y junio de 2020 , la labor de escanear fue prácticamente la única labor que realizó la quejosa. Agregó que, desde noviembre de 2020, la “Administración Judicial” dispuso del servicio de escaneo de expedientes, pero la quejosa no los entregó.

-Aseguró que , no impuso la actividad programada para el sábado , por el contrario, sostuvo que se programó con el aval del juez y la anuencia de Mauricio de Jesús López y la quejosa, ya que, para esa fecha, los mencionados eran los que tenían más desordenado el despacho con los expedientes en el piso y en el mostrado r. Adujo que , no obligó a sus compañeros a quedarse en el juzgado por fue ra de la jornada laboral, más aún cuando no tenía esa facultad.

-Señaló que no le impidió desempeñar sus labores a la quejosa, pues en época de pandemia cada empleado tenía su turno asignado para ir al juzgado. Además, explicó que el juez le ordenó acudir todos los días al despacho después de las 3 o 4 de la tarde, precisamente para que los demás pudieran cumplir con su turno, motivo por el cual habitualmente debía pedirle el favor a Orlando Delgado -escribienteque saliera del juzgado para poder entrar y cumplir con sus labores.

-Indicó que nunca se refirió en contra de los quejosos en términos despreciativos ni les alzó la voz . Aseveró que no les impuso labores desproporcionadas como tampoco los obligó a acudir o permanecer en horarios no laborales.

despreciativos ni les alzó la voz . Aseveró que no les impuso labores desproporcionadas como tampoco los obligó a acudir o permanecer en horarios no laborales.

Sostuvo que simplemente buscó que no se cometieran errores en los procedimientos internos, dado el atraso del ju zgado, que contaba con procesos que superaban los 8 años.Página 11 | 54

-Para terminar, f rente a las manifestaciones de Leonardo Muñoz, la disciplinable señaló que, pese al bajo rendimiento del empleado , siempre lo motivó a mejorar, pero advirtió que a él no le interesaba , por el contrario, empezó a acudir de manera menos frecuente al juzgado y no sustanciaba prácticamente nada y solo enviaba los autos qu e proyectaban los dos judicantes que tenía a su cargo.

Durante las diligencias de 28 de octubre 8, 11 de noviembre 9 y 6 de diciembre de 2022 10, el magistrado escuchó a la ampliación de queja de María del Rosario Alderete y José Norberto Osorio Vargas.

-Ampliación de queja María del Rosario Alderete Urcuqui: señaló que presentaron la denuncia, por situaciones de hostigamiento, persecución y sobrecarga laboral por parte de la secretaria del juzgado. Anotó que el hostigamiento consistió en que, a pesar de que había labores que ya había realizado, aun así, la inculpada le solicitaba que las llevara a cabo. Ejemplificó que la inculpada le solicitó retirar expedientes del archivo cuando el plenario salió del archivo y estaban en poder de Luz Karime

realizado, aun así, la inculpada le solicitaba que las llevara a cabo. Ejemplificó que la inculpada le solicitó retirar expedientes del archivo cuando el plenario salió del archivo y estaban en poder de Luz Karime Realpe. Sostuv o que el hostigamiento recaía en que la investigada afirmó que no tramitó varios asuntos, cuando en realidad sí lo hizo.

Señaló que, durante una reunión con el juez, la inculpada se refirió a ella como inmadura, infantil y voluntariosa. Además, expresó que la inculpada solía “dar a entender” que ella siempre se encontraba atrasada.

Reiteró que, la empleada le asignó un número mayor de carpetas de One Drive por re visar sin tener en cuenta que como citadora t enía una carga laboral muy alta. Asimismo, refi rió que, por causa de la pandemia, tuvo que digitalizar los expedientes, lo que ocasionó que se atrasara en sus otras labores. Añadió que tuvo que bajar varios expedientes a la fotocopiadora cuando no era su función, pues antes de la pandemia solía bajar uno o dos.

8 Archivo “056AUDIENCISA 28 DE OCTUBRE DE 2022 A LAS 09_00 AM -20221028_085405-Grabación de la reunión” del expediente digital. 9 Archivo “066AUDIENCIA11-10 DE 2022GRABACION 1” del expediente digital. 10 Archivo “079.Audiencia 6-12-2022” del expediente digital”.Página 12 | 54

Anotó que un compañero le informó que tenían que acudir un sábado a l juzgado, pero e xpresó no recordar si recibió la orden del juez o de la

Anotó que un compañero le informó que tenían que acudir un sábado a l juzgado, pero e xpresó no recordar si recibió la orden del juez o de la secretaria. Narró que cuando acudió al Palacio de Justicia, la secretaria no asistió a la hora acordada.

Reiteró que, en varias ocasiones en los años 2018 y 2019 , la disciplinable hizo que se trasladara al archivo de expedientes cuando la solicitud del expediente no era urgente.

Por otra parte, refirió que , cuando pidió 3 días de permiso por el nacimient o de su nieto, según le manifestaron los compañeros, la disciplinable no permitió que todos los compañeros la sustituyeran en el turno de atención del público.

Sostuvo que la secretaria le encargó la labor de la radicación de las demandas, función que c orrespondía antes al escribiente. Indicó que, en el año 2020, como consecuencia de la pandemia, se atrasó en la radicación de demandas repartidas, porque no tenía acceso remoto y tenía que digitalizar expedientes. Anotó que, posteriormente, la secretaria atribuyó esa función a la judicante . Precisó que su inconformidad versa ba más en el “tono” con que la disciplinable le explicó sobre reasignación de la función, pues argumentó que era en virtud de que estaba atrasada.

Frente a la digitalización de expedie ntes, censuró la conducta de la investigada, quien le encomendó una labor “masiva”, a saber, realizar listas, revisar expedientes, entre otras. Anotó que, las labores enunciadas debieron asignarse a todos los miembros del despacho. Sostuvo que, no se

investigada, quien le encomendó una labor “masiva”, a saber, realizar listas, revisar expedientes, entre otras. Anotó que, las labores enunciadas debieron asignarse a todos los miembros del despacho. Sostuvo que, no se oponía a realizar sus funciones, sino que el tiempo no le alcanzaba, motivo por el cual, se vio obligada a laborar desde las 6 :00 am, irse tarde del juzgado e incluso tuvo que trabajar los sábados. No obstante, cuando se atrasaba, se le llamaba la atención.

Anotó que la labor de revisar y corregir carpetas no se llevó a cabo, porque el ingeniero trasladó las carpetas al OneDrive. Reiteró que la disciplinable remitió mensajes por fuera del horario laboral y señaló que, con ocasión aPágina 13 | 54

las restricciones de ingreso por la pandemia, la investigada en varias ocasiones los hizo salir del despacho, para que ella pudiera ingresar, pero finalmente no apareció.

Para terminar, r efirió que a raíz de los problemas acudieron al comité de convivencia11 y el juez llevó a cabo v arias reuniones para resolver las inconformidades manifestadas en la queja . También refirió que presentó un informe al funcionario. Además, indicó que el funcionario asignó unos días para trabajar en forma remota.

-Ampliación de queja de Leonardo Ernesto Muñoz Zambrano: informó su calidad de oficial mayor del Juez 14° Laboral del Circuito de Cali . Manifestó que, a finales el 2021, se empezó a distanciar de la inculpada , pues en principio tenía una buena relación con la disciplinable, tanto así que

su calidad de oficial mayor del Juez 14° Laboral del Circuito de Cali . Manifestó que, a finales el 2021, se empezó a distanciar de la inculpada , pues en principio tenía una buena relación con la disciplinable, tanto así que la secr etaria solía pedirle que intercediera con sus compañeros, bajo el argumento que aquellos no le hacían caso a ella.

Explicó que, la inculpada le solicitaba que interviniera, porque, según ella, no le hacían caso. Añadió que , cuando comenzó a distanciar se de la inculpada y cuando aún era escribiente, la secretaria lo trató de manera diferenciada respecto a otros compañeros del mismo cargo.

Sostuvo que la investigada ejerció actos de hostigamiento, “digamos que ella exigía constantemente una cosa u otra por encima del juez, digamos, o sea, ni siquiera el juez exigía tanto” 12. Ante la solicitud del magistrado respecto a las exigencias realizadas por la disciplinable, el testigo respondió que “ella quería que las cosas se hagan tal vez de la manera como ell a quería”13.

11 Minuto 1:28. Archivo “066AUDIENCIA11-10 DE 2022GRABACION 1” del expediente digital. 12Minuto 1:40. Archivo “066AUDIENCIA11-10 DE 2022GRABACION 1” del expediente digital. 13Minuto 1:40:43. Archivo “066AUDIENCIA11-10 DE 2022GRABACION 1” del expediente digital.Página 14 | 54

Narró que, a comienzos del 2022, la disciplinable emitió un memorando en el cual le asignaba más funciones a él en comparación de Orlando – el otro

Narró que, a comienzos del 2022, la disciplinable emitió un memorando en el cual le asignaba más funciones a él en comparación de Orlando – el otro escribiente-. También, manifestó que le s quitaron funciones a los sustanciadores y se las asign aron a él. Expuso que, como consecuencia, el 12 de enero de 2022, el juez llevó a cabo una reunión inmediata en la cual manifestó que él desconocía del cambio de funciones y , por ende, dejó sin efectos ese documento.

Indicó que la inculpada insistió en q ue tenía la facultad para imponer funciones, pero el juez explicó que la secretaria no las tenía. Agregó que el juez aceptó que él realizara los estados una vez a la semana.

Sostuvo que desde que asumió el cargo de oficial de mayor, la investigada no permitía que la citadora le colaborara, mientras que la secretaria pasaba horas ayudándole a la otra oficial mayor. Anotó que la disciplinable le llamó la atención a la citadora por colaborarle con una liquidación. Agregó que, a raíz de todos los inconveniente s con la encartada, el juez realizó varias reuniones. N egó que el funcionario hubiese acosado a alguno de sus compañeros.

Aseguró que la disciplinable enviaba mensajes al grupo de WhatsApp por fuera del horario laboral en los cuales impartía ordenes de la s actividades para realizar al día siguiente o elevaba solicitudes.

En cuanto al trato de la encartada frente a María del Rosario, el quejoso señaló que no solo él, sino varios compañeros notaron que desde la llegada de la secretaria en “el año 2017”, aquella tuvo un trato diferente con la

En cuanto al trato de la encartada frente a María del Rosario, el quejoso señaló que no solo él, sino varios compañeros notaron que desde la llegada de la secretaria en “el año 2017”, aquella tuvo un trato diferente con la citadora, pues estaba “encima de ella, preguntando todo”.

Atestiguó que presenció cuando la disciplinable le quitó la radicación de los procesos a la quejosa y la asignó a una judicante. Calificó el momento como incómodo y bochornoso , porque la denunciante se sintió incomoda y lloró , en tanto la decisión se tomó sin consultarle . Ag

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