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CNDJ - F76001250200020220061301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020220061301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200613 01 Aprobado según Acta N. 24 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a resolver sobre el recurso de apelación presentado por la abogada del disciplinado, interpuesto contra la sentencia del 14 de enero de 2025 2, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 3, en la que resolvió, SANCIONAR al abogado JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa y culposa en la faltas contempladas en el numerales 5 y 6 del artículo 30 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5 y 10 del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por el abogado José Fernando Daza Córdoba el 21 de abril de 2022 4, en representación del señor Édgar Claros Artunduaga. Afirmó que su

1 Negado en Sala No. 16 del 2 de abril de 2025.

abogado José Fernando Daza Córdoba el 21 de abril de 2022 4, en representación del señor Édgar Claros Artunduaga. Afirmó que su

1 Negado en Sala No. 16 del 2 de abril de 2025. 2 Archivo 77, expediente digital trámite de primera instancia. 3 Sala Dual conformada por los magistrados Luis Rolando Molano Franco (M.P.) y Inés Lorena Valera Chamorro. 4 Archivos 4 y 5, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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poderdante suscribió un contrato de arrendamiento con la inmobiliaria BIENCO, domiciliada en la Avenida 5ª AN N° 22N -28 de la ciudad de Cali, para un apartamento destinado a vivienda. Como consecuencia de la pandemia global, los ingresos del inconforme disminuyeron dado que dependían del uso público de habitaciones en un hospedaje de su propiedad.

Por tal motivo, su prohijado solicitó por medio de correos electrónicos a la inmobiliaria la aceptación de la entrega anticipada del inmueble sin cobro, debido a que no podía continuar con el cumplimiento de su obligación y conforme a lo dispuesto en los decretos presidenciales expedidos en el marco del estado de excepción. La entidad negó dicha solicitud y obtuvo respaldo en el mismo sentido por parte de la propietaria del inmueble. En consecuencia, el señor Claros Artunduaga

expedidos en el marco del estado de excepción. La entidad negó dicha solicitud y obtuvo respaldo en el mismo sentido por parte de la propietaria del inmueble. En consecuencia, el señor Claros Artunduaga realizó el pago exigido y se dio por terminado el contrato.

Posteriormente, el quejoso consultó al inculpado, quien presuntamente lo convenció que procedía una acción civil ordinaria contra la inmobiliaria, dadas las circunstancias descritas. Por ello, le otorgó poder para actuar, el día 7 de julio de 2020.

El abogado Cuenca Arboleda redactó la demanda y la remitió a la Oficina de Reparto del Poder Judicial. La demanda fue asignada al Juzgado 32 Civil Municipal de Cali, el 3 de agosto de 2020, bajo el número de radicación 76001400303220200035400. Aseguró que, con la suscripción del poder, el apoderado solicitó al quejoso una suma de dinero en efectivo, la cual ascendió, según los documentos anexos a $1.800.000.A 12820

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Desde ese momento, el quejoso consultó de manera constante a su apoderado sobre el avance del proceso. Si bien no siempre logró contactarlo, en las ocasiones en que l o hizo, recibió respuestas optimistas sobre el desarrollo del trámite.

Desde ese momento, el quejoso consultó de manera constante a su apoderado sobre el avance del proceso. Si bien no siempre logró contactarlo, en las ocasiones en que l o hizo, recibió respuestas optimistas sobre el desarrollo del trámite.

Expuso que, con el transcurso del tiempo, cesaron las comunicaciones con el abogado Cuenca Arboleda, sin embargo, el inconforme manifestó que conocía el estado actual del proceso, el c ual se encontraba “rechazado y posiblemente archivado”, por lo que consideraba que el inculpado no había desplegado una gestión procesal adecuada al momento de elaborar la demanda, lo que provocó su inadmisión. Posteriormente, no se realizó la actuación necesaria para subsanar los errores advertidos por el juzgado, lo que derivó en el rechazo definitivo.

ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 6 de octubre de 2022 5, se constató que JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.823.237, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 169.996. De igual manera, obra certificado de antecedentes disciplinarios de la misma fecha 6, expedido por la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en donde consta que no registraba sanciones disciplinarias en contra del profesional del derecho.

5 Archivo 5, expediente digital trámite de primera instancia. 6 Archivo 6, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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profesional del derecho.

5 Archivo 5, expediente digital trámite de primera instancia. 6 Archivo 6, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue repartido al Magistrado Luis Rolando Molano Franco, quien ordenó la apertura del proceso disciplinario mediante providencia del 21 de abril de 2023 7, y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de septiembre siguiente, por lo cual se remitieron las respectivas notificaciones 8; la diligencia fue reprogramada para el 27 del mismo mes y año por reorganización de la agenda del despacho9.

Mediante escrito del 31 de julio de 202310, el disciplinable remitió poder otorgado a la abogada Sandra Liliana Vél ez Ramírez, para que lo representara en el proceso 11, a quien le fue reconocida personería judicial en audiencia el 27 de septiembre de 202312.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 27 de septiembre de 202313, 15 de abril14 y 15 de mayo de

7 Archivo 8, expediente digital trámite de primera instancia. 8 Archivo 9, expediente digital trámite de primera instancia.

sesiones del 27 de septiembre de 202313, 15 de abril14 y 15 de mayo de

7 Archivo 8, expediente digital trámite de primera instancia. 8 Archivo 9, expediente digital trámite de primera instancia. 9 Archivo 20, expediente digital trámite de primera instancia. 10 Archivo 15, expediente digital trámite de primera instancia. 11 Archivo 8, expediente digital trámite de primera instancia. 12 Archivos 28 y 29, expediente digital trámite de primera instancia. 13 Archivos 28 y 29, expediente digital trámite de primera instancia. 14 Archivos 55 y 56, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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202415. En dicha fase procesal se decretaron pruebas y se realizaron

las siguientes actuaciones:

Mediante escrito del 27 de julio de 202316, el disciplinable remitió escrito de versión libre , la cual fue ratificada en audiencia del 27 de septiembre de 202317, en donde se indicó lo siguiente:

Sostuvo que fue suplantado y que nunca asesoró al señor Édgar Claros Artunduaga y que no existía prueba que acreditara que lo convenció para iniciar una acción civil contra la inmobiliaria ni que le aseguró un resultado favorable. Aclaró que no ejercía el derecho civil, pues su formación y experiencia correspondían a las especialidades de administrativo y penal, áreas en las que exclusivamente se había

para iniciar una acción civil contra la inmobiliaria ni que le aseguró un resultado favorable. Aclaró que no ejercía el derecho civil, pues su formación y experiencia correspondían a las especialidades de administrativo y penal, áreas en las que exclusivamente se había desempeñado a lo largo de su carrera.

Negó que hubiera enviado la demanda desde su correo electrónico personal jocuar@hotmail.es informó que la demanda había sido enviada desde la dirección colmenarescaicedo@gmail.com, un correo que dijo desconocer. Expresó que conoció el contenido de la demanda solo cuando fue notifi cado de la queja, y señaló que la redacción del escrito no correspondía con su estilo profesional. Reiteró que no conocía la supuesta demanda y que nunca recibió notificaciones relacionadas, razón por la cual no había tenido oportunidad de intervenir. Afir mó que no existía prueba que lo vinculara con la elaboración, envío o gestión del proceso mencionado.

15 Archivos 58 y 59, expediente digital trámite de primera instancia. 16 Archivo 1 del archivo 16,, expediente digital trámite de primera instancia. 17 Archivos 28 y 29, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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Indicó que los documentos aportados solo reflejaban un recibo manuscrito relacionado con un proceso ejecutivo singular, sin datos claros ni identificaci ón del firmante. Aclaró que dicha letra ni la firma

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Indicó que los documentos aportados solo reflejaban un recibo manuscrito relacionado con un proceso ejecutivo singular, sin datos claros ni identificaci ón del firmante. Aclaró que dicha letra ni la firma correspondían a las suyas. Subrayó que nunca recibió dinero del quejoso y que incluso el propio apoderado del señor Claros Artunduaga afirmó que entregó el dinero a otra persona, de quien presumían el nombre Óscar Colmenares, sin conocerlo plenamente. Cuestionó cómo el inconforme pudo dar sumas de dinero a alguien que no conocía y sin una justificación documentada, y consideró inapropiado que se intentara derivar responsabilidad en su contra por ello.

Sobre la firma del poder, indicó que la rúbrica autenticada sí correspondía al señor Claros Artunduaga, pero que desconocía cómo se había obtenido el escrito que contenía dicho poder, el cual también aparecía firmado por él. Señaló que no se entrevistó con el quejoso, ni le solicitó poder alguno para actuar. Explicó que, por razones de urgencia, solía dejar papel membretado firmado en su oficina para facilitar la presentación de memoriales por parte de su equipo o colegas.

Reiteró que no elaboró dicho poder, que no presentó ninguna demanda, y que no conocía al quejoso hasta el momento en que este se presentó en su oficina acompañado del abogado José Fernando Daza Córdoba, con el fin de solicitarle una suma de dinero a cambio de no presentar una queja discipli naria en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Afirmó que se negó a tal solicitud y expresó que no tenía conocimiento de los hechos relatados.A 12820

una queja discipli naria en su contra ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Afirmó que se negó a tal solicitud y expresó que no tenía conocimiento de los hechos relatados.A 12820

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Precisó que su oficina era compartida por varios abogados, tal como suele ser costumbre en el ejercicio de la profesión.

Al ser cuestionado por el Magistrado instructor, dijo que la firma de la demanda objeto de la queja se parecía a la suya, pero no tuvo conocimiento de lo que sucedió allí y que por eso presentó la denuncia en contra del inconforme.

Manifestó que conocía a Óscar Colmenares Caicedo quien estudió con él, pero no se graduó como abogado. Precisó que dicho señor le pidió que lo dejara usar la oficina para realizar algunos trabajos, a lo que él accedió como l o hacía con otros abogados, incluso le prestaba su computador para hacer audiencias18. Respecto del presente asunto y el recibo del dinero del inconforme, señaló que nunca lo volvió a ver ni a reclamarle lo que había pasado en el presente proceso ni tenía sus datos de contacto y que lo bloqueó y no recordaba nada de él.

Adicionalmente se escuchó el testimonio de señor Óscar Colmenares Caicedo, quien indicó que conoció el caso del señor Édgar Claros

datos de contacto y que lo bloqueó y no recordaba nada de él.

Adicionalmente se escuchó el testimonio de señor Óscar Colmenares Caicedo, quien indicó que conoció el caso del señor Édgar Claros Artunduaga a quien le dijo que podían llevar el caso con un amigo y que ahí se entrevistaron con el investigado. Sostuvo que la demanda fue elaborada con el inculpado en su oficina en donde él escribía y el profesional de derecho revisaba, lo cual era lo correcto. Señaló que ello se hizo porque -como en otros casos de manera ocasionaltrabajaban de manera conjunta para llevar algunos asuntos, pues los dos habían estudiado derecho en la Universidad.

18 Minuto 17:56, Archivo 29, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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Precisó que él no se había graduado, pero sí tenía conocimiento y por eso conseguía negocios para llevar junto con el investigado, para lo cual usaba su computador. Afirmó que le entregó $1.000.000 en efectivo al togado de lo pagado por honorarios por parte del quejoso, porque en ese momento había plena confianza.

Adujo que la demanda fue rechazada por desidia del disciplinable en ese proceso, pues él era el abogado, y por lo tanto era el encargado de revisar y tener el control de este, pero al evidenciar lo ocurrido, el letrado

Adujo que la demanda fue rechazada por desidia del disciplinable en ese proceso, pues él era el abogado, y por lo tanto era el encargado de revisar y tener el control de este, pero al evidenciar lo ocurrido, el letrado se molestó e indicó que hicieran lo que quisiera sin solucionar nada relacionado con el proceso del inconforme.

Sostuvo que él ofreció pagarle al quejoso la suma de $500.000 porque él era un enlace entre el cliente y el abogado, sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo.

Reiteró que no era abogado pero que habían llevado algunos asuntos con el doctor Cuenca, por los cuales este le reconoció porcentajes de honorarios. Al ser interrogado por el Magistrado Instructor precisó que llevaron procesos en 3 o 4 ocasiones, pero que no recordaba con precisión el porcentaje que le pagaba por honorarios. Señaló que una vez se hizo un documento en la Notaría que era por un tema de parques del Pinar de Yumbo, en el que cobraron $800.000, y a él le pagó $300.000 o $200.000.A 12820

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Afirmó que muchos de esos asuntos los conseguía él y que el togado accedió a que los trabajaran juntos y que solo tuvieron problema con la demanda singular objeto de queja.

Ante la pregunta del Magistrado Instructor, enfatizó que el doctor

Afirmó que muchos de esos asuntos los conseguía él y que el togado accedió a que los trabajaran juntos y que solo tuvieron problema con la demanda singular objeto de queja.

Ante la pregunta del Magistrado Instructor, enfatizó que el doctor Joaquín no fue suplantado, ni engañado, sino que era plenamente conocedor del tema y del poder que le otorgó el señor Édgar Claros para demandar a BIENCO, de la demanda que se presentó y de su trámite.

Así mismo, se recibió la ampliación y ratificación de queja del señor Claros Artunduaga, quien adujo de manera enfática que sí se reunió con el inculpado en su oficina, que él era su abogado y le otorgó el poder, el cual no recordaba si lo había firmado en la oficina del abogado o lo había llevado a su casa. Sostuvo que después de que se presentó la demanda habló dos veces más con el investiga do en su oficina. En una de ellas le indicaron que no se podía ver el proceso porque el sistema no funcionaba, pero no le dieron más información y que fue cuando contactó al abogado Daza que se enteró que el proceso lo habían archivado, lo cual fue confirm ado por el señor Colmenares. Precisó que cuando le indicó al disciplinable de esa situación, este se ofuscó y expresó que todo era culpa del señor Óscar.

Manifestó que tanto Colmenares como Cuenca le afirmaron en una reunión que tuvieron los tres, que era viable recuperar esos dineros que él había pagado. Precisó que ese encuentro tuvo lugar en la ciudad de Yumbo en la oficina del disciplinable, en la Carrera 3° enseguida de la

reunión que tuvieron los tres, que era viable recuperar esos dineros que él había pagado. Precisó que ese encuentro tuvo lugar en la ciudad de Yumbo en la oficina del disciplinable, en la Carrera 3° enseguida de la Notaría Primera de Yumbo. Reiteró que siempre tuvo claro que le otorgó el pode r al profesional del derecho investigado en esta oportunidad,A 12820

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quien estaba presente en el momento de la audiencia de pruebas y calificación, y que era la misma persona con quien se había reunido.

Indicó que efectivamente entregó el dinero por concepto de honorarios al señor Óscar Colmenares porque fue la persona que le presentó al doctor Cuenca y que ellos dos eran socios y tenían sus negocios.

En audiencia del 15 de mayo de 2024, el Magistrado Instructor realizó la calificación de la conducta en los siguientes términos:

Primer Cargo – Contra la debida diligencia profesional 37.1

Imputación fáctica:

El abogado Joaquín Cuenca Arboleda, presuntamente dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, consistente en subsanar la demanda en el proceso ejecutivo No. 202000354 adelantado por el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali, donde representaba los intereses del demandante Édgar Claros Artunduaga.

consistente en subsanar la demanda en el proceso ejecutivo No. 202000354 adelantado por el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali, donde representaba los intereses del demandante Édgar Claros Artunduaga. Lo anterior, en la medida en que en auto del 25 de agosto de 2020 la demanda fue inadmitida, y no la subsanó dentro de los 5 días otorgados, por lo que mediante auto del 21 de septiembre de 2020 fue rechazada.

Imputación jurídica:

Se le endilgó al abogado la presunta infracción al deber profesional previsto en numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, falta queA 12820

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se calificó a título de culpa, por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional.

Segundo Cargo – Contra la dignidad de la profesión 30.5

Al parecer, el investigado utilizó a un intermediario para obtener un poder, en este caso al señor Óscar Colmenares, y lo participó de honorarios, en el trámite del señor Édgar Claros Artunduaga.

Imputación Jurídica:

Por lo anterior, se le endilgó al inculpado la presunta infracción al deber profesional previsto en numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de

Imputación Jurídica:

Por lo anterior, se le endilgó al inculpado la presunta infracción al deber profesional previsto en numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir presuntamente en la falta prevista en el artículo 30 numeral 5° de la misma normativa a título de dolo.

Tercer Cargo – Contra la dignidad de la profesión 30.6

Imputación fáctica

El abogado pudo patrocinar el ejercicio ilegal de la abogacía en la medida que Óscar Colmenares no siendo abogado ejerció ilegalmente la profesión, pues recibió un cliente, dio opiniones jurídicas y elaboró documentos jurídicos, en el proceso del quejoso y en asuntos de otros clientes .A 12820

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Imputación jurídica

En consecuencia, pudo incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 6º, en desconocimiento del deber señalado en el numeral 5º del artículo 28 ibidem, a título de dolo.

3.- Etapa de juzgamiento.

Dicha actuación se llevó a cabo el 23 de mayo de 2024 19. En la misma el investigado alegó de conclusión . En particular, afirmó que no aceptaba su responsabilidad del primer cargo, en la medida en que

Dicha actuación se llevó a cabo el 23 de mayo de 2024 19. En la misma el investigado alegó de conclusión . En particular, afirmó que no aceptaba su responsabilidad del primer cargo, en la medida en que nunca aceptó haber firmado la demanda, sólo que se parecía a la suya.

En cuanto al segundo cargo, señaló que los abogados tenían derecho a que sus amigos los visitaran y no tenían por qué responder por lo que ellos hicieran. Señaló que las imputaciones relacionadas con que él colaboró en la elaboración de la demanda, la cual se realizó desde su computador, se basaban únicamente en la afirmación del quejoso. Afirmó que él era un chivo expiatorio porque era el único que tenía tarjeta profesional. Por último, señaló que el señor Colmenares tenía un interés personal en el proceso.

La apoderada del togado también presentó alegatos de conclusión, en los que adujo que en el proceso no se había acreditado de manera enfática que su prohijado hubiera sido quien presentó la demanda ni

19 Archivos 68 y 69, expediente digital trámite de segunda instancia.A 12820

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existía ninguna prueba que demostrara dicha situación. Precisó que su poderdante sólo expresó que la firma plasmada en el escrito de la demanda se parecía a la suya, pero nunca reconoció que él fue quien

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existía ninguna prueba que demostrara dicha situación. Precisó que su poderdante sólo expresó que la firma plasmada en el escrito de la demanda se parecía a la suya, pero nunca reconoció que él fue quien la plasmó, y que no tendría objeto iniciar un proceso penal si él reconociera su propia firma.

Agregó que los testimonios del quejoso y de Óscar Colmenares eran contradictorios, pero coincidían en que no hubo entrega de dineros en presencia del investigado. Precisó que en su declaración el quejoso afirmó que creía que el abogado le había llevado el poder a su casa, lo cual no era lógico en el ejercicio profesional, en la medida en que dichos documentos siempre se recogían en la oficina.

Destacó que la demanda se radicó desde el correo Colmenares Caicedo y no desde el correo del inculpado y que los procesos judiciales debían enviarse desde el correo que estaba registrado en el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que cuestionó cómo Joaquín Cuenca podía saber que existía una demanda si nunca le llegaron correos de notificación de inadmisión o de rechazo de la demanda.

Afirmó que el testigo Colmenares no era creíble, entre otras cosas, porque dicho señor podía ser responsable penalmente si no se declaraba responsable a su prohijado, por lo que tenía un interés propio en las resultas de este proceso, lo cual se debía tener en cuenta al fallar este asunto, pues no existí a otra prueba adicional a esa declaración y la ampliación de queja del inconforme. Además, resaltó que el referido testigo se quedó con los dineros que entregó el doliente.A 12820

este asunto, pues no existí a otra prueba adicional a esa declaración y la ampliación de queja del inconforme. Además, resaltó que el referido testigo se quedó con los dineros que entregó el doliente.A 12820

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Frente al segundo cargo, indicó que le parecía muy grave sancionar de manera dolosa a un profesional del derecho que no tenía ninguna queja en su contra y precisamente el objeto de haber presentado las declaraciones extra -proceso era demostrar la honorabilidad y la responsabilidad que había tenido el investigado en sus procesos.

Sostuvo que en muchas ocasiones los abogados permitían a sus familiares y amigos utilizar su computador, pero entonces tendrían que ser vigilantes de las acciones de todas las personas que ingresan a la oficina de un profesional del derecho.

Señaló que el do ctor Joaquín Cuenca no iba a exponer su tarjeta profesional por $1.800.000, debido a que el togado se dedicaba a procesos de mayor cuantía. Finalizó con indicar que en este proceso la duda se debía resolver en favor del disciplinado.

Pruebas documentales decretadas y recaudadas:

  • Pruebas aportadas por el quejoso donde consta poder otorgado al investigado, copia de la demanda ejecutiva suscrita por el inculpado y recibo firmado por el señor Óscar Colmenares Caicedo donde se deja consta ncia
  • Pruebas aportadas por el quejoso donde consta poder otorgado al investigado, copia de la demanda ejecutiva suscrita por el inculpado y recibo firmado por el señor Óscar Colmenares Caicedo donde se deja consta ncia que recibió del quejoso el pago de $1.800.000 por concepto de demanda Ejecutiva Singular20. • Correo remitido por el señor Óscar Colmenares Caicedo a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Valle del Cauca, en el que envío la demanda ejecutiva singular, donde figuraba como demandante el señor Édgar Claros Artunduaga y como demandando BIENCO SAS y constancia de reparto del proceso en donde consta el disciplinable como apoderado21. • Copia de las actuaciones llevadas dentro del proceso No . 7600140030322020-00354-00, a cargo del Juzgado 32 Civil Municipal de Cali22.

20 Folio 10 del Archivo 16, expediente digital trámite de primera instancia. 21 Archivo denominado PATALLAZOS C.S.J, del Archivo 16, expediente digital trámite de primera instancia. 22 Archivo 12, expediente digital trámite de primera instancia.A 12820

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  • Declaraciones juramentadas de otros clientes del doctor Joaquín Cuenca Arboleda junto con la copia de demandas de otros procesos administrativos en los que representó a los referidos clientes23.

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  • Declaraciones juramentadas de otros clientes del doctor Joaquín Cuenca Arboleda junto con la copia de demandas de otros procesos administrativos en los que representó a los referidos clientes23. • Denuncia presentada por el disciplinable en contra del señor Édgar Claros Artunduaga por el delito de falsedad en documento privado, en la que asegura que no firmó ninguno de los documentos aportados por el quejoso en el presente proceso, a cargo de la Fiscalía 114 Seccional Yumbo Valle el cual se encontraba en etapa de indagación24.

DE LA DECISIÓN APELADA

Por medio de sentencia del 14 de enero de 202525, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca resolvió SANCIONAR al abogado JOAQUÍN CUENCA ARBOLEDA con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir de manera dolosa y culposa en la faltas contempladas en los numerales 5º y 6º del artículo 30 y 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 5º y 10º del artículo 28 ibidem.

Respecto de la tipicidad de falta a la debida diligencia profesional la primera instancia, indicó que la conducta se demostró en la medida en que el profesional del derecho dejó de hacer oportunamente las diligencias inherentes al ejercicio de su

encargo, al haber omitido la subsanación de la demanda en el proceso ejecutivo radicado No. 202000354, adelantado ante el Juzgado 32 Civil Municipal de Cali, donde actuaba como apoderado contractual del señor Édgar Claros Artunduaga.

Precisó que, de las copias del proceso remitidas por dicho juzgado se pudo verificar que, mediante auto del 25 de agosto de 2020, se inadmitió la demanda, concediéndole al apoderado un término de cinco (5) días para subsanar. A pesar de ello, el abogado no cumplió con su deber procesal, lo que motivó el rechazo de la demanda mediante providencia del 21 de septiembre del mismo año.

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