CNDJ - F76001250200020220061701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020220061701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 76001250200020220061701 Aprobado según Acta de Sala No.012 de la misma fecha.
ASUNTO Sería el caso por parte de la Comisión entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto1 por el disciplinable en contra de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle de Cauca, 2 mediante la cual se sancionó al abogado ANDRÉS FELIPE BELALCÁZAR TENORIO, por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 37 en consonancia con el numeral 1° del, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y MULTA de (2) Salarios Mínimos Legales. Mensuales Vigentes, de no ser p orque se evidencia la existencia de una nulidad que amerita ordenar la recomposición de la actuación.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa de copias
1ArchivoDigital /01PrimeraIntancia /030RecursoDeapelacion/ 76001250200020220061701 2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 025SentenciaPrimeraInstancia sala dual Magistrado Ponente
1ArchivoDigital /01PrimeraIntancia /030RecursoDeapelacion/ 76001250200020220061701 2ArchivoDigital/01PrimeraIntancia/ 025SentenciaPrimeraInstancia sala dual Magistrado Ponente LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO y Magistrado GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ QUIÑONEZ/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 2 | 25
realizada el 19 de abril de 2022, por el Juzgado Promiscuo Mu nicipal Zarzal del Valle del Cauca,3 en contra del abogado ANDRÉS FELIPE BELALCÁZAR TENORIO al interior del proceso penal No. 76-8956000-192-20180829 donde fungía como defensor del señor FARLEY PRIMERO por el delito de violencia intrafamiliar, al considerar que con su actuar infringió las normas disciplinarias, toda ve z que el jurista en aproximadamente en once ocasiones solicitó el aplazamiento de las diligencias, (a las cuales desde luego nunca asistió) a pesar de ser advertido de que al vislumbrarse otr a petición de aplazamiento, se realizaría la compulsa de copias respectiva.
2. El 22 de abril de 2022, el asunto ingresó al despacho del magistrado LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO 4, quien, mediante auto del 8 de junio de 2022, ordenó la apertura de proces o disciplinario en contra del profesional del derecho ANDRES FELIPE BELALCÁZAR
LUIS HERNANDO CASTILLO RESTREPO 4, quien, mediante auto del 8 de junio de 2022, ordenó la apertura de proces o disciplinario en contra del profesional del derecho ANDRES FELIPE BELALCÁZAR TENORIO, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 14 de junio de 2022.5
3. Mediante certificación No. 299614, de fecha 8 de junio de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de ANDRES FELIPE BELALCÁZAR TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 1.113.636.478 y tarjeta profesional número 368.366 que para el momento de expedición del certificado se encontraba vigente6.
4. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1672639 de fecha 24 de octubre de 20227, expedido por la Comisión Nacional de
3ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 006AutoCompulsaCopias/ 76001250200020220061701 4ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 003ActaReparto/ 76001250200020220061701 5ArchivoDigital /01PrimeraIntancia /009AutoDeApertura202200617/ 76001250200020220061701 6 Archivo Digital/11001250200020210399201/01PRIMERAINSTANCIA/007Vigencia 7 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 023AntecedentesDisciplinarioAndresFelipeBelalcazar(2)/
76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 3 | 25
Disciplina Judicial, el cu al evidenció que el abogado ANDRES FELIPE BELALCÁZAR TENORIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.636.478 y tarjeta profesional No. 368.366, donde no se registraron sanciones vigentes.
5. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 14 de junio de 2022 y 29 de junio de 2022 efectuándose
las siguientes diligencias:
5.1 A la audiencia del 14 de junio de 2022 8 con la presencia de la representante del Ministerio Público y el disciplinable quien solicitó el aplazamiento de la audiencia a fin de poder rendir una versión libre y preparar su defensa de manera eficaz.
5.2 En la audiencia del 29 de junio de 2022 9 con la presencia del disciplinable quien en versión libre indicó que:
- El 12 de febrero de 2020 suscribió un contrato de prestación de servicios con el señor FARLEY PRIMERO, a fin de prestar los servicios de asesoría jurídica y representación judicial respecto al proceso penal que cursaba en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravado. Indico el disciplinable, que se estableció en dicho contrato que el abogado contaba con tarjeta temporal y que al momento de obtener la tarjeta profesional se regularían “ honorarios profesionales” , por lo cual le fueron
violencia intrafamiliar agravado. Indico el disciplinable, que se estableció en dicho contrato que el abogado contaba con tarjeta temporal y que al momento de obtener la tarjeta profesional se regularían “ honorarios profesionales” , por lo cual le fueron cancelados a título de honorarios la suma de $ 600.000 para acudir a la diligencia del traslado del escrito de acusación, situación que se desplego ante la Fiscalía 37 local del municipio de Zarzal Valle.
8 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 014GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación)/ 76001250200020220061701 9 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 017GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación /
76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 4 | 25
- Indico el letrado que en diferentes ocasiones el Juzgado Primero Promiscuo de Zarzal Valle le rem itió varias citaciones fijando fecha para la audiencia concentrada, donde desplego diferentes solicitudes de aplazamiento, entre estas, el 15 de junio de 2020, por cuanto le hizo constar al despacho que estaba recopilando los elementos materiales probatori os para efectos de ejercer la defensa. Por lo cual, solicito prorroga de 45 días y se fijó nueva fecha de audiencia. Sin embargo, continuó solicitando aplazamientos, diciendo además que ya había caducado su licencia temporal, pues tuvo vencimiento el 24 de noviembre de 2020 y solo hasta el 30 de septiembre de 2021 le fue expedida
fecha de audiencia. Sin embargo, continuó solicitando aplazamientos, diciendo además que ya había caducado su licencia temporal, pues tuvo vencimiento el 24 de noviembre de 2020 y solo hasta el 30 de septiembre de 2021 le fue expedida la licencia profesional. Entre tanto, no pudo haber ejercido como abogado durante ese tiempo.
- Así mismo, el letrado expuso que al momento de la expedición de la tarjeta profesiona l surgió otro inconveniente pues se debían regular unos nuevos honorarios para la etapa procesal pertinente, pero su prohijado le menciono que le diera un término hasta el 6 de junio de 2022 para lograr obtener el dinero porque estaba sin trabajo. No obsta nte, el juzgado Promiscuo Zarzal presumió que desde el momento en que se realizó el traslado del escrito de acusación, el profesional contaba con tarjeta profesional, pues eso no correspondía a la realidad, a pesar de estar informados de esa situación.
- Ahora bien, respecto a las demás audiencias fijadas sustent ó que había remitido un principio de oportunidad y nunca se le informó de la negativa por parte de la Fiscalía . Así mismo, en la audiencia del 5 de abril del 2022 tuvo una incapacidad médica y además su hija menor de 6 años se había enfermado y a pesar de ello se conectó a la diligencia a las 4:00 p.m., cuando laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 5 | 25
audiencia estaba programada para las 3:00 p.m. Con lo anterior,
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 5 | 25
audiencia estaba programada para las 3:00 p.m. Con lo anterior, el Juzgado ya le había advertido respecto a iniciar un proceso disciplinario, pero no podía realizar la sustitución del poder puesto que en el contrato de prestación de servicios había quedado prohibida esa facultad.
- Finalmente, el Magistrado de instancia interroga al letrado bajo
los siguientes presupuestos:
¿Cuál es el motivo de haber solicitado el aplazamiento de la audiencia cuando estaba haciendo el tránsito de licencia temporal a profesional si el juez no le hizo esa exigencia para continuar con el trámite? - Indico el letrado que era su deber informarlo, pues su licencia había caducado
¿por qué no renunci ó al poder con base a una imposibilidad material de continuar la defensa? - El disciplinable indico que su única fuente de ingreso es el ejercicio de la actividad profesional y de haber renunciado le hubiera impedido el cobr o y la regulación de honorarios, afectando su derecho al trabajo. En audiencia de 24 de enero de 2022 indic ó el fiscal que el principio de oportunidad no cabe porque se trata de una víctima que para la época de los hechos era menor de edad (…) Sin embargo , usted indic ó que debía ser atendida dicha solicitud, pero era una solicitud improcedente pues la ley expresamente es clara ya que no se permite este principio cuando hay un menor de edad ¿Por qué usted insistió en ese principio de oportunidad con el cono cimiento que usted debía tener sobre la procedencia del principio de oportunidad, porque uno no hace una petición porque si, si no con fundamentos jurídicos?
principio cuando hay un menor de edad ¿Por qué usted insistió en ese principio de oportunidad con el cono cimiento que usted debía tener sobre la procedencia del principio de oportunidad, porque uno no hace una petición porque si, si no con fundamentos jurídicos? - El letrado manifestó que nunca elevo principio de oportunidad sobre la victima menor de edad que es hijo de su defendido (…) su petición fue exclusivamente elevada sobre la señora Mayerly Ordoñez, por lo cual deseaba hacer un principio de oportunidad por la señora Mayerly e ir a juicio por el menor de edad.
Posteriormente, la actuación disciplinaria continúo y se formularon cargos10 contra el abogado ANDRES FELIPE BELALCÁZAR
TENORIO, así:
10 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 017GrabaciónDeAudienciaDePruebasYCalificación (min 52:00 - / 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 6 | 25
Por incurrir el abogado presuntamente y vulnerar el numeral 10 del artículo 28 y la falta descrita en el artículo 37 del numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa en concurso homogéneo.
Lo anterior por actuar de manera negligente no cumpliendo con su deber profesional al interior del proceso penal No. 76 -895-6000-192 2018-029 donde fungía como apoderado de confianza del señor FARLEY PRIMERO por el delito de violencia intrafamiliar agravada, no estando atento al llamado de la audiencia concentrada citada en
2018-029 donde fungía como apoderado de confianza del señor FARLEY PRIMERO por el delito de violencia intrafamiliar agravada, no estando atento al llamado de la audiencia concentrada citada en diferentes ocasiones: 17 de junio, 22 de julio, 13 de octubre y 24 de noviembre de 2020, 11 de mayo, 7 de septiembre, 21 de octubre y 14 de diciembre de 2021, 1 y 23 de marzo, y 5 de abril de 2022, (once veces), por el despacho de conocimiento y no asistir a las mismas , a sabiendas que del cumplimiento de su deber profesional dependía resolver la situación jurídica de su prohijado.
Por otro lado, la S eccional ordenó compulsa de copias en contra de juez de Zarzal Valle, por una dilación injustificada al interior del proceso penal.
6. La audiencia de juzgamiento: Se llevó a cabo el 27 de julio de 202211, con la presencia del Ministerio Público y el disci plinable se
llevaron a cabo las siguientes actuaciones:
- Intervención de la Procuraduría 67 del Ministerio Público 12
Realizó una breve narrativa de los hechos que dieron lugar a la investigación disciplinaria, donde verificó que el abogado en reiteradas ocasiones solicitó el aplazamiento de la diligencia de audiencia concentrada con diferentes excusas. Indicó que los argumentos
11 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 020Reunión en _ABOGADOS_-20220727_095315-Grabación de la reunión/ 76001250200020220061701
concentrada con diferentes excusas. Indicó que los argumentos
11 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 020Reunión en _ABOGADOS_-20220727_095315-Grabación de la reunión/ 76001250200020220061701 12 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 020Reunión en _ABOGADOS_-20220727_095315-Grabación de la reunión (min 3:00-17:05)/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 7 | 25
expuestos en versión libre no tienen cabida, pues el abogado decidió sacrificar la administración de justicia en beneficio propio pues no renunció al poder como en derecho correspondía porque no podría percibir honorarios. Así mismo, recalcó que la labor del abogado es defender los derechos de la sociedad y los particulares, situación que el abogado desconoció, ya que estaba representando los derechos de una persona acusada por violencia intrafamiliar, donde las víctimas eran una mujer y un menor lo que imponía esa obligación de incentivar la celeridad del proceso penal. Por lo cual, consideró que la adecuación típica del artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 es acorde al actuar del abogado y que se debía sancionar con multa. - Intervención del disciplinable13: Manifestó su deseo de confesar y explico que su actuar se derivó de situaciones ajenas así; por más de 10 años atravesó una insolvencia económica, la cual tuvo fin hasta el año 2021 por una cancelación de pasivos por más de $700.000.000.
explico que su actuar se derivó de situaciones ajenas así; por más de 10 años atravesó una insolvencia económica, la cual tuvo fin hasta el año 2021 por una cancelación de pasivos por más de $700.000.000. Situación bajo la cual inicio el ejercicio del derecho para gozar de recursos económicos. Además, consecuencia de la pandemia y no contar con tarjeta profesional lo afectó, ya que tuvo trastornos de ansiedad y depresión, pues repercutió en su actividad profesional. Por lo cual, su intención nunca fue obstruir la administración de justicia sino tratar de organizar su representación a una per sona que está siendo procesada por una conducta tan delicada como lo es la violencia intrafamiliar, donde ha intentado buscar elementos de prueba que permitieran una situación menos gravosa para su cliente.
Por lo anterior, la situación que le impido ren unciar es porque ha ejercido como defensor de confianza y pretendió garantizar “ el cumplimiento del deber de la justicia y tratar de satisfacer estos derechos y esa presunción de inocencia”, con esto tuvo que presentar los diferentes aplazamientos, pero nu nca fue su intención de
13 ArchivoDigital /01PrimeraIntancia / 020Reunión en _ABOGADOS_-20220727_095315-Grabación de la reunión (min 17:15)/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 8 | 25
defraudar el sistema de administración de justicia. Así mismo explicó que en ese momento ya le fueron cancelados los honorarios para que
Abogados en Apelación de Sentencia
Página 8 | 25
defraudar el sistema de administración de justicia. Así mismo explicó que en ese momento ya le fueron cancelados los honorarios para que pudiera agotar esa etapa probatoria, por lo cual no existe riesgo de afectar los intereses de las víctimas en el proceso penal.
Finalmente, el Magistrado indicó que no procedía la confesión ya que el letrado presentó sendos argumentos de defensa e intentó justificar su incumplimiento bajo diferentes situaciones en sus alegatos, pues de permitir la confesión se materializaría la responsabilidad objetiva y esta proscrita este tipo de responsabilidad. Además, para que hubiese sido valida la confesión, la misma debió darse antes de la formulación de cargos.
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia p roferida el diecisiete (26) de octubre de dos mil veintitrés (2022) por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle de Cauca 14, sancionó al abogado ANDRÉS FELIPE BELALCÁZAR TENORIO , por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el artículo 3 7 en consonancia con el numeral 1° de la misma normatividad, cometida a título de culpa; por lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y MULTA de dos (2) SMMLV.
La Sala de instancia encontró demostrado en grado de certeza que el
lo que fue sancionado con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses y MULTA de dos (2) SMMLV.
La Sala de instancia encontró demostrado en grado de certeza que el disciplinable incurrió en la falta antes descrita, por cuanto del material probatorio analizado, esto es el expediente del proces o penal No 76895-6000-192-201808029, se logró establecer que el abogado disciplinado no cumplió con la responsabilidad que le asistía, con
14ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 025SentenciaPrimeraInstancia/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 9 | 25
respecto a concurrir a las diligencias programadas por el Juzgado Promiscuo de Zarzal en calidad de abogado de la de fensa los días 17 de junio, 22 de julio, 13 de octubre y 24 de noviembre de 2020, 11 de mayo, 7 de septiembre, 21 de octubre y 14 de diciembre de 2021, 1 y 23 de marzo, y 5 de abril de 2022, pues intentó justificar su inasistencia así:
Audiencias fijadas Argumentos de aplazamiento 17 de junio de 2020 El abogado solicitó prorroga por un término de 45 días para surtirse nueva fecha de diligencia ya que debía recaudar el material probatorio de la defensa. 22 de julio 2020 El abogado solicitó la suspensión de la diligencia a fin de
surtirse nueva fecha de diligencia ya que debía recaudar el material probatorio de la defensa. 22 de julio 2020 El abogado solicitó la suspensión de la diligencia a fin de realizar una experticia en aras de la defensa técnica de su prohijado. 13 de octubre de 2020 El abogado solicitó aplazamiento de la audiencia debido a que requería como prueba pericial la valoración psiquiatría de su cliente. 24 de noviembre de 2020 El abogado solicitó la s uspensión de la audiencia debido a que a tr avés de medicina legal no fue posible realizar la prueba pericial a su prohijado. 11 de mayo de 2021 El abogado solicitó aplazamiento de la audiencia debido a que po r una parte se encontraba en cambio de licencia temporal por definitiva, y por otra aún se encontraba en espera de la práctica de la experticia para su poderdante. 07 de septiembre de 2021 El abogado solicitó aplazamiento de la audiencia toda vez que se e ncontraba con el trámite de su tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados. 21 de octubre de 2021 El defensor solicitó aplazamiento, en aras de promover un principio de oportunidad y obtener las experticias periciales necesarias para la defensa de su prohijado. 14 de diciembre de 2021 El abogado le expuso al despacho judicial que no fue posible conectarse a la diligencia del 14 de diciembre, por cuanto tuvo fallas en la conectividad virtual. 1 de marzo de 2022 El abogado indicó que se encontraba en negociación con la Fiscalía para tramitar un preacuerdo; sin embargo, en el
cuanto tuvo fallas en la conectividad virtual. 1 de marzo de 2022 El abogado indicó que se encontraba en negociación con la Fiscalía para tramitar un preacuerdo; sin embargo, en el acta de audiencia el representante del ente acusador manifestó que el profesional le había marcado 10 min antes de la audiencia donde le manifestó la imposibili dad de realizar un principio de oportunidad, pero si la de verificarse un preacuerdo. 23 de marzo de 2022 El abogado presentó excusa médica donde demostró un cuadro de faringitis aguda, por lo cual solicitó el aplazamiento. 5 de abril de 2022 El abogado no compareció a la misma y ante la espera deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 10 | 25
49 minutos por parte del Despacho se ordenó la compulsa de copias.
Por lo anterior, el a quo expuso que, de las reiterativas solicitudes de aplazamiento realizadas por el disciplinable solo dos tenían una justificación valida, pues en la audiencia del 14 de diciembre de 2021, tuvo inconvenientes de conectividad y en la audiencia del 23 de marzo de 2022 contaba con incapacidad médica, por lo cual el abogado tardó veintidós (22) meses alegando aplazamientos inju stificados, demostrando un comportamiento descuidado, mientras tanto dejo de asistir a las diligencias encomendadas.
Adicionalmente, los argumentos expuestos por el letrado no fueron de recibo para la Seccional ya que el abogado atendió a intereses propios
demostrando un comportamiento descuidado, mientras tanto dejo de asistir a las diligencias encomendadas.
Adicionalmente, los argumentos expuestos por el letrado no fueron de recibo para la Seccional ya que el abogado atendió a intereses propios como lo era, no tener la licencia profesional, tener diferencias con su poderdante respecto a los honorarios y problemas económicos, situación que generó dilaciones en el trámite judicial frente a la defensa de su prohijado.
Respecto a la tipicidad, el a quo expuso que el abogado incurrió en la falta descrita en artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 , por cuanto fue negligente con las gestiones encomendadas e incumplió los deberes propios de la actuación profesional en concurso homogéneo y sucesivo , ya que de manera injustificad a dejo se asistir a la audiencia concentrada fijada en repetidas ocasiones.
Frente a la antijuricidad, el Magistrado indicó que el abogado incumplió con el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2 007, por cuanto debió propender célere de la administración de justicia. Sin embargo, el letrado transgredió el compromiso de actuar con la debida diligencia en el ejercicio de la profesión de la abogacía.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 11 | 25
En cuanto a la culpabilidad, el a quo estableció que el actuar del abogado se calificó bajo una modalidad culposa, ya que no se
Abogados en Apelación de Sentencia
Página 11 | 25
En cuanto a la culpabilidad, el a quo estableció que el actuar del abogado se calificó bajo una modalidad culposa, ya que no se estableció intención alguna encaminada a ocasionar un daño, por lo cual hubo fue descuido y desidia al encargo profesional.
En relación con la graduación de la sanción, se dete rminó como proporcional, razonable y necesario ya que según lo establecido en el artículo 45 del Código Deontológico se adecuó la conducta del letrado bajo; (i) La modalidad de la conducta . La falta consignada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 se calificó como culposa derivada de una conducta descuidada por parte de la letrada. (ii) El perjuicio causado , ya que no ejerció la profesional una adecuada defensa técnica en favor de su prohijado.
Por lo anterior, están dados los elementos para aplicar una sanción ejemplar, fue dable la imposición de sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro (4) meses y multa de dos (2) smlmv.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de l 1 de diciembre de 2022, 15 el abogado ANDRES FELIPE BELALC ÁZAR TENORIO , presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 26 de octubre de 2022, en los siguientes términos:
El abogado manifestó que la primera instancia no garantizó su derecho a la defensa técnica, pues si bien le permitió preparar su
recurso de apelación en contra de la providencia del 26 de octubre de 2022, en los siguientes términos:
El abogado manifestó que la primera instancia no garantizó su derecho a la defensa técnica, pues si bien le permitió preparar su
15ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 030RecursoDeapelacion/ 76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 12 | 25
defensa material, lo cohibió de contar con un defensor “ que acompañara, ilustrara, guiara, asistiera técnicamente al togado”
Así mismo, expuso que, al momento de imponer una sanción, el a quo no tuvo en cuenta la carencia de antecedentes disciplinarios, ni realizó una debida valoración de las circunstancias que acarrearon su incumplimiento como lo fue el tránsito del su licencia temporal a profesional, las condiciones bajo las cuales estaba prestan do sus servicios a su prohijado, pues no se habían pagado honorarios y aun así continuó con la representación por lealtad, además el mandato no le permitía su sustitución, de igual forma, atravesó una crisis económica y problemas emocionales. Por lo anteri or, indicó que la sanción impuesta fue excesiva y no hubo dolo en su actuar al defraudar el ejercicio de la administración de justicia.
Consecuentemente, solicitó decretar la nulidad de lo actuado por la violación al derecho de defensa técnica, y de forma subsidiaria requirió sea revocada la decisión y se adecue la sanción dejando sin
Consecuentemente, solicitó decretar la nulidad de lo actuado por la violación al derecho de defensa técnica, y de forma subsidiaria requirió sea revocada la decisión y se adecue la sanción dejando sin efecto la suspensión en el ejercicio de la profesión.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El 2 de ma rzo de 2023, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente16.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
16 ArchivoDigital/ 01PrimeraIntancia/ 04 CORREO REMISORIO 76001250200020220061701 /
76001250200020220061701M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163
Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sentencia
Página 13 | 25
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abog ados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 17, texto normativo que fue estud iado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituye nte
con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1618.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituye nte para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 19 y C112/1720 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de es te Máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la su stitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para
17 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflict os entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 18 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 20 16, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 19 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Exp ediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (p arcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicio nes”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero
2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposicio nes”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 20 Corte Constituci onal, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Leg islativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajust e institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12163 Radicado No. 76001250200020220061701 Abogados en Apelación de Sente
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.