CNDJ - F76001250200020220076801
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020220076801
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: OTTO BAYRO GRUESO BONILLA
Informante: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE
BUENAVENTURA Radicación: 76001-25-02-000-2022-00768-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 23 de abril de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 18.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 02 del 29 de enero de 2025 al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, l a Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado Otto Bayro Grueso Bonilla , en contra de la sentencia d el 30 de noviembre de 2022 , proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artícul o 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de culpa.
37 ibidem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de culpa.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: MP. Luis Hernando Castillo Restrepo y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 31.Página 2 | 27
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 3 certificó que Otto Bayro Grueso Bonilla se identific a con cédula de ciudadanía No . 16.500.087 y es portado r de la tarjeta profesional de abogado No. 101.690 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se origin ó en virtud de la compulsa de copias 4 ordenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura el 4 de mayo de 2022 en contra del abogado investigado por su reiterada inasistencia a las audiencias de juicio oral en el marco de un proceso penal que se adelantaba ante dicho despacho judicial con radicado No. 201900032-00, en el que el investigado detentab a la calidad de abogado de
inasistencia a las audiencias de juicio oral en el marco de un proceso penal que se adelantaba ante dicho despacho judicial con radicado No. 201900032-00, en el que el investigado detentab a la calidad de abogado de confianza del acusado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 10 de mayo de 2022 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca recibió por reparto la compulsa de copias y el 14 de junio de esa calenda 6, se avocó conocimient o y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 23 de junio de 2022 7, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual, compareció el abogado investigado, quien rindió su versión libre.
Versión Libre 8: El disciplinab le manifestó a la Sala que la compulsa de copias resultaba infundada, pues en cada oportunidad en la que inasistió dio a conocer a la jueza de la causa la razón de las mismas, en algunas ocasiones, de manera previa o posterior a la diligencia dentro del té rmino
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 9. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 6. 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 3. 6 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 8. 7 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 15. 8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 12, minuto 3:00.Página 3 | 27
para su respectiva justificación. Puso de presente que, desde el 13 de
8 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 12, minuto 3:00.Página 3 | 27
para su respectiva justificación. Puso de presente que, desde el 13 de septiembre de 2020 hasta el 22 de abril de 2022, es decir, por casi dos años y medio, estuvo solicitando a la señora jueza la remisión de copias del expediente, mediante derechos de petición, cartas y demás formalidades, dado que, necesitaba el expediente para preparar la defensa, siendo este remitido minutos antes de iniciada la audiencia de libertad por vencimiento de términos, donde el procesado obtuvo la libertad.
Consideró que, en dicha remisión, la juez a envió la carpeta con algunos documentos, no todos, ya que algunos fueron excluidos maliciosamente; expresó que, a pesar de que no era la causa por la cual no asistió a las audiencias, dado que, en la mayoría de los casos fue en atención a su estado de salud.
Asimismo, indicó que, recibió u n mensaje intimidatorio tendiente a “quitarlo del proceso” , por la manera acuciosa como solicitó las diligencias con las que hubiese podido haber hecho una defensa legal, integral y consiste nte para su prohijado, frente a los inexplicables retardos en la programación de las audiencias, las cuales, se podían verificar en el expediente, mismas que eran programadas con 60 y 90 días de interregno entre una y otra.
Mencionó también que, desde el 13 de diciembre de 2020 hasta el 22 de abril de 2022, se celebraron más de tres audiencias con defensor público, a pesar que, el procesado había indicado expresamente que renunciaba a
Mencionó también que, desde el 13 de diciembre de 2020 hasta el 22 de abril de 2022, se celebraron más de tres audiencias con defensor público, a pesar que, el procesado había indicado expresamente que renunciaba a ese servicio de defensa , sin tenerlo como el apoderado de confianza; re firió que remitió toda la documentación al Juzgado, con las debidas sustentaciones y justificaciones de sus inasistencias , no obstante, advirtió que, la juez tendenciosamente omitió remitir al proceso disciplinario su historia clínica que él envió como jus tificación, omitiendo también el dictamen pericial en que se sustentaba la acusación contra su defendido por un supuesto caso de agresión sexual.
Finalmente, manifestó que en una de las audiencias de juicio oral programadas, previamente llamó al Juzgado con el fin de constatar si la diligencia se realizaría de manera presencial o virtual, indicándole laPágina 4 | 27
persona que le contestó que sería de manera remota, asegurándole que le sería remitido el link, no obstante, al día siguiente se puso en contacto con su defendido desde las 7:00 a.m., sin que le remitieran el mencionado link de conexión virtual, indicándole a su defendido que si el despacho preguntaba por su defensor, le indicara que estaba a la espera de que el mismo le fuera remitido.
El 12 de julio de 2 0229, se continuó con la anterior diligencia, en la cual , el abogado investigado manifestó que no había podido remitir las pruebas que acreditaban su dicho debido a que no tuvo acceso al expediente, razón por
El 12 de julio de 2 0229, se continuó con la anterior diligencia, en la cual , el abogado investigado manifestó que no había podido remitir las pruebas que acreditaban su dicho debido a que no tuvo acceso al expediente, razón por la cual, solicitó el aplazamiento de la audienc ia; petición que fue denegada por el despacho instructor . De igual manera, aseguró que dichas pruebas existían, no obstante, el Juzgado Informante había omitido remitirlas a la Seccional a excepción de una fecha, en la cual, no había justificado su inasistencia dado a que en esa data tuvo conocimiento de que sobre él pesaba una orden de captura.
Posteriormente, el Magistrado Instructor procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuac ión, profiriéndose pliego de cargos en contra del abogado Otto Bayro Grueso
Bonilla por:
Cargo único. Posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida di ligencia profesional, descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem a título de culpa, que a la letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que
9 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 22.Página 5 | 27
se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que
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represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”. “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. (Negrilla fuera del texto original).
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, fungiendo como defensor de confianza del procesado en el marco del proceso penal identificado con radicado No. 2019-00032 a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura por el delito de actos sexuales con menor de 14 años , no asistió a las audiencias de juicio oral programadas para los días 16 de febrero, 3 de agosto, 25 de octubre de 2021, 19 de enero y 8 de febrero de 2022; sin justificar sus inasistencias, pues pese a que en una de ellas manifestó ante el despacho que se encontraba amenazado y en otra que se encontraba en citas médicas, no acreditó ni soportó con prueba documental tal situación.
El 23 de agosto de 202210, se surtió audiencia de juzgamiento, en la cual, se escucharon los alegatos de conclusión del investigado.
Alegatos de conclusión del investigado 11: El abogado investigado señaló que no se encontraban acreditados los elementos de la falta disciplinaria
escucharon los alegatos de conclusión del investigado.
Alegatos de conclusión del investigado 11: El abogado investigado señaló que no se encontraban acreditados los elementos de la falta disciplinaria endilgada por cuanto sus inasistencias no fueron injustificadas, reiterando que, debido a la negativa de la solicitud de reprogramación de la diligencia, no pudo recaudar las pruebas para demostrarlo. Manifestó también que no logró acceder al expediente antes de la audiencia de formulación de cargos , constatando luego de la misma, que el Juzgado Informante remitió audios de las diligencias de las cuales, él no tuvo conocimiento , configurándose una violación a su derecho de defensa y contradicción . Consideró que siempre actuó con la debida diligencia requerida, pues su conducta se
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encontraba justificada, situaciones que demostraría en el recurso de apelación en contra de la decisión sancionatoria que muy seguramente se proferiría. Finalmente, consideró que en ningún momento afectó los derechos fundamen tales de su prohijado, defendiendo su derecho a la libertad.
Pruebas. En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Inspección judicial y toma de copias del proceso penal adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con radicado No. 2019-00032 en el cual intervino el investigado como apoderado del procesado12.
2. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado13.
el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura con radicado No. 2019-00032 en el cual intervino el investigado como apoderado del procesado12.
2. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado13.
3. Documentos aportados por el abogado investigado con su recurso d e
apelación, los cuales fueron: a. Oficio dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura el 28 de julio de 202214. b. Pantallazo del correo electrónico remitido por el investigado al Juzgado el 8 de febrero de 2022 rotulado “reporte de incomparecencia”15. c. Memorial dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura del 28 de septiembre de 202216. d. Historia clínica oftalmológica del investigado del 8 de febrero de 202217. e. Memorial del 9 de mayo de 2022 remitido por el abogado investigado al Juzgado Informante18. f. Memorial del 22 de septiembre 2020 remitido por el abogado investigado al Juzgado Informante solicitando copia del expediente19.
12 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 07. 13 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30. 14 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 5. 15 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 6. 16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 7. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 9. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 10.
16 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 7. 17 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 9. 18 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 10. 19 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 13.Página 7 | 27
g. Memorial del 24 de noviembre de 2020 remitido por el abogado investigado al Juzgado Informante20. h. Memorial de l 16 de febrero de 2021 remitido por el abogado investigado al Juzgado Informante indicando que no le había sido remitido el link de conexión21.
- Memorial del 25 de marzo de 2021 remitido por el abogado investigado al Juzgado Informante reiterando su justifi cación a la audiencia del 16 de febrero de 202122.
j. Solicitud del 18 de marzo de 2021 remitida por el investigado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura requiriendo acceso al expediente23. k. Memorial del 26 de agosto de 2021 remitido por el encar tado al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales y al Juzgado Informante, solicitando la remisión de la grabación de las audiencias de legalización de captura y de imputación de cargos24. l. Memorial del 9 de septiembre de 2021, por medio del cua l, solicitó al despacho judicial copia del dictamen pericial realizado por medicina legal a la víctima25.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 30 de noviembre de 202226, la Comisión Seccional
solicitó al despacho judicial copia del dictamen pericial realizado por medicina legal a la víctima25.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 30 de noviembre de 202226, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca , d eclaró responsable disciplinariamente al abogado Otto Bayro Grueso Bonilla , por el desconocimiento al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, impo niéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a título de culpa.
20 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 14. 21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 16. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 17. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 19. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 20. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 37, folio 22. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 31.Página 8 | 27
Para fundamentar su decisión, la Seccional procedió a pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad que invocó el disciplinable en la audiencia de juzgamiento debido a la negativa del despacho en acceder a la solicitud de aplazamiento de la sesión de audiencia de pruebas y calificación
respecto de la solicitud de nulidad que invocó el disciplinable en la audiencia de juzgamiento debido a la negativa del despacho en acceder a la solicitud de aplazamiento de la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 12 de julio de 2022, lo que, le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción como quiera no pudo tener acceso al registro audiovisual de las audiencias a las que no asistió en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
Frente a ello, l a primera instancia despachó desfavorablemente la solicitud de nulidad en razón a que el expediente penal, génesis de esta actuación disciplinaria, no contenía registro audiovisual alguno, así como también, debido a que el expediente digital contentivo del proceso disciplinario le fue compartido al investigado el 14 de junio, 24 de junio, 5 de julio de 2022 y al correo del disciplinable le fueron remitidas cada una de las actas que dieron cuenta de las inasistencias del profesional a las audiencias convocad as por el juzgado penal; razón por la cual, no se había transgredido su derecho de defensa y contradicción, detentando desde el inicio del proceso disciplinario acceso total al expediente y a sus anexos, contando con tiempo suficiente para desarrollar su defensa.
Asimismo, en cuanto a la tipicidad de la conducta, resaltó que el profesional del derecho incurrió en la falta endilgada, al demostrarse con las pruebas en grado de certeza la comisión de la conducta reprochada, toda vez que conforme al expediente del proceso penal identificado con radicado No. 2019-00032 adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
grado de certeza la comisión de la conducta reprochada, toda vez que conforme al expediente del proceso penal identificado con radicado No. 2019-00032 adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, se demostró que el disciplinable dejó de hacer las diligencias propias de la actividad profesional porque no asistió a las audi encias de juicio oral programadas para los días 3 de agosto, 25 de octubre de 2021, y 19 de enero de 2022 sin justificación alguna, salvo en la del 25 de octubre, en donde alegó una situación particular, pero sin aportar prueba siquiera sumaria de ello , aduciendo que pesaba en su contra una orden de captura por lo que se veía obligado a mantener anónimo su paradero.Página 9 | 27
No obstante, lo anterior, refirió que la inasistencia del disciplinable a las audiencias del 16 de febrero de 2021 y del 8 de febrero de 2022 , estaban justificadas en la medida en que se trat ó de dificultades de conectividad y problemas de salud, respectivamente.
Al valorar la antijuridicidad, la Seccional infirió que el disciplinable vulneró el deber descrito en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional : “concretamente ante la inasistencia de varias diligencias programadas por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ZARZAL - VALLE, pues fueron varias las sesiones de audiencia a las que el profesional del derecho GRUESO BONILLA, no concurrió, desatendiendo
diligencias programadas por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ZARZAL - VALLE, pues fueron varias las sesiones de audiencia a las que el profesional del derecho GRUESO BONILLA, no concurrió, desatendiendo llamado realizado por el juez de conocimiento, y con toda certeza se logra vislumbrar que el comportamiento desidioso y descuidado del p rofesional del derecho, afectó la celeridad y pronta realización de la justicia dentro del proceso judicial antes mencionado, aunado a que su cliente le toc ó soportar que se dilatara en el tiempo la resolución de su situación jurídica, afectando con ello s u derecho a la libertad, además de someter al imputado a la falta de defensa técnica, al punto que el despacho consideró que le fuera asignado al procesado defensor público, razón suficiente para verse afectado el derecho a la defensa”.
Respecto a la culp abilidad, el a quo estableció que el disciplinable actu ó de forma negligente por falta de curia y cuidado para realizar con diligencia su encargo profesional. Finalmente, respecto a la determinación de la sanción, la Seccional estimó que el abogado Grueso Bonilla , era merecedor de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ante la trascendencia social de su conducta que envileció el ejercicio de la abogacía generando una sombra en el buen nombre de quienes ejercían con decoro la profesión, la modalidad culposa de su conducta, el perjuicio causado al cliente quien se vio afectado al quedarse
ejercicio de la abogacía generando una sombra en el buen nombre de quienes ejercían con decoro la profesión, la modalidad culposa de su conducta, el perjuicio causado al cliente quien se vio afectado al quedarse sin la defensa técnica y la dilación frente a l a resolución de su situación jurídica, así como también, las modalidades y circunstancias en las que se cometió la falta. Lo anterior, sumado a criterio de agravación que encontróPágina 10 | 27
acreditado en el presente caso, contemplado en el artículo 45 literal C, numeral 2, del Estatuto Deontológico del Abogado, toda vez que se vio afectado el derecho a la defensa y libertad individual del procesado al interior del proceso penal antes identificado.
6. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión27, el disciplinable interpuso recurso de apelación, en donde aclaró que la solicitud de suspensión de la audiencia del 12 de julio de 2022 se encontraba encaminada a que se le concediera un término para exhibir los soportes que sustentaban cada ausencia a las audiencias programadas por el juzgado informante.
Manifestó que, aunque en el mensaje de datos mediante el cual el juzgado informante remitió el expediente penal origen de la investigación disciplinaria se indicó que se anexaban el link de acceso a la audiencia celebrada el 4 de mayo de 2022; éste no le fue dado a conocer por la primera instancia, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa en su momento.
De igual manera, objetó “las manifestaciones de falsedad en las afirmaciones del despacho cuando pretende suger ir que alegué un hecho
primera instancia, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa en su momento.
De igual manera, objetó “las manifestaciones de falsedad en las afirmaciones del despacho cuando pretende suger ir que alegué un hecho falso en mi favor cuando informé a ese despacho no poder abrir los vínculos que el despacho me envió y que tampoco estaban relacionados en la compulsa del juzgado los audios que reclamé me fueran enviados, pues no iba yo a alegar en mi favor un hecho que no pudiera ser verificado por el despacho, sino aquel que, justamente después de que fuera verificado por el despacho se accediera a reconocer el faltante audio y que solo mediante tal circunstancia mi pedido pudiera tener respuesta f avorable a mis intereses”.
Mencionó que con su escrito de apelación remitía los documentos que fueron enviados al despacho informante para justificar su inasistencia , mismos que no fueron allegados por este al proceso disciplinario, evidenciándose la teme ridad de la compulsa de copias al omitir el envió de
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los documentos que justificaban su inasistencia a cada una de las diligencias reprochadas, evidenciándose por el contrario que siempre exigió a ese despacho el cumplimiento de los procedimientos de man era fiel a la ley en garantías de los derechos de su defendido.
Finalmente, anexó las pruebas documentales referidas a las justificaciones puestas en conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y, de las cuales indicó que no fueron incorporadas en el expediente que fue remitido a la presente actuación disciplinaria.
puestas en conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y, de las cuales indicó que no fueron incorporadas en el expediente que fue remitido a la presente actuación disciplinaria.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
El proceso de la referencia fue asignado por reparto al despacho del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo el 30 de marzo de 2023, para resolver el recurso de apelación, quien radicó proyecto que fue negado en sala ordinaria No. 02 del 29 de enero de 202528, pasando al despacho de quien hoy funge como ponente para resolver el recurso de apelación29.
8. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de segunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La Corporación abordará el recurso sometido a consideración, únicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circuns cribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas de improcedibilidad de acción disciplinaria o de invalidación de lo actuado que deban decretarse de oficio.
Caso concreto:
28 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 05. 29 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 06.Página 12 | 27
Caso concreto:
28 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 05. 29 Expediente Digital. Cuaderno Segunda Instancia. Archivo 06.Página 12 | 27
- Cargo Primero: Respecto de la solicitud de suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 12 de julio de
2022.
En el sub-judice, el abogado investigado sustentó su recurso de alzada manifestando que la razón por la cual, solicitó la suspensión de la audiencia del 12 de julio de 2022 fue con el fin de recopilar los documentos que justificaran sus inasistencias, sin que se le remitieran los audios de las audiencias del proceso penal, reprochando que la Seccional advirtiera como falsas sus afirmaciones sobre el acceso a los audios del expediente digital al resolver la nulidad por él planteada.
Sobre el particular, efectuada una revisión al trámite procesal acontecido al interior del presente proceso disciplinario, evidencia esta Cole giatura que el 23 de junio de 2022 30, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, se escuchó la versión libre del abogado investigado, otorgándosele la posibilidad de solicitar pruebas.
En dicha diligencia, el abogado investiga do solicitó la suspensión de la misma con la finalidad de allegar los oficios que remitió al Juzgado Informante; accediendo el Magistrado Instructor a la suspensión en aras de facilitar al encartado la remisión de dichos documentos , ordenando también que p or correo electrónico le fueran enviadas las actas de las diligencias surtidas al interior del proceso penal con radicado No. 2019de facilitar al encartado la remisión de dichos documentos , ordenando también que p or correo electrónico le fueran enviadas las actas de las diligencias surtidas al interior del proceso penal con radicado No. 201900032; fijándose nueva fecha para el 12 de julio de 2022.
Con ocasión a lo anterior, por medio de correo electrónico el 24 de junio de 2022 la Seccional le remitió al investigado para mayor claridad de las fechas en las que se celebraron las audiencias a las cuales no compareció, las actas de dichas diligencias.
30 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 06.Página 13 | 27
Asimismo, el 5 de julio de dicha anualidad 31, el abogado investi gado solicitó acceso al link del expediente disciplinario, indicando que no le era posible abrirlo, siéndole nuevamente remitido por la magistratura el 8 de julio de 2022.
Posteriormente, el 11 de julio de dicha calenda 32, el disciplinable remitió memorial solicitando el aplazamiento de la audiencia a realizar al día siguiente, indicando que solo hasta ese momento pudo tener acceso al expediente digital. Igualmente, señaló que inspeccionado el mismo, advirtió que en el folio 5/17 se señalaba la existencia d e unos audios del proceso penal que no se le habían dado a conocer, indicando que de este contenido le correspondía también defenderse.
Dando respuesta a la anotada solicitud 33, la Seccional procedió a indicar que desde el 14 de junio de 2022 se le había compartido el link del expediente digital, mismo que le fue reenviado en otras dos oportunidades,
Dando respuesta a la anotada solicitud 33, la Seccional procedió a indicar que desde el 14 de junio de 2022 se le había compartido el link del expediente digital, mismo que le fue reenviado en otras dos oportunidades, accediendo a la solicitud del investigado del aplazamiento de la primera diligencia para ejercer mejor su defensa; en razón a lo anterior, y evidenciando la magistratura que se le había brindado todas las garantías y tiempo suficiente para preparar la defensa , denegó la pretensión del abogado.
Nuevamente, el 12 de julio de 2022 34, el encartado remitió memorial al despacho solicitando que le fueran suministrados los registros audibles de las audiencias de pruebas y calificación provisional surtidas ; remitiéndole nuevamente el despacho el link del expediente donde podía encontrar las grabaciones de las sesiones del 23 de junio y 12 de julio de esa calenda.
Finalmente, el 23 de agosto de 2022, e
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