CNDJ - F76001250200020220084901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F76001250200020220084901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200849 01 Aprobado según Acta No. 20 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación que interpuso la quejosa contra la providencia proferida, el 28 de marzo de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en la qu e resolvió la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada contra el doctor SERGIO ALEJANDRO BURBANO MUÑOZ, en su condición de JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CERRITO , con fundamento en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en la quej a presentada, el 2 de mayo de 2022 2, por la señora Leydy Yohana Restrepo Mayorga en contra del doctor Sergio Alejandro Burbano Muñoz , en su calidad de Juez Segundo Promiscuo Mun icipal Del Cerrito , por presuntos actos de acoso laboral . Expuso que laboró como Secretaria de ese juzgado desde el 13 de marzo de 2013 y hasta el 15 de septiembre de 2021.

1 Sala dual conformada por los Magistrados Marino Andrés Gutiérrez Valencia (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.

desde el 13 de marzo de 2013 y hasta el 15 de septiembre de 2021.

1 Sala dual conformada por los Magistrados Marino Andrés Gutiérrez Valencia (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 2 Archivo No. 005. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200849 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

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Relató que el doctor Burbano Muñoz ingresó al juzgado en marzo de 2021 y aunque al inicio se entendieron bien laboralmente, sostuvo que a partir de junio de ese año su actitud cambió debido a que les indicó que debían asistir a trabajar de manera presencial y ella le respondió que no era conveniente porque no se permitía el aforo del 100% lo que según su consideración disgustó al funcionario , además refirió que le exigió que tenía que atender público a lo que ella le indicó que no era posible. En términos es pecíficos refirió que: “ empezaron los requerimientos hasta por respirar, humillaci ones pues les decía a mis compañeros que mi trabajo era mal elaborado, los llamaba a su oficina hablar mal de mi trabajo, menosprecios, y en fin inicia todo mi calvario”.

Explicó que fue incapacitada del 21 de julio al 4 de agosto de 2021 y que durante es e periodo nombró a una persona en su remplazo a quien le llegó a exigir que trabajara desde la siete (7:00 a.m.) de la

Explicó que fue incapacitada del 21 de julio al 4 de agosto de 2021 y que durante es e periodo nombró a una persona en su remplazo a quien le llegó a exigir que trabajara desde la siete (7:00 a.m.) de la mañana hasta las diez (10:00 p.m.) de la noche.

Adujo que el 24 de agosto de 2021, el funcionario judicial increpó al judicante por no darle trámite a unos correos, a lo cual ella le reclamó y le dijo que no era la forma de tratar al judicante. Señaló que después cuando ingresó a la oficina del doctor Burb ano Muñoz este se molestó y le dijo que no le dirigiera la palabra, que se retirara de la oficina y que en adelante todo lo que necesitara hablar con él debía ser por escrito por lo que se sintió mancillada y menospreciada como persona (sic). Indicó que lu ego, el 28 de agosto de ese año el funcionario le hizo unos requerimientos dentro de algunos procesos, por lo que ella le envió un escrito en el que le indicó que dichos requerimientos eran irrespetuosos y que era trasladarles a los usuarios los problemasF 15652

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internos del despacho. Asimismo, le puso en conocimiento al funcionario que producto de la pandemia había comenzado a sufrir problemas mentales como depresión, ataques de pánico y ansiedad

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internos del despacho. Asimismo, le puso en conocimiento al funcionario que producto de la pandemia había comenzado a sufrir problemas mentales como depresión, ataques de pánico y ansiedad por lo que estaba en tratamiento psiquiátrico desde mayo del año 2020, le solicitó que no realizara más requerimientos y además le informó que no podía trabajar hasta tarde porque tenía un hijo menor de cinco (5) años y un esposo y tenía que compartir tiempo con ellos. Indicó que esto le molestó al funcionario quien le di jo que no tenía compromiso con el despacho.

Expuso que fue incapacitada nuevamente del 1º al 15 de septiembre de 2021 y que finalmente, el 16 de septiembre de 2021 le fue notificada la Resolución No. 011 de 2021 por medio de la cual fue declarada insubsistente del cargo y c uya motivación era el incumplimiento de las funciones asignadas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El asunto fue asignado, por acta de reparto d el 13 de mayo de 20223, al Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez4, quien el 2 de junio de 2022 , ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor SERGIO ALEJ ANDRO BURBANO MUÑOZ , en su condición de JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CERRITO y se ordenó la práctica de pruebas, de las cuales se recibieron las siguientes:

3 Archivo No. 001. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 4 Archivo No. 008. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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pruebas, de las cuales se recibieron las siguientes:

3 Archivo No. 001. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 4 Archivo No. 008. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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-- Memorial del 23 de junio de 2022 5 de versión libre del doctor Sergio Alejandro Burbano Muñoz, quien relató que en su condición de responsable del juzgado solicitó la comparecencia del personal de secretaría por turnos de conformidad con el aforo establecido por el Consejo Seccional de la Judicatura. Especificó que no estableció los turnos, sino que les dio a los servidores del juzgado la posibilidad de que ellos los determinaran y fijaran a su conveniencia e incluso varios empleados solicitaron trabajar de manera presencial todos los días . No obstante, la quejosa fue la única que se resistió a ello . Sostuvo que esto no constituyó irrespeto, agresión ni persecución pues su actuar se limitó a solicitar a una empleada la asistencia al juzgado, máxime por el cargo que esta desempeñaba como secretaria.

Dijo que el episodio narrado con el judicant e es cierto, pero no sucedió en la forma narrada por la quejosa, expuso que dicho ciudadano les dio trámite a dos (2) memoriales saltándose el orden cronológico en que se presentaron

Dijo que el episodio narrado con el judicant e es cierto, pero no sucedió en la forma narrada por la quejosa, expuso que dicho ciudadano les dio trámite a dos (2) memoriales saltándose el orden cronológico en que se presentaron y se le llamó la atención para que en lo sucesivo respetara ese orden en razón a que las partes podían pensar que había un favorecimiento . Sostuvo que este fue el único llamado de atención q ue le hizo al judicante en tal sentido y que era un acto legítimo de su parte, ante lo cual la secretaria lo requirió y le llam ó la atenció n de manera fuerte. Señaló que de manera constante dicha servidora le hacía llamados de atención a él por hechos propios de su cargo como juez y fue por ello por lo que le solicitó que en lo sucesivo las comunicaciones entre ellos se hicieran por escrito.

Resaltó que no obstante lo anterior, su trato con la quejosa siempre fue cordial, nunca entró en contienda con ella ni mucho menos la gritó y, por el contrario, el irrespeto, el enfrentamiento, los llamados de atención y los requerimientos eran de ella h acia él. Los cuales incluso continuaron después de que esta se desvincul ó del juzgado y pueden ser vistos en la acción de tutela formulada por esta .

5 Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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Junto con su escrito aportó conversaciones de WhatsApp con la quejosa del 10 de agosto de 2021 6, memorial suscrito por Carmen Liliana Caicedo Hurtado como escribiente del juzgado 7, demanda de acción de tutela formulada el 20 de octubre de 2021 por Leydy Yohana Restrepo Mayorga en contra del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Cerrito 8, sentencia proferida el 3 de noviembre de 2021 dentro de dicha acción de tutela por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Palmira, Valle que negó la acción constitucional9, sentencia de impugnación proferida el 17 de enero de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Sup erior de Buga 10 que confirmó la decisión y la Resolución No. 011 del 2021 “Por medio de la cual se declara insubsistente a la servidora judicial que viene ejerciendo el cargo de secretaria “en provisionalidad” del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal el Cerrito-Valle”11.

-- Certificado No. 658607 del 23 de junio de 2022 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de que el disciplinado no tiene antecedentes disciplinarios12.

3. Mediante correo electrónico del 7 de julio de 2022 13 la quejosa aportó copia s de su historia clínica del 19 de maro de 2020 al 3 de febrero de 2021.

disciplinarios12.

3. Mediante correo electrónico del 7 de julio de 2022 13 la quejosa aportó copia s de su historia clínica del 19 de maro de 2020 al 3 de febrero de 2021.

4. El 20 de abril de 202314, el Ponente dispuso reconocer como víctima a la quejosa con las facultades establecidas en la Ley 1952 de 2019 y citarla a diligencia de declaración para el 14 de junio de ese año.

6 Folio 10 al 13 y 77 al 79. Archivo No. 011. Carpeta Primera Ins tancia. Expediente digital. 7 Folio 15 y 16. Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 8 Folio 26 al 31. Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 9 Folio 48 al 56. Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Exp ediente digital. 10 Folio 57 al 61. Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 11 Folio 62 al 76. Archivo No. 011. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 013. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 018. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 024. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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5. El 16 de mayo de 2023 15 se recibió oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administ ración Judicial del Valle del Cauca que certificó que el doctor Sergio Alejandro Burbano Muñoz ejerció como Juez Segundo Promiscuo Munici pal del Cerrito desde el 8 de marzo de 2021 al 16 de enero de 2023 y a partir de esa fecha se encuentra adscrito como Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

6. El mismo día 16, se recibió solicitud de la quejosa para que se le designara abogado de oficio porque no tenía los medios para contratar uno particular. Por lo que en auto del 18 de mayo de ese año se designó abogada de oficio17.

7. El 6 de julio de 202318 se reprogramó la diligencia de declaración de Leidy Yohana Restrepo Mayorga para el 1 2 de septiembre de 2023 y luego en proveído del 14 de febrero de 2024 19 se reprogramó para el 21 de febrero de ese año . La que se llevó a cabo en esta última fecha20.

La quejosa expuso que es abogada y que actualmente ejerce el litigio. Aludió que de confor midad con la Ley 1010 de 2006 ella tipificó (sic) las conductas del disciplinado en tres (3): persecución, entorpecimiento e inequidad laboral. Relató que el doctor Sergio

Aludió que de confor midad con la Ley 1010 de 2006 ella tipificó (sic) las conductas del disciplinado en tres (3): persecución, entorpecimiento e inequidad laboral. Relató que el doctor Sergio Alejandro Urbano Muñoz entró al despacho como juez en marzo de 2021, que, si bien la relación en un inicio era cordial, posteriormente este comenzó a tomar represalias en su contra. Dijo que todo comenzó cuando este le exigió que debía ir presencialmente al

15 Archivo No. 031. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 033. Carpeta Primera Instancia. Expediente di gital. 17 Archivo No. 035. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 18 Archivo No. 046. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 19 Archivo No. 059. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 20 Archivo No. 067. Carpeta Primera Instancia. Expediente di gital.F 15652

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despacho, a pesar de que en ese tiempo ella “ tenía mucho miedo el COVID, pues fue algo que nunca nos había pasado, pues una pandemia y aparte de que yo sufrí, pues las consecuencias del COVID, en mi casa se sufrieron, entonces le cogí mucho miedo a salir a la calle como tal, no ir al juzgado, no por no trabajar, si no que era salir a la calle”.

COVID, en mi casa se sufrieron, entonces le cogí mucho miedo a salir a la calle como tal, no ir al juzgado, no por no trabajar, si no que era salir a la calle”. Aludió a que en el año 2020 se deterioró su salud mental lo que ocasionó que comenzara a tener ataques de pánico e incluso episodios que la llevaron de urgencias a la Fundación Valle de Lili donde determinaron que sufría de depresi ón, ataques de p ánico y ansiedad. Refirió que todo esto fue anterior a que llegara el doctor Urbano Muñoz, pero que fue lo que ocasionó que se negara a ir presencialmente, reiteró que le daba miedo ir al juzgado porque temía contagiarse o contagiar a su hi jo, pero que est o le molestó al funcionario, quien le exigió que debía asistir presencialmente.

Refirió que finalmente optó por ir al juzgado, pero empezó a notar cambios en el funcionario, quien posteriormente le insinuó que por qué no se iba a litigar, lo que ella tom ó como rechazó o que no quería que estuviera en el despacho. Adujo que tenían un judicante encargado de revisar todos los correos electrónicos que llega ban al juzgado y darle respuesta y que más o menos el 21 de agosto de 2021 se le pasó un correo electrónico y el funcionario judicial “ se exacerbó de una forma que no entiendo ahora por qué ” y lo acusó de querer beneficiar a una de las partes , a lo que ella intercedió y le pidió que respetara al empleado. Dijo que, después tuvo que entrar a hablar con el funcionario respecto de unos títulos, pero cuanto entró a la oficina este

de las partes , a lo que ella intercedió y le pidió que respetara al empleado. Dijo que, después tuvo que entrar a hablar con el funcionario respecto de unos títulos, pero cuanto entró a la oficina este le dijo que se saliera que no la quería ver y que todo lo que tuviera que decirle tenía que ser por escrito.F 15652

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Refirió que no tení a ninguna recomendación médica que le impidiera asistir presencialmente al trabajo y por eso finalmente tuvo que asistir al juzgado. Adujo que luego comenzó a hacerle requerimientos dentro de los procesos, porque no estaban foliados , faltaban memoriales , estaban mal organizados o no se le había dado traslado a una liquidación de crédito.

A continuación, se dio el siguiente intercambio21:

“Defensora de confianza del disciplinado: Gracias, Señoría. Doctora, usted refiere en su escrito de queja un supuesto acoso laboral, ¿puede concretar a esta instancia si ust ed inició los trámites respectivos ante las autoridades que corresponden para adelantar el trámite previo que corresponde por el presunto acoso laboral?

Magistrado: Después de que cuando usted denunció el acoso, ante quién acudió, doctora Lady

Quejosa: no, yo presenté la denuncia por acoso ante la ante la

Comisión

Magistrado: Después de que cuando usted denunció el acoso, ante quién acudió, doctora Lady

Quejosa: no, yo presenté la denuncia por acoso ante la ante la

Comisión

Magistrado: ¿o sea, no acudió al Comité del Copasst para que lo citara a conciliación?

Quejosa: No, doctor, yo no acudí a ese comité ” (negrilla y subrayado nuestro).

La quejosa continuó su r elato y señaló que en varias ocasiones el funcionario se reunía con la escribiente y la citadora y les decía que ella no sabía escribir ni proyectar. Dijo que supo de estas conversaciones porque “ escuchaba por la puerta” . Asimismo, adujo que este comportam iento del funcionario era en contra de ella específicamente porque después de que salió del cargo, siguió revisando los estados del juzgado y se percató que a la nueva

21 Minuto 45:20. Archivo No. 067. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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secretaria el juez Burbano Muñoz no le hacía los mismos requerimientos que a ella. Expuso que el entorpecimiento era porque el funcionario le prohibió el acceso al correo electrónico del juzgado bajo el argumento de que la única que debía tener acceso era la

secretaria el juez Burbano Muñoz no le hacía los mismos requerimientos que a ella. Expuso que el entorpecimiento era porque el funcionario le prohibió el acceso al correo electrónico del juzgado bajo el argumento de que la única que debía tener acceso era la citadora, por ser esa su función. Finalmente, refirió que con posterioridad de su sal ida el funcionario comenzó a compulsarle copias por todo.

8. Por auto del 1º de marzo de 2024 se remitió el expediente al Despacho 05 de esa Corporación en virtud del Acuerdo No.

CSJVAA24-30 del 27 de febrero de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura22. Le correspondió entonces al Magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia quien avocó conocimiento el 17 de abril de ese año23.

9. Mediante correo electrónico del 26 de junio de 2024 24 la quejosa solicitó la nulidad de la diligencia efectuada el 21 de febr ero de ese año, por cuanto fue interrogada sin la presencia de su apoderada.

10. El 24 de febrero de 2025 25, se negó la solicitud de nulidad bajo el argumento de que la profesional del derecho se encontraba debidamente notificada de la audiencia program ada para el 21 de febrero de 2024, sin que tampoco de la revisión de la a udiencia en comento se encontrara alguna vulneración a los derechos de la quejosa.

22 Archivo No. 069. Carpeta Primera Instancia. Expedient e digital. 23 Archivo No. 071. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 080. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.

quejosa.

22 Archivo No. 069. Carpeta Primera Instancia. Expedient e digital. 23 Archivo No. 071. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 24 Archivo No. 080. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 25 Archivo No. 084. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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Esta decisión le fue notificada a los allí intervinientes mediante correos electrónicos del 26 de febrero de ese año26.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

En providencia del 28 de marzo de 2025 27, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 28, resolvió la TERMINACIÓN y el consecuente ARCHIVO de la actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor SERGIO ALEJANDRO BURBANO MUÑOZ en su condición de JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DEL CERRITO, con fundamento en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019.

La Sala dual evidenció que de cara a los postulados de la Ley 1010 de 2006 no se encontraba que por parte del doctor Burbano Muñoz se presentaron comportamientos constitutivos de acoso laboral en contra de la señora Leydy Yohana Restrepo Mayorga como secretaria del

2006 no se encontraba que por parte del doctor Burbano Muñoz se presentaron comportamientos constitutivos de acoso laboral en contra de la señora Leydy Yohana Restrepo Mayorga como secretaria del mismo juzgado. Se tuvo en cuenta la historia clínica aportada po r la quejosa, que daba cuenta de los problemas que le generó el Covid-19, pero determinó que los problemas de depresión y ansiedad presentados por la quejosa eran anteriores al ingreso del disciplinado a ese despacho.

26 Archivo No. 086. Carpeta Primera Instancia. E xpediente digital. 27 Archivo No. 091. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 28 Sala dual conformada por lo s Magistrados Marino Andrés Gutiérrez Valencia (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.F 15652

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El a quo puso de presente que la quejosa en su declaración dio cuenta que producto de toda esta situación no quiso trabajar presencialmente, pero que no existía ninguna recomendación médica al respecto. Asimismo, que el retorno a la presencialidad correspondía a una directriz del Conse jo Su perior de la Judicatura, por lo que no era posible concluir que fuera una persecución en contra de la quejosa o una directriz caprichosa del funcionario. L a Seccional indicó que lo ocurrido con la orden de que las comunicaciones fueran por escrito o

posible concluir que fuera una persecución en contra de la quejosa o una directriz caprichosa del funcionario. L a Seccional indicó que lo ocurrido con la orden de que las comunicaciones fueran por escrito o los requerimientos efectuados, constituían una situación propia de su deber como secretaria y lo mismo ocurre respecto del uso del correo electrónico del juzgado, pues corresponde a la autonomía del funcionario para asignar o cambiar funciones dentro de su despacho.

El a quo estimó que l as actuaciones desplegadas por el disciplinado no eran constitutivas de acoso laboral de cara a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1010 de 2006 y se dispuso la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de las presentes diligencias, en atención a lo dispuesto en los artículos 90 y 250 del Código General Disciplinario.

DE LA APELACIÓN

La anterior decisión fue notificada el 23 de abril de 2025 a la quejosa29, quien presentó recurso de apelación, el 6 de mayo de ese año30. La recurrente indicó lo siguiente:

29 Archivo No. 093. Carpeta Primera Instancia. E xpediente digital. 30 Archivo No. 094. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital.F 15652

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“1. No se valoró que el Juez ordenará que el citador era el encargado

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“1. No se valoró que el Juez ordenará que el citador era el encargado de repartirme el trabajo como secretaria, sabiendo que la secretaria es la jefe de la secretaria y fue un acto de humillación hacia mí como profesional.

2. No se valoró que el Juez me requería todo el tiempo por no responder correos institucionales y no glosar memoriales cuando el mismo juez fue el que me restringió la entrada al correo institucional, con que intención me restringe la entra da al correo par a luego requerirme.

3. No se valoró los hechos mencionados en que solo compulsa copias a la secretaria por errores en la secretaria que no los había cometido yo, tenía poca objetividad, porque existía persecución hacia mí, el juez solo quería hacerme daño a mí y no buscando el porqué de los errores de la secretaria, razón por la cual todas las compulsas de copias en mí contra fueron archivadas”.

TRÁMITE DEL RECURSO

Como viene de destacarse la decisión de terminación se notificó el 23 de abril de 2025 a la quejosa31, y el recurso de apelación se formuló el 6 de mayo de ese año 32. En ese sentido, mediante auto del 8 de ese mes y año33, el Ponente concedió el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, por lo que ordenó la consecuente remisi ón del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

A través de acta individual de reparto del 14 de mayo de 2025 34, el

a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

A través de acta individual de reparto del 14 de mayo de 2025 34, el proceso correspondió a quien hoy funge como ponente, ordenándose en auto de la mis ma calenda 35, avocar el conocimiento de las diligencias, obtener los antecedentes disciplinarios del encartado e

31 Archivo No. 093. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 32 Archivo No. 094. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 33 Archivo No. 097. Carpeta Primera Instancia. Expediente digital. 34 Archivo No. 001. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 35 Archivo No. 006. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital.F 15652

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informar si cursan otros procesos por los mismos hechos en esta Corporación.

El 6 de junio de 2025 36, la Secretaría Judicial de esta Comisión certificó que el doctor Sergio Alejandro Burbano Muñoz , en su calidad de Juez Promiscuo Municipa l del Cerrito, Valle del Cauca , no registraba antecedentes disciplinarios.

Así mismo, el 11 de junio de ese año37, se allegó constancia de que en esta Corporación no cursan otras investigaciones por idéntica situación fáctica.

registraba antecedentes disciplinarios.

Así mismo, el 11 de junio de ese año37, se allegó constancia de que en esta Corporación no cursan otras investigaciones por idéntica situación fáctica.

Es pertinente poner de presente que, aunque el 14 de mayo de 202538 se recibió ante esta Corporación memorial por parte de la quejosa denominado “fundamentos del recurso de apelación” donde amplió los argumentos de su recurso , no se realizará ningún pronunciamiento al respecto por resultar extemporáneo en el sentido que el término para sustentar el recurso de apelación feneció.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en el que se deja por sentado que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en el artículo 257A de la Constitución Política que señala que “(…) una vez pos esionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asum irá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional

36 Archivo No. 013. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 37 Archivo No. 014. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital. 38 Archivo No. 011. Carpeta Segunda Instancia. Expediente digital.F 15652

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200849 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

P á g i n a 14 | 37

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200849 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO.

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Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ” y, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatut aria de la Administración de Justicia y lo señalado en los preceptos 2° (inciso 6°) y 240 de la Ley 1952 de 2019 (Código General de Disciplinario) , modificados por las reglas 1ª y 62 de la Ley 2094 de 2021, respectivamente.

Como se anticipó, la providenc ia fue comunicada el 23 de abril de 2025 a l a quejosa39, y esta interpuso recurso de apelación el 6 de mayo de ese año40, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 12941 y 13142 de la Ley 1952 de 2019, el medio de alzada se considera formulado en oportunidad.

2. Cuestión previa . Sea lo primero precisar que, aunque en el presente asunto se observa que no se adelantó ningún trámite ante el Comité de Convivencia Laboral . No se decretará la nulidad de la actuación por cuanto lo cierto es que el disciplinado ya no ejerce como Juez Promiscuo M unici

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