CNDJ - F76001250200020220091001ADJUNTA20221021142233-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020220091001ADJUNTA20221021142233-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202200910 01 Aprobado según Acta N. 80 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la quejosa contra la decisión del 23 de agosto de 2022, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en la que se decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JAIRO HERNÁN MEJÍA JIMÉNEZ QUEJA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja2 presentada el 13 de mayo de 2022 por la señora Stella Martínez Tique, quien señaló que el denunciado, fungiendo como apoderado de la señora María del Consuelo Martínez Tique en el proceso divisorio No. 2020 00195 00 -que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Buga-, le ha violado el debido proceso con amenazas y hostigamientos. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1 M.P. Inés Lorena Varela Chamorro. 2 Expediente digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “005Queja”. A 5855 República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación No. 760012502000202200910 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO 1.- Etapa de investigación y calificación.
El asunto fue asignado por reparto del 23 de mayo de 20223 a la magistrada Inés Lorena Varela Chamorro de la Comisión Seccional de Disciplina judicial del Valle del Cauca, quien luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado4, profirió auto del 13 de junio de 20225 disponiendo apertura de investigación disciplinaria, decretó pruebas de oficio, entre ellas, solicitar al Juzgado Primero Civil Municipal de Buga copia del expediente digital No. 2020-00195, y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de agosto siguiente a las 8:00 a.m.; asimismo, se emitieron los respectivos oficios de notificación6. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegada la fecha indicada se instaló la audiencia con presencia del investigado, la quejosa, no así del representante del Ministerio Público. Procedió la ponente a dar lectura del escrito genitor y a recibir la ampliación y ratificación de la queja. Ampliación y ratificación de la queja: Indicó la señora Martínez Tique que la demanda divisoria la interpuso su hermana, que el investigado en calidad de apoderado de la parte demandante hizo manifestaciones falsas, pues al interior del proceso 2020-00195,señaló que se había desplazado al inmueble objeto de división en compañía del perito y que en la referida visita ella no le 3 Ibidem, archivo “003ActaReparto”.
4 Ibidem, archivo “008Sirna”. 5 Ibidem, archivo “009APERTURA ok”. 6 Ibidem, archivo “010NOTIFICAIÓN SUJETOS PROCESALES 2022-00910”. P á g i n a 2 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO había permitido el ingreso al inmueble, circunstancia que alegó no ser cierta, adicionalmente, indicó que el abogado en contubernio con las autoridades del municipio de Buga se confabularon y con un ejército de abogados se habían dedicado a hostigarla y a reclamarle la entrega del inmueble.
Señaló que le había pagado $3.000.000 al abogado Homero Ortíz Hernández para que adelantara la representación de sus intereses en el proceso divisorio, sin embargo, se sintió mal representada y por ello solicitó la designación de un abogado de amparo de pobreza por lo que le designaron al letrado Jairo López Monsalve. Cuestionada por la instructora sobre los pormenores de la conciliación celebrada en el proceso divisorio, indicó que ella estuvo muy mal asesorada por el togado López Monsalve y que no tenía conocimiento del alcance de lo acordado en la audiencia del 29 de marzo de 2022, que el peritaje lo aportó ella por indicación del abogado Homero Ortíz Hernández a quien inicialmente le había cancelado los honorarios del perito Francisco Antonio Daraviño, sin
embargo, le tocó suministrar más recursos para terminar de sufragar los gastos del peritaje pues el abogado no había cancelado la totalidad de los honorarios del señor Daraviño. Agregó que recibía constantes hostigamientos del investigado para firmar las escrituras y que no entendía porque él la presionaba si el negocio se había hecho por intermedio del juzgado, adujó no entender las razones por las que el encartado la convocaba a firmar las escrituras en la notaría. Afirmó que a ella no se le había informado por el despacho ni por el Banco Agrario la consignación de los recursos acordados para el pago de la parte del inmueble que a ella le correspondió en la sucesión de su señora madre. P á g i n a 3 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Otorgada la oportunidad al investigado para interrogar a la quejosa, cuestionó sobre el número de veces en las que se encontraron personalmente, frente a lo que la deponente señaló haberse reunido en tres oportunidades y comunicarse también en tres oportunidades vía telefónica, indicó la quejosa que el abogado se había comunicado el 5 de julio (2022) para informarle que tenía el dinero para ser entregado.
Versión libre: señaló el investigado que aceptó el mandato de la señora María del Consuelo Martínez Tique por recomendación de un vecino del
lugar de residencia, indicó que el poder conferido fue para adelantar un proceso de división material del inmueble o de venta del mismo. Presentado el vocativo civil, se surtieron las etapas procesales -incluida la audiencia de conciliación a la que la quejosa concurrió acompañada del defensor de pobres que le había designado el Juzgo Primero Civil Municipal-. En la referida audiencia se acordó entre la poderdante y la demandada adquirir el 50% del inmueble, por lo que en cumplimiento del acuerdo conciliatorio, se comunicó con la quejosa a efectos se informarle la disponibilidad del dinero para realizar el pago acordado; sin embargo, la señora Stella Martínez Tique no aceptó las condiciones, por lo que se vio conminado a consignar los $73.300.000 en el Banco Agrario y ponerlos a disposición del despacho cognoscente a efectos de no generar un incumplimiento de su prohijada. Indicó que nunca fue irrespetuoso con la contraparte pese a que la dolida siempre se refirió a él en términos despectivos, achacándole incluso un aprovechamiento del desconocimiento del estado del proceso de la hermana, P á g i n a 4 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO finalizó señalando que su actuación se circunscribió a defender los intereses de su mandante y que si bien se ventilaban diferencias familiares, tales
circunstancias eran ajenas a su interés profesional, por lo que solicitó la terminación anticipada de la investigación. DEL PROVEÍDO APELADO La doctora Inés Lorena Varela Chamorro magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, mediante proveído del 23 de agosto de 20227 en audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado JAIRO HERNÁN MEJÍA
JIMÉNEZ.
La Magistrada instructora fundamentó su decisión en el convencimiento de que la conducta resultaba atípica, porque se evidenciaba de las pruebas obrantes en el dossier disciplinario, y la ratificación y ampliación de la que queja que, el investigado adelantó las gestiones profesionales en defensa de lo intereses de su mandante sin llegar a trasgredir los deberes profesionales en la actuación civil. Concluyó la ponente que la quejosa se dolía de una falta de asesoría de quienes fungieron como apoderados de ella en el proceso divisorio 202000195, por lo que ordenó compulsar copias contra los letrados Homero Ortíz Hernández -en su calidad de apoderado de confianza de la quejosay Jairo López Monsalve quien fungió en el vocativo civil como apoderado en amparo de pobres designado por el Juez Primero Civil Municipal de Buga. 7 Expediente Digital, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “014Audiencia”. P á g i n a 5 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO LA APELACIÓN En audiencia8, la quejosa interpuso recurso de alzada argumentando no estar de acuerdo con lo decidido por la Magistrada, indicó no saber cómo expresar su inconformidad por ser una persona que desconoce el derecho, pese a ello señaló que al quejoso se le creía todo lo que manifestaba, que adicionalmente estaba confabulado con los abogados Ortíz Hernández y López Monsalve para que ella no recibiera una asesoría adecuada y todo se decidiera en su contra.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES El investigado solicitó no conceder el recurso de apelación por la precariedad de los argumentos esbozados por la quejosa en el medio de alzada. TRÁMITE DEL RECURSO Siendo el recurso presentado en audiencia9, la Magistrada sustanciadora de primera instancia, lo concedió y ordenó el envío a esta Corporación. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto del 26 de septiembre de 2022, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 8 Ibídem, 9 Ibidem. P á g i n a 6 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la Competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de lo anterior y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Comisión a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el medio vertical, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007:
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original).
Igualmente, el quejoso y su apoderado judicial, están habilitados para controvertir la decisión de terminación proferida por el Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Negrilla fuera del texto original). La decisión de primera instancia fue notificada en estrados a la quejosa, durante la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 23 de , quien procedió a interponer recurso de alzada durante la misma agosto de 2022
diligencia. 3.- Del caso concreto. Si bien se advierte que la quejosa presentó una sustentación precaria del recurso de apelación, se evidencia que es lega en P á g i n a 8 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO derecho y, en aras de garantizar el real y efectivo acceso a la administración de justicia, procederá esta Sala ad quem a revisar cada uno de los argumentos que expuso, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obligue a revocar la decisión recurrida o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma.
Es válido recordar que “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”.10 Se dijo por la apelante no estar de acuerdo con la decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria decretada por la primera instancia en favor del investigado, pues en criterio de ella, se le dio credibilidad a todo lo manifestado por el letrado, señalando además, que el togado confabulado con quienes la representaron en el proceso divisorio, la dejaron desprovista de una oportuna y debida asesoría para defender sus intereses.
Como antecedente importante a señalar, es pertinente mencionar que el escrito genitor se encaminó a enróstrale al abogado investigado conductas contrarias al buen ejercicio profesional, como amenazas y hostigamientos, que se derivaron según la quejosa, por la defensa de los intereses del togado de su prohijada en el proceso divisorio 2020-00195-00, que cursó en el Juzgado Primero Civil Municipal de Buga. Si bien en la queja se denunció la existencia de tales comportamientos, el documento nunca precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente acaecieron los 10 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. P á g i n a 9 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO mismos, y verificada por esta colegiatura la ratificación y ampliación de queja que vertió la deponente en la audiencia de pruebas y calificación provisional que se surtió el 23 de agosto de 2022, tampoco se llegó a mencionar cuáles fueron esas posibles amenazas o los hostigamientos realizados por el investigado.
Lo que sí se logró identificar fue una molestia con el investigado por adelantar la defensa de los intereses de la señora María del Consuelo Martínez Tique, quien es hermana de la inconforme y con quien en calidad de comuneras compartían la propiedad del inmueble con matrícula
inmobiliaria No. 373-42486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga; tal circunstancia se evidencia porque en la audiencia de pruebas y calificación provisional la quejosa en su ratificación y ampliación de queja, señaló que el quejoso la hostigó para que hiciera entrega del inmueble en el que ella dijo habitar con su núcleo familiar, sin embargo, de la inspección al expediente No. 76111400300120 20 00195 00, se decanta que efectivamente el proceso divisorio terminó con el acuerdo conciliatorio que las partes adelantaron en la audiencia llevada a cabo el 29 de marzo de 2022. En la referida diligencia, la demandante (María del Consuelo Martínez Tique) y demandada (Stella Martínez Tique), pactaron la compra venta del 50% del inmueble objeto del proceso divisorio, por lo que como acuerdo se suscribió el compromiso de pagar $73.300.000 a la quejosa por el porcentaje que le correspondía, tal valor se determinó luego de que la propia quejosa aportase el avaluó comercial del inmueble, precio que no fue objetado por la parte demandante y el cual fue consignado el 23 de junio hogaño en la cuenta del Banco Agrario del Juzgado Primero Civil Municipal de Buga, de lo cual, obra P á g i n a 10 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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copia digital en el expediente del legajo civil, en el archivo “78Memorial”, folios digitales 1 y 2. Refirió el disciplinable en su versión libre que se comunicó en dos oportunidades para informarle a la quejosa de la disponibilidad del dinero para cumplir el acuerdo conciliatorio, pese a ello, la quejosa no quiso cumplir el compromiso de suscripción de la escritura pública, por lo que se vio conminado a poner en conocimiento del juzgado competente la renuencia de la parte demandada. La valoración de los elementos de prueba indica que el investigado no ha faltado a la ética profesional y, contrario a lo indicado por la quejosa, su actuar se enmarca en lo que le esta dado ejecutar en el ejercicio profesional y en defensa de los intereses de su mandante, quien en uso de la libertad de disposición sobre su derecho, promovió legítimamente proceso divisorio a efectos de acabar con una comunidad que no está obligada a soportar. La apelante reclama de la judicatura una defensa de sus intereses, razón que motivó al a quo a compulsar copias contra quienes asumieron la representación judicial de la quejosa en el legajo civil, de quienes refirió falta de asesoría y estar confabulados con el investigado para no garantizarle una debida defensa de sus intereses, circunstancia que solo fue objeto de exclamación en el recurso de apelación pero que no se acompañó de ningún elemento de prueba que sí quiera sumariamente evidenciase el contubernio o acuerdo entre los togados para acometer en tal pacto de colaboración, por lo que esta colegiatura desestima de plano la alegación presentada; ello, en respeto de las garantías del debido proceso del abogado, quien se defendió
de hechos señalados en la queja y ratificados por la inconforme en la P á g i n a 11 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO audiencia de pruebas y calificación provisional, los cuales, daban cuenta de unos supuestos hostigamientos y amenazas, luego, traer nuevas acusaciones en el medio de la alzada resulta fuera de la oportunidad procesal para adelantar el debate sobre el particular.
Por todo lo anterior, esta Comisión encuentra acertada la decisión de terminación anticipada de la investigación disciplinaria que se decretó en la audiencia del 23 de agosto de 2022. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 23 de agosto de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, en la que se decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA de la investigación disciplinaria adelantada en contra del abogado JAIRO HERNÁN MEJÍA JÍMENEZ.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará
constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. P á g i n a 12 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Una vez realizada la notificación, remítase la actuación a la Comisión Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Vicepresidenta Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Magistrado P á g i n a 13 | 14 A 5855 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 14 | 14