🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001250200020220091701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020220091701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: CARLOS HUMBERTO GIRALDO SOLARTE

Quejosa: CLAUDIA CALDERÓN RODRÍGUEZ Radicación: 76001-25-02-000-2022-00917-01

Decisión: DECRETA NULIDAD

Bogotá, D.C., 14 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 22.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 12 de febrero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS HUMBERTO GIRALDO SOLARTE , al incurrir en la falta a la debida diligencia profesional descrita en numeral 2° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 1 0° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses , de no ser porque se observa la existencia de una irregularidad sustancial que impone la necesidad de decretar la nulidad de lo actuado.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada

la existencia de una irregularidad sustancial que impone la necesidad de decretar la nulidad de lo actuado.

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profes ión, en l a instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Inés Lorena Varela Chamorro y Luis Hernando Castillo Restrepo, del archivo “71Sentencia” del expediente digital.Página 2 | 22

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que CARLOS HUMBERTO GIRALDO SO LARTE se identifica con cédula de ciudadanía No. 16.753.252 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 98.165 del Consejo Superior de la Judicatura3.

La Comisión Nacional de D isciplina J udicial certificó que CARLOS HUMBERTO GIRALDO SO LARTE contaba con sanción de censura impuesta dentro del proceso con radicado 76001110200020160121301, con ponencia del magistrado Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal del Consejo Seccional de la Ju dicatura del Valle del C auca con fecha 16 de mayo de 20194.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo su origen en la queja interpuesta por la señora Claudia Calderón Rodríguez, quien manifestó que el señor Carlos Humberto

20194.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo su origen en la queja interpuesta por la señora Claudia Calderón Rodríguez, quien manifestó que el señor Carlos Humberto Giraldo Solarte actuando como su apoderado dentro del proceso de liquidación de herencia del causante Leonidas Calderón Loza no, no sostuvo comunicación en el término de dos años a fin de informar los avances del proceso, a pesar de haberle realizado múltiples llamadas, enviado mensajes por WhatsApp e intentado ubicarlo en su oficina. Por último, señal ó que la última ocasión en que sostuvo co ntacto con el doctor Carlos Giraldo, fue el 18 de junio de 2020.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue so metida a reparto y asignada a la magistrada sustanciadora, quien, a través de auto del 13 de junio de 2022, luego de la verificación de la calidad de l abogado del encartado, ordenó la apertura del pro ceso disciplinario5.

3 Folio 01 del archivo “005Sirna” del expediente digital. 4 Folios 01 - 02 del archivo “11AntescedentesDisciplinarios” del expediente disciplinario. 5 Folios 01 - 02 del archivo “006APERTURA” del expediente digital.Página 3 | 22

La audiencia de pruebas y califica ción fue realizada en sesiones del 16 de agosto 6, 03 de octubre de 2022 7, 14 de abril8, 26 de mayo 9, 17 de agosto10, 09 de novi embre de 2023 11 con asistencia de l disciplinable y la quejosa, oportunidad en la cua l se recibió versión libre , se decretaron y

agosto10, 09 de novi embre de 2023 11 con asistencia de l disciplinable y la quejosa, oportunidad en la cua l se recibió versión libre , se decretaron y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.

Sesión de audiencia del 16 de agosto de 2022: A esta sesión de audiencia no compareció el disciplinado, razón por la que se dispuso dar aplicación al inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y designa r como defensora de oficio del disciplinable a la doctora Diana Carolina Pinilla Pimienta. Acto seguido, se reprogramó la actuación para el día 03 de octubre de 2022.

Sesión de audiencia del 03 de octubre de 2022: A esta sesión de audiencia compareció el Ministerio Públ ico. Se recibió solicitud de aplazamiento del disciplinable, por lo q ue se accedió a su reprogramación para el día 07 de marzo de 2023.

Sesión de audi encia del 14 de abril de 2023: A esta sesión de audiencia compareció el Ministerio Público y el disciplinado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se sirvió rendir una versión libre de los hechos objeto de queja.

El disciplinable refirió que, que uno de los hermanos de la quejosa , el señor Emiliano Calderón, l o buscó para adelantar un proceso de sucesión del padre de la señora Claudia Calderón Rodríguez. Aseguró que, dicha familia se encontraba fraccionada, debido a inconvenientes internos entre ellos.

Afirmó que, se desplazó para hablar con una d e las herma nas q ue no le

padre de la señora Claudia Calderón Rodríguez. Aseguró que, dicha familia se encontraba fraccionada, debido a inconvenientes internos entre ellos.

Afirmó que, se desplazó para hablar con una d e las herma nas q ue no le dieron poder para llegar a un acuerdo, a lo qu e se negaron afirmando que tenían su propio abogado . Narró una serie de circunstancias que conllevaron a la imposibilidad de adelantar proceso , en primer lugar, se

6 Folios 01 - 02 del archivo “16Acta202200917” del expediente digital. 7 Folios 0102 del archivo “26Acta202200917” del expediente digital. 8 Folios 0102 del archivo “35Acta202200917” del expediente digital. 9 Folios 01 - 02 del archivo “39Acta202200917” del expediente digital. 10 Folio 01 - 02 del archivo “43Acta202200917” del expediente digital. 11 Folios 01 - 09 del archivo “45ActaCalificación202200917” del expediente digital.Página 4 | 22

requería que estuvieran al día con sus obligaciones tributarias ante la DIAN , ya que, si no se obtenía paz y salvo, el proceso quedaba suspendido hasta que se cumpliera con la carga de estar al día.

Señaló que , el señor Emiliano Calderó n visitaba frecuentemente la oficina del abogado y e ste le informa ba los avances del proce so, siendo este el vocero de los hermanos.

Manifestó que los herederos, inclusive la quejosa, le revocaron el poder , pero no tenía presente la fecha.

Estableció que, p resentó informe final al señor E miliano Calderón, pues su

vocero de los hermanos.

Manifestó que los herederos, inclusive la quejosa, le revocaron el poder , pero no tenía presente la fecha.

Estableció que, p resentó informe final al señor E miliano Calderón, pues su único canal de comunicación era con él y no tenía con los hermanos.

Sesión de audiencia del 2 6 de mayo de 2023: En esta calenda, compareció la quejosa y el Ministerio Púb lico, se realizó llamada telefónica al disciplinado, quien man ifestó que estaba tratando de ingresar a la sesión virtual. No obstante, como quiera que el Juzgado Doce de Familia de Cali, no allegó el expediente indicado, se ordenó suspender la diligencia.

Sesión de audiencia del 17 de agosto de 2023: A esta sesión de audiencia compareció el doctor Carlos H umberto Giraldo en su calidad de disciplinable y la quejosa. Seguidamente, se escuchó en diligencia de declaración bajo la gravedad de juramento al seño r Emiliano Calderón, quien absolvió los interrogantes del desp acho y del disciplinado. Acto seguido, se dispuso continuar con la diligencia el 09 de noviembre de 2023.

Formulación de Cargos (09 de noviembre de 2024) . Se efectuó la calificación jurídica d e la actuación, formulándose un único cargo en contra del abogado Carlos Humberto Giraldo Solarte por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida d iligencia profesional descrita en numeral 2° del artícul o 37 ibidem, a título de culpa, norma que a

del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la debida d iligencia profesional descrita en numeral 2° del artícul o 37 ibidem, a título de culpa, norma que a letra rezan:Página 5 | 22

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

“ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

2. Omitir o retardar l a rend ición escrit a de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.”

Lo anterior, por cuanto el abogado al parecer no rindió informes a la señora Claudia Calderón Rodríguez, respecto al trámite de liquidación de herencia del padre de la qu ejosa, señor Leonidas Calderón Lozano . Tampoco el disciplinable habría logrado acreditar que existieron comunicaciones entre él y la quejosa.

La audiencia de juzgam iento fue realizada en sesi ones del 10 de abril12, 31 de mayo 13, 16 de julio 14, 28 de agosto 15, 28 de octubre 16 y 05 de diciembre de 202417, con asistencia del disciplinable y la quejosa.

31 de mayo 13, 16 de julio 14, 28 de agosto 15, 28 de octubre 16 y 05 de diciembre de 202417, con asistencia del disciplinable y la quejosa.

Sesión de audiencia del 10 de abril de 2024: Se recibió el testim onio del señor Emiliano Calderón manifestó que, el disciplinable era el encargado de atender la sucesión del señor Leonidas Calderón.

Refirió que, asistió a la oficina del abogado en varias ocasiones y en una ocasión le mencionó que no era posible adelantar el trámite de la sucesión.

Señaló que, el abogado debía rendir le los informe s a cada una de los poderdantes porque era el deber como profe sional cumplir con esta obligación.

12 Folios 01 - 02 del archivo “49Acta202200917” del expediente digital. 13 Folio 01 del archivo “53Acta202200917” del expediente digital. 14 Folio 01 del archivo “55Acta202200917” del expediente digital. 15 Folios 01 - 02 del archivo “58Acta202200917” del expediente digital. 16 Folios 01 - 03 del archivo “64ActAud” del expediente digital. 17 Folios 01 - 02 del archivo “69ActAudJui” del expediente digital.Página 6 | 22

Alegó que, no er a el vocero de representar a sus hermanos y este simplemente acudía a recibir la información suya.

Afirmó que, el disciplinab le sí conocía a cada u no de los hermanos , ya que fueron a la oficina del letrado y era falso lo alegado por el abogado al

simplemente acudía a recibir la información suya.

Afirmó que, el disciplinab le sí conocía a cada u no de los hermanos , ya que fueron a la oficina del letrado y era falso lo alegado por el abogado al expresar e n varias oc asiones que no conoció person almente a todas las personas que le dieron poder.

Estableció que, mantuv o aproximadamente cinco a seis reu niones con el abogado.

El disciplinable interrogó a l a señora Claudia Calderón Rodríguez . L a quejosa expresó que conoció al abogado y le firmó el poder pa ra que adelantara las gestiones necesarias. Aseguró que, fue en cuatro ocasiones que se encontró con el abogado , pero no tuvo más contacto y este le comentaba que siempre estaba ocupado.

Refirió que, se ent eró que hizo una s reuniones con el señor Emiliano Calderón, pero con ella no pudo mantener comunicación.

Sesión de audiencia del 31 de mayo de 20 24: En esta oportunidad, el disciplinable solicitó aplazamiento de la diligencia, por lo que se dispuso su reprogramación para el día 16 de julio de 2024.

Sesión de audi encia del 16 de julio de 2024: La audiencia no pudo llevarse a cabo por razones atrib uibles al despacho, por lo que se dispuso su reprogramación para el día 28 de agosto de 2024.

Sesión de aud iencia del 28 de agosto de 2024: La audiencia se declaró fallida por cuanto no se allegaron las probanzas decretadas.

Sesión de audiencia del 28 de octubre de 2024: A esta sesión de

Sesión de aud iencia del 28 de agosto de 2024: La audiencia se declaró fallida por cuanto no se allegaron las probanzas decretadas.

Sesión de audiencia del 28 de octubre de 2024: A esta sesión de audiencia compareció el disciplinado y la quejosa. No asistió el Ministe rio Público. En atención a que no se recibió la probanza decre tada, sePágina 7 | 22

suspendió la continuación de la diligencia y se fijó c omo fecha para su continuación el día 05 de diciembre de 2024.

Sesión de audiencia del 05 de diciembre de 2024: A esta diligencia compareció el disciplinado y la quejosa. No asistió el Ministe rio Público. El doctor Carlos Giraldo se dispuso a rendir sus alegatos conclusión en los siguientes términos:

“Si bien es cierto la señora Claudia que está aquí presente no la conocía, ahora que llegó no la conozco, me otorgó poder, en el mundo de la prác tica del derecho funciona de la siguiente manera: cuando se trat a de pluralidad de sujetos, no tenemos por costumbre atendernos con tantos poderdantes, como es el caso que nos ocupa, siempre me entendí únicamente de los seis (6) poderdantes del proceso de sucesión, con el señor Emiliano con quien aquí en esta sala, dejó claramente manifestado que él siempre era el que se entendía conmigo, tanto así que llegamos a ser hasta amigos. Así lo manifestó en esta sala, y fue así con que él era la persona encargada de estar pendiente del proceso, era el que visitaba mi oficina, íbamos a las audiencias, con él era que hacíamos todas las diligencias, únicamente me

manifestó en esta sala, y fue así con que él era la persona encargada de estar pendiente del proceso, era el que visitaba mi oficina, íbamos a las audiencias, con él era que hacíamos todas las diligencias, únicamente me entendí con él, no reconozco a ninguno de lo s demás poderdantes. Así funciona en el mundo de la práctica.

La presente circunstancia se da doctora, por temas que hoy en dí a son penosos en nuestra profesión como abogados, ¿por qué? Porque este suscrito realizó absolutamente todas las actuaciones procesales como usted lo manifestó en esta sala, hice todo lo que en derecho estaba a mi alcance, presenté la demanda, hice todas l as citaciones a todos los demás herederos, tratamos de conciliar con ellos, no fue posible porque se trata de un grupo mayoritario si mi memoria infiel no me engaña, el causante dejó 12 hijos, y con los 12 hijos pues era muy difícil trabajar con ellos porq ue están divididos en dos grupos, unos los hijos matrimoniales, y los otros los hijos extramatrimoniales yo representaba los extr amatrimoniales que son ese grupo 6, pero le repito doctora que esto se da por una práctica que ha cogido mucha fuerza y es peno sa dentro de nuestra profesión, abogados colegas, que en aras de quitarle a uno los honorarios, porque esto no tienePágina 8 | 22

otra finalid ad, yo hice todo para llevar a cabo el proceso de sucesión, y ahora, los abogados, unos abogados inescrupulosos que hicieron f ue solicitarle a mis poderdantes que me revoquen el poder para dejarme sin actuación, y eso fue lo que pasó y ahora no solamente c ontentos con eso,

ahora, los abogados, unos abogados inescrupulosos que hicieron f ue solicitarle a mis poderdantes que me revoquen el poder para dejarme sin actuación, y eso fue lo que pasó y ahora no solamente c ontentos con eso, sino que la única gestión que realizaron den tro del proceso sucesorio y como su señoría lo sabe, fue uno, pr esentar acción de tutela en contra de la Juez 12 de Familia, donde conocía el proceso de sucesión, se presentó acción de tutela en contra de ella por parte de los interesados, obviamente aconsejados por los apoderados con esa finalidad.

Se detiene el proceso porque el causante tenía una obligación tributaria con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) obviamente que se sale de mi campo jurídico, ya no compete a mí, sino que compe te a los poderdantes poder sanear todas aquellas obligaciones que eran obviamente también de ellos que asumen en la calidad de acreedores y deudores dentro de dicho proceso. Esa causal nunca se cumplió, solamente hasta días pasados, han podido resolver esa etapa pecuniaria de poderle pagar al Estado lo que realmente se tenía.

A raíz de eso, buscan un nuevo apoderado que repito doctora, no han hecho ninguna gestión distinta a denunciar al juez, a pedir que se exija una verificación y una custodia al proceso , que porque el proceso no avanza como si fuese por obligación del a poderado y además de eso piden también una acción de tutela, y todas las quejas, no solamente contra el juez, no solamente con tra el proceso, sino también contra este servidor, repito doctora, no ha sido sino una mala fe por parte de quienes actúan hoy en día

una acción de tutela, y todas las quejas, no solamente contra el juez, no solamente con tra el proceso, sino también contra este servidor, repito doctora, no ha sido sino una mala fe por parte de quienes actúan hoy en día en el proceso sin hacer ninguna actuación jurídica distinta a denunciar a quienes realizamos nuestras funciones como profe sionales del derecho, tanto a la señora juez conocedora del pr oceso, como a este servidor, no ha habido nada distinto de eso.

También quiero manifestar, señora magistrada, que dentro de este proceso, no he recibido ningún pago por ninguno de los interesad os, ni por la persona que me contrató que fue el señor Emilian o, repito, a sus hermanos nunca los conocí porque repito, en la prácti ca cuando existen tantasPágina 9 | 22

personas, uno no se entiende con todos sino con uno de ellos, a él le entregué toda la documentació n, a él le rendía informes y pues obviamente presentamos que, cuando llega el momento en que el proceso sucesorio se traba porque no hay ningún pago de la obligación tributaria, pues obviamente la juez no podía hacer absolutamente nada, y este servidor tampoco.

Todo lo hice en derecho, hice todas mis actuaciones has ta donde la ley me lo permite, y señora Magistrada, con todo respeto, quiero presentar aquí mis alegatos. No hay ninguna actuación que pueda aquejarse en contra de este servidor por falta de actuación, porque dejé el proceso”.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 12 de febrero de 202518, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cau ca declaró responsable

servidor por falta de actuación, porque dejé el proceso”.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 12 de febrero de 202518, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cau ca declaró responsable disciplinariamente al abogado CARLOS HUMBERTO GIRALDO SOLARTE, al incurrir en la falta a la debida diligencia profesio nal descrita en numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la ibidem, a título de culpa y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses.

La instancia comprobó que , el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica en el numeral 2° del artículo 3 7 de la ley 1123 de 2007, específicamente por el verbo rector “ omitir” la rendición escrita de informes de la gestión.

En el caso sub examine, se tuvo como hecho probado que, el señor Carlos Humberto G iraldo Solarte y la señora Cl audia Calderón Rodr íguez ex istió una relación profesional consistente en la representación del proceso de sucesión por causa de muerte del señor Leonidas Calderón Lozano.

18 Folios 01 - 35 del archivo “71Sentencia” del expediente digital.Página 10 | 22

Para tal efecto, los señores Emiliano Calderón Horta, Walther Calderón Perdomo, Claudia Calderón Rodríguez y Luz Karime Calderón Cardona, confirieron poder especial, amplio y su ficiente al letrado, para que en su nombre y representación iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación el

Perdomo, Claudia Calderón Rodríguez y Luz Karime Calderón Cardona, confirieron poder especial, amplio y su ficiente al letrado, para que en su nombre y representación iniciara, tramitara y llevara hasta su culminación el proceso de sucesión, el cual fue suscrito por las partes el 15 de abril de 2016, y autenticado en la Notaría Trece de Cali.

En cumplimiento del mandato conferido, el abogado radicó demanda el 23 de junio de 2016, que, por acta de reparto de esa misma calenda, correspondió al Juzgado Doce de Familia de Oralidad de Cali, con número de radicación 76001311001220160013100.

Posteriormente, en lo relacionado al proceso de marras, se t uvo que dentro del expediente con radicación 2016-00131, memorial del 08 de julio de 2019 suscrito por el doctor Carlos Humberto Giraldo Solarte en el que presentó renuncia al poder conferido por el señor Emiliano Calderó n Horta, dejando constancia que la decisión fue puesta en cono cimiento del mismo y que se encontraba pendiente el pago y regulación de honorarios causados.

Seguido, se contó con el memorial del señor Jaime Bernal Alzate, solicitando al Despacho se le reco nociera personería jurídica para actuar como apoderado de los señores: Emiliano Calderón Horta, Luz Karime Calderón Cardona y Alicia Calderón Horta, por lo que, es en ese momento que se t enía por terminada la gestión profesional del señor Giraldo Solarte en favor de Emiliano y Luz Karime Calderón, no siendo así para con la señora Claudia y Walther Calderón, quienes, por no existir manifestación en

que se t enía por terminada la gestión profesional del señor Giraldo Solarte en favor de Emiliano y Luz Karime Calderón, no siendo así para con la señora Claudia y Walther Calderón, quienes, por no existir manifestación en contrario, seguían siendo prohijados del señor Leonidas Calderón Lozano dentro del proceso de sucesión, al meno s, hasta el 30 de marzo de 2023 cuando la señora Claudia Cader ón radicó ante al Juzgado Doce de Familia del Valle del Cauca la rev ocatoria del poder al disciplinable y confirió poder a la letrada Sandra Janeth Bedoya a efectos de ser representada en el mentado proceso.Página 11 | 22

La Sala determinó que, si bien el encartado manifestó que la única persona con la que s ostuvo una relación cliente - abogado, (por tratarse de una sucesión de más de 10 herederos) fue con el señor Emiliano Calderón Horta, lo cierto e ra que el poder conferido inicialmente, se enc ontraba suscrito por cuatro de esos herederos, frente a los cuales asumió responsabilidades de representación desde el inicio hasta la culminación del proceso de sucesión del causante Leonidas Calderón Lozano.

Sobre este presupuesto, la sala advirtió que esa relación profesio nal con el señor Emiliano Calderón Horta a la que aludía el disciplinado, culminó el día 24 de julio de 2019 , cuando mediante Auto No. 1223, el Juzgado Doce dePágina 12 | 22

Familia de Cali aceptó la renuncia al poder conferido por el heredero Calderón Horta, de acuerdo a la renuncia presentada por el letrado así:

Familia de Cali aceptó la renuncia al poder conferido por el heredero Calderón Horta, de acuerdo a la renuncia presentada por el letrado así:

Así pues, cobr ó firmeza que la señora Claudia Calderón dentro de su entendimiento, habría seguido creyendo que estaba siendo representada por el doctor Giraldo Solarte, pues no podía entenderse que la renunc ia al poder de s olo uno de los herederos dej ara sin efecto a los demás poderdantes, pues si bien el togado dejó sentado a lo largo del proceso disciplinario que no conocía a la quejosa, no e ra menos cierto que éste se comprometió a representar sus intereses.

Por lo anterior, no fue aceptado el argumento del abogado encartado al referir que nunca conoció a la quejosa porque siempre se entendió con el señor Emiliano Calderón, máxime cuando la seño ra Claudia Calderón lo requirió en distintas oportunidades mediante mensajes de WhatsApp, así:Página 13 | 22

Si bien es cierto que se trataba de un proceso de sucesión en el que confluían los intereses de varios hermanos, lo cierto e ra que la comunicación entre el se ñor Carlos Humberto Giraldo Solarte y la señ ora Claudia no era constante, pues así lo manifestó la quejosa bajo la gravedad de juramento en audiencia del 10 de abril de 2024, situación que no permitía suponer que por medio del señor Emiliano Calderón, la q uejosa estuvo enterada del asunto. A demás, tal situación de om isión de i nformes quedó ratificada por el mismo disciplinado al referir que no conocía a su

suponer que por medio del señor Emiliano Calderón, la q uejosa estuvo enterada del asunto. A demás, tal situación de om isión de i nformes quedó ratificada por el mismo disciplinado al referir que no conocía a su poderdante porque en todo momento su comunicación fue con el hermano de la quejosa.

Finalmente, respe cto al elemento temporal, “ al término de la gestión profesional, lo que puede suceder cuando finaliza el proceso de que se trate o cuando se renuncia o revoca el poder, entre otros eventos (…)” se cumple tal condición en tanto que la comunicación del letra do con el señor Emiliano Calderón culminó en el año 2019, correspondiéndole a partir de entonces el deber de rendir informes con la señora Claudia Calderón.

La Seccional estableció que el disciplinable infringió el deber descrito en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, las pruebas refi rieron que no atendió c on celosa diligencia, ya que p actaron como obligación profesional del derecho, que este debía brindar la información requerida porPágina 14 | 22

sus clientes acerca del estado de los procesos , lo cu al en efecto no adelantó.

La Sala consideró que, la conducta del disciplinable fue cometida a tít ulo de culpa, dado que la conducta asumida por el abogado deviene de la imprudencia, impericia, negligencia o de la violación del deber objetivo de cuidado p or parte del profesional del derec ho, sin que se prevea la consumación de un comportamiento malicioso.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró como necesario,

cuidado p or parte del profesional del derec ho, sin que se prevea la consumación de un comportamiento malicioso.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró como necesario, razonable y proporcional imponer el correctivo de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses , ello en aten ción a la modalidad de la conducta y el perjuicio causado por no haber rendido informes a su cliente en el proceso de sucesión, dado que el proceso se encontraba inact ivo a la espera que los her ederos del señor Leonidas Calderón Lozano cumplieran con el pago de los impuestos con la DIAN . A su vez, no se evidenciaba que se perfeccionara algún criterio de atenuación que favoreciera el resultado y se presentó causa de agravación consagrada en literal C, numeral 6 del artículo 45 d e la Ley 1123 de 2007, al establecer que el abogado contaba con a ntecedentes di sciplinarios a partir del 16 de mayo de 2019.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión19, el disciplinable interpuso recurso de apelación, el 27 de febrero de 2025, allegado mediante correo electrón ico alegando lo siguiente de forma textual:

Respetuoso saludo;

Los reparos puntuales, en el evento que sea necesario; aunq ue este procedimiento no lo manifieste de manera expresa en cuanto a su solicitud; y a fin de evitar que no se otorgue en alzada; ha ce referencia

19 Folios 01 - 04 del archivo “75AmpliacionRecurso” del expediente digital.Página 15 | 22

a su solicitud; y a fin de evitar que no se otorgue en alzada; ha ce referencia

19 Folios 01 - 04 del archivo “75AmpliacionRecurso” del expediente digital.Página 15 | 22

1: al artículo numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007,

2. A las Pruebas que no se valoraron en su totalidad y a favor de este servidor; como lo indican los principios de esta norma.

Por lo expuesto, el apelante solicitó s e revisara el deber señalado en la norma anteriormente citada y la valoración de las pruebas analizadas en el proceso.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

El expediente fue recibido en la Secreta ría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 26 de marzo de 2025, el proceso de la referencia fue asignado al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación20.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede d e se gunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

La Corporación abordará el recurso sometido a consideración, ú nicamente desde los tópicos que fueron motivo de alzada. Adem ás, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que

acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia solo se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales o bjetivas d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...