CNDJ - F76001250200020220170401
Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020220170401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: HEILER ANTONIO HINESTROZA IBARGUEN
Quejosa: MARÍA EUGENIA LEÓN SÁNCHEZ Radicación: 76001-25-02-000-2022-01704-01
Decisión: CONFIRMAR SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 11 de junio de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 20.
1. ASUNTO
Negada la ponencia presentada en sala No. 17 del 21 de mayo de 2026 al magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla 1, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 2, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado Heiler Antonio Hinestroza Ibarguen , en contra de la se ntencia del 5 de febrero de 2026, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca3, por medio de la cual , declaró responsable disciplinariamente al inculpado, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la s faltas descritas en los numerales 2º y 3º del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 Expediente Digital. Segunda Instancia. Archivo 06. 2 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y s ancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 3 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. Oscar Carrillo Vaca y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 73.)P á g i n a 2 | 41
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 4 certificó que Heiler Antonio Hinestroza Ibarguen se identifica con cédula de ciudadanía No. 12.021.077 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 193.495 del Consejo Superior de la Judicatura.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada por la señora María Eugenia L eón Sánchez en contra del referido abogado , por presuntas irregularidades en el cobro de honorarios profesionales derivados de un trámite de pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, señalando la existencia de una discrepancia en el contrato de prestaci ón d e servicios
presuntas irregularidades en el cobro de honorarios profesionales derivados de un trámite de pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, señalando la existencia de una discrepancia en el contrato de prestaci ón d e servicios profesionales, en el cual se consignó en letras “treinta y cinco por ciento”, mientras que entre paréntesis se indicó el “50%” del valor total reconocido, esto es, la suma, luego de los descuentos aplicados, de setenta millones quinientos dieciséis mil quinientos un pesos ($70.516.501).
Asimismo, indicó que del monto total únicamente se le consignó la suma de veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($27.411.853) en su cuenta bancaria el 30 de junio de 2021, en la sucursal Roosevelt del banco BBVA en Cali, quedando en poder del abogado la suma de cuarenta y tres millones ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($43.104.648), en ese sentido, la señora León Sánchez manifestó que dichos cobros s uperaban el 60% del valor finalmente recibido por ella ; señalando que el investigado en ningún momento asumió los gastos del proceso.
Adicionalmente, afirmó que el abogado le solicitó la suma de dos millones quinientos mil de pesos ($2.500.000) adiciona les a sus honorarios, argumentando que dicho dinero sería destinado como un “cariñito” para un funcionario de Colpensiones en Bogotá.
4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06. 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04.P á g i n a 3 | 41
Señaló que el total a entregar al funcionario de Colpensiones eran cinco
4 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 06. 5 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 04.P á g i n a 3 | 41
Señaló que el total a entregar al funcionario de Colpensiones eran cinco millones de pesos ($5.000.000) que serían aport ados entre la quejosa y el abogado investigado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
El 7 de septiembre de 2022,6 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca recibió por reparto la queja y el 11 de julio de 2023 7, avocó conocimiento y se dio apertura a la investigación disciplinaria.
El 17 de octubre de 2023 ,8 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual, se realizó la presentación de la queja, manifestando el abogado investigado que no era su deseo rendir versión libre, a portando pruebas. Posteriormente, se escuchó la ampliación y ratificación de la queja.
Ampliación y ratificación de la queja .9 La quejosa manifestó fue otro abogado quien le advirtió del cobro excesivo de honorarios por parte del investigado, a quien le mencionó también del “cariñito” solicitado por el encartado para un funcionario de Colpensiones, por lo que procedió a radicar la queja que inició el trámite.
Indicó que el abogado Hinestroza Ibarg uen la representó en un proceso contra Colpensiones, e n e l cual se reconoció un monto total de setenta millones quinientos dieciséis mil quinientos uno pesos ($70.516.501), suma
Indicó que el abogado Hinestroza Ibarg uen la representó en un proceso contra Colpensiones, e n e l cual se reconoció un monto total de setenta millones quinientos dieciséis mil quinientos uno pesos ($70.516.501), suma de la cual, únicamente recibió el valor de veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($27.411.853), consignados en su cuenta del banco BBVA el 30 de junio de 2021, mientras que el abogado retuvo los restantes cuarenta y tres millones ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho pesos ($43.104.648).
En relación con los hechos ocurridos el 30 de junio de 2021, relató que el abogado la citó a ella y a su hija en su oficina el día anterior sin explicarle el
6 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 02. 7 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 0 8. 8 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 25. 9 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 26, minuto 13:00.P á g i n a 4 | 41
motivo y que al día siguiente, le informó que la pensión había sido reconocida y la acompañó al banco BBVA de la Avenida Roosevelt junto con dos o tres personas amigos del abogado , mientras que a su hija Diana María Osorio no se le permitió el ingreso a la entidad, señaló que, en el banco, el letrado dio instrucciones a la cajera sobre la distribución del dinero, recibiendo él su parte en efectivo ; indicándole al recibir el dinero que no olvidara el “cariñito” 10 destinado a l funcionario de Colpensiones en
banco, el letrado dio instrucciones a la cajera sobre la distribución del dinero, recibiendo él su parte en efectivo ; indicándole al recibir el dinero que no olvidara el “cariñito” 10 destinado a l funcionario de Colpensiones en Bogotá por el valor de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000).
Manifestó que previamente el abogado le había mencionado telefónicamente que el monto total del “cariñito” sería de cinco millones de pesos ($5.000.000), asumiendo cada uno la mitad, afirmó que entregó dicho dinero en efectivo al abogado el mismo día en el banco, explicando que accedió a esta solicitud debido a la situación de salu d d e su hija, quien padece cáncer y convulsiones, así como a la urgencia de obtener la pensión durante la pandemia.
En cuanto al contrato de prestación de servicios, indicó que en el documento aparecía consignado un 35% en letras y un 50% en números, y que el abogado le había manifestado verbalmente que cobraría el 50% al momento de iniciar , sin que ella comprendiera el significado de ello, señaló que solo posteriormente, gracias a la explicación de otro profesional, entendió el alcance de dichos conceptos.
Agregó que , en efecto el “cariñito” influyó en la agilidad del trámite, firmándole el paz y salvo al investigado bajo el desconocimiento , sin volver a contactarse con este.
Finalmente, respondiendo a las preguntas del investigado confirmó que su hija Eliani Manrique fue vinculada al proceso judicial y representada por el mismo abogado investigado, sin que se le cancelaran honorarios
a contactarse con este.
Finalmente, respondiendo a las preguntas del investigado confirmó que su hija Eliani Manrique fue vinculada al proceso judicial y representada por el mismo abogado investigado, sin que se le cancelaran honorarios adicionales por la acción de tutela que promovió el investigado para lograr la inclusión en nómina de pensionados.
10 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 26, minuto 22:00.P á g i n a 5 | 41
El 20 de octubre de 2023,11 el abogado investigado radicó memorial a través del cual, presentó su versión libre y adjunt ó pruebas. En dicho documento, mencionó que a mediados del año 2017, fue contratado por la señora María Eugenia León Sánchez con el propósito de adelantar las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, Ernesto Manrique Manrique, explicó que, como actuación inicial, solicitó ante el Ministerio de Defensa – Policía Nacional los documentos CETIL relacionados con la información laboral del causante.
Señaló que, una vez recibió respuesta de dicha entidad, radicó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes ante COLPENSIONES, teniendo en cuenta que el causante contaba con más de 393 semanas cotizadas ; no obstante, precisó que mediante Resolución SUB290278 del 15 de diciembre de 2017, COLPENSIONES negó la prestación al considerar que no se cumpl ían los requisitos establecidos en el artículo 5.º del Decreto 3041 de 1966.
SUB290278 del 15 de diciembre de 2017, COLPENSIONES negó la prestación al considerar que no se cumpl ían los requisitos establecidos en el artículo 5.º del Decreto 3041 de 1966.
Indicó que, frente a dicha negativa, a comienzos del año 2018 presentó demanda ordinaria laboral de primera instancia contra Colpensiones, la cual fue asignada al Juzgado 18 Labo ral del Circuito de Cali, bajo el radicado 2018-008 y admitida mediante auto del 2 de febrero de 2018, señaló que, dentro del trámite, fue vinculada la señora Eliani Manrique León, hija del causante, quien contestó la demanda y ejerció la defensa de sus intereses.
Manifestó que, debido a la imposibilidad de ubicar oportunamente a las testigos inicialmente citad os, solicitó su sustitución, designándose a los señores Fernando Alonso López Soto y Nancy Lilian Gutiérrez Sánchez, a quienes entrevistó previament e c on el fin de preparar la absolución del interrogatorio, especialmente en lo relacionado con la convivencia entre el causante y su representada. Indicó que, como resultado del proceso, se obtuvo el reconocimiento judicial de la pensión de sobrevivientes, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, posteriormente, presentó ante Colpensiones la solicitud de cumplimiento del
11 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 27.P á g i n a 6 | 41
fallo y, ante la falta de inclusión inmediata en nómina, promovió acción de tutela, la cual correspo ndió al Juzgado Primero Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali.
fallo y, ante la falta de inclusión inmediata en nómina, promovió acción de tutela, la cual correspo ndió al Juzgado Primero Penal de Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali.
Señaló que, con fundamento en lo anterior, Colpensiones expidió la Resolución SUB -116830 del 20 de mayo de 2021, mediante la cual dio cumplimiento a las decisiones judicial es, reconoció a la señora María Eugenia León Sánchez la suma de setenta y ocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos ($78.563.289) y la incluyó en la nómina de pensionados, indicó que a dicho valor se le aplicaron descuent os por c oncepto de salud y por una indemnización sustitutiva previamente reconocida, arrojando un valor neto de setenta millones quinientos dieciséis mil quinientos uno pesos ($70.516.501).
Manifestó que el acuerdo de honorarios pactado con su representad a correspondía al treinta y cinco por ciento (35 %) del monto reconocido, equivalente a veintisiete millones cuatrocientos noventa y siete mil ciento cincuenta y uno pesos ($27.497.151), suma que, según señaló, fue recibida en efectivo en el Banco BBVA, pr evia entrega del correspondiente paz y salvo, aclaró que dicho porcentaje fue acordado desde el inicio de la gestión, para lo cual se suscribieron los poderes para los trámites administrativos y judicial y el contrato de prestación de servicios profesionales en la Notaría Octava del Círculo de Cali.
Finalmente, indicó que el último día hábil del mes de junio de 2021 se reunió con su representada y la hija de esta en su oficina, posteriormente se
profesionales en la Notaría Octava del Círculo de Cali.
Finalmente, indicó que el último día hábil del mes de junio de 2021 se reunió con su representada y la hija de esta en su oficina, posteriormente se trasladaron al banco donde Colpensiones había consignado los recursos, se realizó el retiro, se efectuó el pago de los honorarios profesionales y, una vez finalizada la diligencia, se retiró del lugar, asimismo, relacionó los documentos aportados como soporte de las actuaciones realizadas. El 16 de noviembre de 2023 12, en continuación de la anterior diligencia, se recepcionó el testimonio de la señora Diana María Osorio León.
12 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 36.P á g i n a 7 | 41
Testimonio de la señora Diana María Osorio León .13 La deponente manifestó ser hija de la quejosa, indicando que el 30 de junio de 2021 acompañó a su madre a la oficina del abogado Heiler Antonio Hinestroza Ibarguen, quien les informó que la pensión de sobreviviente ya había sido reconocida, indicándoles que debía firmar unos documentos , llevándolas posteriormente al Banco BBVA ubicado en la Aveni da Roosevelt, donde les indicó que algunos conocidos agilizarían el trámite, afirmó que él le pidió que permaneciera fuera de la entidad bancaria, mientras ingresaba con su madre y dos hombres que ella no conocía.
Indicó que, tras salir del banco, su mad re le explicó que no había recibido dinero en efectivo, ya que este había sido depositado en una cuenta recién abierta, salvo la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), la
Indicó que, tras salir del banco, su mad re le explicó que no había recibido dinero en efectivo, ya que este había sido depositado en una cuenta recién abierta, salvo la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000), la cual fue entregada al abogado como parte de un denominado “cariñito” que él habría solicitado para agilizar el trámite pensional, precisó que el monto consignado en la cuenta ascendía a veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($27.411.853), correspondiente, de acuerdo con lo manifesta do por su madre, a la suma que le correspondía luego de la distribución realizada en el banco por instrucción del abogado.
Asimismo, señaló que el día anterior, el 29 de junio de 2021, el abogado se comunicó con ella a su número celular y le explicó que era necesario realizar un “cariñito” por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) para que un supuesto contacto en Bogotá acelerara la expedición de la resolución pensional y que el abogado indicó que dicha suma sería asumida en partes iguales entre é l y su m adre, añadió que esta propuesta fue reiterada por el letrado tanto en su oficina como antes de ingresar al banco ; aconsejándole la deponente a la quejosa que accediera a ello.
En relación con el contrato de honorarios que se autenticó, expresó hab er observado que el documento contenía “50%” en números y “35%” en letras, manifestó que alertó a su madre sobre dicha inconsistencia y que, según lo que escuchó del abogado, este sostuvo que en ese tipo de procesos el porcentaje aplicable era del 50%.
manifestó que alertó a su madre sobre dicha inconsistencia y que, según lo que escuchó del abogado, este sostuvo que en ese tipo de procesos el porcentaje aplicable era del 50%.
13 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 37, minuto 4:00.P á g i n a 8 | 41
Finalmente, afirmó que el abogado no le devolvió a su madre suma alguna después del pago efectuado en el banco y que no volvieron a tener contacto con él.
El 18 de septiembre de 2025 ,14 en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a calificar jurídicamente la conducta.
Formulación de cargos. Se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose cargos en contra del abogado Hinestroza Ibarguen, por:
Cargo Primero. Posible incumplimiento del deber establec ido en e l numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta de honradez del abogado , descrita en el numeral 2° del artículo 3 5 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio pre stado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio pre stado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contrap restación y forma de pago.”. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.” (Negrilla fuera del texto original).
14 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 56.P á g i n a 9 | 41
Ello por cuanto 15, el abogado investigado, presuntamente, en su condición de apoderado de la señora María Eugenia León Sánchez, obtuvo por concepto de honorarios una suma que excedió el 50% del valor neto reconocido y pagado por Colpensiones a la beneficiaria, pues en efecto, dicha entid ad pagó a favor de la quejosa un monto de setenta millones quinientos dieciséis mil quinientos un pesos ($70.516.501), no obstante, el 30 de junio de 2021, la señora León Sánchez recibió únicamente la suma veintisiete millones cuatrocientos once mil ochoci entos cincuenta y tres pesos ($27.411.853) que consignó en el banco, obteniendo en consecuencia el disciplinable el valor restante por concepto de honorarios , lo cual, sobrepasaba más del 50% del valor neto cancelado por Colpensiones, superando con ello la participación correspondiente al cliente.
consecuencia el disciplinable el valor restante por concepto de honorarios , lo cual, sobrepasaba más del 50% del valor neto cancelado por Colpensiones, superando con ello la participación correspondiente al cliente.
Cargo Segundo. Por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta contra la honradez del abogado , descrita en el numeral 3 º del artículo 35 ibidem a título de dolo, que a letra rezan:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos , el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto”.
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas”. (Negrilla fuera del texto original).
15 Expediente Digital. Primera Inst ancia. Archivo 57, minuto 17:50.P á g i n a 10 | 41
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer16 obtuvo expensas ilícitas por la suma de dos millones de pesos quinientos mil pesos ($2.500.000) a fin de ser entregados a un supuesto funcionario en Bogotá
Lo anterior, con ocasión a que el disciplinado, al parecer16 obtuvo expensas ilícitas por la suma de dos millones de pesos quinientos mil pesos ($2.500.000) a fin de ser entregados a un supuesto funcionario en Bogotá para la agilización del trámite pensional mediante un “cariñito” de un total de cinco millones de pesos ($5.000.000), de los cuales la quejosa habría aportado la suma mencionada y el investigado el valor restante.
Audiencia de Juzgamiento 17. En sesión del 26 de noviembre y 5 de diciembre de 2025 , se realizó la audiencia de juzgamiento , en la cual, se recepcionó el testimonio del señor Argemiro Arboleda Hurtado y el abogado investigado interrogó a la quejosa, escuchándose finalmente los alegatos de conclusión del defensor de oficio del disciplinable.
Testimonio del señor Argemiro Arboleda Hurtado .18 El testigo manifestó a la sala que en una ocasión la quejosa le manifestó al deponente que necesitaba un préstamo de dinero, indagando si era posible obtener el mismo del investigado ; igualmente, manifestó que para ese momento la quejosa comercializaba arepas, siendo esta su actividad laboral.
Continuación de la ampliación y ratificación de la queja .19 La señora María Eugenia León Sánchez respondiendo a las preguntas del investigado, indicó que toda la negociación de honorarios con el encartado se efectuó por es crito, sin comunicarle del error existente en el porcentaje de honorarios al percatarse de ello hac ía poco . Asimismo, afirmó llamar en constantes ocasiones al investigado a manifestarse su situación económica ;
por es crito, sin comunicarle del error existente en el porcentaje de honorarios al percatarse de ello hac ía poco . Asimismo, afirmó llamar en constantes ocasiones al investigado a manifestarse su situación económica ; pagándole honorarios al disciplinado sobre la gestión efectuada a favor de su hija cuando recibió el dinero de su pensión.
Alegatos de conclusión 20. La defensa sostuvo que no existía prueba alguna que permitiera atribuir responsabilidad disciplinaria a l encartado, por lo que debía ordenarse el arc hivo del proceso, señaló que las imputaciones carecían de respaldo probatorio y se sustentaban únicamente en
16 Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 57, minuto 19: 00 y 26:00. 17 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 67 y 71. 18 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 67, minuto 6:00. 19 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 68, minuto 17:00. 20 Expediente Digital. Primera instancia. Archivo 72.P á g i n a 11 | 41
afirmaciones unilaterales de la quejosa, sin ningún tipo de corroboración independiente.
En relación con el presunto cobro excesivo de honorario s, argumentó que no obraba en el expediente evidencia que acreditara que el abogado hubiera recibido una suma desproporcionada o superior a la pactada, explicó que el dinero entregado por Colpensiones fue recibido en efectivo, motivo por el cual el monto c onsignado por la quejosa en su cuenta bancaria no permitía concluir que el restante hubiese sido entregado al disciplinado, añadió que no existían testigos, comprobantes, registros
motivo por el cual el monto c onsignado por la quejosa en su cuenta bancaria no permitía concluir que el restante hubiese sido entregado al disciplinado, añadió que no existían testigos, comprobantes, registros bancarios ni documentos que demostraran pagos adicionales, asimismo, indicó que reposaba un paz y salvo suscrito por la propia quejosa, el cual, a su juicio, desvirtuaba cualquier reclamación posterior sobre cobros indebidos.
El defensor destacó supuestas inconsistencias en la versión de la hija de la quejosa, indicando que, s egún la e ntrevista documentada, la confusión respecto del porcentaje pactado se originaba en la percepción de la propia quejosa y no en una exigencia del abogado, reiteró que el disciplinado sostuvo haber cobrado un 35 %, porcentaje que consideró razonable y habitual en acuerdos de cuota litis. Respecto a la supuesta prohibición de ingreso al banco por parte de la hija, sostuvo que dicha circunstancia obedeció exclusivamente a las medidas de bioseguridad vigentes durante la pandemia del Covid -19, relacionad as c on protocolos sanitarios y la aplicación de la medida de “pico y cédula”, y no a una actuación atribuible al abogado, agregó que la señora León Sánchez contaba con plena capacidad para realizar el trámite por sí sola y que fue Colpensiones, y no el disciplinado, quien determinó la entidad bancaria en la cual se efectuaría el pago.
El defensor también afirmó que su representado actuó de buena fe, realizando gestiones que incluso excedían sus obligaciones contractuales, tales como la presentación de esc ritos o acciones en favor de la familia de
pago.
El defensor también afirmó que su representado actuó de buena fe, realizando gestiones que incluso excedían sus obligaciones contractuales, tales como la presentación de esc ritos o acciones en favor de la familia de la quejosa sin percibir honorarios adicionales, lo que, en su concepto, evidenciaba la ausencia de ánimo de lucro indebido.P á g i n a 12 | 41
En cuanto al cargo relacionado con presuntas expensas ilícitas, sostuvo que no existía prueba que demostrara que el abogado hubiera solicitado dinero con una destinación falsa o contraria a la ley, señaló que la declaración más relevante provenía de la hija de la quejosa, quien según los alegatos indicó que el abogado no mencionó nombres, fu ncionarios, entidades ni una finalidad concreta respecto del dinero presuntamente solicitado, lo que, en su criterio, descartaba la configuración de la conducta imputada.
Finalmente, concluyó que ninguno de los elementos objetivos ni subjetivos de los ti pos disciplinarios invocados se encontraba acreditado, que el disciplinado no registraba antecedentes, y que, en consecuencia, debía ordenarse el archivo del procedimiento.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y aportaron como
pruebas, entre otras, las siguientes:
1. Copia del paz y salvo suscrito el 30 de junio de 202121.
2. Extracto de la cuenta de ahorros pensional del Banco BBVA22.
3. Certificación de pensión expedida por Colpensiones el 5 de octubre de 2021 y Resolución Sub No. 116830 del 20 de mayo de 202123.
4. Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito
3. Certificación de pensión expedida por Colpensiones el 5 de octubre de 2021 y Resolución Sub No. 116830 del 20 de mayo de 202123.
4. Contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito entre la quejosa y el investigado24.
5. Copia de la solicitud radicada por el abogado investigado ante
Colpensiones25.
6. Inspección judicial y toma de copias del proceso la boral con radicado No. 2018 -00008 adelantado ante el Juzgado Dieciocho Laboral del
Circuito de Cali26.
7. Copia de la acción de tutela instaurada en contra de Colpensiones con radicado No. 2021-00003527.
8. Testimonio de la señora Diana María Osorio León28.
21 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 4, folio 6. 22 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 4, folio 7 y archivo 58. 23 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 5, folio 1 al 9. 24 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 5, folio 9. 25 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 27. 26 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 30. 27 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo 31. 28 Expediente Digital. Cuaderno primera instancia. Archivo 37, minuto 4:00.P á g i n a 13 | 41
9. Testimonio del señor Argemiro Arboleda Hurtado29.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 5 de febrero de 2026, la Comisión Seccional de
9. Testimonio del señor Argemiro Arboleda Hurtado29.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante providencia del 5 de febrero de 2026, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca 30, declaró responsable disciplinariamente al abogado Heiler Antonio Hi nestroza Ibarguen por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en las faltas descritas en los numerales 2º y 3º del artículo 35 ibidem, a título de dolo imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para fundamentar su decisión, la Seccional indicó que, el abogado investigado fue contratado por la señ ora M aría Eugenia León Sánchez en julio de 2017, con el propósito de adelantar el trámite administrativo y judicial orientado al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes ante Colpensiones, derivad o del fallecimiento de su cónyuge Ernesto Mariq ue Manrique, suscribiendo contrato de prestación de servicios profesionales y recibiendo poderes especiales tanto para la gestión
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