CNDJ - F76001250200020220213701
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020220213701
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 12705 Página 1 | 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 760012502000202202137 01 Aprobado, según acta No. 022 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
Sería el caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política y disposiciones jurídicas complementarias 1, procediera a resolver el recurso de apelación propuesto por la defensora suplente del implicado BERNARDO LÓPEZ, contra la decisión proferida el 5 de septiembre de 2024 por una magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca 2, mediante la cual entre otras determinaciones, no decretó la práctica de dos testimonios al interior de la investigación adelantada contra su prohijado; de no ser porque se observa la ocurrencia de una causal de
1 Inciso primero artículo 257A de la C.P.: « La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial… »; en concordancia con el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el artículo 19 parágrafo transitorio 1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala
1º del acto Legislativo No. 02 de 2015: «Parágrafo Transitorio 1°. (…) Una vez posesionados [los Magistrados], la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura…». 2 M.P. Inés Lorena Varela Chamorro.F 12705
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 760012502000202202137 01
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extinción de la acción disciplinaria, que impide continuar la etapa de juzgamiento, la cual debe declararse de oficio.
2. SÍNTESIS FÁCTICA
La génesis de la presente actuación se encuentra en la publicación realizada el día 27 de octubre de 2022 a través del portal web de RCN, titulada “Dejan en libertad a Magistrado detenido por presuntos delito s sexuales en Cartago ”3, en la cual se indica que el Magistrado de la Sala Civil de Barranquilla, doctor BERNARDO LÓPEZ, capturado por la Policía del Valle del Cauca, acatando una orden del Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantí as de Cartago, habría sido dejado en libertad, no obstante que continuaría vinculado a una investigación que lo señalaba como presunto integrante de una red de pedofilia, por los delitos de acceso carnal violento con menor de 14 años de edad y proxenetismo.
En la misma, se precisó que el trámite inició por una denuncia hecha
una investigación que lo señalaba como presunto integrante de una red de pedofilia, por los delitos de acceso carnal violento con menor de 14 años de edad y proxenetismo.
En la misma, se precisó que el trámite inició por una denuncia hecha desde el 8 de mayo de 2020 por la mamá de una menor de edad, oriunda de Cartago, quien indicó que su hija había sido accedida sexualmente en diferentes ocasiones y a su vez ofrecida a terceros a cambio de dinero por parte de su expadrastro Jhon Francisco Grajales Silva, presuntamente conocido por los señores Jhon Martínez y Carlos Palacios, quienes serían secretario del magistrado y trabajador de oficios varios de la Rama Judicial.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
3 https://www.rcnradio.com/colombia/pacifico/dejan-en-libertad-a-magistradodetenido-por-presuntosdelitossexuales-en-cartago; remitida mediante el oficio CSDJ.VC.LRMF. P -017 del 28 de octubre de 2022, por el H. Presidente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.F 12705
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En decisión interlocutoria No. 055 del 28 de abril de 2023, se decretó la apertura de la investigación disciplinaria en conta del doctor BERNARDO LÓPEZ, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Cartago, para la época de los h echos -2019-,
la apertura de la investigación disciplinaria en conta del doctor BERNARDO LÓPEZ, en su condición de Juez Primero Promiscuo Municipal de Cartago, para la época de los h echos -2019-, ordenándose allegar como prueba copia del proceso penal No. 7614760000002022 0003200 que adelantaba la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá contra el disciplinable, por el presunto delito de explotación sexual con menor de 18 años.
Por auto del 4 de septiembre de 2023, se señaló fecha y hora para escuchar el testimonio bajo la gravedad del juramento, de los señores Valentina López Bueno y Jhon Francisco Grajales Silva (expadrastro de la víctima). En diligencia celebrada el 29 de septiem bre de 2023 , se recibió el primero de esos testimonios, luego de verificarse la asistencia del disciplinable BERNARDO LÓPEZ y de la defensora suplente del abogado principal 4. Mediante decisión del 30 de octubre de 2023 se decretó el cierre de la investigac ión disciplinaria y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos precalificatorios.
En providencia interlocutoria No. 201 del 18 de diciembre de 2023, se negó la nulidad de la actuación y sin perjuicio de ello, se d ispuso correr traslado de aquella solicitud a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se determinara lo concerniente a la incorporación de la actuación disciplinaria radicada bajo el No.
4 Archivo “PrimeraInstancia\005ExpInst76001250200020220213700\035DiligenciaDeclaracionValentina Bueno29092023”.F 12705
incorporación de la actuación disciplinaria radicada bajo el No.
4 Archivo “PrimeraInstancia\005ExpInst76001250200020220213700\035DiligenciaDeclaracionValentina Bueno29092023”.F 12705
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110010802000202200835 00 5 la cual se originó de la comp ulsa de copias ordenada por la presidencia de esta Corporación6.
El magistrado instructor Luís Hernando Castillo Restrepo, mediante proveído del 17 de abril de 2024, formuló pliego de cargos en contra del doctor BERNARDO LÓPEZ, al considerar que pudo haber incurrido en la falta disciplinaria descrita en el artículo 196 del C.U.D., por infringir el numeral 6º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 208 y 217A del Código Penal, conducta que calificó como gravísima al tenor de lo trascrito en los artículos 42, 43 y en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, la cual se calificó a título de dolo.
Cumplidas las notificaciones, se sorteó entre los demás magistrados que no intervinieron en la etapa de instrucción, al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 225 del Código General Disciplinario 7. Mediante auto del 17 de junio de 2024, la magistrada ponente dispuso adelantar
que no intervinieron en la etapa de instrucción, al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 225 del Código General Disciplinario 7. Mediante auto del 17 de junio de 2024, la magistrada ponente dispuso adelantar la etapa de juzgamiento de conformidad con el juicio ordinario y dejar el expediente a disposición de los sujetos procesales, por el término de quince días, para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 225 B ibidem.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Cumplido el término previsto en el artículo 225 B, la magi strada ponente de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, mediante decisión del 5 de septiembre de 2024, decretó la
5 Proceso en la que se dispuso la apertura de investigación disciplinaria el 31 de julio de 2023 y mediante auto del 16 de diciembre 2024, el H. Magistrado Juan Carlos Granados Becerra, dispuso remitir por competencia la actuación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. 6 Oficios PCNDJ22-779 y PCNDJ22-780 del 26 de octubre de 2022 enviados a la secretaria para su reparto, por la doctora Diana Marina Vélez Vásquez. 7 Acta de reparto del 5 de junio de 2024.F 12705
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práctica de las siguientes pruebas: i) solicitar a los medios de comunicación de Cartago, informe si entre octubre de 2019 y octubre de 2022, se presentaron noticias que involucran las presuntas conductas punibles cometidas por el entonces Juez Promiscuo de Familia de ese municipio, BERNARDO LÓPEZ,; ii) solicitar a la Corte Suprema de Justicia, allegue copia íntegra de l proceso de selección para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, en relación con el doctor BERNARDO LÓPEZ; y iii) fijar como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de testimonio de las señoras Esmeral da Marcela Bueno Moreno y Yuli Lorena Ospina Castrillón, para el día 25 de septiembre de 2024.
En la misma decisión, no estimó pertinente decretar el testimonio de la señorita Valentina López Bueno, así como tampoco la recepción del testimonio del señor Yohan Sebastián Cardona Ortiz ; lo anterior al considerar que, la primera ya había sido escuchada en etapa de instrucción con la presencia de la parte investigada, en consecuencia, esa prueba ya fue practicada e incorporada al expediente ; y el segundo, no er a una persona que pudiera aportar sobre el conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
5. RECURSO DE APELACIÓN
esa prueba ya fue practicada e incorporada al expediente ; y el segundo, no er a una persona que pudiera aportar sobre el conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
5. RECURSO DE APELACIÓN
Mediante auto del 18 de diciembre de 2024, la magistrada seccional concedió la alzada propuesta por la defensora suplente, quien señaló que, con posterioridad a la vinculación del magistrado BERNARDO LÓPEZ, se citó por parte del despacho instructor la señorita Valentina López Bueno el día 29 de septiembre de 2023, en la que se dispuso que la recurrente permaneciera en silencio, imposibilitándole preguntarF 12705
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información relevante en conocimiento de la testigo para respaldar su tesis defensiva.
Frente al testimonio del señor Yohan Sebastián Cardona Ortiz , consideró que tenía conocimiento personal sobre los hechos materia de inve stigación, pues en las entrevistas incorporadas al expediente del proceso penal No. 7614760001712020 0052700, rendidas los días 11 de agosto de 2021 y 15 de marzo de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación, al parecer conoció de una conversación en dond e el señor Jhon Francisco Grajales Silva ( expadrastro de la víctima), le hacía un ofrecimiento de dinero a cambio de tener relaciones sexuales con un tercero.
de la Nación, al parecer conoció de una conversación en dond e el señor Jhon Francisco Grajales Silva ( expadrastro de la víctima), le hacía un ofrecimiento de dinero a cambio de tener relaciones sexuales con un tercero.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
La actuación fue remitida el 16 de enero de 2025 por la secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca , mediante oficio No. 0081.
La Secretaría de la Comisión Nacional, ingresó el proceso al despacho del ahora ponente el día 21 de enero de 2025, para resolver el recurso de apelación interpuesto.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Como se indicó, le correspondería a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, según el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 2430 de 2024 -por la cual se modifi ca la Ley 270 de 1996 -, en concordancia con los artículos 2, 239 y 240 de la Ley 1952 de 2019, examinar la conducta yF 12705
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sancionar las faltas en que se vean incursos los funcionarios de la rama judicial; de no ser porque se observa la ocurrencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria, que impide continuar la etapa de juzgamiento, la cual debe declararse de oficio.
rama judicial; de no ser porque se observa la ocurrencia de una causal de extinción de la acción disciplinaria, que impide continuar la etapa de juzgamiento, la cual debe declararse de oficio.
7.1. Del testimonio de la señorita Valentina López Bueno.
En primer lugar, se observa del testimonio de la señorita Valentina López Bueno que, los hechos que originaron la presente investigación tuvieron ocurrencia antes del 13 de agosto de 2019 y en septiembre de ese año , pues en la diligencia que se llevó a cabo el día 29 de septiembre de 2023, al referirse al señor BERNARDO LÓPEZ, la testigo específicamente señaló:
“…MAGISTRADO: Cuantos encuentros tuvo usted con el señor LÓPEZ. RESPONDIÓ: Hubo un encuentro y se iba a hacer el segundo encuentro pero mi ex pareja me vio la conversación donde mi ex padrastro estaba citándome para el segund o encuentro. MAGISTRADO: ¿Y dónde se verificó ese primer encuentro? RESPONDIÓ: El primer encuentro fue en la casa de, se iba a hacer, se iba a realizar en la casa de mi ex padrastro, que era en la Alameda, él me citó a las 6 de la tarde, 6 y 30, pero por motivos que él tenía que ir a la Universidad, entonces él me dijo que yo fuera a la casa de él, de BERNARDO que él me estaba esperando allá, me dio la dirección, no recuerdo muy bien la dirección pero sí sé cómo llegar, era pasando la cuadra de Ucrania, al frente de textiles la cuarta en una puerta blanca, cuando ya llegué al sitio ahí estaba él esperándome. MAGISTRADO: Recuerda
dirección pero sí sé cómo llegar, era pasando la cuadra de Ucrania, al frente de textiles la cuarta en una puerta blanca, cuando ya llegué al sitio ahí estaba él esperándome. MAGISTRADO: Recuerda usted que ocurrió en ese encuentro, hubo contacto sexual o qué fue lo que pasó?. RESPONDIÓ: Sí señor Juez, él me dijo que, yo enF 12705
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ese momento me desplazaba en bicicleta, él me dijo que, primero me preguntó si yo era V… yo le dije que sí, me dijo que dejara la bicicleta en las escaleras, yo procedí a subir al segundo piso, porque al subir las escaleras da al segundo piso, al subir al segundo piso se visualiza de frente la sala, a mano izquierda estaba la cocina, terminabas de subir las escaleras y a mano izquierda, al fondo, estaba la habitación. MAGISTRADO: Se pagó dinero?. El señor LÓPEZ le dio dinero por los favores sexuales?.
RESPONDIÓ: Sí señor Juez, él mismo me los entregó. MAGISTRADO: Cuanto le entregó?. RESPONDIÓ: cincuenta mil pesos. MAGISTRADO: Recuerda usted qué día, a que hora y en qué fecha se verificó ese encuentro?. RESPONDIÓ: la fecha en sí no recuerdo muy bien, pero sí sé más o menos que fue antes del 13 de agosto, porque yo me vi con él antes de que me fuera de mi casa y yo me fui de mi casa
encuentro?. RESPONDIÓ: la fecha en sí no recuerdo muy bien, pero sí sé más o menos que fue antes del 13 de agosto, porque yo me vi con él antes de que me fuera de mi casa y yo me fui de mi casa a mediados del 13 de agosto del 2019 (…) MAGISTRADO: porqué recuerda usted el año y el mes?. RESPONDIÓ: porque a las dos semanas, más o menos de yo haberme visto con BERNARDO yo me fui de mi casa, entonces por eso lo recuerdo. MAGISTRADO: qué pasó o que ocurrió después de ese encuentro?, se volvieron a hablar, volvió a tener usted contacto con el señor LÓPEZ?.
RESPONDIÓ: No, con BERNAR DO yo nunca tuve contacto en sí, telefónico ni nada de eso, todo era a través de mi ex padrastro, que era Jhon Francisco, él era el que me decía, me citaba.
MAGISTRADO: Esa relación que usted, o ese trato que hizo con el señor LÓPEZ según usted describe po r dinero, a cambio de favores sexuales, a parte del señor Jhon Grajales quien más tuvo conocimiento de esa situación. RESPONDIÓ: mi ex pareja Sebastián, Jhoan Sebastián, cuando se iba a dar el segundo encuentro, Jhon Francisco me escribió y me dijo que él me estaba esperando, que me portara muy bien en la cama, entonces todo eso mi ex pareja loF 12705
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vio y ahí fue que procedió a hacerle el reclamo a Jhon, pero él me bloqueo instantáneamente, entonces él se dio cuenta de ese proceso. MAGISTRADO: Qué edad tenía ust ed para la época de los hechos. RESPONDIÓ: eso fue en el 2019, tenía 17. MAGISTRADO: Cuando usted estuvo con el señor LÓPEZ, él le dijo que hacía a qué se dedicaba o simplemente el encuentro fue únicamente sexual?. RESPONDIÓ: No, ósea, él no me cruzó palab ras de trabajo ni nada de eso, simplemente… iba a tener relaciones y ya, no hablamos de trabajo. MAGISTRADO: Durante esa época, cuando usted tenía 17 años usted frecuentaba a otras personas, se dedicaba a eso a esa actividad?. RESPONDIÓ: Sí señor Juez, sin o que mi padrastro siempre pretendía amenazarme o no sé si sacaba provecho de eso, con que, si no lo hacía él tenía que mucho poder, que me iba a pasar algo a mi mamá o a mí, que si no lo hacía él me mandaba a matar, entonces era como todo como una bajo presión, que si no lo hacía algo me iba a pasar a mí. MAGISTRADO: y al señor Jhon Grajales usted tenía que darle algo de lo que usted recibía, ¿dinero o ese dinero que se le pagaba a usted, que el señor LOPEZ le pagó a usted era para usted? RESPONDIÓ: No, no lo tenía que compartir. (…)”
7.2. Caso concreto.
recibía, ¿dinero o ese dinero que se le pagaba a usted, que el señor LOPEZ le pagó a usted era para usted? RESPONDIÓ: No, no lo tenía que compartir. (…)”
7.2. Caso concreto.
De la anterior trascripción y los argumentos que sustentaron la formulación de cargos se entiende que, los hechos investigados acontecieron “ cuando éste [BERNARDO LÓPEZ] sostuvo un encuentro sexual con la fémi na en su residencia en el municipio de Cartago -V-, en agosto de 2019 y también cuando manifestó su interés en sostener un segundo encuentro en septiembre de 2019, que finalmente no se concretó, solicitudes ambas que realizó porF 12705
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intermedio del padrastro de la menor de donde emergen los elementos para la calificación de la gravedad de su conducta”8.
Presupuestos frente a los cuales, se evidencia que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de los dos reproches endilgados, en razón a que han transc urrido más de cinco (5) años desde que el ahora magistrado BERNARDO LÓPEZ, tuvo el posible encuentro con la menor de edad, por el que es investigado penalmente ante el presunto delito de explotación sexual con menor de 18 años y manifestó su interés en sos tener un segundo encuentro intimo con ella.
la menor de edad, por el que es investigado penalmente ante el presunto delito de explotación sexual con menor de 18 años y manifestó su interés en sos tener un segundo encuentro intimo con ella.
Tiempo que contempla el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, dado que el primer término se concretó el 12 de agosto de 2024 , siendo ese el último día en el que podía haberse interrumpido la prescripción, con la n otificación del fallo de primera instancia ; y para el segundo hecho ocurrió en septiembre de 2024, frente al interés en sostener un segundo encuentro con la entonces menor de edad, lo cual hace imposible continuar la actuación disciplinaria:
“Artículo 33. Prescripción e Interrupción de la Acción Disciplinaria: La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado, desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas, cuando haya cesado el deber de actuar. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas.
8 Folio 25 del pliego de cargos numeral “ VIII.-– EXPOSICIÓN FUNDADA DE LOS CRITERIOS PARA
DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA”F 12705
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La prescripción se interrumpirá con la notifica ción del fallo de primera instancia (…)”.
Es necesario indicar que la prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad disciplinaria, por el cumplimiento del término señalado en la Ley. El fin de la prescripción constituye un precepto frente a su inactividad para accionar su potestad sancionatoria, que en esta oportunidad se dio por varios aspectos, lo cual está íntimamente ligado con el derecho que tienen los disciplinables a que se les defina su s ituación jurídica, pues no puede quedar sometida indefinidamente a que se realice un proceso disciplinario, lo que violaría su derecho al debido proceso.
En consecuencia, dando aplicación a lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019 9 y ante la i mposibilidad de proseguir la acción disciplinaria por haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción, esta Corporación procederá a declarar la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de la actuación, en relación con los hechos anteriormente descritos.
7.3. Otras Determinaciones.
Aun cuando el fenómeno jurídico de la prescripción en el presente asunto, ocurrió en razón a la derogatoria del artículo 30 de la Ley 734 de 200210, por expresa disposición del parágrafo 2º del artículo 265 de
Aun cuando el fenómeno jurídico de la prescripción en el presente asunto, ocurrió en razón a la derogatoria del artículo 30 de la Ley 734 de 200210, por expresa disposición del parágrafo 2º del artículo 265 de
9 Artículo 90. Terminación del Proceso Disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no p odía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso. 10 <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011>F 12705
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la Ley 1952 de 2019 11, el cual implementó que el artículo 33 ibidem12 entraría a regir a partir del 29 de diciembre de 2023; debe resaltarse que les correspondía a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca, impartir un trámite célere a las presentes diligencias, sin que emitieran un pronunciamiento definitivo de primera instancia, con anterioridad al mes de septiembre de 202413.
En consideración a lo anterior, por Secretaría Judicial de la Comisión
presentes diligencias, sin que emitieran un pronunciamiento definitivo de primera instancia, con anterioridad al mes de septiembre de 202413.
En consideración a lo anterior, por Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, deberá remitirse a la oficina de reparto de esta Corporación, copia de la etapa de instrucción y de juzgamiento, a fin de que se estudie la eventual responsabilidad disciplinaria de los magistrados a cargo del presente proceso.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la terminación y el archivo del proceso disciplinario en favor de l doctor BERNARDO LÓPEZ, quien ostentaba el cargo de Juez Primero Promiscuo de Cartago , por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe envi ar a los correos electrónicos de las partes copia
11 Artículo 265. Vigencia y Derogatoria <modificado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021>: (…) Parágrafo 2º. El artículo 7º de la presente ley entrará a regir treinta meses (30) después de su promulgación. Mientras tanto, mantendrá su vigencia el artículo 30 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 12 Modificado por el artículo 7° de la Ley 2094 de 2021 13 Artículo 33 Ley 1952 de 2019. Prescripción e Interrupción de la Acción Disciplinaria. <Artículo
por el artículo 132 de la ley 1474 de 2011. 12 Modificado por el artículo 7° de la Ley 2094 de 2021 13 Artículo 33 Ley 1952 de 2019. Prescripción e Interrupción de la Acción Disciplinaria. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021. Entra a regir a partir del 29 de diciembre de 2023 (Art. 73)>: (…) La prescripción se interrumpirá con la notificación del fallo de primera instancia.F 12705
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integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Dese cumplimiento a lo previsto en el acápite denominado “7.3. Otras Determinaciones”, atendiendo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente decisión.
CUARTO: Cumplido lo ordenado, regresen las diligencias a la Comisión Seccional de instancia, para que imparta el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Presidente
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
VicepresidenteF 12705
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INTERLOCUTORIO
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
MagistradaF 12705
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 760012502000202202137 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO
INTERLOCUTORIO
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WILLIAM MORENO MORENO
Secretario