CNDJ - F76001250200020230151001
Detalles
- Título
- CNDJ - F76001250200020230151001
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A - 14930
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 760012502000 2023 01510 01 Aprobado según Acta de Sala No.09 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA, en sala ordinaría 04 del 11 de febrero de 2026, procede la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a resolver el recurso de apelación incoado por el disciplinable ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable y lo sancionó con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión , y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber trasgredido el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas descritas en los artículos 35 numeral es 1° y 3°, ambas bajo la modalidad dolosa, y 37 numeral 1° bajo la modalidad culposa, por trasgredir el deber establecido en el numeral
2007, e incurrir en las faltas descritas en los artículos 35 numeral es 1° y 3°, ambas bajo la modalidad dolosa, y 37 numeral 1° bajo la modalidad culposa, por trasgredir el deber establecido en el numeral 10° de la misma norma.
1 Sala dual integrada por los HH.MM. Luis Hernando Castillo Restrepo (ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2023 01510 01
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HECHOS Y ANTECEDENTES
La presente actuación se inició por la queja interpuesta por la señora Luz Dary Flórez Sánchez, en contra del abogado ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY, en donde se manifestaron las siguientes situaciones2:
“El señor, ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY me propone a mediados del mes de OCTUBRE DEL AÑO 2021, dar un monto de dinero ($16’500.000) con el fin de pagar la apelación y una póliza de boleta de excarcelaci ón alusivo al caso de mi hijo JAIME ANDRES FLÓREZ, asegurando que en tres (3) meses esta apelación saldría a favor nuestro.
2. Al expirar el tiempo propuesto, esta persona asume un trato hacia mí como cliente muy indiferente y embustero al brindarme falsed ad en su información en cada consulta que le reclamaba con respecto a la propuesta ofrecida tres (3) meses antes.
2. Al expirar el tiempo propuesto, esta persona asume un trato hacia mí como cliente muy indiferente y embustero al brindarme falsed ad en su información en cada consulta que le reclamaba con respecto a la propuesta ofrecida tres (3) meses antes.
El señor ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY toma una conducta de no contestar su teléfono celular, evade las visitas que le hacía como cliente, para no darme respuesta a lo propuesto anteriormente dicho, con el tiempo el señor cambia su domicilio y su línea celular. Desde el mes de DICIEMBRE del año 2022, no me he podido contactar por ningún medio de comunicación con esta persona, motivo por el cual recurro a esta instancia para recibir por parte de los entes de disciplina una ayuda a este caso y poder darle una solución adecuada” (…) (Sic)
El magistrado sustanciador, por auto del día 18 de agosto de 2023 ordenó abrir proceso disciplinario en contra del doctor ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY con cédula de ciudadanía número
2 Expediente virtual: 004QuejaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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1.071.888.020 y tarjeta profesional No. 293.096 del Consejo Superior de la Judicatura 3, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional4 para el día 30 de agosto de 2023, la cual tuvo
de la Judicatura 3, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y convocó a la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional4 para el día 30 de agosto de 2023, la cual tuvo que ser reprogramada para el día 12 de septiembre de 2023, debido a la solicitud de aplazamiento realizada por el investigado5. Llegada esta fecha, nuevamente el investigad o solicitó aplazamiento de la audiencia6, accediendo el despacho a dicha solicitud.
El día 4 de octubre del 2023 el investigado allegó poder otorgado al abogado Eduar Bayardo Ruales para que lo representara en la investigación disciplinaria7.
La audiencia de pruebas y calificación se llevó a cabo en sesiones del 12 de octubre 8 y 25 de octubre 9 de 2023 oportunidad en la cual se recaudaron y realizaron las siguientes pruebas y actuaciones:
- Junto con su escrito, la quejosa aportó copia de recibos de transacciones bancarias y un recibo de caja de fecha 30 de marzo de
2022.
- Documento suscrito por Ludivia Ramírez López en calidad de Secretaria SPOA Cali, el día 22 de febrero de 2023, en donde se manifiesta que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el aquí investigado, no fue sustentado en los términos establecidos para ello10.
3 Expediente virtual: 008CertificadoDeVigencia 4 Expediente virtual: 010AutoDeApertura202301510 5 Expediente virtual: 018SolicitudAplazamientoDisciplinable 6 Expediente virtual: 021SolicitudAplazamientoDisciplinable 7 Expediente virtual: 025PoderDisciplinable
4 Expediente virtual: 010AutoDeApertura202301510 5 Expediente virtual: 018SolicitudAplazamientoDisciplinable 6 Expediente virtual: 021SolicitudAplazamientoDisciplinable 7 Expediente virtual: 025PoderDisciplinable 8 Expediente virtual: carpeta 002 segunda instancia, subcarpeta 016 LinkExpedientePrimeraInstancia, Fw_ REMISIÓN ARCHIVOS - DISCIPLINARIO RAD 2023-01510 9 Expediente virtual: 036GrabaciònDeAudienciaDePruebasYCalificaciòn202301510 10 Expediente virtual: Carpeta 002 segunda instancia, 016 LinkExpedientePrimeraInstancia, Fw_ REMISIÓN ARCHIVOS - DISCIPLINARIO RAD 2023-01510, Documento Nro. 34 oficio No. 36751 ComunicaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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- Auto de fecha 23 de febrero de 2023, proferido por el Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO CASTILLO TABORDA, que declar ó desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el doctor
CENDALES GODOY11.
-Versión libre del investigado: Refirió que, desde el inicio informó a la quejosa LUZ DARY FLÓREZ que no podía garantizar la libertad de su hijo, pues los abogados solo responden por medios y se trataba de un delito grave, aunque ella tenía derecho a acudir a la justicia. Sost uvo que primero pactaron honorarios por las audiencias concentradas y luego suscribieron un contrato por $12.000.000 de pesos para la
delito grave, aunque ella tenía derecho a acudir a la justicia. Sost uvo que primero pactaron honorarios por las audiencias concentradas y luego suscribieron un contrato por $12.000.000 de pesos para la defensa hasta la sentencia de primera instancia, dejando clar o que no aseguraba un resultado favorable.
Relató que asistió a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio, presentó pruebas y derechos de petición, y que el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali finalmente condenó a JAIME ANDRÉS FLÓREZ, frente a lo cual interpuso y sustentó la apelación, que fue resuelta confirmando la sentencia. Exp uso que después interpuso casación, pero esta fue presentada por fuera del término porque el procesado le manifestó que buscaría otro abogado, por lo que él esperó una decisión definitiva antes de actuar.
Reconoció que el contrato no previó de forma expresa los honorarios por la apelación, pero, según la práctica, la segunda instancia y la casación generan honorarios adicionales. Afirm ó que, además de los $12.000.000, cobró $4.500.000 como honorarios adiciona les por la apelación, que denominó “gastos”, y que la quejosa pagó todo
partesCarpeta C76001600019320190312900Carpeta Rad1903129-Carpeta Respuesta Centro de Servicios Juzgados Penales 11 Expediente virtual: Carpeta 002 segunda instancia, 016 LinkExpedientePrimeraInstancia, Fw_ REMISIÓN ARCHIVOS - DISCIPLINARIO RAD 2023-01510Documento Nro. 35 Auto declara desiertoCarpeta C76001600019320190312900Carpeta Rad19-03129-Carpeta Respuesta Centro de Servicios Juzgados
ARCHIVOS - DISCIPLINARIO RAD 2023-01510Documento Nro. 35 Auto declara desiertoCarpeta C76001600019320190312900Carpeta Rad19-03129-Carpeta Respuesta Centro de Servicios Juzgados PenalesCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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mediante cuotas. N egó haber prometido la libertad del procesado y haber pedido dinero para una póliza o boleta de excarcelación garantizando una salida inmediata, y sost uvo que siempre actuó de buena fe, por lo que solicit ó la aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
- Ampliación de la queja de la señora Luz Dary Flórez Sánchez: Manifestó que el abogado OSCAR IVÁN CENDALES GODOY nunca le informó, al momento de celebrar el co ntrato en 2019, que su representación solo cubriría hasta la sentencia de primera instancia ni que la apelación generaría honorarios adicionales. Indic ó que solo en la última audiencia, cuando ella le pidió que presentara las pruebas, el abogado le solicitó $16.000.000 adicionales, asegurándole que en tres meses su hijo saldría en libertad, suma que se agregaba a los $12.000.000 ya pagados por el contrato inicial.
Señaló que, para la casación, lo llamó en tres oportunidades y lo buscó en la panadería dond e se reunían, preguntándole si aún había tiempo para presentarla, a lo que él respondió que el término se
Señaló que, para la casación, lo llamó en tres oportunidades y lo buscó en la panadería dond e se reunían, preguntándole si aún había tiempo para presentarla, a lo que él respondió que el término se vencía en febrero. Precis ó que, en total, le pagó 12.000.000 por honorarios previstos en el contrato, $16.500.000 adicionales por lo que él le dijo qu e era para demostrar la inocencia de su hijo y lograr que saliera en tres meses, más $4.500.000 para un perito psicólogo, esto es, $31.500.000 en total.
Expuso que los $16.500.000 pesos adicionales se los presentó el abogado como necesarios para demostrar la inocencia de JAIME ANDRÉS y obtener su libertad en un plazo breve, frente a la alternativa de esperar una apelación que, según él, tardaría un año. Relató que el 30 de marzo de 2022 el abogado llamó a su hermana SONIA FLÓREZ para pedirle $1.500.000 pesos, diciéndole que suCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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sobrino saldría ese fin de semana y que ese dinero era para una “boleta de excarcelación” o para la salida del joven del INPEC, su ma que su hermana le entregó en efectivo y que estaba incluida dentro de los $16.500.000.
Explicó que el abogado se comunicaba con su hermana porque ella
“boleta de excarcelación” o para la salida del joven del INPEC, su ma que su hermana le entregó en efectivo y que estaba incluida dentro de los $16.500.000.
Explicó que el abogado se comunicaba con su hermana porque ella maneja mejor la tecnología, y por su intermedio le dejaba razones. Añadió que, después de pedirle el dinero de la “póliza”, el abogado le bloqueó el teléfono durante aproximadamente dos meses y no visitaba a su hijo para explicarle la situación, aunque sí le entregó recibos de los dineros recibidos
- Testimonio de la señora Sonia Flórez: Indicó que el abogado investigado la contactó mediante un audio de WhatsApp para pedirle $1.500.000 pesos, indicándole que ese dinero se necesitaba para la “salida” de su sobrino Jaime Andrés Flórez, concretamente para pagar una “boleta de excarcelación”. Explica que en ese momento ella estaba trabajando, que entregó en efectivo el dinero a su hermana Luz Dary para que esta se la entregara personalmente al abogado, al parecer en el sector del Valle del Lili – Cali.
Señaló que el recibo de ese pago no se le entregó físicamente, sino que el abogado se lo envió por WhatsApp. Relat ó que, debido a que su hermana no tiene un celular inteligente, ella se convirtió en el canal habitual de comunicación con el abogado, usando audios de WhatsApp para preguntar cómo iba el proceso y recibir información, pues él nunca las llamaba directamente ni acostumbraba a citarlas a la oficina, limitándose a responder por mensajes de voz. Añadió que lo conoció personalmente porque fue a su oficina en aproximadamente
pues él nunca las llamaba directamente ni acostumbraba a citarlas a la oficina, limitándose a responder por mensajes de voz. Añadió que lo conoció personalmente porque fue a su oficina en aproximadamente tres ocasiones y fue atendida por él, y reiter ó que, según lo que entendió del propio abogado, el valor de $ 1.500.000 pes os seCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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destinarían a pagar la boleta de excarcelación para la salida de su sobrino de la cárcel.
-Se allegaron por parte del investigado, los siguientes documentos:
- Solicitud de redención y cómputos: dirigido a la oficina jurídica del Centro Penitenciario y Carcelario Villahermosa, con fecha de recibo 2 de marzo de 202312. • Solicitud de visita de hijo menor: dirigida a la misma entidad, con fecha de recibo igual que la anterior13. • Contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito por Luz Dary Flórez Sánchez y CENDALES&GEOVO ABOGADOS firma legal S.A.S.14
- Se allegaron los antecedentes disciplinarios del doctor ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY 15, donde se evidencia que no aparecen sanciones registradas a su nombre.
Culminado el recaudo probatorio, en audiencia del día 25 de octubre de 2023 16, definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación,
Culminado el recaudo probatorio, en audiencia del día 25 de octubre de 2023 16, definido el objeto de la pesquisa y perfeccionada la investigación, se realizó la calificación jurídica de la actuación, profiriendo cargos contra el abogado ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY, de la siguiente manera:
CARGO PRIMERO: por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 3 5 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo.
12 Expediente virtual: 026MaterialProbatorioDisciplinable 13 Expediente virtual: 026MaterialProbatorioDisciplinable 14 Expediente virtual: 030PruebasDisciplinableContratoDePrestaciòn 15 Expediente virtual: 009AntecedentesDisciplinarios 16 Expediente virtual: 036GrabaciònDeAudienciaDePruebasYCalificaciòn202301510COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acue rdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscrib irá recibos cada vez que perciba dineros,
fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acue rdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscrib irá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y fo rma de pago.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
Lo anterior por cuanto el abogado CENDALES GODOY, en el mes de octubre de 2021, solicitó una cifra adicional de $14.500.000 a la quejosa, para presentar el recurso de apelación, aun cuando ya se había estipulado y pagado una cifra de $12.000.0 00 para que se realizara la defensa durante todo el proceso penal del señor Jaime Andrés Flórez tal y como quedó estipulado en el contrato de prestación de servicios profesionales.
Por lo que al recibir un pago adicional se estaría obteniendo un beneficio desproporcionado, valiéndose de la necesidad que tenia la quejosa, de que se presentara el recurso de apelación en contra de la sentencia que condenó a su hijo, teniendo el investigado la obligación de realizar las actuaciones en la totalidad del proceso penal.
CARGO SEGUNDO: por la posible incursión en la falta prevista en el
sentencia que condenó a su hijo, teniendo el investigado la obligación de realizar las actuaciones en la totalidad del proceso penal.
CARGO SEGUNDO: por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, e infringir el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 ibidem, a título de culpa.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir c ontrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportu namente las diligencias propias de la actuación profesio nal, descuidarlas o abandonarlas”.
Toda vez que el investigado, se comprometió a interponer y sustentar el recurso extraordinario de casación, no obstante, luego de su presentación, no se sustentó en los términos establecidos para ello, por lo que el mismo se declaró desierto el día 23 de febrero de 2023 .
el recurso extraordinario de casación, no obstante, luego de su presentación, no se sustentó en los términos establecidos para ello, por lo que el mismo se declaró desierto el día 23 de febrero de 2023 . Es decir, dejó de hacer oportunamente la sustentación del recurso antes citado.
CARGO TERCERO: por la posible incursión en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, e infring ir el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 ibidem, a título de dolo:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaci ones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribi rá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.
ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.”.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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Lo anterior, teniendo en cuenta la obtención de dinero que tuvo el investigado por valor de $1.500.000, y que gener ó el recibo expedido el 30 de marzo de 2022, por concepto de “trámites judiciales pr oceso penal J -20 Penal del Circuito” puesto que en este recibo no se estableció para qué trámite judicial se destinó ese dinero, es decir no se justificó de manera adecuada para qué iba direccionado ese dinero.
Finalmente se archivaron las diligencias, respecto del hecho investigado, relativo a la supuesta promesa de excarcelación del hijo de la quejosa que hizo el investigado en el transcurso de las diligencias para las que fue contratado, debido a que no se encontraron pruebas de este actuar.
Finalizada la formulación de cargos, se concedió el uso de la palabra al investigado para que solicitara las pruebas que considerara necesarias para hacer valer en la etapa del juicio; donde manifestó no solicitar ninguna17
La audiencia de juzgamiento tuvo lugar en sesi ón del 23 de noviembre18 de 2024, en cuyo desarrollo, el apoderado contractual del investigado, manifestó que no presentaría alegaciones finales, y que se atendría a lo ya manifestado por el inves tigado y las pruebas practicadas.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , declaró
practicadas.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , declaró
17 Expediente virtual: 036GrabaciònDeAudienciaDePruebasYCalificaciòn202301510, minuto 32:10 18 Expediente virtual: carpeta 002 segunda instancia, 041GrabaciònDeAudienciaDeJuzgamientoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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disciplinariamente responsable al abogado ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY, con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, y multa de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber trasgredido el deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir e n las faltas descritas en los artículos 35 numeral es 1° y 3°, ambas bajo la modalidad dolosa, y 37 numeral 1° bajo la modalidad culposa, por trasgredir el deber establecido en el numeral 10° de la misma norma.
Respecto de la falta prevista en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, se indicó que: “(…)el abogado obtuvo (verbo rector de la conducta) de su cliente beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia
1123 de 2007, se indicó que: “(…)el abogado obtuvo (verbo rector de la conducta) de su cliente beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de su clienta; pues esto se logra advertir cuando el abogado habiendo celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales el cual consagra: <llevar a cabo todo el trámite pertinente dentro del proceso> se entiende que hace alusión a toda la defensa técnica de su cliente inclusive las instancias siguientes; luego entonces, el profesional estaba llamado a surtir el recurso de apelación en favor de su cliente, sin obtener un beneficio adicional al ya cobrado en el contrato celebrado, esto eran los $ 12.000.000 millones de pes os, que habían sido cancelados con anterioridad al aboga do; pues si ya estaba estipulado en el contrato los extremos del objeto contractual, con el cobro de los $ 14.500.000 millones de pesos, se obtiene un beneficio desproporcionado al trabajo, máxime, cuando existe una obligación del abogado de llevar toda la defensa técnica y judicial; esto se infiere que se surte con aprovechamiento de la necesidad de la quejosa, que en efecto requería de la labor del abogado para garantizar los derechos de su hijo que estaba siendo condenado; de la ignorancia, pues a todas luces se evidencia que la ciudadana quejosa, no es conocedora del derecho, y recurre al abogado para requerir conocimientosCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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técnicos y la inexperiencia, por cuanto se entiende era la primera vez que l a señora FL ÓREZ, se veía involucrada en un asunto penal por parte de su hijo; la conducta antes enrostrada se endilga bajo la modalidad DOLOSA, pues no se falta a la honradez, sin el conocimiento y la voluntad de trasgredir el deber antes descrito”.
Frente al cargo segundo, de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, el a quo indicó: “(…) En el presente asunto se evidencia que el abogado se comprometió con la ciudadana quejosa para sustentar el recurso extraordinario de casaci ón pues el propio abogado y la quejosa manifestaron que así lo acordaron; sin embargo, este no fue sustentado dentro del término otorgado por la ley lo que trajo como consecuencia haberse declarado desierto el recurso (…). bajo ese entendido se evidencia a todas luces que, el investigado dejó de hacer oportunam ente las diligencias propias de su actuación profesional; cuando habiendo presentado el 06 de diciembre de 2022, su intención de formular el pluricitado recurso, deja vencer el término otorgado para s u sustentación, el cual venció el 16 de febrero de 2023”
Por último y e n relación con el cargo tercero, esto es, la posible comisión de la falta establecida en el artículo 35 numeral 3° de la ley
otorgado para s u sustentación, el cual venció el 16 de febrero de 2023”
Por último y e n relación con el cargo tercero, esto es, la posible comisión de la falta establecida en el artículo 35 numeral 3° de la ley 1123 de 2007, se dijo que: “(…) se evidencia diamantinamente que, la obtención por parte del abogado de la suma de $ 1.500.000 mil pesos, la cual quedó consignada en el recibo expedido el 30 de marzo de 2022, por el concepto de <trámites judiciales proceso penal J - 20 Penal del Circuito>, sin que se especificara q ue clase de trámite judicial, si bien, el contrato de prestación de servicios profesionales consagra que la señora Luz Dary, debía asumir los gastos adicionales al proceso de manera total, tampoco es menos cierto que, estos debían estar debidamente justifi cados, pues el superior funcional enCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
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varias decisiones ha referido que, se incurre en la falta del articulo 35 numeral 3° del EDA, cuando se evidencia que, el abogado, no adelanta la gestión pese haber obtenido dinero del cliente con el objeto de sufragar unos gastos lícitos; sin embargo, en el asunto de marras, el concepto por el cual se obtiene el dinero para sufragar un gasto, no se especifica, ni se entiende para qué iba direccionado, puesto que ese gasto no se generó, no se causó, ni se verificó en la
marras, el concepto por el cual se obtiene el dinero para sufragar un gasto, no se especifica, ni se entiende para qué iba direccionado, puesto que ese gasto no se generó, no se causó, ni se verificó en la versión libre que rindo el propio encartado, lo cual es un gasto que, carece de sustento en la realidad” (…)
De la antijuridicidad: La primera instancia indicó que, en el caso analizado, se evidenci ó que el doctor ÓSCAR IVÁN CENDALES GODOY vulneró de manera injustificada, los deberes previstos en los numerales 8° y 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, referentes a la honradez profesional y a la debida diligencia profesional. Tales mandatos exigen al abogado obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, fijar honorarios de manera equitati va y proporcional al servicio prestado, y atender con diligencia los encargos asumidos en el ejercicio de la abogacía.
Por lo anterior indicó que el comportamiento del disciplinado contravino dichos deberes, al exigir y recibir de su clienta una remuneración desproporcionada, además de obtener sumas de dinero destinadas a expensas inexistentes dentro del proceso penal, afectando con ello la confianza y la buena fe que debe regir la relación profesional abogado–cliente.
De la culpabilidad: En la decisión recurrida se indicó que, “la conducta en contra de la debida diligencia profesional se desarrolló bajo la modalidad CULPOSA, pues no se denota una intención encaminada aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
en contra de la debida diligencia profesional se desarrolló bajo la modalidad CULPOSA, pues no se denota una intención encaminada aCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A - 14930
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2023 01510 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
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realizar un daño, sino que se h ace por la incuria y desidia al encargo profesional encomendado, y por otra parte la falta a la honradez se desarrolló bajo la modalidad DOLOSA, pues para agotarse se requirió del conocimiento de la ilicitud y conciencia de la misma, por cuanto el togado a l ser profesional del derecho tenía conocimiento del incumplimiento del deber profesional de obtener remuneración proporcional en contraprestación a su trabajo, cuando pidió y recibió dineros adicionales cuando ya habían sido acordados unos honorarios previos, con aprovechamiento de la necesidad de su cliente; además, de obtener de su cliente dineros para el pago de expensas irreales que no se causaron o generaron, decidiendo voluntariamente actuar de manera desviada y contraria a lo establecido en la misma normatividad”.
RECURSO DE APELACIÓN
La sentencia fue notificada al investigado y a su apoderado el 19 de enero de 202419, e inconforme con la decisión, mediante corre
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