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CNDJ - F76001250200020230175401

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F76001250200020230175401
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202301754 01 Aprobado según Acta No. 57 de la fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a pronunciarse sobre la apelación interpuest a contra la sentencia del 18 de junio de 2025 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Valle del Cauca 1, en la que resolvió2 SANCIONAR al abogado JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la L ey 1123 de 2007 , en desconocimiento de l deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

En audiencia de juicio oral del 12 de agosto de 2022 3, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali , compulsó copias contra el abogado ABONÍA GONZÁLEZ por s u proceder en la causa criminal No. 76364-6000-177-2019-00050, debido a su reiterada inasistencia como defensor de confianza de Tedy Lucumi Penagos, acusado del delito de fabricación, tráfico, porte

proceder en la causa criminal No. 76364-6000-177-2019-00050, debido a su reiterada inasistencia como defensor de confianza de Tedy Lucumi Penagos, acusado del delito de fabricación, tráfico, porte

1 M.P. Luis Rolando Molano Franco, en sala dual con Inés Lorena Varela Chamorro. 2 Al mismo tiempo que resolvió ABSOLVER al abogado JAVIER ABONIA GONZÁLEZ de la falta disciplinaria por la presunta inasistencia a la audiencia fi jada el 24 de septie mbre de 2020 y decretó la TERMINACIÓN ANTICIPADA del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria por la inasistencia a la audiencia del 26 de febrero de 2020. 3 Archivo digital ‘004Providencia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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o tenencia de armas de fuego, de accesorios, partes o mun iciones, decisión que fue remitida a la Seccional de conocimiento el 25 de julio de 20234. En aquella ocasión, la juez puso de presente que “desde la audiencia preparatoria realizada el 27 de septiembre de 2020, no se ha logrado realizar audiencia alguna, se advierte que en la mayoría de fechas fijadas, es por causas atribuibles a la Defensa, quien no comparece a las audiencias y no justifica su inasistencia” ; añadió que

ha logrado realizar audiencia alguna, se advierte que en la mayoría de fechas fijadas, es por causas atribuibles a la Defensa, quien no comparece a las audiencias y no justifica su inasistencia” ; añadió que el togado tampoco había asistido a la audiencia programada para el 10 de junio de 2022, ni justificó su inasistencia.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 15 de diciembre de 2023 5, la primera instancia acreditó la calidad de abogado del doctor JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. 16.830.111 y tarjeta profesional No. 242.093, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado de la misma fecha, en donde se corroboró que el encartado no registraba antecedentes disciplinarios6.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación.

El asunto fue asignado por reparto del 25 de julio de 2023 7 al Magistrado Luis Rolando Molano Franco de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca , quien, luego de comprobar la calidad de disciplinable de l implicado, emitió auto el 13 de diciembre

4 Archivo digital ‘003CorreoCompulsa’ del cuaderno principal de primera instancia. 5 Archivo digital ‘005RegistroNacionalDeAbogados’ del cuaderno principal de primera instancia. 6Archivo digital ‘006AntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia. 7Archivo digital ‘002ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

5 Archivo digital ‘005RegistroNacionalDeAbogados’ del cuaderno principal de primera instancia. 6Archivo digital ‘006AntecedentesDisciplinarios’ del cuaderno principal de primera instancia. 7Archivo digital ‘002ActaReparto’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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siguiente8, en el que dispuso la apertura de investigación, citó para audiencia de pruebas y calificación y ordenó la not ificación en los términos del Código Disciplinario del Abogado , para lo que libró los oficios y fijó el edicto correspondiente.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Sesión del 27 de febrero de 2024 9. El ponente dejó constancia de la inasistencia de los intervinientes, por lo que ordenó dar aplicación al inciso 3° del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y de ser el caso designar un defensor de oficio. En vir tud de ello, se fijó edicto emplazatorio el 5 de marzo de 2024 10 y, por auto del 1° de a bril siguiente11, se designó como defensora de oficio a la doctora María Claudia Pérez Claro.

Sesión del 14 de mayo de 2024 12. A la diligencia solo compareció la defensora de oficio designada para el disciplinable.

Claudia Pérez Claro.

Sesión del 14 de mayo de 2024 12. A la diligencia solo compareció la defensora de oficio designada para el disciplinable.

En vista de la ausencia del encartad o, el Magistrado instructor requirió a la Oficial Mayor para que dejara constancia del trámite de notificación surtido, quien indicó al despacho que el inculpado había sido informado vía correo electrónico y físico a las direcciones que reposan en el Registro Único de Abogados y en el proceso penal bajo el radicado No. 76364-6000-177-2019-00050; además, precisó que las

8Archivo digital ‘007AutoDeApertura’ del cuaderno principal de primera instancia. 9 Archivos digitales ‘017AudioAudiencia27Feb2024’ y ‘016ActaAudiencia27Feb2024’ del cuaderno principal de primera instancia. 10 Archivo digital ‘018Edicto’ del cuaderno principal de primera instancia. 11 Archivo digital ‘019AutoNombraDefensorOficio’ del cuaderno principal de primera instancia. 12 Archivos digitales ‘038AudioAudiencia14Mayo2024’ y ‘037ActaAudiencia14Mayo2024’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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constancias de todas las notificaciones realizadas obraban en el infolio disciplinario.

Acto seguido, el ponente incorporó legalmente las c opias del

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constancias de todas las notificaciones realizadas obraban en el infolio disciplinario.

Acto seguido, el ponente incorporó legalmente las c opias del expediente penal que dio origen a la expedición de copias que nos ocupa, y dio el uso de la palabra a la doctora María Claudia Pérez Claro para que se pronunciara y realizara la solicitud probatoria; al respecto, la letrada indicó que su prohijad o le mencionó que el motivo de su inasistencia a las audiencias de la causa criminal obedeció a problemas de conectividad y, se había comprometido a aportar las pruebas pertinentes al asunto disciplinario.

Ante la intervención de la defensora, el Magistra do instructor optó por suspender la diligencia , e instó a la togada a preparar una estrategia de defensa que no est uviera supeditada a la comparecencia del disciplinable al proceso.

Sesión del 14 de agosto de 2024 13. A esta comparecieron el disciplinable JAVIER ABONÍA GÓNZÁLEZ y su defensora de oficio, quien fue autorizada a abandonar la diligencia en virtud de la asistencia de su prohijado.

El Magistrado leyó el acta de la audiencia de juicio oral del 12 de agosto de 2022 levantada en el proceso penal adelantado contra Tedy Lucumi Penagos, bajo el radicado No. 76364-6000-177-2019-00050, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. Además, resaltó que se incorporó como prueba

Lucumi Penagos, bajo el radicado No. 76364-6000-177-2019-00050, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali. Además, resaltó que se incorporó como prueba

13 Archivos digitales ‘054AudioAudiencia14Agosto2024’ y ‘053ActaAudiencia14Agosto2024’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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el mentado proceso y en este se observó que el inculpado dejó de asistir a algunas de las audiencias a las que fue citado.

Se recibió la versión libre del encartado 14, quien afirmó haber sido apoderado de Tedy Lucumi Penagos desde el momento en que fue capturado por el presunto delito “de porte ilegal de armas ”, asunto en el cual sostuvo conversaciones con el Fiscal 181 Seccional de Cali, Raúl Bonilla Narváez, con el fin de llevar a un preacuerdo, situación que le manifestó en audiencia presencial a la juez de conocimiento, quien para ese momento era la doctora “Ana Cecilia Valencia”15.

Por tanto, precisó que dejó de asistir a algunas audiencias como una estrategia de defensa, pues esperaba la concreción del preacuerdo con la Fiscalía ; sin embargo, resaltó que con tal premisa no buscaba “auto in criminarse”; por el contrario, buscaba ilustrar que el litigio es

estrategia de defensa, pues esperaba la concreción del preacuerdo con la Fiscalía ; sin embargo, resaltó que con tal premisa no buscaba “auto in criminarse”; por el contrario, buscaba ilustrar que el litigio es una actividad compleja que requiere de decisiones estratégicas . Indicó que en aquella oportunidad no justificó sus inasistencias porque no tenía motivo para tal, y no quería agravar su situa ción al presentar excusas falsas.

El disciplinable adujo que la última audiencia a la que ingresó fue en el año 2024, pero el despacho ya había designado a una defensora pública, y su cliente decidió mantener la representación de esta última, posiblemente por sus inasistencias a las diligencias ; precisó que Tedy Lucumi Penagos siempre estuvo al tanto de la estrategia de defensa, pues con él mantuvo buena comunicación todo el tiempo y procuró lo mejor para su cliente.

14 A partir del minuto 5:43 de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 14 de agosto de 2024. 15 Verificado el expediente remitido por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, se pudo constatar que el nombre de la juez es María Cecilia Valenzuela Rodríguez.A 14019

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Resaltó que algunas audiencias fueron suspendidas por causas

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Resaltó que algunas audiencias fueron suspendidas por causas atribuibles a la misma juez, pues atravesó situaciones de fuerza mayor y también se pensionó en el curso del proceso , pero ante ello no hubo reproche alguno, como sí a él por las inasistencias. Aclaró que con sus ausencias no buscaba dilatar el asunto, ni perseguía ninguna prescripción, pues su cliente ya se encontraba en libertad.

Finalmente, recalcó que la situación se presentó durante la pandemia del Covid -19, cuando la comunicación era muy difícil y, para ese momento, las convoca torias a las audiencias le llegaban al correo laurasantiago21@hotmail.com, al cual ya no tenía acceso.

Solicitó como pruebas que se practicaran los testimonios de su secretaria, Ingrid Lizeth Rui z Fajardo, el acusado en el asunto penal, Tedy Lucumi Penago s y el Fiscal 181 Seccional de Cali, doctor Raúl Bonilla Narváez, con quien sostuvo diálogos para lograr un acercamiento a la solución del proceso de su cliente, los cuales fueron concedidos.

Sesión del 10 de febrero de 2025 16. A la audiencia se presentó l a defensora de oficio del disciplinable; sin embargo, no se contó con la presencia del encartado , quien además tenía la carga de hacer comparecer a los testigos Ingrid Lizeth Rui z Fajardo y Tedy Lucumi Penagos.

16 Archivos digitales ‘082AudioAudiencia10Febrero2025’ y ‘081ActaAudiencia10Febrero2025’ del cuaderno principal de

comparecer a los testigos Ingrid Lizeth Rui z Fajardo y Tedy Lucumi Penagos.

16 Archivos digitales ‘082AudioAudiencia10Febrero2025’ y ‘081ActaAudiencia10Febrero2025’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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La defensora del inculpado informó que el ab ogado JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ no había sido citado a la diligencia, por lo que la Oficial Mayor certificó en audiencia que el togado había sido notificado a tres direcciones electrónicas, y de ello repos aba constancia de entrega y recibido, así como a las del Registro Nacional de Abogados , también dejó constancia de una llamada telefónica que no fue contestada, pero dejó un mensaje de voz.

Aclarado el trámite de notificación, se tomó el testimonio de Raúl Bonilla Narváez17, quien adujo haber sido el fiscal a cargo del proceso penal contra Tedy Lucumi Penagos, que se adelantaba ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de accesorios, partes o municio nes, bajo el radicado 201900050, el cual inició en el año 2019, pero él asumió en 2021; informó

fuego, de accesorios, partes o municio nes, bajo el radicado 201900050, el cual inició en el año 2019, pero él asumió en 2021; informó que en el asunto se llegó a un principio de oportunidad, pero en este el acusado no fue representado por el doctor JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ, sino por una defensora pública.

Precisó que acudió a algunas audiencias en las que el aquí investigado sí fungió como abogado contractual de Tedy Lucumi Penagos; sin embargo, debido a las múltiples ausencias del profesional a las diligencias judiciales, la titular del despac ho optó por reemplazarlo por la defensora de oficio Martha Janeth Perdomo Ortiz.

Reconoció que el togado , en audiencia de acusación, solicitó al despacho el aplazamiento de esta, con el fin de celebrar un preacuerdo con la fiscalía, pero este nunca se materializó, pues pese a

17 A partir del minuto 7:23 de la audiencia de pruebas y calificación del 10 de febrero de 2025.A 14019

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que el abogado en repetidas oportunidades le manifestó su deseo de celebrarlo, no se presentó para realizar la negociación.

Finalizada la intervención del testigo y en virtud de la no comparecencia de los otros declarantes, e l Magist rado realizó la

que el abogado en repetidas oportunidades le manifestó su deseo de celebrarlo, no se presentó para realizar la negociación.

Finalizada la intervención del testigo y en virtud de la no comparecencia de los otros declarantes, e l Magist rado realizó la calificación jurídica provisional de la actuación en contra de l investigado, y dispuso la formulación de cargos, así:

Imputación fáctica: El abogado JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ , presuntamente, dejó de hacer las diligencias propias de la actuaci ón profesional, pues sin justificación alguna no asistió a las sesiones de audiencia de juicio oral de los días 26 de febrero de 2020, 2 4 de septiembre de 2020, 20 de abril de 2021, 25 de enero, 10 de junio y 12 de agosto de 20 22, a las que fue citado en e l marco del proceso 76364-6000-177-2019-00050 adelantado ante el Juzgado Décimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, sin que haya justificado la inasistencia a las audiencias.

Imputación jurídica: Se endilgó al abogado presunta infracc ión a l deber profesional previsto en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, con ello, haber incurrido presuntamente en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1°, ídem, a título de culpa.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Copias del proceso penal 76364 -6000-177-2019-00050 adelantado ante el Juzgado Décimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali18.

En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: • Copias del proceso penal 76364 -6000-177-2019-00050 adelantado ante el Juzgado Décimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali18. • Testimonio de Raúl Bonilla Narváez. 3.- Etapa de juzgamiento.

18 Carpeta digital ‘015Exp760016000193201900050Juzg0PenalCtoCali’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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La diligencia se celebró el 24 de febrero de 20 2519 y a esta comparecieron el disciplinable y su defensora de oficio . En vista de que no se decretaron pruebas para la práctica en la audiencia, se recibieron los alegatos de conclusión del encartado20.

Indicó el encartado que asumió la defensa de Tedy Lucumi Penagos desde las audiencias preliminares, donde el procesado quedó en libertad por el delito de “porte ilegal de armas”, y cuando el caso arribó al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento, actuó como defensor en las audiencias de acusación y preparatoria.

Recalcó que no realizó acciones dilatorias con el ánimo de buscar la prescripción del proceso , pues su patrocinado no se encontraba

Conocimiento, actuó como defensor en las audiencias de acusación y preparatoria.

Recalcó que no realizó acciones dilatorias con el ánimo de buscar la prescripción del proceso , pues su patrocinado no se encontraba privado de la libertad, y tal intención carecería de sentido; lo que hizo fue realizar las “maniobras” permitidas por la ley, para escudriñar si por parte de la fiscalía existía la posibilidad de llegar a un preacuerdo o solicitar la preclusión del asunto penal.

Precisó que aproximadamente en cuatro ocasiones se hicieron aplazamientos de la audiencia, porque estas fueron concretadas con el Fiscal Raúl Bonilla Narváez, y en otras tres oportunidades, los aplazamientos obedecieron a problemas de conectividad de Tedy Lucumi Penagos, pues para ese entonces él vivía en el municipio de Buenos Aires, Cauca, donde fallaba la señal. Y las otras inasistencias

19 Archivos digitales ‘087AudioAudiencia24Febrero2025’ y ‘086ActaAudiencia24Febrero2025’ del cuaderno principal de primera instancia. 20 A partir del minuto 4:13 de la audiencia de juzgamiento del 24 de febrero de 2025.A 14019

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se debieron a que, para ese entonces, presentaba un bloqueo en su correo electrónico laurasantiago21@hotmail.com.

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se debieron a que, para ese entonces, presentaba un bloqueo en su correo electrónico laurasantiago21@hotmail.com.

Destacó que desde el princi pio del asunto buscó un preacuerdo en el que se aceptara como pena la prisión domiciliaria para su prohijado, e incluso le señaló al fiscal del caso que iba a fundamentar su petición en la calidad de padre de familia del acusado , avalada por el numeral 5° del a rtículo 314 del C PP, a lo que el fiscal le indicó que lo sustentara en la audiencia del preacuerdo; sin embargo, para el día en que se había concretado tal diligencia, no fue posible la comunicación por los bloqueos que presentaba su correo electrónico.

Pese a todo ello, acudió a la última audiencia y allí encontró que su cliente era representado por una defensora de oficio , y Tedy Lucumi Penagos decidió “quedarse con ella” , por lo que él se retiró de la diligencia; sin embargo, por conversaciones pos teriores con el fiscal Bonilla, se enteró que el acusado había accedido a un principio de oportunidad, por lo que no pagó pena de prisión intramural y pudo solucionar su situación jurídica , hecho que atribuyó a sus estrategias , ya que logró el fin último, que no era otro que salvaguardar el derecho a la libertad de Tedy Lucumi Penagos.

Manifestó que cada decisión de no asistir a las audiencias la consultó previamente a su patrocinado, además de que los aplazamientos de las diligencias estaban fundados en fuertes convicciones de que se celebraría un preacuerdo con la fiscalía , o que se podría acceder a la

previamente a su patrocinado, además de que los aplazamientos de las diligencias estaban fundados en fuertes convicciones de que se celebraría un preacuerdo con la fiscalía , o que se podría acceder a la preclusión.A 14019

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Añadió que su actuar n o ha golpeado de manera exorbitante al aparato de justicia , por lo que solicitó que de ser sancionado, fuera una sanción pecuniaria y se d iera aplicación al artículo 42 del Código Disciplinario del Abogado; aunado a ello, sustentó su petición en que su esposa e hijos depend ían económicamente de él , y que recientemente había sido nombrado como secretario de cooperación internacional del municipio de Jamundí, y una sanción contra su tarjeta profesional lo sacaría de tal rol y del campo laboral.

Concluida la intervención del encartado, el Magistrado dispuso el cierre de la etapa procesal y el posterior paso del proceso al Despacho para proyectar la decisión, ello previo a la actualización de antecedentes disciplinarios del letrado. Es así como, se aportó al expediente el certificado de antecedentes disciplinarios 21 de JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ, que data del 28 de febrero de 2025, en el cual se refleja la siguiente sanción:

ABONÍA GONZÁLEZ, que data del 28 de febrero de 2025, en el cual se refleja la siguiente sanción:

21 Archivo digital ‘088AntecedenetsJavierAbonia’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

En sentencia proferida el 18 de junio de 2025 22, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca resolvió SANCIONAR al abogado JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, por incurrir a título de culpa en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

Al mismo tiempo que resolvió ABSOLVERLO de la falta por la presunta inasistencia a la audiencia fijada el 24 de septiembre de 2020, y decret ó la TERMINACIÓN ANTICIPADA del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria por la inasistenc ia a l a audiencia del 26 de febrero de 2020.

Para tal efecto, analizó las audiencias en las que no se contó con la

por prescripción de la acción disciplinaria por la inasistenc ia a l a audiencia del 26 de febrero de 2020.

Para tal efecto, analizó las audiencias en las que no se contó con la presencia del togado, en el marco del proceso 76364 -6000-177-201900050 adelantado ante el Juzgado Décimo Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali , para lo que tuvo en cuenta tres aspectos: i) notificación, ii) existencia o no de justificación aportada por el disciplinable y iii) requerimiento del despacho judicial.

Audiencia del 20 de abril de 2021 . Observó la Sala que el abog ado fue notificado sobre la fecha en la que se celebraría la diligencia, por estrados, en audiencia del 27 de noviembre de 2020, además, se le remitió comunicación electrónica el 13 de abril de 2021 al correo

22 Archivo digital ‘091SentenciaSancionatoria’ del cuaderno principal de primera instancia.A 14019

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laurasantiago21@hotmail.com y, pese a ello, no compareció a la audiencia ni justificó en debida forma su ausencia.

Audiencia del 25 de enero de 2022 . El abogado fue notificado en debida forma por citación del 19 de enero de 2022, enviada a la dirección de c orreo electrónico ya mencionada, sin embargo, no se

Audiencia del 25 de enero de 2022 . El abogado fue notificado en debida forma por citación del 19 de enero de 2022, enviada a la dirección de c orreo electrónico ya mencionada, sin embargo, no se presentó a la audiencia de juicio oral, en la que se dejó constancia que el investigado había presentado solicitud de aplazamiento , porque se iba a reunir con la fiscalía para concretar los términos de un preacuerdo. Ante ello, la Sala trajo a colación el testimonio rendido por Raúl Bonilla Narváez, Fiscal 181 Seccional de Cali, quien indicó, bajo la gravedad del juramento, que el togado había solicitado aplazamientos de las diligencias judiciales pa ra con cretar un preacuerdo con él, pero nunca lo materializó, pues el abogado realmente no acudió ante el ente acusador para tal fin.

Audiencia del 10 de junio de 2022. La citación a esta diligencia le fue enviada el 3 de junio anterior al correo electrón ico re gistrado por el togado y, aun así, no asistió ni justificó su ausencia, pese a que fue requerido por el despacho para tal efecto.

Audiencia del 12 de agosto de 2022 . La notificación electrónica se surtió en debida forma el día 4 del mismo mes y año, pero el abogado no compareció y por tal motivo se ordenó la compulsa de copias que dio origen a la presente actuación. Ante el requerimiento del juzgado, el doctor ABONÍA GONZÁLEZ radicó memorial en el que justificó su inasistencia, con fecha aparente del 19 de agosto del mismo año , presuntamente por falta de enteramiento, y manifestó su extrañeza por

el doctor ABONÍA GONZÁLEZ radicó memorial en el que justificó su inasistencia, con fecha aparente del 19 de agosto del mismo año , presuntamente por falta de enteramiento, y manifestó su extrañeza por la ausencia de notificación física, por lo que proporcionó una direcciónA 14019

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física para tal efecto , un nuevo correo electrónico (laurasantiago742@gmail.com) y un teléfono celular.

Al respecto, la Sala Dual precisó que para aquella época había cobrado vigencia el Decreto 806 de 2020, recogido por la Ley 2213 de 2022 como legislación permanente, que impuso el deber a los sujetos procesales de suministrar los canales digitales para los fines del proceso y, resaltó que durante todo el asunto penal, el disciplinable informó como medio de notificación el correo laurasantiago21@hotmail.com, y solo hasta el 19 de agosto de 2022 realizó el cambio en el buzón elegido para las notificaciones, después de todas las audiencias cuya ausencia se reprochó.

De acuerdo con lo expuesto, la Seccional encontró demostrado, en sede de tipicidad, que el jurista JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional a la que se comprometió, pues no asistió a las sesiones de audiencia de los días

sede de tipicidad, que el jurista JAVIER ABONÍA GONZÁLEZ dejó de hacer las diligencias propias de la gestión profesional a la que se comprometió, pues no asistió a las sesiones de audiencia de los días 20 de abril de 2021, 25 de enero, 10 de junio y 12 de agosto d e 2022, pese a que estaba debidamente enterado; además, tampoco aportó excusa soportada con prueba siquiera sumaria de su dicho, por tanto, las fechas antes mencionadas se tuvieron como inasistencias injustificadas y, con ello incurrió en la falta contempl ada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007

En sede de antijuridicidad , precisó que, con su actuar, el letrado vulneró el deber profesional del numeral 10° del artículo 28 ibidem, pues, dada su condición de defensor de confianza de Tedy Lu cumi Penagos, le correspondía acudir a las audiencias fijadas por el despacho, o justificar en debida forma su inasistencia. Frente a laA 14019

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760012502000202301754 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

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culpabilidad, la falta se refrendó la culpa, pues el actuar del profesional respondió a su desidia y negligencia.

Para dosificar la sanción , valoró los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad y, tuvo en cuenta que el único cargo

profesional respondió a su desidia y negligencia.

Para dosificar la sanción , valoró los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad y, tuvo en cuenta que el único cargo endilgado es de naturaleza culposa , que se ubicaba dentro de la esfera de la relación cliente – abogado, pero en este caso, co

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