🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F76001250200020240199701

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F76001250200020240199701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicado No. 760012502000 2024 01997 01 Aprobado según Acta de Sala No.42 de la misma fecha Referencia: Funcionario en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO Corresponde a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 14 de marzo de 2025 1, por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca 2 dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su condición de Juez 14° Civil del Circuito de Cali.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La presente actuación disciplinaria se originó por la remisión efectuada por el Comité de Convivencia Laboral Seccional Valle del Cauca el 22 de mayo de 2024 3, ante la imposibilidad de conciliación

1 Archivo virtual 027AutoTerminación. 2 Sala Dual integrada por los HHMM Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez (Ponente) y Luis Ronaldo Molano Franco. 3 Archivo virtual 003CorreoQueja006AnexoProceso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

entre Ruth Estela España Cas tillo, auxiliar judicial del Juzgado 14° Civil del Circuito de Cali, y la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su calidad de titular del mencionado despacho judicial. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1010 de 2006, el Comité trasladó a esta Jurisdic ción la queja formulada por la empleada judicial, relacionada con presuntos actos constitutivos de acoso laboral.

La quejosa refirió que la juez: (i) se expresó de manera despectiva sobre su formación académica, afirmando que “las personas que estudian a distancia son pobres de mente ”; (ii) le gritó en repetidas ocasiones por haber llevado al archivo unas cajas de procesos del año 2021 que se encontraban en medio virtual; (iii) la obligó a regresar al despacho tras recibir concepto favorable de la ARL par a teletrabajo, donde fue recibida con gritos y malos tratos; (iv) al negarse a llevar documentos personales al contador, expresó “esa clase de gente que hay no sirve” y que debía obedecer “por ser la asistente judicial”; (v) la cuestionó por salir del desp acho a las 5:00 p.m., diciéndole que “no le regala tiempo al Estado”; y (vi) le hizo reproches por usar el celular durante la jornada laboral.

El 6 de noviembre de 2024 4, se ordenó abrir investigación

diciéndole que “no le regala tiempo al Estado”; y (vi) le hizo reproches por usar el celular durante la jornada laboral.

El 6 de noviembre de 2024 4, se ordenó abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su condición de Juez 14° Civil del Circuito de Cali, decisión notificada a los intervinientes mediante correo electrónico del 12 de noviembre de 2024 5. En dicha etapa se recolectaron las siguientes

4 Archivo virtual 010AperturaInvestigación. 5 Archivo virtual 013ConsNotOficio.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

pruebas y se desarrollaron las siguientes actuaciones procesales:

-Mediante correo electrónico del 13 de febrero de 2025 6, la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su condición de Juez 14° Civil del Circuito de Cali, presentó su versión libre, en la que negó haber incurrido en conductas constitutivas d e acoso laboral y sostuvo que los hechos fueron tergiversados por la quejosa.

Respecto del primer hecho, indicó que nunca sostuvo conversación alguna con la auxiliar sobre su formación académica ni profirió expresiones despectivas hacia quienes cursan est udios a distancia. Frente a los señalamientos sobre gritos o reproches, los atribuyó al ejercicio legítimo de su rol como directora del despacho.

Sobre el episodio relacionado con el teletrabajo, explicó que dicho

Frente a los señalamientos sobre gritos o reproches, los atribuyó al ejercicio legítimo de su rol como directora del despacho.

Sobre el episodio relacionado con el teletrabajo, explicó que dicho beneficio no era automático tras la visit a de la ARL, por lo que negó haberla forzado a retornar o haberla maltratado al respecto. En cuanto al incidente en el que supuestamente le solicitó entregar documentos personales a su contador, afirmó que no profirió expresiones ofensivas y que, por el co ntrario, fue ella quien recibió una respuesta descomedida.

Finalmente, frente a los señalamientos sobre comentarios por el uso del celular o la salida a la hora reglamentaria, aseguró que sus exigencias se mantuvieron dentro del marco de sus funciones com o juez, sin que mediara ánimo de hostigar o intimidar a la quejosa.

6 Archivo virtual 020VersionLibreDisciplinable.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

-En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 25 de febrero de 20257, se recibieron los testimonios de los empleados del Juzgado 14° Civil del Circuito de Cali:

-Testimonio de Jes ús Mar io Ortiz García8 – secretario del juzgado 14 Civil Del Circuito para la época de los hechos. Expuso que presenció un episodio en el que la doctora Arias Del Carpio reprendió a la señora Ruth España por usar el celular, ante lo cual

14 Civil Del Circuito para la época de los hechos. Expuso que presenció un episodio en el que la doctora Arias Del Carpio reprendió a la señora Ruth España por usar el celular, ante lo cual esta ingresó al de spacho y le reclamó a la juez por su trato, sin obtener respuesta. Relató que, tras ese hecho, la titular adoptó una actitud distante con la auxiliar, no la saludaba, le devolvía escritos por errores mínimos y la corregía con severidad. Afirmó que la actitud de la juez cambió después de que la auxiliar se excusó de hacerle una diligencia personal, y señaló que notó a la quejosa desmejorada y afectada emocionalmente.

-Testimonio de Jaime Junior Orozco Rendon 9 – oficial mayor del Juzgado 14 Civil del Circuit o de Cali para la época de los hechos. Indicó que el conflicto inició cuando Ruth España se negó a llevar documentos personales de la investigada, lo que generó una relación tensa, marcada por indiferencia y trato a través de terceros. Mencionó una discusión por el uso del celular y un incidente en que Ruth increpó a la funcionaria y requirió atención médica. Aseguró

7 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 8 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 minuto 3:29 9 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 minuto 34:14.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

que la investigada corregía sus escritos con severidad, incluso por errores mínimos.

-Testimonio de Elizabeth Daza Aragón 10 – escribiente Juzgado 14 Civil Del Circuito. Relató que la investigada adoptó una actitud hostil hacia Ruth Estela España luego de que esta se negara a cumplir un encargo personal. Indicó que la funcionaria dejó de saludarla, la ignoraba y evitaba hablarle. Mencionó que, en una ocasión, la reprendió por salir puntual del despacho y le hizo comentarios despectivos sobre su formación académica, refiriéndose a ella como “pobre de mente”. Agregó que hubo discusiones por el archivo físico, entrega tardía de providencias y negativas al trabajo en casa.

-Testimonio de Diego Alonso Guevara Quintero11 – escribiente del Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali para la época de los hechos. Manifestó que los conflictos iniciaron cuando Ruth España se negó a realizar un favor personal solici tado por la investigada fuera de la jornada laboral, lo que generó una actitud hostil hacia ella. Dijo que la funcionaria dejó de saludarla, la ignoraba y le reclamaba por el uso del celular, a pesar de estar desempeñando funciones propias del cargo. Añadió que, expresó desdén por títulos obtenidos en jornadas nocturnas o virtuales, lo cual también lo afectó a él. Señaló que se presentaron reproches por el archivo de

funciones propias del cargo. Añadió que, expresó desdén por títulos obtenidos en jornadas nocturnas o virtuales, lo cual también lo afectó a él. Señaló que se presentaron reproches por el archivo de procesos híbridos y que la firma tardía de providencias interfería con la jornada de trabajo.

10 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 minuto 57:45. 11 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 minuto 1:18:01.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

-Testimonio de Lina María Paz Vera12 – oficial mayor del Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali. Manifestó que el conflicto tuvo tres episodios puntuales: primero, cuando Ruth se negó a llevar unos documentos personales de la investigada; segundo, un ll amado de atención por llegar tarde tras acompañar a su hermana al médico; y tercero, un incidente en el que la funcionaria ingresó al despacho y le dijo a Ruth, de forma cortante, “el celular ”, mientras ella realizaba una notificación. Aclaró que el llamad o de atención fue formalizado por correo y que la escena del celular fue presenciada por todos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 14 de marzo de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 14 de marzo de 2025 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dispuso la terminación y consecuente archivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su condición de Juez 14° Civil del Circuito de Cali. Para sustentar su decisión, la Sala de instancia examinó los documentos allegados por la quejosa, el contenido del trámite conciliatorio y las declaraciones recibidas en audiencia celebrada el 25 de febrero de 2025, organizando su estudio en seis problemas jurídicos: (I) La primera instancia abordó el primer hecho relacionado con la supuesta expresión de spectiva atribuida a la doctora Myriam Arias del Carpio, en la cual habría señalado que las personas que estudiaban a distancia eran “pobres de mente”. Para el análisis, la Sala relacionó los testimonios rendidos por Jesús Marino Ortiz García,

12 Archivo virtual 025Audiencia25Febrero2025 minuto 1:35:06.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

Jaime Junior Orozco Rendón, Elizabeth Daza Aragón, Diego Alonso Fernández Quintero y Lina María Paz Vera. De su valoración, concluyó que no se configuró una conducta constitutiva de acoso laboral. Indicó que los comentarios de la disciplinada no se dirigieron directamente a la quejosa, sino que, en

Fernández Quintero y Lina María Paz Vera. De su valoración, concluyó que no se configuró una conducta constitutiva de acoso laboral. Indicó que los comentarios de la disciplinada no se dirigieron directamente a la quejosa, sino que, en general, cuestionaban la formación académica de quienes cursaban estudios nocturnos o virtuales. Además, la frase “pobres de mente” no fue corroborada con certeza por los testigos y no se demostró que se hubiera pronunciado en un contexto personal ni reiterado hacia la denunciante.

  1. En relación con el segundo hecho reprochado: la quejosa manifestó que recibió malos tratos por parte de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, con ocasión de un desacuerdo suscitado al archivar físicamente unas cajas con procesos del año 2021 que ya se encontraban digitalizados. Alegó que la funcionaria la había gritado reiteradamente por tal motivo. Detalló cada uno de los testimonios recaudados que se resumen así: A partir del contenido de las de claraciones rendidas en audiencia, no se acreditó la ocurrencia de un trato denigrante o humillante por parte de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO. Por el contrario, para el a quo, los testigos coincidieron en señalar que se trató de un error cometido por la quejosa al intentar archivar físicamente unos procesos virtuales, ante lo cual la titular del despacho se limitó a señalar que eso era algo que ya debía saber, sin que tal observación se acompañara de gritos o expresiones ofensivas que permitieran estructurar una conducta de acoso laboral.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

observación se acompañara de gritos o expresiones ofensivas que permitieran estructurar una conducta de acoso laboral.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

  1. En lo que respecta al tercer hecho cuestionado, Ruth Estela España Castillo solicitó dos días de trabajo en casa y tras la visita de la ARL que emitió concepto favorable, el secretario le indicó que debía retornar al despacho por instrucciones de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO. En ese contexto, alegó haber recibido malos tratos y gritos por parte de la funcionaria.

La Sala de instancia examinó este hecho a partir de los testimonios rendidos por Elizabeth Daza Aragón y Lina María Paz Vera, concluyendo que no se evidenció un trato denigrante por parte de la disciplinada hacia la quejosa con ocasión de la solicitud de teletrabajo. Señaló que la funcionaria fue la única empleada que formuló dicha petición y que esta le fue concedida, sin que constara evidencia de maltrato, descalificación o trato diferenciado derivado de ese hecho. (IV) En lo que concierne al cuarto hecho planteado por la quejosa, afirmó que, tras negarse a llevar unos documentos personales al contador de la juez, fue objeto de malos tratos por parte de la titular del despacho, quien, según indicó, profirió expresiones como “esa clase de gente que hay no sirve” y “que era función de ella ir donde la envíen por ser la

contador de la juez, fue objeto de malos tratos por parte de la titular del despacho, quien, según indicó, profirió expresiones como “esa clase de gente que hay no sirve” y “que era función de ella ir donde la envíen por ser la asistente judicial”. Se relacionaron los testimonios de Jesús Marino Ortiz García, Jaime Junior Orozco Rendón y demás servidores del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali que se refirieron a ese aspecto. Con base en los testimonios recaudados, la Sala de instancia consideró que no se acreditó una conducta que configurara acoso laboral por parte de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO. EnCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

efecto, si bien se verificó que la negativa de la auxiliar a cumplir una actividad que no era de su competencia generó molestia en la juez, no se probó que esta hubiera utilizado las expresiones citadas ni que existiera reiteración en el comportamiento. Por tanto, el episodio resultó ser aislado y carente de elementos que permitieran subsumirlo en una falta disciplinaria. (V) En relación con el quinto he cho censurado por la parte quejosa, se indicó que la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO cuestionó a la auxiliar judicial por retirarse del despacho a las 5:00 p. m., utilizando expresiones como “no le regala tiempo al Estado”. Se relacionaron los testimonios de los servidores del Juzgado Catorce Civil del

la auxiliar judicial por retirarse del despacho a las 5:00 p. m., utilizando expresiones como “no le regala tiempo al Estado”. Se relacionaron los testimonios de los servidores del Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali que hicieron alusión a ese hecho. Tras examinar el contenido de dichas declaraciones y valorar el contexto de lo ocurrido, la Sala de conocimiento descartó la existencia de una conducta const itutiva de acoso laboral. Indicó que, si bien se dejó constancia del uso de la expresión mencionada, esta no se configuró como un acto de hostigamiento o descalificación persistente. Además, los testigos fueron coincidentes en afirmar que la auxiliar judic ial solía retirarse del despacho entre las 5:00 y 5:10 p. m., sin que se ejerciera presión indebida respecto del cumplimiento del horario laboral. (VI) En lo que respecta al sexto hecho, se señaló que la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, al ingresar al desp acho, pronunció la expresión “el celular” en alusión a la auxiliar judicial, quien en ese momento manipulaba su dispositivo móvil. Para el análisis de esteCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

episodio, la primera instancia relacionó los testimonios recaudados en audiencia que abordaron esa situación. Examinado el material testimonial, el a quo descartó que este hecho configurara acoso laboral, dado que no se acreditó trato vejatorio

episodio, la primera instancia relacionó los testimonios recaudados en audiencia que abordaron esa situación. Examinado el material testimonial, el a quo descartó que este hecho configurara acoso laboral, dado que no se acreditó trato vejatorio por parte de la disciplinada. Por el contrario, según lo narrado por los declarantes, fue la auxiliar judicial quien reaccionó de forma exaltada, elevando la voz y llamando “mentirosa” a la juez, sin que se demostrara un patrón de hostigamiento ni una conducta reiterada que permitiera estructurar la falta atribuida.

DE LA APELACIÓN

Libradas las comunicaciones de ley y notificada la precitada decisión vía correo electrónico del 24 de abril de 2025 13 la quejosa a través del mismo medio formuló recurso de apelación el día 30 de abril de

202514. Al respecto argumentó lo siguiente: -En torno al primer hecho, adujo que la Sala primigenia omitió valorar de forma integral los testimonios de Jesús Ortiz y Elizabeth Daza, quienes confirmaron que la disciplinable descalificó a quienes cursaban estudios a distancia, utilizando expresiones como “son pobres de mente”. Señaló que se incurrió en falso raciocinio al considerar que dichas afirmaciones eran genéricas, desconociendo las reglas de la sana crítica y el contexto en que fueron proferidas. -En relación con el tercer hecho, reprochó que la decisión afirmara que el teletrabajo f ue concedido sin objeciones, pese a que se

13Archivo virtual 029ConsNotOficio. 14 Archivo virtual 030RecursoApelacionRuthEstela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

13Archivo virtual 029ConsNotOficio. 14 Archivo virtual 030RecursoApelacionRuthEstela.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

presentaron actos de maltrato, se restringió la autorización inicialmente concedida y se calificó la solicitud como producto de vagancia o falta de sentido de pertenencia. Resaltó que, según la doctora Elizabeth D aza “Ruth fue la única que en el despacho hizo una petición”, lo que, en su criterio, reveló un trato diferenciado hacia la quejosa. -Frente al cuarto hecho, manifestó que el a quo desestimó indebidamente los testimonios que daban cuenta de una actitud hostil por parte de la disciplinable, surgida luego de que la auxiliar judicial se negara a cumplir una diligencia personal. Destacó que el secretario Jesús Mario Ortiz relató cómo, a partir de ese momento, la juez dejó de saludar a la funcionaria, corrigió r eiteradamente sus providencias y la descalificó. Añadió que Elizabeth Daza afirmó que la disciplinable utilizó expresiones como “esa clase de gente que hay no sirve”, lo que, evidenció una conducta discriminatoria motivada por la negativa a ejecutar labores ajenas a la función judicial. -En lo concerniente al quinto hecho, indicó que no se valoraron debidamente expresiones y conductas que evidenciaron un trato hostil, como haber sido llamada “relojera” por retirarse a la hora

-En lo concerniente al quinto hecho, indicó que no se valoraron debidamente expresiones y conductas que evidenciaron un trato hostil, como haber sido llamada “relojera” por retirarse a la hora reglamentaria y la omisión reit erada del saludo por parte de la funcionaria investigada . Sostuvo que estos elementos podían apreciarse como manifestaciones de acoso laboral. -En cuanto al sexto hecho, censuró que se descartara un trato ultrajante durante el episodio relacionado con el u so del celular. Argumentó que la expresión “el celular”, pronunciada por la disciplinable, fue el detonante de una crisis emocional que requirióCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

atención médica. Además, cuestionó que se atribuyera a esa fecha la expresión “mentirosa”, cuando la propia disciplinable reconoció que dicha palabra fue utilizada el 22 de abril de 2024, en un contexto distinto. -Finalmente, planteó la existencia de situaciones sensibles que, a su juicio ameritaban intervención oficiosa, como la falta de valoración médica frente a sus incapacidades, afirmaciones infundadas sobre el uso del teletrabajo y un eventual prejuzgamiento en el análisis del hecho sexto por parte del magistrado instructor.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los

prejuzgamiento en el análisis del hecho sexto por parte del magistrado instructor.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.

Dando alcance al principio de limitación, esta Cor poración abordará el recurso de alzada, desde los tópicos que lo motivaron pues, la competencia de la segunda instancia se circunscribe a los aspectos allí decantados, salvo que se evidencie la existencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Análisis del Caso. Corresponde a esta Comisión conocer el recurso de apelación promovido contra la decisión del 14 de marzo de 2025,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

por medio de la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca dispuso la terminación y consecuente a rchivo de las diligencias disciplinarias en favor de la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en su condición de Juez 14° Civil del Circuito de Cali.

En este orden de ideas, revisados los planteamientos de la recurrente, se concluye y con ello se anticipa el s entido de esta decisión que los argumentos del recurso de apelación no

En este orden de ideas, revisados los planteamientos de la recurrente, se concluye y con ello se anticipa el s entido de esta decisión que los argumentos del recurso de apelación no prosperarán, motivo por el cual se confirmará la decisión de primera instancia.

Recapitulando los hechos que son objeto de queja, observa esta Instancia que la quejosa se dolió de que la doctora MYRIAM ARIAS DEL CARPIO, en calidad de Juez 14° Civil del Circuito de Cali, incurrió en conductas presuntamente constitutivas de acoso laboral.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como: “Toda conducta pers istente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador, por parte de un empleador, jefe, compañero o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”.

De lo anterior se desprende que para que una conducta pueda ser calificada como acoso laboral debe tratarse de un comportamiento repetido, con capacidad demostrativa, ocurrido en un entorno de trabajo y dirigido a causar efectos n egativos como desmotivación, hostilidad, afectación emocional, presión o renuncia forzada. Así lo ha reiterado la Corte Constitucional en la Sentencia C -780 de 2007,COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

al indicar que: “cuando la denuncia se produce por un solo hecho, la autoridad debe evaluar su gravedad para determinar si configura acoso laboral; no toda conducta es acoso y si ocurre de manera privada, debe ser probada conforme a los medios legales; debe observarse su carácter continuado, público o sistemático para presumirse como acoso laboral”.

De manera armónica, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la Sentencia SL4592 del 5 de julio de 2017, sostuvo que: “para efectos de identificar tales conductas, debe entenderse que es natural que en el desarrollo de las diversas actividades que se realizan en el entorno de la empresa surjan conflictos, derivados bien de la acción organizativa del empleador, o de la imposición de la disciplina, que en modo alguno pueden llegar a ser calificadas como acoso, pues este hace referencia más bien a un hostigamiento continuado, que se origina entre los miembros de la organización de trabajo, donde además se reflejan las diversas disfunciones sociales y cuyo objetivo premeditado es la intimidación y el amedrentamiento, para consumir emocio nal e intelectualmente, de allí que para que se concreten las conductas deben estar concatenadas, ser persistentes y fundamentalmente sistemáticas”.

Y agregó que: “no cualquier actitud o actividad de los trabajadores puede llegar a configurarla, ni el de sacuerdo frente a decisiones de los superiores o el conflicto que puede surgir de las tareas dadas, o el estrés que se produzca estar sometido a una exposición continua

configurarla, ni el de sacuerdo frente a decisiones de los superiores o el conflicto que puede surgir de las tareas dadas, o el estrés que se produzca estar sometido a una exposición continua o en unas condiciones difíciles inherentes a las tareas confiadas, que pueden manifesta rse, por ejemplo, en la presión de las actividades de dirección o gestión, pues en todas ellas falta la intencionalidad de destruir y lo que se busca es un aumento de productividad”.

En ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia T -317 de 2020 precisó que: “el acoso laboral configura una violación a la Constitución pues se trata de un atentado continuo y sistemático contra la integridad moral de las personas víctimas de tratos degradantes y configura una vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas”.

A partir de allí identificó que el fenómeno requiere “comportamientos recurrentes y sistemáticos en contra de un trabajador” y que su configuración exigeCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

al menos una conducta de hostigamiento en cualq uiera de las siguientes formas: “atentados en las condiciones de trabajo”, “atentados a la dignidad personal”, “aislamiento”, o “actos de violencia verbal o psicológica”.

Además, detalló que estas acciones deben repetirse en fases que comprenden: “un con flicto, una etapa de estigmatización, la posible intervención del jefe

personal”, “aislamiento”, o “actos de violencia verbal o psicológica”.

Además, detalló que estas acciones deben repetirse en fases que comprenden: “un con flicto, una etapa de estigmatización, la posible intervención del jefe inmediato, la posterior marginación de la víctima y finalmente la exclusión de la vida laboral” .

A partir de los anteriores criterios normativos y jurisprudenciales, se aborda el estudio del caso concreto:

-La apelante sostuvo que no se valoraron debidamente los testimonios de Jesús Marino Ortiz García y Elizabeth Daza Aragón, quienes habrían corroborado la supuesta descalificación efectuada por la disciplinada hacia personas que cursa ban estudios en modalidad a distancia.

Acerca de este punto, Jesús Marino Ortiz García expresó : “Sí… se recriminó en varias ocasiones que las personas que estudiaban a distancia, y también las que estudiaban de noche, eran personas que no tenían un conoc imiento suficiente” y Elizabeth Daza Aragón declaró: “La doctora Miriam lo decía, que los que estudiaban de noche o a distancia no eran buenos profesionales (…) también dijo que la Universidad Cooperativa era de garaje”.

Si bien tales afirmaciones eviden ciaron un contenido ofensivo y despectivo, su carácter puntual y la ausencia de reiteración temporal impidieron calificarlas, por sí solas, como un patrón de acoso laboral en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, máxime cuando no se acreditó que dichas manifestaciones hubiesenCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA

máxime cuando no se acreditó que dichas manifestaciones hubiesenCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 760012502000 2024 01997 01

REF. FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

F - 13639

sido proferidas de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...