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CNDJ - FALTA ART.29 1 LEY 1123 07 Ejerció la profesión de abogada cuando dempeñaba

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - FALTA ART.29 1 LEY 1123 07 Ejerció la profesión de abogada cuando dempeñaba
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 760011102000201902055 01 Aprobado según Acta N. 22 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido el 25 de septiembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca1, en el que resolvió SANCIONAR con CENSURA a la abogada YAMILETH ANGELINA QUIÑÓNEZ PANCHANO, por su incursión en la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el precepto 29.1, en desconocimiento del deber previsto en el canon 28.14, todos de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de octubre de 20192, el señor Luis Fernando Córdoba Colonia interpuso queja disciplinaria en contra de la abogada YAMILETH ANGELINA QUIÑÓNEZ PANCHANO, de quien indicó que siendo funcionaria pública, fungió como apoderada dentro del proceso ejecutivo No. 760013105008201700083 00, que se adelantó en el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, en el que fungió como 1 Sala dual conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) y Luis Rolando Molano Franco.

Archivo digital 0123, folios del 1 al 49 expediente virtual titulado: “001CuadernoPrincipal 2 Expediente digital carpeta de primera instancia, archivo “0001. Expediente 2019-02055”, folios digitales 2 al 7. A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 76001110200020190205501

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA apoderada de la señora Ana Cecilia Gutiérrez Velásquez en contra de Colpensiones, en procura del pago de $500.000 correspondientes a unas costas procesales, de los cuales indicó el quejoso, la togada no los cobró en razón a que extravió su cédula.

Adujo el inconforme que la togada era servidora del Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social en Cali-Valle del Cauca, y que ocupaba el cargo de Inspectora de Trabajo desde el mes de junio de 2019, situación que la imposibilita para ejercer como litigante, en el entendido que no renunció al mandato conferido para la representación del proceso ejecutivo mencionado. Por lo anterior, solicitó que se le investigara disciplinariamente.

Junto a la queja se allegó: i) consulta del proceso en el que actuó la implicada con fecha de la última actuación de agosto de 2019; ii) constancia del trámite de la cédula de ciudadanía, y iii) fotocopia del SIGEP donde demostró que la encartada era servidora pública.

Por reparto del 15 de octubre de 20193, le correspondieron las

diligencias al doctor Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez, entonces Magistrado de la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Valle del Cauca, quien por auto de 23 de octubre de 2019 dio apertura a la investigación disciplinaria. 3 Ibidem, folio digital 8 Página 2 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 76001110200020190205501

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ACREDITACIÓN DE LA DISCIPLINABLE Y ANTECEDENTES Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 23 de octubre de 20194, se constató que la doctora YAMILETH ANGELINA QUIÑÓNEZ PANCHANO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.111.295 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 163.544, documento que a la fecha se encontraba vigente. Se aportó también certificado No. 987.835 en el que se constató que la implicada no registraba antecedentes disciplinarios5.

Etapa de investigación y calificación. La primera instancia, por auto de 23 de octubre de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de junio de 2020 a las 11:00 a.m., emitió las respectivas comunicaciones6 y ordenó fijar el edicto previsto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1123 de 20077.

En medio de la actuación y ante la inasistencia de la togada a la audiencia, mediante auto de 2 de diciembre de 20218 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, se reprogramó la fecha de la audiencia de pruebas y calificación para el día 14 de diciembre de 2021, a las 3:00 p.m. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 4 Ibidem, folio digital 11 5 Ibidem, folio 12 6 Ibidem, folios del 14 al 17. 7 Ibidem, folio 18. 8 Ibidem, Archivo” 0002AutoReprogramacion”. folios del 1 al 2 Página 3 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El memorado acto procesal se realizó en sesión del 12 de diciembre de 20219.

En esta se hicieron presentes el quejoso y el apoderado de la disciplinable, y se dio lectura a la queja presentada. El inconforme se ratificó en su queja. El apoderado de la togada solicitó la suspensión de la audiencia y pidió adelantar el interrogatorio del quejoso en la próxima sesión. El despacho decretó como pruebas para la siguiente audiencia oficiar al Ministerio de Trabajo Seccional Valle para que indicara si la togada era inspectora de trabajo en esa dependencia, y desde qué fecha, con soporte del acta de posesión; también requirió copia del proceso ejecutivo No. 2017-00083-00 del Juzgado Octavo Laboral del Circuito

de Cali. Se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 25 de enero de 2022, a las 4.00 pm., se enviaron las citaciones correspondientes. 3.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional. 9 archivo virtual titulado: “0016 Audiencia del 14 de diciembre de 2021” Página 4 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El memorado acto se realizó en sesión del 25 de enero de 202210, se dejó constancia de la asistencia del apoderado de confianza y la disciplinable, se dio lectura al acta anterior, se escuchó al defensor de la togada, quien relacionó las pruebas aportadas para incorporarlas al averiguatorio.

Se ordenó requerir al Ministerio de Trabajo y citar al quejoso, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el 22 de febrero del mismo año, a la 1:30 p.m., se remitieron consecuentemente las comunicaciones del caso. 4.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional. El reseñado acto procesal se realizó en sesión de audiencia el 22 de febrero de 202211, se registró la asistencia del apoderado contractual y de la investigada, se dio lectura del acta anterior. Se dejó constancia de las pruebas recaudadas, tales como:

1. Acta de posesión de fecha 11 de junio de 2019, de la encartada,

emitida por parte del Ministerio de Trabajo. 10 archivo virtual titulado: “0022AudioAudiencia25deEnerode2022” 11 archivo virtual titulado: “0036 Audiencia del 22 de febrero de 2022” Página 5 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

2. Proceso remitido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, número 2017-0083 con fecha de la última actuación 14 de agosto de 2019.

Se escuchó en versión libre a la disciplinable: Relató que convivió con el quejoso Luis Fernando Córdoba Colonia, identificado con la cédula de ciudadanía 16.227.226, padre de su hija y compañero permanente durante más de cinco años; indicó que en el mes de junio su relación se terminó por temas de pareja. Manifestó que se enteró que para los meses de agosto o septiembre él había interpuesto una queja en su contra, porque recibió una citación del “Tribunal” en su domicilio; aseveró que fue de gran sorpresa, por lo que se acercó al órgano judicial a mirar el expediente. Afirmó que ella se había posesionado desde el mes de junio de 2019, y sabía que no había realizado ninguna actuación en ningún proceso; manifestó que eso la afectó no solo física sino emocionalmente, dado que el denunciante era el padre de su menor hija y ex compañero sentimental. Adujo que el quejoso actuó en venganza y radicó la solicitud en el

Juzgado, dado que ella durante el mes de enero, febrero y marzo le había dado un memorial a él para que solicitara el pago del título por $500.000,oo que le reconocía el pago de costas procesales; que esa solicitud él la radicó personalmente en el Juzgado, tanto las del mes de abril como la que él radicó posteriormente después de que la togada se había posesionado en el cargo que ocupaba. Manifestó que ella no se acercó al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali a radicar de manera personal ninguna solicitud; añadió que no Página 6 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA solamente se le adelantaba este proceso disciplinario, sino que también tenía uno abierto en la Procuraduría General de la Nación por los mismos hechos.

Adicionalmente, señaló no conocer a la señora Ana Cecilia, dado que ella era una clienta de su señor esposo. Se decretaron como pruebas para la siguiente audiencia, la comparecencia del titular del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, para que corroborara si el memorial radicado en la última actuación fue copia del radicado en abril; asimismo, ordenó oficiar al Banco Agrario para verificar el titulo judicial. En razón a que se consideró necesaria la comparecencia del quejoso, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 31 de marzo de 2022 para que el inconforme asistiera de forma voluntaria a la 1:30 p.m.

5.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional. El mencionado acto se llevó a cabo en sesión de fecha 31 de marzo de 2022, se dejó constancia de la asistencia de la doctora Carolina Giffo Gamba, Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali, de la disciplinable y su apoderado contractual. Se procedió a escuchar el testimonio de la referida funcionaria judicial, y se ordenó solicitar a la Policía Nacional para que hiciera comparecer Página 7 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA al quejoso, así como requerir al Banco Agrario el informe de cancelación de títulos judiciales de la causa ejecutiva laboral No 201700083-00.

Se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 5 de abril de 2022 a la 1:30 p.m., y se enviaron las respectivas comunicaciones; pese a que se convocó al quejoso, el mismo no concurrió, por lo que se hizo necesario convocar para el 31 de marzo siguiente a la misma hora; se advirtió por el magistrado instructor que en caso de renuencia, el doliente debía ser conducido de manera presencial por la Policía. 6.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional. El mencionado acto se llevó a cabo en sesión de fecha 31 de marzo de 2022, se dejó constancia de la asistencia de la disciplinable y de su

apoderado. Se procedió a recibir el testimonio de la doctora Carolina Giffo Gamba quien se desempeñaba como Jueza Octava Laboral del Circuito de Cali. El Magistrado instructor procedió a exhibirle a la testigo el memorial del 14 de agosto de 2019 que se radicó en el Juzgado por ella regentado y frente a este indicó no ser facsímil del radicado en el mes de abril de 2019, del que señaló no tener coincidencia de contenido con el presentado en la pantalla y frente al que pormenorizó tratarse de una solicitud de embargo mas no de una petición de Página 8 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA entrega de título judicial, como le correspondía al radicado del 14 de agosto de 2019.

Se verificaron las respuestas dadas por el Banco Agrario de Colombia, quien en su misiva indicó que, para dar contestación a la solicitud, debía el despacho de la Rama Judicial enviar oficio membretado. Se dejó constancia que la Policía no dio respuesta. El apoderado aportó entre otros elementos de prueba, los siguientes: - Correo electrónico de 13 de febrero de 2017, a través del cual la investigada sustituyó poder de proceso ordinario, previo al proceso ejecutivo dirigido al quejoso. - Memorial de 9 de agosto de 2019, por el cual la disciplinable autorizó al inconforme para reclamar el titulo judicial.

  • Misiva de diciembre de 2016, suscrito por el doliente donde le solicitó a la togada autorización para un trámite referido en el proceso ordinario.

El Despacho decretó la incorporación al proceso disciplinario. Se ordenó nuevamente oficiar al Banco Agrario y a la Policía para que materializaran la gestión para hacer comparecer al quejoso, a quien se le convocó en calidad de testigo. Suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 4 de mayo de 2022, a la 1:30 p.m. Página 9 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 7.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional12.

El mencionado acto se llevó a cabo en la calenda señalada, se dejó constancia de la comparecencia de la disciplinable y su apoderado. En esa oportunidad, se ordenó vincular en calidad de investigado al quejoso Luis Fernando Córdoba Colonia, dado que hizo señalamientos de un posible acto de mala fe en el uso de los documentos suscritos por la encartada que contenían el memorial para el cobro de las costas procesales, motivado por conductas de violencia intrafamiliar y retaliaciones contra su excompañera permanente por la finalización de vinculo sentimental, y se dispuso citar a la señora Ana Cecilia Gutiérrez Velásquez, quien tuvo la calidad de demandante en el proceso ejecutivo laboral No. 2017-00083-00.

Se fijó nueva fecha para el 14 de junio de 2022, a las 4:30 p.m. 8.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se dejó constancia de la asistencia de la disciplinable y su apoderado contractual. Se verificaron las citaciones por la no comparecencia del ahora investigado, Luis Fernando Colonia, se dispuso dar cumplimiento a lo consagrado en el inciso 3° en armonía con el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 12 Archivo virtual titulado: “0064AudioAudiencia04deMayode2022” Pági na 10 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Se suspendió la diligencia por tres (3) días para que el precitado investigado justificara la causa de su no comparecencia.

Se dejó constancia que, de no presentarse justificación dentro de dicho término, se procedería a comunicar la designación de defensor de oficio. La audiencia fue suspendida y se señaló fecha para el 25 de agosto de 2022, a las 4:00 p.m. Mediante auto de fecha 25 de agosto de 2022, se reprogramó la citada actuación por disposición del despacho instructor13, y se reprogramó para el 4 de octubre de 2022, a las 4:00 p.m. Se fijó edicto emplazatorio14 al abogado Luis Fernando Córdoba Colonia, el que permaneció fijado desde el 27 de septiembre de 2022

a las 8:00 a.m., y se desfijó el 29 siguiente, a las 5:00 p.m. Mediante auto de 30 de septiembre15 se ordenó designarle defensor de oficio al vinculado Luis Fernando Córdoba Colonia ante la incomparecencia del mismo y se remitieron las respectivas comunicaciones y oficios. 13 Folio 1 al 2 archivo digital 0072, ibidem 14 Folio 1 archivo digital 0073, ibidem 15 Folio 1 al 2 archivo digital 0074 ibidem Pági na 11 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 9.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional16.

La vista se retomó en sesión de 4 de octubre de 2022, se dejó constancia de la comparecencia de la disciplinable y del apoderado sustituto, no asistió el quejoso ahora con la calidad de investigado. Se ordenó citar a los defensores de oficio, quienes no asistieron, se fijó fecha para el 30 de noviembre de 2022, a las 4:00 pm, se remitieron las respectivas comunicaciones. 10.- Continuación de Audiencia de pruebas y calificación provisional17. Se instaló la audiencia el 30 de noviembre de 2022, se dejó constancia de la comparecencia de la togada y de su apoderado sustituto, no compareció el quejoso, asistió el defensor de oficio Carlos Humberto

Zambrano. Se ordenó citar a la señora Ana Cecilia Gutiérrez Velásquez y oficiar al Banco Agrario para que indicara quién cobró el titulo judicial número 469030002398213. Se fijó fecha para el 26 de abril del 2023, a las 3:00 p.m. 16 archivo virtual titulado: “0081AudioAudiencia04deOctubrede2022 ” 17 archivo virtual titulado: “0085.AUDIENCIA PARA EL DIA 30_11_2022 A LAS 4_00 PM-20221130_155940-Grabación de la reunión ” Pági na 12 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 11.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional18

El mencionado acto se llevó a cabo el 26 de abril del 2023, se dejó constancia de la comparecencia de la disciplinable y de su apoderado, no asistió el quejoso-investigado ni el defensor de oficio, por lo que se ordenó requerirlos, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para el 23 de mayo de 2023, a las 11:00 am. 12.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional19 El mencionado acto se llevó a cabo el 23 de mayo de 2023, se dejó constancia de la asistencia de la togada y de su apoderado contractual y de la testigo; ante la incomparecencia del investigado Luis Fernando

Córdoba Colonia y del defensor de oficio, se suspendió la actuación y se ordenó compulsar copias a este último por la no justificación de su inasistencia, se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha para el 6 de junio a las 3:00 p.m. Mediante memorial allegado el 31 de mayo de 202320, el defensor de oficio Carlos Humberto Zambrano justificó su ausencia, dado que tuvo clases en la Universidad ICESI. 18 archivo virtual titulado: “0094 Audiencia del 26 de abril del 2023” 19 archivo virtual titulado: “0094 Audiencia del 26 de abril del 2023” 20 Folios del 1 al 5, archivo digital 0104, ibidem. Pági na 13 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA 13.- Continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional21.

Instalada la audiencia en sesión del 6 de junio de 2023, se dejó constancia de presencia de la disciplinable y su apoderado contractual y del defensor de oficio, no asistió el quejoso. Se recibieron los testimonios de Getzabeth Bulla Ortiz y Harold Leonel Bravo. En cuanto al testimonio de la señora Getzabeth Bulla Ortiz, manifestó que la disciplinable era una excelente persona que eran amigas y que como madre, hermana e hija era ejemplar; indicó que siempre le ayudó a su excompañero sentimental en algunos procesos pero que ella no

conoció que la encartada llevara procesos directamente. Refirió que conoció al quejoso que era el esposo de la disciplinable y ellos tenían una hija; manifestó que la relación entre ellos terminó en el año 2019. A su turno, el señor Harold Leonel Bravo, relató que conoció a la togada, que tenía una relación sentimental con el quejoso y que fruto de la relación se procreó una hija, aduciendo las mismas afirmaciones a las preguntas realizadas por el apoderado. 21 archivo virtual titulado: “0109Audiencia06Junio2023” Pági na 14 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Formulación de Cargos: Imputación fáctica. De la queja interpuesta por el señor Luis Fernando Córdoba Colonia en contra de la abogada YAMILETH ANGELINA QUIÑÓNEZ PANCHANO y de la práctica de los medios de prueba agotados en el averiguatorio, se advirtió que la encartada era apoderada de la señora Ana Cecilia Gutiérrez al interior del proceso ejecutivo No. 76001310500820170008300, y que en la referida causa laboral se radicó el 14 de agosto de 2019 un memorial suscrito por la encartada en procurada del pago de unas costas procesales por valor de $500.000, pese a ser funcionaria pública vinculada laboralmente al Ministerio de Trabajo Seccional Valle del

Cauca en el cargo de Inspectora de Trabajo, sin que hubiese renunciado al mandato como era el deber, es decir, no renunció a la representación judicial una vez se posesionó el 11 de junio de 2019 como servidora pública en esa cartera ministerial, y de esa manera figuró como apoderada, y que aun durante el curso del presente disciplinario, se advirtió que para la época no se le revocó el mandato al interior del proceso ejecutivo laboral, actuaciones de la que dio cuenta incluso la Juez Octava Laboral del Circuito de Cali que declaró sobre los pormenores del proceso No. 2017-00083. Imputación Jurídica Se le formuló cargos a la disciplinable, por la presunta incursión, a título de dolo, en la falta disciplinaria descrita en el precepto 39, en concordancia con el numeral 1º del canon 29, en desconocimiento del Pági na 15 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA deber consagrado en el numeral 14 de la regla 28, respectivamente, normas todas de la Ley 1123 de 2007.

Respecto del abogado Luis Fernando Córdoba Colonia, quejoso de la presente actuación, pero luego vinculado como sujeto disciplinable, se decretó la terminación anticipada, por cuanto si bien se podía considerar un acto reprochable radicar la cuenta de cobro en nombre

de la togada, -quien fuere su compañera permanentey luego promover la queja con ocasión de una presunta conducta de celotipia y violencia intrafamiliar ejercida contra la encartada, de ello no dio cuenta el averiguatorio y no se pudo establecer a ciencia cierta que hubiera violencia de género y por ello se pudiera dar credibilidad a la manifestación de la abogada. Etapa de juzgamiento. La referida audiencia se surtió el 13 de septiembre de 202322 sin la presencia del delegado del Ministerio Público, pero sí de la disciplinable y el defensor de confianza. Se recibió el testimonio del señor Mauricio Ernesto Duarte, quien dijo ser para la época de los hechos el citador del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali; refirió el deponente que para la radicación de memoriales no se exigía la identificación de quien la realizaba, por lo que no podía individualizar quién allegó el memorial con el que se pidió la entrega del título judicial del proceso ejecutivo laboral No. 22 Medio magnético titulado: “CD A FOLIO ( ) 18.MAYO.2021. AUDIENCIA PROCESO 2019-05718”, obrante en la carpeta “CdsYAudiosAudiencias”. Pági na 16 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

2017-00083-00. En oportunidad para alegar de conclusión, el defensor de confianza

señaló que se tornaba evidente que la queja fue la materialización de unos actos de celotipia contra quien en el pasado fue su compañera permanente por varios años, hecho que incluso fue reconocido en declaración extraprocesal que realizó ante notario público el quejoso, y donde señaló que él tenía guardados documentos firmados por la encartada, entre ellos el memorial que radicó el 14 de agosto de 2019 con el que solicitó a nombre de la encartada la entrega del título judicial obrante en el proceso ejecutivo laboral No. 2017-00083-00, que también la ahora servidora pública le hizo entrega de los documentos para la sustitución del mandato, pero que él no había hecho la presentación ante el estrado judicial. Advirtió entonces el defensor que se probó que los impulsos procesales evidenciados en el proceso laboral no fueron presentados por la encartada, y que el título judicial de $500.000 no fue cobrado en el Banco Agrario, con lo que no se configuró el ejercicio ilegal de la profesión. Deprecó la protección de su clienta, pues se estaba ante hechos de discriminación y violencia de género ejercida contra la prohijada, por lo que en el sub examine se debía aplicar un enfoque de amparo de la mujer.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA Pági na 17 | 37

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Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante sentencia del del 25 de septiembre de 2023 proferido por la

Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca23, en el que resolvió SANCIONAR con CENSURA a la abogada YAMILETH ANGELINA QUIÑÓNEZ PANCHANO, por su incursión en la falta descrita en el artículo 39, en concordancia con el precepto 29.1, en desconocimiento del deber previsto en el canon 28.14, todos de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. En lo atinente a la violación al régimen de incompatibilidades, el a quo consideró que se encontró probado el ejercicio ilegal de la profesión, por cuanto se violó el mismo dado que la togada no renunció al mandato que ejercía dentro del proceso ejecutivo laboral 2017-0008300, causa que inició la encartada con la presentación de la demanda el 16 de febrero de 2017, y en la que se evidenció la radicación de memorial del 14 de agosto de 2019 mediante el cual se solicitó el pago de un depósito judicial por valor de $500.000, correspondiente a las costas procesales reconocidas dentro del legajo laboral. En punto de tal alegación, se advirtió que inane resultaba demostrar la no radicación del documento por parte de la abogada, pues la documental evidenció que la togada tan solo presentó renuncia al poder el 28 de julio de 2023, pese a ejercer en calidad de servidora pública del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social desde el 11 de junio de 2019, fecha en la que se posesionó en el cargo y desde la cual no podía ejercer la profesión en asuntos particulares. 23 Sala dual conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez (ponente) y Luis Rolando Molano Franco.

Archivo digital 0123, folios del 1 al 49 expediente virtual titulado: “001CuadernoPrincipal Pági na 18 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

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Radicación No. 76001110200020190205501

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La anterior conducta configuró el actuar antijurídico que se le enrostró desde la formulación de cargos, pues desconoció el mandato contemplado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, que consagra el deber de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión.

La conducta descrita que se cometió con dolo, por cuanto en los argumentos exculpatorios si bien se quiso descargar la responsabilidad disciplinaria bajo la exposición de ser víctima de conductas de celotipia del quejoso, frente a ello se advirtió que el 9 de agosto de 2019 el inconforme le remitió correo electrónico a la encartada que tenía como asunto: “envió poder para reclamar título”, lo que demostró el conocimiento que tenía la doctora QUIÑÓNEZ PANCHANO sobre las actuaciones que el señor Córdoba Colonia desplegó al interior del proceso. Aunado a que, a pesar de ello, no se observa que de manera posterior la abogada hubiera expresado la voluntad de renunciar al mandato, es decir, que ésta a sabiendas de que dicho comportamiento era ilegal, no renunció o sustituyó el mandato para evitar que se configurara la incompatibilidad enunciada.

Resaltó el a quo que la togada se posesionó en el cargo como inspectora y no comunicó su renuncia al juzgado, desatendiéndose con ello lo consagrado el artículo 28 numeral 14° de la Ley 1123 del 2007, al irrespetar las disposiciones del C.D.A. en punto de las incompatibilidades pare el ejercicio de la abogacía, pues con su obrar, desconoció que como servidora pública no podía ejercer la profesión. Pági na 19 | 37 A 11570 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 76001110200020190205501

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Respecto a la dosificación de la sanción, indicó el a quo que en atención a los principios de razonabilidad [en el entendido que la sanción tiene que ir aparejada con el comportamiento irregular de la letrada], necesidad [que devino del hecho de que en la Ley 1123 de 2007, se establece en el artículo 11 la llamada “función de la sanción disciplinaria” la cual “tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y en la ley] y proporcionalidad [la cual debía ser acorde con la conducta investigada y en pleno cumplimiento de los requisitos que regulen la tasación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007].

Los criterios generales de graduación, como la: • Trascendencia social de la condu

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