🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - INDILIGENCIA actuó con celosa diligencia y satisfizo la carga procesal impu

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - INDILIGENCIA actuó con celosa diligencia y satisfizo la carga procesal impu
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., quince (15) de julio dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02 Aprobado según Acta N. 40 de la fecha. ASUNTO Negado el proyecto presentado por el doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla1, procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia2, en la que resolvió SANCIONAR a los abogados ANTONIO JOSÉ ELJACH GÓMEZ y ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del canon 28 ibidem. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada el 5 de diciembre de 2019 por el señor Macario Guillermo León Arango Uribe3, quien relató que contrató a los doctores ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS y ANTONIO JOSÉ ELJACH GÓMEZ, para que 1 En Sala No. 39 del 10 de julio de 2024. 2 Sala dual conformada por los magistrados Gloria Alcira Robles Correal (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.

3 Folio 2 al 12 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN presentaran un proceso de restitución de inmueble arrendado contra la empresa Claro Colombia S.A. No obstante, si bien los abogados presentaron la demanda el 29 de marzo4 y el 14 de junio de 20205, ambas demandas les fueron inadmitidas los días 30 de abril y 8 de julio y como no la subsanaron en debida forma, el juzgado las rechazó mediante proveídos del 9 de mayo y 17 de julio de 2019.

Aportó con la queja: poder conferido el 12 de enero de 2019 a los doctores VERGARA TOUS y ELJACH GÓMEZ6; consignación bancaria emitida el 14 de enero siguiente, por el Banco BBVA por valor de $56.716.650,oo. a favor de la firma Eljach & Vergara Abogados S.A.S.7; conversación de WhatsApp del 22 de agosto de 20198; auto inadmisorio del 30 de abril de 20199, auto de rechazo del 17 de julio de 201910, solicitud de desarchivo del 3 de diciembre11; y consulta de procesos de la Rama Judicial12.

ACREDITACIÓN DE LOS DISCIPLINABLES Y ANTECEDENTES Mediante certificados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados

y Auxiliares de la Justicia del 3 de octubre de 202113 y 10 de 4

Demandante: Demandado: Radicado: Antonio José Eljach Gómez y Aníbal José Claro Colombia S.A. 05360-40-03-001-2019-00318-00

Vergara Tous, en representación del señor Macario Guillermo León Arango Uribe. 5

Demandante: Demandado: Radicado: Antonio José Eljach Gómez y Aníbal José Claro Colombia S.A. 05360-40-03-001-2019-00572-00

Vergara Tous, en representación del señor Macario Guillermo León Arango Uribe. 6 Folio 13 al 15 ibidem. 7 Folio 17 ibidem. 8 Folio 18 ibidem. 9 Folio 19 al 20 ibidem. 10 Folio 21 ibidem. 11 Folio 25 al 26 ibidem. 12 Folio 27 ibidem. 13 Folio 1 del archivo virtual seis del cuaderno de primera instancia. Página 2 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN noviembre de 202214 se constató que el doctor ANTONIO JOSÉ ELJACH GÓMEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73’158.923 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 130.766 y el doctor ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS

con la cédula de ciudadanía No 73’180.800, inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 126.595, documentos que a la fecha se encontraban vigentes. Se aportó también certificado de antecedentes disciplinarios15, en el cual consta que ninguno de los profesionales registra sanción alguna16. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 18 de mayo de 2021, a la doctora Gloria Alcira Robles Correal, magistrada de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del investigado ELJACH GÓMEZ, emitió auto el 4 de octubre de 202117, con el que dispuso la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 17 de marzo de 2022 a las 9:00 a.m.,18; que luego reprogramó19 para el 24 siguiente. 14 Folio 1 del archivo virtual cuarenta y tres del cuaderno de primera instancia. 15 Folio 1 del archivo virtual siete del cuaderno de primera instancia. 16 Folio 1 del archivo virtual cuarenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 17 Folio 2 al 12 del archivo virtual ocho del cuaderno de primera instancia. 18 Folio 1 al 7 del archivo virtual once del cuaderno de primera instancia. 19 Folio 1 al 4 del archivo virtual trece del cuaderno de primera instancia. Página 3 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional.

La mentada audiencia se realizó en sesiones del 24 de marzo20, 1º de agosto21 y 1º de diciembre de 202222, 26 de enero23, 25 de abril24, 28 de agosto25 y 19 de septiembre de 202326. En esta, se recaudaron las siguientes pruebas documentales: certificaciones suscritas el 4 de marzo de 202227 por el Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí; copias simples de los dos procesos de restitución de inmueble arrendado presentados por los investigados28; memoriales elaborados el 829, 2330 de marzo de 2022 y 23 de enero de 202331 por el apoderado judicial del quejoso; copias simples del proceso verbal de responsabilidad civil contractual32 promovido por el quejoso en contra de los abogados ELJACH GÓMEZ y VERGARA TOUS ante el Juzgado 16 Civil Municipal de Cartagena33; certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad34 Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S35; copias simples del proceso de pertenencia36 presentado contra el señor Alfredo Mauricio 20 Folio 1 al 2 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. 21 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 1 al 3 del archivo virtual cincuenta y ocho del cuaderno de primera instancia.

23 Folio 1 al 3 del archivo virtual sesenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 1 al 2 del archivo virtual ochenta del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 1 al 2 del archivo virtual ciento cuatro del cuaderno de primera instancia. 26 Folio 1 al 5 del archivo virtual ciento ocho del cuaderno de primera instancia. 27 Folio 3 al 4 y 18 al 19 del archivo virtual diez del cuaderno de primera instancia. 28 Folio 5 al 17 y 20 al 38 del archivo virtual tres del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 2 al 36 del archivo virtual doce del cuaderno de primera instancia. 30 Folio 2 al 39 del archivo virtual catorce del cuaderno de primera instancia. 31 Folio 1 al 4 del archivo virtual sesenta y dos del cuaderno de primera instancia. 32

Demandante: Demandado: Radicado: Macario Guillermo León Arango Uribe Antonio José Eljach Gómez y Aníbal 130014-003-016-2021-00613-00

José Vergara Tous 33 Folio 1 al 4 del archivo virtual veintitrés y 1 al 4 del archivo virtual setenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 34 Folio 3 al 7 del archivo virtual veintiséis del cuaderno de primera instancia. 35 Al respecto, es del caso resaltar que en un principio la firma de los disciplinables se denominaba “Eljach & Vergara Abogados S.A.S.”, sin embargo, en 2021 cambió su razón social y pasó a denominarse “Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S”, tal como lo afirmaron los investigados en sede de versión libre y se corrobora con el Certificado de Existencia y Representación allegado al plenario.

36

Demandante: Demandado: Radicado: Página 4 | 48

A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Fraga y personas indeterminadas ante el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad37; oficio suscrito el 24 de noviembre de 2022, por el Banco BBVA38; informe rendido el 25 de enero de 2023 por el Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí39; memorial elaborado el 2 de febrero de 2023 por el doctor VERGARA TOUS40; copias simples del proceso verbal41 promovido por la abogada Mónica del Rosario Paternina Romero en representación del quejoso contra los señores Jonny Alberto Gil Pabón, Maryorie Sofia de la Hoz Peña y Octavio Alexander Ibáñez Bernier ante el Juzgado 15 Municipal de Cartagena42; y copias43 del proceso disciplinario adelantado contra los doctores ELJACH GÓMEZ y VERGARA TOUS por la Comisión

Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar44. Se escuchó en ampliación y ratificación de queja al señor Arango Uribe45, quien relató que contrató al abogado ELJACH GÓMEZ para que presentara proceso de restitución de inmueble arrendado contra la empresa Claro Colombia S.A. Señaló que el abogado no le explicó por qué le inadmitieron las demandas, ni le pidió ningún documento para subsanarlas. Reseñó que, por disposición de los investigados, la

Antonio José Eljach Gómez y Aníbal Alfredo Mauricio Fraga y personas 13001-40-03-003-2022-00128-00 José Vergara Tous, en indeterminadas representación del señor Macario Guillermo León Arango Uribe. 37 Folio 1 al 4 del archivo virtual veinticuatro y 1 al 4 del archivo virtual ochenta y seis del cuaderno de primera instancia. 38 Folio 3 al 4 del archivo virtual cincuenta y tres del cuaderno de primera instancia. 39 Folio 2 del archivo virtual sesenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 40 Folio 1 al 9 del archivo virtual sesenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 41

Demandante: Demandado: Radicado: Mónica del Rosario Paternina Romero Jonny Alberto Gil Pabón, Maryorie 13001-40-03-015-2021-00511-00 en representación del señor Macario Sofia de la Hoz Peña y Octavio Guillermo León Arango Uribe Alexander Ibáñez Bernier 42 Folio 1 al 3 del archivo virtual ochenta y cuatro del cuaderno de primera instancia. 43 Archivo virtual noventa y dos del cuaderno de primera instancia.

44

Quejoso: Denunciados: Radicado: Macario Guillermo León Arango Uribe Antonio José Eljach Gómez y Aníbal 13001-11-02-000-2019-00924-01

José Vergara Tous 45 Folio 1 al 2 del archivo virtual dieciséis del cuaderno de primera instancia. Página 5 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN doctora Mónica del Rosario Paternina Romero, asociada a la firma Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S., estuvo presente en varias reuniones. En audiencia del 1º de agosto de 202246 precisó que le confirió poder a ambos profesionales del derecho ELJACH GÓMEZ

y VERGARA TOUS.

El 1º de agosto de 2022 el Seccional de instancia vinculó al doctor ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS como sujeto disciplinable y dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra47. Se escuchó el testimonio de la doctora Mónica del Rosario Paternina Romero48 quien relató que trabajó con los disciplinables desde diciembre de 2018 hasta octubre de 2019. Relató que realizó las gestiones que sus superiores le encomendaron. Reseñó que estuvo presente en las reuniones que se realizaron con el señor Arango Uribe. Destacó que la demanda fue rechazada porque no se subsanó en debida forma. Explicó que no obstante que el juzgado dio la directriz y detalló los presupuestos que se necesitaban para admitir la demanda, los encartados no procedieron de conformidad. Se recibió el testimonio del señor Javier Mariño Mendoza49, colega de los disciplinables, quien afirmó que conoció al quejoso por cuenta de un proceso judicial en que actuó como apoderado judicial de la contraparte. 46 Folio 1 al 3 del archivo virtual treinta del cuaderno de primera instancia. 47 Folio 1 al 2 del archivo virtual treinta y uno del cuaderno de primera instancia.

48 Folio 1 al 3 del archivo virtual cincuenta y ocho del cuaderno de primera instancia. 49 Ibidem. Página 6 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Se escuchó la versión libre del abogado ELJACH GÓMEZ50, quien aclaró que tanto él como el abogado VERGARA TOUS fueron contratados para adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado. Manifestó que se comprometió con el señor Arango Uribe a apersonarse de su proceso, pero no le prometió un resultado. Afirmó que plantearon una estrategia jurídica enfocada en allegar unas declaraciones extraprocesales, sin embargo, el juzgado de conocimiento rechazó la demanda. Argumentó que sí le informó a su cliente sobre el estado del proceso. Aseveró que subsanó la demanda en término.

Por su parte, el doctor VERGARA TOUS51 resaltó que el contrato de prestación de servicios profesionales fue verbal. Esgrimió que la abogada Paternina Romero sí estuvo presente en las reuniones, pero no participó en la negociación de honorarios. Esbozó que los dineros fueron consignados a favor de la firma. Afirmó que el juzgado exigió prueba documental del contrato de arrendamiento y aseguró que le devolvieron la documentación al quejoso y el paz y salvo. Por último, se realizó la calificación jurídica provisional de la

actuación en contra de los doctores ELJACH GÓMEZ y VERGARA TOUS, por incurrir de manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, por 2 situaciones fácticas: 1.- En primer lugar, porque pese a que el 29 de marzo de 2019, presentaron la demanda de restitución de inmueble arrendado 50 Folio 1 al 3 del archivo virtual sesenta y nueve del cuaderno de primera instancia. 51 Ibidem. Página 7 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN encomendada por el quejoso, no la subsanaron en término, lo que ocasionó que el Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí la rechazara mediante proveído del 20 de mayo de 2019, tal como dada su relevancia se pasa a transliterar a continuación: “1.- El abogado Antonio José Eljach Gómez suscribió y presentó demanda el 29 de marzo de 2019, a favor de Macario Guillermo León Arango Uribe en representación de sus hijos menores arrendadores: Moisés Arango Posada, Cristóbal Arango Posada y Guadalupe Arango Gil. 2.- Proceso que fue asignado por reparto del 1º de abril de

2019 al Juzgado Primero Civil Municipal de Itagüí, y se observa que la radicó en la oficina judicial, la doctora Mónica Paternina. 3.- El Juzgado de Conocimiento mediante auto proferido el 30 de abril de 2019, inadmitió la demanda concediendo el término de 5 días para subsanar los requisitos exigidos. 4.- Vencido el término, el abogado no cumplió con la carga procesal, por lo que el Juzgado mediante auto proferido del 20 de mayo de 2019, rechazó la demanda por falta de cumplimiento a los requisitos contemplados en el art. 82 y siguientes del C. G. del P. ordenando la devolución de los anexos y el archivo de las diligencias. 5.- El 27 de mayo de 2019, fue retirada la demanda y sus anexos por el señor Cristóbal Arango Posada”. 2.- En segundo lugar, porque no obstante que el 14 de junio de 2019, volvieron a presentar la demanda y la subsanaron en la oportunidad que les confirió el juzgado, no cumplieron con los requisitos exigidos por ley, lo que ocasionó que el 17 de julio de 2019, el despacho la rechazara: Página 8 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN “Se volvió a presentar la demanda de restitución de inmueble

arrendado, pero esta vez, suscrita por el abogado Aníbal José Vergara Tous, en la que se establecieron las siguientes actuaciones: 1.- El abogado presentó la demanda el 14 de junio de 2019 a favor del señor Cristóbal Arango Posada y Macario Guillermo León Arango Uribe, en representación de sus hijos menores arrendadores: Moisés Arango Posada y Guadalupe Arango Gil. 2.- Fue asignada al Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí el 17 de junio de 2019. 3.- Mediante auto proferido el 8 de julio de 2019, se inadmitió la demanda concediendo el término de 5 días para subsanar los requisitos exigidos. 3.1.- ‘Adecuar los hechos de la demanda determinando la obligación contraída por la entidad CLARO S.A’. 3.2.- ‘Aportar prueba testimonial que acredite las circunstancias del contrato mencionadas en el numeral 1°, toda vez que las aportadas no acreditan la relación contractual con la determinación del objeto del contrato, valor de la renta o canon, el término del contrato, y las demás circunstancias específicas que rodearon el negocio jurídico’. 3.3.- ‘Deberá adecuar la competencia y cuantía del despacho para conocer del asunto de acuerdo a la normatividad vigente’. 3.4.- ‘Deberá identificarse e individualizarse en las pretensiones de la demanda el inmueble de litigio’. 3.5.- ‘Acreditar siquiera sumariamente la notificación del arrendatario de la cesión del contrato o el cambio de arrendador’. 3.6.- ‘Aportar la comunicación remitida a la parte

demandada informando el cambio de propietario del Página 9 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN inmueble, que se manifiesta en el hecho séptimo de la demanda con MIN 0018456655, se realizó mención sobre el contrato de arrendamiento que existía con la empresa demandada’. 3.7.- ‘Deberán aportarse los requisitos civiles de nacimiento de los menores’. 4.- Se dio respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado, sin embargo, quien allega el escrito subsanando los requisitos exigidos y suscrito por el Antonio José Eljach Gómez. 5.- El 17 de julio de 2019 se emitió auto rechazando la demanda, pues si bien dentro del término concedido se allegó escrito de subsanación, el mismo no cumplió con las exigencias establecidas en el auto inadmisorio, y el artículo 384 del CGP en concordancia con el N° 5 del art. 84 del C.G.P., ordenando la devolución de los anexos sin necesidad de desglose. 6.- Finalmente, para el 23 de julio de 2019, fue retirada la demanda y los anexos por el señor Cristóbal Arango Posada.

Seguido de lo cual, decretó la terminación anticipada de las diligencias a favor de los doctores ELJACH GÓMEZ y VERGARA TOUS por el presunto cobro desproporcionado de honorarios y el aseguramiento de

un resultado favorable. El apoderado contractual del quejoso interpuso recurso de reposición. El Seccional de instancia decidió no reponer y el defensor contractual del señor Arango Uribe manifestó que no interponía recurso de apelación. 3.- Etapa de juzgamiento. Pági na 10 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN La referida audiencia se surtió en sesión del 27 de septiembre de

202352. En el trámite de esta, se escucharon los alegatos de conclusión del doctor VERGARA TOUS y del defensor contractual de los investigados.

El doctor VERGARA TOUS manifestó que entre una demanda y otra trascurrió un término corto. Señaló que el quejoso fue enterado de las resultas del proceso. Reseñó que decidieron volver a presentar la primera demanda, antes que subsanarla y mencionó que después del segundo rechazo, el quejoso les revocó el poder. Por su parte, el defensor contractual de los investigados destacó que sus clientes actuaron con celosa diligencia, al punto que presentaron no solo una, sino dos demandas. Indicó que el libelo fue rechazado porque el Juzgado 1º Civil Municipal de Oralidad de Itagüí tenía otra posición. Explicó que solo trascurrieron 30 días desde el rechazo de la demanda y la revocatoria del poder. Relató que quien terminó la relación profesional fue el quejoso. Refirió que se vulneró el principio in

dubio pro disciplinable. Aludió que hubo diferencia de criterios entre los abogados y el despacho de conocimiento. Resaltó que sus defendidos no abandonaron el asunto encomendado. 4.- De la nulidad. Mediante sentencia proferida el 31 de octubre de 202353, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió sancionar a los abogados ELJACH GÓMEZ y VERGARA TOUS con suspensión en el 52 Folio 1 del archivo virtual ciento trece del cuaderno de primera instancia. 53 Folio 1 al 23 del archivo virtual ciento diecisiete del cuaderno de primera instancia. Pági na 11 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN ejercicio de la profesión por el término de 654 meses y multa de 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del precepto 28 ibidem. El 7 de noviembre de 202355 el apoderado contractual de los investigados interpuso recurso de apelación. El 17 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial declaró la nulidad del fallo de primera instancia. El 7 de mayo de 202456, el Seccional de instancia ordenó estarse a lo resuelto y

profirió sentencia sustitutiva.

DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Mediante sentencia proferida el 29 de mayo de 202457, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia resolvió SANCIONAR a los abogados ANTONIO JOSÉ ELJACH GÓMEZ y ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses, por incurrir a título de culpa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. Previo a adentrarse en el conocimiento de fondo del asunto, el Seccional de instancia decretó la terminación anticipada parcial de las diligencias a favor de los abogados. Advirtió que en relación con la primera imputación fáctica operó el fenómeno jurídico de prescripción 54 En la parte considerativa se indicó “suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses”. 55 Folio 1 al 12 del archivo virtual ciento diecinueve del cuaderno de primera instancia. 56 Folio 1 del archivo virtual ciento veinticuatro del cuaderno de primera instancia. 57 Folio 1 al 23 del archivo virtual ciento veintiséis del cuaderno de primera instancia. Pági na 12 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN de la acción disciplinaria, pues como la demanda fue rechazada el 20 de mayo de 2019, el Estado perdió la potestad sancionatoria el 20 de mayo de 2024. Seguido de lo cual, advirtió que en el caso sub iudice estaba demostrada la incursión de los dos abogados en falta disciplinaria, pues pese a que el 14 de junio de 2019, presentaron la demanda y la subsanaron en término, no cumplieron con los requisitos exigidos por ley, lo que ocasionó que el despacho de conocimiento se las rechazara mediante proveído del 17 de julio de 2019: “En auto del 17 de julio de 2019 se rechazó la demanda, toda vez que, de conformidad con el artículo 384 del CGP en concordancia con el numeral 5º del art. 84 del C.G.P., no se aportó prueba que acreditara la relación contractual de arrendamiento como anexo obligatorio a la demanda, habida cuenta que las declaraciones juramentadas presentadas no mencionaban los elementos esenciales del contrato; se omitió subsanar la exigencia de aportar la notificación al arrendatario de la cesión o cambio de arrendador y tampoco se adecuó la determinación de la cuantía.

En este orden de ideas, la Sala advierte que se dan las condiciones de que trata el art. 97 de la Ley 1123 de 2007, para sancionar a los disciplinables ANÍBAL JOSÉ VERGARA TOUS como abogado principal y al Dr. ANTONIO JOSÉ ELJACH GÓMEZ como sustituto, por

falta de diligencia en el encargo encomendado, misma que fue calificada a título de culpa y así se mantendrá en la presente decisión, dado el actuar fue descuidado en grado sumo. La labor de los abogados es de medio, lo que implica que deben emplear sus conocimientos especializados y toda la dedicación y cuidado que se requieren para sacar avante el encargo encomendado y proteger los intereses de sus poderdantes, no se cumple con el deber simplemente realizando actuaciones de cualquier manera, sin que estas cumplan con los requisitos legales de manera que resulten idóneas y eficaces en la búsqueda del resultado perseguido, Pági na 13 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN en el presente caso, es decir, no es prueba de diligencia presentar la demanda cuando los escritos presentan tantas y tan elementales falencias y no están acompañados por los anexos indispensables”. (Negrilla fuera del texto original).

Respecto a la dosificación de la sanción, el Seccional consideró, en atención a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad y los criterios generales de “gravedad”, modalidad y circunstancias en que se cometió la falta que la sanción a imponer a los investigados era la SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. LA APELACIÓN El defensor contractual de los disciplinados presentó memorial

contentivo de 11 folios58, por medio del cual sustentó su recurso de alzada, que por razones metodológicas, esta Comisión agrupará en 6 grandes inconformidades, que serán desatadas en el acápite de consideraciones de esta providencia. TRÁMITE DEL RECURSO Una vez el recurso fue presentado, la magistrada sustanciadora de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión59. RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante acta individual de reparto de data 26 de junio de 2024, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina 58 Folio 2 al 12 del archivo virtual ciento veintiocho del cuaderno de primera instancia. 59 Folio 1 al 2 del archivo virtual ciento treinta y uno del cuaderno de primera instancia. Pági na 14 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Judicial, quien presentó proyecto de fallo, que le fue negado en Sala No. 39 del 10 de julio. 2.- En la misma fecha, el asunto le fue repartido al despacho, de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, es competente en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que: “(…) una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia de los recursos de apelación y legitimación de los intervinientes para recurrir. El medio vertical es procedente contra la sentencia de primera instancia emitida en los procesos disciplinarios adelantados contra los profesionales del derecho, de acuerdo con lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede Pági na 15 | 48 A 12868 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050012502000202100727 02

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la

práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original). Igualmente, en su calidad de interviniente, el apoderado de los disciplinados está facultado para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión adoptada en cada caso, según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)

2. Interponer los recursos de ley.” Ya que se logra verificar que el recurso fue presentado el día 5 de junio de 202460 y la última notificación del fallo se s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...