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CNE - Acuerdo General de Cooperación Técnica entre el CNE de Colombia y el Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Acuerdo General de Cooperación Técnica entre el CNE de Colombia y el Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

Cht.w/ SINE Conse{o Nacional Electoral atineran ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, representado por su Magistrado Presidente, Doctor Heriberto Sanabria Astudillo, en adelante "el CNE" y el Instituto Nacional Electoral de los Estados Unidos Mexicanos, representado por el Presidente de su Consejo General, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y por su Secretario Ejecutivo, Lic. Edmundo Jacobo Molina; en adelante "el INE", en lo sucesivo cuando ambos entes actúen de forma conjunta se les denominará como "Las Partes", manifiestan que: Reconociendo la importancia que tiene una relación de cooperación horizontal como herramienta esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura electoral; Tomando en cuenta que el Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre las partes celebrado el 20 de julio de 2010, ya no se encuentra vigente. Resaltando el interés de "Las Partes" por contar nuevamente con un instrumento de colaboración que coadyuve a las acciones de colaboración e intercambio; Deseando acrecentar las acciones dirigidas a fortalecer la relación bilateral existente, a fin de compartir la experiencia adquirida por "Las Partes" en el ámbito de elecciones y democracia, y Manifestando su reconocimiento a las leyes y regulaciones que prevalecen en sus respectivos paises, incluyendo la facultad de "Las Partes" para suscribir este tipo de instrumentos de colaboración,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO El objetivo del presente Convenio es establecer un marco legal que respalde las acciones de

incluyendo la facultad de "Las Partes" para suscribir este tipo de instrumentos de colaboración,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBJETO El objetivo del presente Convenio es establecer un marco legal que respalde las acciones de cooperación y mecanismos de coordinación interinstitucional entre "Las Partes", en el campo de la administración electoral, a fin de identificar espacios para el intercambio de información y de experiencias, sobre las bases del respeto mutuo y la reciprocidad; dirigido al fortalecimiento de capacidades de ambas instituciones. ARTÍCULO II ÁREAS DE COLABORACIÓN "Las Partes" definirán conjuntamente el área o las áreas específicas en las cuales desarrollarán las acciones correspondientes a este Acuerdo, destacando: Uso de herramientas tecnológicas para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos; Medidas para combatir las noticias falsas y la 4qsinformación en materia electoral; Acceso de partidos y candidatos a los medios e omunicación; Instituto Nacional Electoral Página 1 de 5 Número de Registro INE/DJ/16/2019C N m-/ S INE Camelo Nacional Electoral 11211~11110E11 Monitoreo de campañas electorales; Estrategias institucionales para la participación efectiva de la mujer en política y para combatir la violencia política de género; Regulación de encuestas y sondeos electorales; Adicionalmente, "Las Partes" convienen que el presente Acuerdo no limita o excluye ningún área de cooperación; por lo que puede adecuarse a futuras necesidades a lo largo del desarrollo de sus actividades conjuntas. ARTICULO III PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR Para alcanzar el objetivo de este Acuerdo, se desarrollarán diferentes actividades de cooperación, entre

actividades conjuntas. ARTICULO III PRINCIPALES ACTIVIDADES A DESARROLLAR Para alcanzar el objetivo de este Acuerdo, se desarrollarán diferentes actividades de cooperación, entre otras: Talleres de formación y capacitación; Visitas de directivos, funcionarios y técnicos de las áreas sujetas a este convenio, con la finalidad de un conocimiento más profundo de las experiencias de cada una de "Las Partes"; Intercambio de información, documentación y materiales, en los términos legales aplicables en cada uno de los dos países; Asistencias técnicas; Interacción a través de reuniones, conferencias, simposios, y encuentros Internacionales; y Cualquier otra forma de actividades cooperativas que acuerden mutuamente "Las Partes". La realización de las actividades enunciadas, estará siempre sujeta a la disponibilidad presupuestaria, que a cada Parte le haya sido asignada en su Estado de origen; en consecuencia, la no realización por carecer de presupuesto, no será considerada como incumplimiento al presente Acuerdo. ARTICULO IV COMITÉ OPERATIVO Para la preparación y desarrollo de las actividades enmarcadas en el presente instrumento, "Las Partes" integrarán un Comité Operativo el cual estará conformado por el Asesor de Relaciones Internacionales y Encuestas de "el CNE", Anwar Salim Daccarett Alvarado, y por el titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales de "el INE", Manuel Carrillo Poblano. Este Comité tendrá las siguientes atribuciones: Definir las acciones que se desarrollen en el marco de este Acuerdo, estableciendo las responsabilidades humanas, técnicas y financieras de "Las Partes" para la realización de cada una de ellas; Coordinar la implementación y ejecución de los proyectos específicos; Analizar, hacer recomendaciones y aprobar informes a que haya lugar, y

responsabilidades humanas, técnicas y financieras de "Las Partes" para la realización de cada una de ellas; Coordinar la implementación y ejecución de los proyectos específicos; Analizar, hacer recomendaciones y aprobar informes a que haya lugar, y Mantener informadas a sus respectivas instituciones respecto de las actividades desarrolladas en el marco del presente instrumento. Las comunicaciones y acuerdos entre los repres ntantes de "Las Partes" al interior de este Comité se harán por escrito, a través de los correos ele nicos. Instituto Nacional Electoral Página 2 de 5 Número de Registro ME/W/16/2019C N .=-/ ______ S INE Consejo Nacional Electoral ARTICULO V COLABORACIÓN DE TERCEROS "Las Partes" acuerdan que otras instituciones, incluyendo autoridades electorales y organizaciones internacionales, podrán colaborar en la realización y financiación de las diferentes actividades realizadas en el marco de este instrumento. ARTICULO VI NATURALEZA DEL ACUERDO Y AUTONOMÍA La naturaleza del presente Acuerdo es de cooperación, y constituye los entendimientos mutuos y el marco regulatorio para la realización de acciones conjuntas. Cada una de "Las Partes" cumplirá sus compromisos de manera autónoma e independiente y utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes. Paralelamente, y con la firma de este Acuerdo General de Cooperación, "Las Partes" mantienen su derecho de participar en actividades similares o arreglos con otras instituciones u organismos. Asimismo, cada una de "Las Partes", será responsable de cumplir con los reglamentos, normas, procedimientos presupuestales y de rendición de cuentas de su respectiva institución.

ARTICULO VII

Asimismo, cada una de "Las Partes", será responsable de cumplir con los reglamentos, normas, procedimientos presupuestales y de rendición de cuentas de su respectiva institución. ARTICULO VII AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL "Las Partes" convienen que el personal designado por cada institución para la realización de cada una de estas actividades no ejercerá, ni generará ningún vínculo con la contraparte de carácter laboral o de naturaleza jurídica análoga, ante lo cual, en ningún caso, serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. Asimismo, el personal enviado por parte de una institución a otra, se someterá a la legislación nacional vigente del pais receptor, sin renunciar a continuar bajo la subordinación de aquella parte que lo comisionó, para un fin determinado. ARTICULO VIII CON Fi DEN C IALI DAD La información de cada una de "Las Partes" derivado del presente Acuerdo, o de las personas o entidades vinculadas a aquellas, que la otra parte llegue a conocer en virtud de éste instrumento serán de carácter confidencial salvo que su respectiva legislación la considere como pública. Por tanto, las partes se comprometen a que ni ellas, ni sus empleados y/o colaboradores la revelarán, difundirá, copiarán o harán uso diferente del previsto en este Acuerdo, salvo autorización previa y escrita de la parte interesada. La información que cualquiera de las partes llegue a conocer de la otra en virtud de este Acuerdo se utilizará exclusivamente para los fines del mismo. Dicha información no será divulgada a terceros sin el consentimiento escrito de la otra parte, aún con posterioridad a la terminación del presente Acuerdo. Página 3 de 5 Número de Registro NE/Di/16/2019

a terceros sin el consentimiento escrito de la otra parte, aún con posterioridad a la terminación del presente Acuerdo. Página 3 de 5 Número de Registro NE/Di/16/2019 Instituto Nacional ElectoralCishr/ AkINE Consejo Nacional Electoral nt. ARTICULO IX PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DE LOGOS "Las Partes" garantizarán una adecuada y efectiva protección de la propiedad intelectual creada o derivada de las actividades o proyectos que se programen o realicen en el marco del presente Acuerdo, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes. De ahí que "Las Partes" se comprometen a que ni ellas, ni sus empleados y/o colaboradores copiarán o harán uso diferente del previsto en este Acuerdo, ni utilizarán dicha información para el ejercicio de actividad distinta a la prevista en este instrumento, ni la duplicarán sin previa autorización por escrito de la contraparte. Asimismo, los resultados de los proyectos conjuntos, el conocimiento procesado y los prototipos que se deriven de las actividades de cooperación realizadas al amparo del presente instrumento, podrán ser publicados, aunque no podrán ser explotados comercialmente. "Las Partes" acuerdan no utilizar en ningún insumo relacionado con el Acuerdo, logos o cualquier otro signo distintivo, sin el previo consentimiento expreso y por escrito respectivo de la otra Parte. Ambas partes se comprometen a respetar los lineamientos de imagen, comunicación y divulgación de materiales comunicativos de la otra parte. ARTICULO X RESPONSABILIDAD CIVIL Queda expresamente pactado que "Las Partes" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiese causarse, como consecuencia del caso fortuito o de fuerza mayor, en especial

ARTICULO X RESPONSABILIDAD CIVIL Queda expresamente pactado que "Las Partes" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiese causarse, como consecuencia del caso fortuito o de fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio, por lo que, de ser posible, una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las tareas pactadas ARTICULO XI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que las diferencias que pudieren surgir de la interpretación, ejecución, aplicación o eventual incumplimiento del presente Instrumento y de los programas específicos derivados del mismo, serán resueltas de común acuerdo por "Las Partes". ARTICULO XIII MODIFICACIONES El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de "Las Partes". Dichas modificaciones tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto, siendo pactadas por acuerdo escrito celebrado para tal efecto. Dichas modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su firma, y se incorporar al presente instrumento en calidad de Anexo. Instituto Nacional Electoral Página 4 de 5 Número de Registro NE/D.1/16/2019SATTABRIA ASTUDILLO

MAGISTRADO PRESIDENTE

SINE Instituto Nacional Electoral DIRECCIÓN JURÍDICA „, nieie OSeembnee. ene-a...da/cene MTRO GABRIEL MENDOZA ELVIRA DIRECTOR JURÍDICO Con re-eeeeee ••ele r.ID. e "eta a. ,0,7

Fecha de firma:

MTRO GABRIEL MENDOZA ELVIRA DIRECTOR JURÍDICO Con re-eeeeee ••ele r.ID. e "eta a. ,0,7

Fecha de firma:

  • C N rr/ • Ni E Consejo Nacional Electoral erlinnirni

ARTICULO XIV VIGENCIA El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la última firma de suscripción que consta al calce y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por periodos de igual duración, mediante acuerdo por escrito de "Las Partes". Sin menoscabo de lo anterior, el presente Acuerdo podrá culminar su vigencia anticipada a petición expresa de alguna de "Las Partes", la cual deberá comunicar lo conducente en un plazo de 60 días calendario previos a la culminación anticipada. La terminación del presente Acuerdo no afectará el desarrollo y conclusión de los programas o acciones que hubieren sido formulados durante su vigencia. Firmado en las ciudades de Bogotá y México, en dos ejemplares originales, siendo cada uno de estos idénticos. Instituto Nacional Electoral

POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Fecha de firma:

  • (-I

EL INSTITUTO NÁCIONAL

CTORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS

R. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO

PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

Fecha de firma: LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA SECRETARIflJEC:11TIVO Las firmas contenidas en la presente hoja, forman parte del Acuerdo de Cooperación Técnica, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral

Fecha de firma: LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA SECRETARIflJEC:11TIVO Las firmas contenidas en la presente hoja, forman parte del Acuerdo de Cooperación Técnica, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, el 28 de febrero de 2019, documento que consta de 5 hojas útiles con texto únicamente en el anverso.

Páginas de Número de Registro INE/DJ/1.6/2019

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