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CNE - Concepto 019003 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 019003 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DEL ACTO LEGISLATIVO 02 DE

AGOSTO DE 2021, MEDIANTE EL CUAL SE CONFORMAN LAS 16

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ EN LA

CÁMARA DE REPRESENTANTES EN EL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

APROBADO EN SALA

RADICADO

PETICIONARIO

25 DE NOVIEMBRE DE 2021

CNE-E-2021-019003

JUAN CARLOS QUINTERO SIERRA

MAGISTRADO PONENTE VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

1. LA CONSULTA

A través de solicitud radicada con el número CNE-E-2021-019003, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO SIERRA, la cual fuera asignada a través de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo para actuar como Sustanciador de la misma, se auscultó a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con relación a la aplicación del Acto Legislativo 02 de agosto de 2021, mediante el cual se conforman las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes en el Congreso de la República, lo siguiente:

“(…)

Respecto al contenido de la sentencia SU 150 de 2021, los parámetros establecidos en el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y los lineamientos constitucionales que recaen sobre su institución, se permita informar y aclarar respecto a los siguientes puntos:

Aclaraciones específicas:

acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y los lineamientos constitucionales que recaen sobre su institución, se permita informar y aclarar respecto a los siguientes puntos:

Aclaraciones específicas:

1. ¿Qué sucede con la curul asignada a la circunscripción especial de paz si gana el voto en blanco?

2. ¿Para inscribir las listas a la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz por grupos significativos de ciudadanos, es necesario que los integrantes del comité inscriptor estén en el censo electoral de la respectiva circunscripción?

3. ¿Se implementará un mecanismos (sic) para que el Consejo Nacional Electoral verifique cuales ciudadanos que votan en la cabecera municipal, pero tienen arraigo e incidencia en la zona rural, mediante la inscripción de la cédula se les pueda garantizar el ejercicio del voto en un puesto rural, sin que se considere trashumancia electoral?

4. En el acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, en el artículo primero, parágrafo único establece que "La Registraría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos dePágina 2 de 11

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REPRESENTANTES EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

votación en dichas zonas" sin embargo el término para la creación de nuevos puestos de votación venció el pasado 13 de septiembre de 2021, para las elecciones ordinarias de congreso ¿ Cuál era o será el procedimiento para la creación de nuevos puestos de votación

votación venció el pasado 13 de septiembre de 2021, para las elecciones ordinarias de congreso ¿ Cuál era o será el procedimiento para la creación de nuevos puestos de votación rurales para la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz?, ¿ Se establecerá un margen de flexibilidad en cuanto a la creación de nuevos puestos de votación teniendo en cuenta que se trata de una situación electoral especial?

5. Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 transitorio del acto legislativo 02 de 2021, se establece que: " Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de elección, o mediante acreditación ante autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo", ¿ Se entiende como una organización social las juntas de acción comunal o las asociaciones de junta de acción comunal?, ¿ Que documentos específicos se requieren para demostrar la acreditación y quien los debe de expedir?, ¿Cuándo se refiere a la acreditación en el respectivo territorio, se entiende todos los municipios que conforman la circunscripción o a uno solo de estos?, ¿ Las acreditaciones suplen la falta de personería jurídica de la organización sociales sin ánimo de lucro?, ¿ Varias organizaciones sociales pueden inscribir una sola lista?

6. Conforme el artículo 4 transitorio párrafo tercero del acto legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 que establece que "se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de las cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de

2021 que establece que "se garantizará la participación real y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de las cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios". ¿Cuáles medidas se implementarán para garantizar la capacitación y la realización de las campañas pedagógicas o inscripción de cédulas en la zona rural de los municipios de (sic) integran las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz? ¿A partir de que fecha se realizarán estas actividades pedagógicas en los territorios de impacto en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz?

7. ¿Al amparo de las "facultades reglamentarias necesarias” (artículo 4 Párrafo 4) que tipo de medidas especiales debe adoptar la Registraduría Nacional del Estado Civil para:

  • Actualización y vigilancia del Censo Electoral - Inscripción de cédulas - Inscripción de candidatos - Instalación de Nuevos Puestos de Votación

8. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 5 Transitorio del acto legislativo 02 de 2021, se fijan dos requisitos especiales para efectos de poder ser candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz cuyo contenido indican que: "1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, 2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época”: ¿Quién

propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época”: ¿Quién debe de acreditar y en que forma la habitación o permanencia en el territorio durante los 3 años en cualquier época o en los 3 años antes de la elección ?, ¿Qué documento se requiere para demostrar el proceso de retomo y quién lo debe de expedir?, ¿ La inscripción de los candidatos/as se puede hacer en cualquiera de los municipios que conforme la Circunscripción Transitoria Especial de Paz?

9. Conforme lo establecido en el Artículo 6 Transitorio del acto legislativo 02 de 2021, Párrafo 3 se indica que " La votación de las circunscripciones transitorias de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes", ¿De qué manera deberá proceder el jurado de votación, para la entrega de la tarjeta electoral para votar por la Circunscripción Transitoria Espacial de Paz y la Territorial ordinaria?, ¿ Se le entregará a un elector las dos tarjetas electorales o se requiere solicitud del sufragante?

10. Frente a lo establecido en el Artículo 8 Transitorio Párrafo 3 del acto legislativo 02 de 2021, se indica que: “Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos". ¿A cuánto corresponde en valor de dinero el mencionado 10%?, ¿A cuánto asciende el monto en dinero de laPágina 3 de 11

donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos". ¿A cuánto corresponde en valor de dinero el mencionado 10%?, ¿A cuánto asciende el monto en dinero de laPágina 3 de 11

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campaña en general por candidato en específico a la Circunscripción Transitoria Especial de Paz?

11. Frente a lo establecido en el Artículo 10 Transitorio del acto legislativo 02 de 2021, se remite a lo relacionado a los Tribunales Electorales, frente a esto, ¿Cómo será la conformación de dicho Tribunal Electoral?, ¿Las víctimas tendrán participación en la conformación de dicho

Tribunal Electoral?

(…)”

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:

(…)

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos así:

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…).

Se colige que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, algunas de las particularidades auscultadas por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO SIERRA con relación a la aplicación del Acto Legislativo 02 de agosto de 2021, mediante el cual se conforman las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes en el Congreso de la República; no obstante, habida cuenta de que el artículoPágina 4 de 11

conforman las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes en el Congreso de la República; no obstante, habida cuenta de que el artículoPágina 4 de 11

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transitorio 4° de dicho Acto dispuso de manera especial que la adopción de medidas especiales relacionadas con actualización y vigilancia del censo electoral e inscripción de candidatos se hallan en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo relativo a las preguntas 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 será trasladado a dicha autoridad para lo de su competencia.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la

de que se garantice la verdad de los resultados.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

Del Acto Legislativo 02 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16

CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE

REPRESENTANTES EN LOS PERIODOS 2022-2026 Y 2026-2030.”

Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.

(…)

Artículo transitorio 4°. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.

La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.

(…)Página 5 de 11

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Artículo transitorio 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.

Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.

(…)

Artículo transitorio 8°, Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.

La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la

el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.

Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos.

No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

(…)

Artículo transitorio 10. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.”

(…)

3.2. DECRETO 2241 DE 1986

(…)

respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.”

(…)

3.2. DECRETO 2241 DE 1986

(…)

“ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamenten.”

(…)

4. CONSIDERACIONES

Para absolver las inquietudes planteadas, la Sala Plena traerá a colación, de una parte, las disposiciones consagradas en el Acto Legislativo 02 de 2021 con relación a la adjudicación dePágina 6 de 11

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curules en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, y de otra, las medidas recientemente adoptadas por ésta Corporación respecto de las materias a su cargo conforme le otorgó facultades el Acto Legislativo mencionado, principalmente en lo concerniente a la composición de los Tribunales Electorales Transitorios, el procedimiento para verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción así como el manejo de donaciones a las listas de candidatos en el marco de tales elecciones y la financiación de las campañas electorales que se desarrollen con el propósito de obtener representación en el Congreso de la República a

electoral de la respectiva circunscripción así como el manejo de donaciones a las listas de candidatos en el marco de tales elecciones y la financiación de las campañas electorales que se desarrollen con el propósito de obtener representación en el Congreso de la República a través de las mismas, para finalmente resolver las cuestiones planteadas.

A. DE LA ADJUDICACIÓN DE LAS CURULES EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES

TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ

Conforme lo señalan tanto el artículo transitorio 1 como el artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 02 de 2021, la curul de cada una de las 16 circunscripciones territoriales especiales de paz debe ser asignada al candidato que haya resultado ser el más votado dentro de la lista que, a su vez, obtuvo el mayor número de votos, de modo que el objetivo del legislador en éste caso fue adoptar el criterio de mayoría relativa, criterio cuyo nivel de exigencia es menor de los conceptos de mayoría simple y mayoría absoluta conforme la jurisprudencia constitucional y administrativa ha definido.

En efecto, con relación a los elementos claves para determinar las mayorías la Honorable Corte Constitucional1 a través de sentencia de unificación del 23 de abril de 2015, expuso que lo son “el parámetro y/o el porcentaje. El parámetro, es el total de votos sobre el cual se contabiliza, a saber, miembros o asistentes. Y el porcentaje, es el nivel mínimo que debe obtener una opción para ser ganadora, sobre ese total de votos, esto es la mitad más uno (o 50%+1), 2/3, o sólo un voto más que la mayor votación.”, acompañando dicha conceptualización del siguiente cuadro para mayor claridad:

Mayoría Porcentaje Parámetro Ejemplo basado en una

un voto más que la mayor votación.”, acompañando dicha conceptualización del siguiente cuadro para mayor claridad:

Mayoría Porcentaje Parámetro Ejemplo basado en una Corporación de 100 integrantes y 70 asistentes. Calificada Dos tercios. Miembros de la Corporación. La aprobación requiere mínimo de 67 votos. Absoluta Mitad más uno. Miembros de la Corporación. La aprobación requiere mínimo de 51 votos. Simple Mitad más uno. Asistentes. La aprobación se requiere, mínimo, de 36 votos.

1 Corte Constitucional de Colombia, Magistrada Ponente GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, Asunto: derechos políticos, sistema de mayorías, voto en blanco. Expediente T-4314422, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015).Página 7 de 11

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Relativa Mayor número de votos. Asistentes. La aprobación de cierta decisión depende de la votación de las otras opciones en contienda. Si había tres opciones, la primera con 28 votos, la segunda con 27, y la tercera con 15, entonces se requiere sólo la aprobación de 28 votos

Ahora bien, con relación a las elecciones en las que participan los ciudadanos, tales categorías serían así:

Mayoría Porcentaje Parámetro

tercera con 15, entonces se requiere sólo la aprobación de 28 votos

Ahora bien, con relación a las elecciones en las que participan los ciudadanos, tales categorías serían así:

Mayoría Porcentaje Parámetro Absoluta Mitad más uno Todos miembros (Censo electoral) Simple Mitad más uno Participantes (Votos válidos) Relativa Mayor número de votos Participantes (Votos válidos)

Así mismo, en la sentencia anteriormente citada el órgano de control constitucional máximo zanjó la discusión con relación al criterio exigido en el artículo 258 Superior para la repetición de las elecciones por efecto del voto en blanco, determinando que para ello haría falta que ésta opción obtuviera la mitad más uno de los votos válidos, es decir, acogiendo por vía de interpretación el criterio de mayoría simple previamente expuesto. Ésta discusión, en su momento, había sido abordada por la misma Corte Constitucional2 al estudiar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria que desembocó en la expedición de la Ley 1475 de 2011, puesto que en el mismo se modificaba el estándar de la mayoría exigida para la repetición de la votación determinado en el artículo 258 de la Constitución al incorporar en el texto la tesis de que habría necesidad de tal recreación cuando el voto en blanco obtuviera más votos que el candidato o lista con mayor votación, por lo que se declaró inexequible dicho apartado.

Ahora bien, con relación al concepto de mayoría relativa, acotado así por la jurisprudencia, el mismo no es abordado de ese modo en ninguna norma constitucional o legal vigente, sino que,

apartado.

Ahora bien, con relación al concepto de mayoría relativa, acotado así por la jurisprudencia, el mismo no es abordado de ese modo en ninguna norma constitucional o legal vigente, sino que, en los contados casos que se menciona, se presenta como el “mayor número de votos” simple y llanamente, tal y como sucede en el Acto Legislativo No. 02 de 2021 con relación a la adjudicación de las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, para las

2 Corte Constitucional de Colombia, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Expediente PE-031, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).Página 8 de 11

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que no hace falta más que obtener el mayor número de los votos válidos de la respectiva votación.

Lo anterior quiere decir que, aunque tras los escrutinios de las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz creadas mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2021 el voto en blanco resulte ser la opción más votada, la curul de la respectiva

Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz creadas mediante el Acto Legislativo No. 02 de 2021 el voto en blanco resulte ser la opción más votada, la curul de la respectiva circunscripción deberá ser adjudicada al candidato que haya obtenido el mayor número de votos dentro de la lista que, a su vez, hubiese sido la más votada.

Con respecto a los efectos del voto en blanco consagrados en el artículo 258 Superior, el Consejo Nacional Electoral ha considerado consistentemente que, en el caso de las elecciones al Congreso de la República, para la repetición de las elecciones sería necesario que el voto en blanco obtuviera la mitad más uno de los votos válidos depositados para la respectiva Corporación Pública, esto es, bien para el Senado de la República o bien para la Cámara de Representantes, bajo la égida que la misma norma constitucional dispone esa posibilidad cuando se trate de “elegir miembros de una Corporación Pública”, no particularizando que se hable de circunscripciones distintas.

B. DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR EL ACTO LEGISLATIVO No. 02 DE 2021

Con base en la competencia definida a través del Acto Legislativo No. 02 de 2021 el Consejo Nacional Electoral ha adoptado medidas con relación a distintos aspectos que afectan las elecciones de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz y que absuelven de forma íntegra las cuestiones planteadas por el solicitante:

(i) Con relación a la verificación del censo electoral: Resolución No. 7671 del 21 de octubre de 2021 “Por medio de la cual establece el procedimiento especial, breve y

las cuestiones planteadas por el solicitante:

(i) Con relación a la verificación del censo electoral: Resolución No. 7671 del 21 de octubre de 2021 “Por medio de la cual establece el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.”

(ii) Con relación a los topes máximos de gastos de los candidatos: Resolución No. 5877 del 1 de octubre de 2021 “Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para lasPágina 9 de 11

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Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.”

(iii) Con relación al manejo de las donaciones: Resolución No. 5880 del 1 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de

(iii) Con relación al manejo de las donaciones: Resolución No. 5880 del 1 de octubre de 2021: “Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030”

(iv) Con relación a la conformación de los Tribunales Electorales: Resolución No. 7969 del 21 de octubre de 2021 “Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.”

C. CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA

Con fundamento en la normativa reseñada, así como en las consideraciones previamente expuestas por ésta Sala, se dará respuesta de forma concreta a las preguntas planteadas por el solicitante en los numerales 1, 3, 10 y 11 a continuación, mientras que aquellas concernientes a los numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 deben ser absueltas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, habida cuenta de que el artículo transitorio 4° de dicho Acto dispuso de manera especial que la adopción de medidas especiales relacionadas con actualización y vigilancia del censo electoral e inscripción de candidatos se hallan en cabeza de dicha autoridad que forma parte de la Organización Electoral junto con ésta Corporación.

1. ¿Qué sucede con la curul asignada a la circunscripción especial de paz si gana el voto en blanco?

La curul, conforme disponen los artículos 1 y 6 transitorios del Acto Legislativo No. 02 de 2021,

1. ¿Qué sucede con la curul asignada a la circunscripción especial de paz si gana el voto en blanco?

La curul, conforme disponen los artículos 1 y 6 transitorios del Acto Legislativo No. 02 de 2021, debe ser asignada al candidato que obtenga el mayo

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