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CNE - Concepto 025607 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 025607 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

CONSULTA SOBRE DISPOSICIONES ACERCA DE LOS MIEMBROS DE

LOS COMITÉS INSCRIPTORES DE INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE

MANDATO

APROBADO EN SALA

RADICADO

PETICIONARIO

2 DE FEBRERO DE 2022

CNE-E-2021-025607

HECTOR FABIO BALCERO CASTILLO

MAGISTRADO PONENTE VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

1. LA CONSULTA

A través de solicitud radicada con el número CNE-E-2021-025607, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO SIERRA, la cual fuera asignada a través de reparto efectuado por la Subsecretaría de la Corporación al Magistrado Virgilio Almanza Ocampo para actuar como Sustanciador de la misma, se auscultó a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, con relación a determinadas condiciones que deberían o no cumplir los ciudadanos que participan como miembros del comité inscriptor del mecanismo de participación de revocatoria de mandato, en especial acerca de su domicilio y su inscripción en el censo electoral, indagando en lo particular lo siguiente:

(…)

1. Si los miembros del comité de revocatoria pueden estar inscritos en el censo electoral de un municipio diferente al que es objeto de la revocatoria del mandato.

1.1. En caso afirmativo, se indique las normas o jurisprudencia que lo permite.

2. Si los miembros del comité de revocatoria pueden tener su domicilio en otro municipio diferente al que es objeto de la revocatoria del mandato.

2.1. En caso afirmativo, se indique las normas o jurisprudencia que lo permite.

2. Si los miembros del comité de revocatoria pueden tener su domicilio en otro municipio diferente al que es objeto de la revocatoria del mandato.

2.1. En caso afirmativo, se indique las normas o jurisprudencia que lo permite.

3. Si el reporte de Fosyga y de la Cámara de (sic) sirven de soporte para demostrar el domicilio de un miembro de un comité de revocatoria, entendiendo como domicilio el asiento principal de residencia y de negocios de una persona.

4. En caso que los puntos 1 y 2, se responda de forma negativa, que acciones administrativas se pueden iniciar y que entidad es la competente para conocer dichas situaciones.”

(…)Página 2 de 7

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INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE MANDATO

2. COMPETENCIA

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1) y 6) del artículo 265 Constitucional, que señalan:

(…)

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

De igual forma, el Legislador determinó en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 la competencia en cabeza del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos así:

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;” (…).

Se colige que esta Corporación tiene competencia para esclarecer mediante concepto, las particularidades auscultadas por el ciudadano HÉCTOR FABIO BALCERO CASTILLO con relación a algunas condiciones que deben o no cumplir los ciudadanos que fungen como miembros de un comité inscriptor del mecanismo de participación ciudadana conocido como revocatoria del mandato.Página 3 de 7

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INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE MANDATO

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE MANDATO

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

3.2. LEY 134 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 6o. REVOCATORIA DEL MANDATO. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

(…)

ARTÍCULO 10. LOS PROMOTORES Y VOCEROS. Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.”

(…)

local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos.”

(…)

3.3. LEY 1757 DE 2015

(…)

“ARTÍCULO 5o. EL PROMOTOR Y EL COMITÉ PROMOTOR. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político , podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato.

Cuando se trate de organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos, el acta de la sesión, donde conste la determinación adoptada por el órgano competente, según sus estatutos, debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán e l Comité promotor, que estará integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.Página 4 de 7

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INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE MANDATO

Cuando el promotor sea un ciudadano, él mismo será el vocero de la iniciativa. Cuando se trate de una organización social, partido o movimiento político, el comité promotor designará un vocero.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durant e el trámite del referendo, la

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durant e el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación ciudadana deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:

a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la direcc ión de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;

b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana;

c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta;

d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la Registraduría contará con un plazo de ocho (8) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa, a partir del cual contará con un plazo de seis (6) meses para la recolección de los apoyos ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE PROPUESTAS SOBRE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación ciudadana, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción. En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa, a una consulta popular de origen ciudadano o a la revocatoria de un mandato, el cual será publicado en la página web de la entidad.”

(…)

4. CONSIDERACIONES

Para absolver las inquietudes planteadas, la Sala Plena traerá a colación las disposiciones consagradas en la legislación actual con relación a la inscripción de mecanismos de participación, especialmente en lo que tiene que ver con el de la revocatoria del mandato, precisando los requisitos señalados en la normativa que deben cumplir quienes obran en calidad de miembros del Comité Inscriptor de tales iniciativas, y, así mismo, si de existir incumplimiento a alguno de tales presupuestos existe acción administrativa que puedaPágina 5 de 7

calidad de miembros del Comité Inscriptor de tales iniciativas, y, así mismo, si de existir incumplimiento a alguno de tales presupuestos existe acción administrativa que puedaPágina 5 de 7

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instaurarse y qué entidad u organismos se hayan facult ados para decidir en la materia , para finalmente resolver las cuestiones planteadas.

A. DE L OS REQUISITOS PARA INSCRIBIR UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

Conforme lo señalan tanto el artículo 10 de la Ley 134 de 1994 como el 5 de la Ley 1757 de 2015, para efectos de ser promotor de un mecanismo de participación ciudadana de origen popular solamente se requiere ser ciudadano en ejercicio, y, salvo en el caso del cabildo abierto, donde expresamente se señala que se considerarán los asuntos “ que los residentes soliciten sean estudiados”, no se exige requisito alguno con relación al domicilio de quienes tienen la calidad de inscriptores, promotores o voceros de los comités de mecanismos de participación ciudadana o respecto de su residencia electoral.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley 1757 de 2015 consagra los requisitos que han de cumplirse al momento de inscribir el mecanismo de participación ciudadana, evento que ocurre al diligenciarse el formulario entregado por la Registraduría Nacional del Es tado Civil por los ciudadanos interesados, y en el cual estos deben consignar al menos los siguientes datos:

a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor;

ciudadanos interesados, y en el cual estos deben consignar al menos los siguientes datos:

a) El nombre completo, el número del documento de identificación y la dirección de notificaciones del promotor o de los miembros del Comité promotor; b) El título que describa la propuesta de mecanismo de participación ciudadana; c) La exposición de motivos que sustenta la propuesta; d) El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

De la información mínima que están obligados a registrar los miembros de los Comités Promotores de mecanismos de participación democrática no emerge obligación respecto a señalar su domicilio o mencionar el lugar de inscripción de su cédula para efectos de sufragar, así como tamp oco se ordena a la Organización Electoral que para el trámite del mecanismo verifique que tales ciudadanos se hallen inscritos en el censo electoral de la respectiva circunscripción o su domicilio corresponda a ella.

Ahora bien, lo anterior no quiere deci r que ciudadanos ajenos a la respectiva administración puedan afectar las decisiones políticas y de carácter democrático del mismo, pues con el fin de que el mecanismo de participación respectivo de origen popular tenga su génesis precisamente en la ciudadanía a la que interesa, el artículo 9 de la Ley 1757 de 2015 expresamente demanda que los apoyos obtenidos como respaldo del respectivo mecanismo, en todos los casos, deben venir de “ciudadanos que hagan parte del censo electoral ”, por lo cual, aunque no se exija laPágina 6 de 7

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misma condición para quienes participan en el Comité Inscriptor, lo cierto es que esto no perturba en forma alguna el proceso de participación democrática pues, se reitera, solamente quienes tienen inscrita su cédula para sufragar en la respectiva circunscripción pueden expresar su apoyo a la iniciativa, situación que además, de no ser acatada en los correspondientes formularios de recolección, dará lugar a la anulación de las firmas que no cumplan tal requisito.

B. CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA

Con fundamento en la normativa reseñada, así como en las consideraciones previamente expuestas por ésta Sala, se dará respuesta de forma concreta a las pregunta s planteadas por el solicitante así:

Preguntas 1, 1.1., 2 y 2.1.

1. Si los miembros del comité de revocatoria pueden estar inscritos en el censo electoral de un municipio diferente al que es objeto de la revocatoria del mandato.

1.1. En caso afirmativo, se indique las normas o jurisprudencia que lo permite.

2. Si los miembros del comité de revo catoria pueden tener su domicilio en otro municipio diferente al que es objeto de la revocatoria del mandato.

2.1. En caso afirmativo, se indique las normas o jurisprudencia que lo permite.

La legislación vigente en materia de mecanismos de participaci ón ciudadana, especialmente las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, no exige a los ciudadanos que fungen como miembros

La legislación vigente en materia de mecanismos de participaci ón ciudadana, especialmente las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, no exige a los ciudadanos que fungen como miembros del Comité Inscriptor del mecanismo de participación ciudadana de la revocatoria de mandato, hallarse inscritos como sufragantes en el censo electoral de la respectiva circunscripción territorial en la que se busca revocar el mandato del Gobernador o Alcalde.

Bajo la premisa de que no hay una restricción expresa o tácita al domicilio o la reside ncia electoral de los miembros del Comité Inscriptor de una revocatoria de mandato, en efecto pueden hallarse domiciliados o inscritos como electores en censo electoral distinto de aquel en cuya circunscripción se encuentra la administración departamental o municipal donde se busca promover el mecanismo de participación ciudadana.

Preguntas 3 y 4

3. Si el reporte de Fosyga y de la Cámara de sirven de soporte para demostrar el domicilio de un miembro de un comité de revocatoria, entendiendo como domicilio el asiento principal de residencia y de negocios de una persona.Página 7 de 7

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INICIATIVAS DE REVOCATORIA DE MANDATO

4. En caso que los puntos 1 y 2, se responda de forma negativa, que acciones administrativas se pueden iniciar y que entidad es la competente para conocer dichas situaciones.

Comoquiera que las preguntas 3 y 4 se realizaron a partir de la hipótesis en que les estuviera

administrativas se pueden iniciar y que entidad es la competente para conocer dichas situaciones.

Comoquiera que las preguntas 3 y 4 se realizaron a partir de la hipótesis en que les estuviera prohibido a los miembros del Comité Inscriptor de una revocatoria de mandato tener su domicilio o estar inscritos para votar en lugar distinto del municipio o departamento en el que se busca promover dicho mecanismo, y que tal tesis ha sido contrariada en el presente proveído, no hay lugar a absolver tales dudas.

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena Virtual del2 de febrero de 2022

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, Magistrado Ponente

Ausente: Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos

Radicado: CNE-E-2021-025607

Aprobó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Revisó: Jhon Malaver Amaya

Proyectó: Cesar Sanabria Barreto

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