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CNE - Concepto 06547 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 06547 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RADICADO: CNE-E-2022-006547 (17 de mayo de 2022)

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN

LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS

AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

PETICIONARIO: YURANY ANDREA QUIÑONEZ RESTREPO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO

1. LA CONSULTA 1.1. Mediante escrito remitido el día 03 de marzo de 2022, a través de la Plataforma de Atención al Ciudadano del Consejo Nacional Electoral, la doctora Yurany Andrea Quiñonez Restrepo, en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Telepacífico, elevó

consulta en los siguientes términos: “(…) Que mediante correo electrónico el movimiento político MIRA el movimiento político MIRA el día 01 de marzo del 2022 solicito emitir video en los espacios asignados al Departamento del Chocó para el partido MIRA por parte del Consejo Nacional Electoral. Por ese mismo medio Telepacífico le informa al partido MIRA que al video se le debe incluir Lenguaje de Señas de acuerdo a la normatividad vigente Resolución 1711 del 2019 y Resolución… Emitidas por CNE. Con posterioridad el partido MIRA manifiesta que de acuerdo a la Resolución N° 1256 del 0/02/22 expedida por el Consejo Nacional El ectoral en su artículo primero reza: “ Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en

reza: “ Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.” Por otro lado, en la Resolución expedida por la CRC N° 5050 de 2016, modificada a través de la Resolución N° 6261 de 2021 en su artículo 15.2.3.4. se refiere “SISTEMAS O MECANISMOS DE ACCESO. Los sistemas que permiten el acceso a los contenidos trasmitidos a través del servicio público de televisión a las personas con discapacidad auditiva son: a) Interpretación en Lengua de Señas Colombiana (LSC); b) Texto escondido o Closed Caption (CC) por sus siglas en idioma inglés, en lengua castellana; c) Subtitulación (ST) en lengua castellana; d) los sistemas o mecanismos que se desarrollen con posterioridad para este propósito, avalados por la entidad competente.” Teniendo en cuenta que la CNE es la encargada de regular los parámetros que deben seguir las campañas ele ctorales de organizaciones políticas, cordialmente solicitamos emitir concepto frente a la obligación de incluir información en LSC para todos los productos audiovisuales con fines publicitarios que tienen los partidos políticos que participaran en las ele cciones del congreso, los cuales deben garantizar el acceso a la información electoral de personas con discapacidad auditiva.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 2 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN

auditiva.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 2 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AUDITIVA.

(…)”

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 2.1. Por reparto interno de negocios efe ctuado el día 07 de marzo de 2022, le correspondió al Magistr ado José Nelson Polanía Tamayo, conocer del asu nto bajo el radicado de No. CNE-E-2022-006547.

3. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El artículo 265 en de la Constitución Política, modificado por e l Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de l os partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones

especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” A su vez, el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, señala otras funciones al Consejo Nacional Electoral, adicionales a las que le confi ere la Constitución y el Código Electoral , veamos: “Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”. Por su parte, el artículo 121 Superior establece: “Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

4. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y REGLAMENTARIOS Constituyen normas aplicables a la petición formulada, las siguientes: 4.1. Constitución Política de ColombiaRadicado: CNE-E-2022-006547 Página 3 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. “ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la pr osperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural

la pr osperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en s u vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” (…) “ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protecci ón y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.” El Estado promoverá las condicion es para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (…) “ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (…)

de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.” (…) “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimiento s y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)” 4.2. Ley Estatutaria 1618 de 20131 “ARTÍCULO 16. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES. Las personas con discapacidad tienen derecho a l ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para ga rantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en

cuenta las siguientes medidas:

1 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 4 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AUDITIVA.

(…)

TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AUDITIVA.

(…)

3. Propiciar espacios en l os canales de televisión estatales, nacionales y regionales con programas que incluyan la interpretación en Lenguaje de Señas Colombiana, y/o el closed caption, y/o con subtítulos.

4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías de la In formación y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas.

5. Promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales a cerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad. (…)” 4.3. Resolución No. 1711 del 8 de mayo de 20192 “ARTÍCULO PRIMERO. ORDÉNESE a todas las campañas electorales de organizaciones políticas que van a participar en las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día veinte y siete (sic) (27) de octubre de 2019, y en adelante, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución para garantizar el acceso a la información electoral de personas con discapaci dad auditiva, para lo cual deberán incluir información en LSC en todos los productos audiovisuales con fines publicitarios.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Estado a través de todas sus instancias e instituciones afines, asegurará que las personas sordas accedan al e fectivo y real ejercicio del derecho a la información electoral para lo cual ordenará a los canales de televisión abierta públicos y privados que toda transmisión y divulgación de contenidos electorales propios, cuenten con información en LSC, según los ar reglos y

derecho a la información electoral para lo cual ordenará a los canales de televisión abierta públicos y privados que toda transmisión y divulgación de contenidos electorales propios, cuenten con información en LSC, según los ar reglos y disposiciones técnicos señalados en la resolución 350 de 2016 de la ANTV, y de esta manera garantizar la participación y el ejercicio electoral de la población con discapacidad auditiva. ARTÍCULO TERCERO. El Estado en cumplimiento de sus funcione s asegurará a las personas el efectivo y real ejercicio del derecho a la información, para lo cual ordena a las entidades públicas competentes, que toda producción audiovisual a publicarse en sus portales web y que guarde directa relación con el proceso electoral, cuente con información en LSC. Según los arreglos y disposiciones técnicos señalados en la resolución 350 de 2016 de la ANTV. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a los candidatos cuando se presenten en la plaza pública a presentar sus propuestas con el propó sito de obtener el apoyo y el voto ciudadano contar con la compañía de un intérprete de Lengua de Seña Colombiana. ARTÍCULO QUINTO. Para los servicios de atención directa en las sedes de los partidos políticos, se recomienda mantener de manera permanente u n intérprete en lengua de señas o uso de herramienta como centro de relevo para facilitar la comunicación y el acceso a la información de las Personas con discapacidad auditiva. ARTÍCULO SEXTO. Los partidos políticos y candidatos velarán por el cumplimient o de las obligaciones contenidas en esta resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

2 Por medio de la cual se regula el cumplimiento de las disposiciones legal es sobre población con discapacidad

de las obligaciones contenidas en esta resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.

2 Por medio de la cual se regula el cumplimiento de las disposiciones legal es sobre población con discapacidad auditiva, y se ordena que toda publicidad, pedagogía y divulgación de las ideas políticas a través de los medios de comunicación y, especialmente, los canales de televisión abierta públicos y privados, deberán propiciar el acceso a la información electoral, dotándolo de adaptaciones precisas, específicamente en lengua de señas colombiana, en adelante, LSC, para la participación en los contextos políticos del país a la población sorda.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 5 de 11

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DISCAPACIDAD AUDITIVA.

(…)”

5. CONSIDERACIONES

En aras de garantizar el núcleo esencial del derecho fundamental invocado , resulta procedente ilustrar al peticionario sobre las normas in genere que regulan la materia objeto de consulta, con la finalidad de dar una respuesta idónea, de fondo, dotada de claridad y congruencia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional. Para el efecto, en el título de Fundamentos Constitucionales, Leg ales y Reglamentarios, se resumieron las normas generales atinentes al asunto sub examine. Ahora bien, para responder a la consulta incoada, esta Corporación advierte, la relación entre el ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la información, donde la honorable Corte Constitucional, expresó lo siguiente:

generales atinentes al asunto sub examine. Ahora bien, para responder a la consulta incoada, esta Corporación advierte, la relación entre el ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la información, donde la honorable Corte Constitucional, expresó lo siguiente: "En relación con la información para el ejercicio de los derechos políticos, y en especial para el derecho al voto, el Estado tiene la carga de indicar a la ciudadanía toda la información que ella requiera para el adecuado ejercicio de sus derechos. EI Estado debe cumplir con las características propias de información, es decir, debe ser oportuna, objetiva, veraz, completa y accesible, cumplimiento de los artículos 20 y 74 de la Constitución. Con base en lo anterior, el derecho de acceso a la información pública guarda una estrecha relación con el principio democrático y el derecho a la participación política de los ciudadanos. La democracia se construye a partir de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, y para ello, es indispensable que cada ciudadano tenga conocimiento sobre los temas de trascendencia nacional o local y cómo puede intervenir en la conducción de tales asuntos. De allí que el Estado deba entregar información cierta, lo más amplia posible, para posibilitar que cada ciudadano conozca las variables del panorama político, forme su criterio y determine libremente su postura política. Y en el escenario tradicional de participación política, como son las elecciones, el deber de diligencia en la entrega de información de ese tipo, es más que evidente. El requisito de veracidad en relación con la información sobre derechos políticos implica que los funcionarios expongan con sustento en la realidad, las características constitucionales y legales de tales derechos. Esto pasa por revisar varios aspectos relacionados con el voto, las mayorías, el voto en blanco y las consideraciones constitucionales sobre el tema."3

implica que los funcionarios expongan con sustento en la realidad, las características constitucionales y legales de tales derechos. Esto pasa por revisar varios aspectos relacionados con el voto, las mayorías, el voto en blanco y las consideraciones constitucionales sobre el tema."3 De conformidad con lo expuesto, es claro que los ciudadanos en general, es decir, con algún tipo de discapacidad o no, tienen derecho a recibir información que les permita participar de un manera efectiva, real e informada en cada una de las elecciones que se celebran en el país, en igualdad de condiciones , debiendo contar entonces con información oportuna, objetiva, veraz, completa y accesible, sin que se les impida el ejercicio, disfrute y goce de los derechos fundamentales y/o políticos.

3 Corte Constitucional. Sentencia SU-221 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 6 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON

DISCAPACIDAD AUDITIVA.

En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, estableció los siguientes principios: "ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La no discriminación.

Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas. b) La no discriminación. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer. h) El respet o a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

(…)”

ARTÍCULO 9°. ACCESIBILIDAD.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en fo rma independiente y participar plenament e en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al ento rno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: (…) b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo , incluidos los servicios electrónicos y de emergencia." (Negritas fuera de texto) ARTİCULO 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas

servicios electrónicos y de emergencia." (Negritas fuera de texto) ARTİCULO 21. LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE OPINIÓN Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2° de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las pe rsonas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 7 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entid ades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicació n, incluidos los que suministran información

incluso mediante internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicació n, incluidos los que suministran información a través de internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) "Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas." Así las cosas, este instrumento internaciona l, el cual hace parte del bloque de constitucionalidad, reitera, que uno de los mecanismos más importantes para lograr la participación, inclusión plena y efectiva en la sociedad, así como la autonomía individual de las personas con discapacidad, es precis amente garantizar la accesibilidad, entre otras , a la información a las comunicaciones. En este sentido, la convención señala que el derecho a la información comporta una importancia tal para la población con discapacidad, que el mismo ha sido reconocido n o solo en nuestro Ordenamiento Jurídico interno sino también a nivel internacional. Ahora bien, la utilización de la Lengua de Señas Colombiana (LSC), es de suma importancia para la población con discapacidad auditiva, pues constituye su primera lengua, la cual hace parte del patrimonio pluricultural de la nación, tal como fue reconocido por el artículo 1° de la Ley 982 de 2005 y por la sentencia C -605 de 2012 de la H. Corte Constitucional, en la cual se consignó: "La Ley (...) está comparando las comunida des indígenas con la comunidad de personas sordas (...) en cuanto a su creación de manifestaciones culturales especiales y particulares, entre otras, en el ámbito de la comunicación. (…) Las comunidades de personas sordas y sordociegos son equivalentes a l as

personas sordas (...) en cuanto a su creación de manifestaciones culturales especiales y particulares, entre otras, en el ámbito de la comunicación. (…) Las comunidades de personas sordas y sordociegos son equivalentes a l as comunidades y pueblos indígenas (...) en tanto a que sus desarrollos lingüísticos son parte del patrimonio pluriétnico y multicultural de la nación, implica, por ejemplo, que en favor de estos grupos se pueden establecer medidas de acción afirmativas de diverso tipo -tales como acciones de promoción o de discriminación inversa-, para proteger, conservar o garantizar el acceso y difusión de sus lenguas. Así ocurre, por ejemplo, con las lenguas de señas, que pueden ser objeto de tales medidas."4 En tal med ida, las formas de comunicación alternativa para las personas con severos problemas de audición o pérdida total de la misma son parte del patrimonio cultural de la nación. Son los caminos por los cuales grupos de personas encuentran la posibilidad de desar rollarse libre y autónomamente. Lejos de ser meras herramientas para asegurar comunicación básica y limitada entre las personas, son espacios de desarrollo de lo humano que les dan la posibilidad, por

4 Corte Constitucional. Sentencia C-605 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 8 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. ejemplo, para hacer creaciones artísticas. Manifestaciones poéticas o literarias. Son

TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. ejemplo, para hacer creaciones artísticas. Manifestaciones poéticas o literarias. Son expresiones del derecho humano fundamental a acceder a la cultura y a participar de ella recreando y difundiendo lo creado.”5 (…) "El orden constitucional vigente los lenguajes de los seres humanos, en cualquiera de sus manifestaciones, son objeto de protección. Tanto la posibilidad de acceder a un lenguaje, como la opción de usarlo de las múltiples y diversas formas en que se desee, para desarrollar la propia humanidad en el contexto de una comunidad, son objeto de protecció n. Son muchos los derechos constitucionales que de forma directa e indirecta protegen el lenguaje, siendo especialmente relevantes las libertades de expresión y pensamiento, de información y opinión, así como el libre desarrollo de la personalidad, el dere cho a la igualdad y la especial prohibición de discriminación por razones de lengua.” Se vislumbra entonces, la estrecha relación que para la población con discapacidad auditiva tiene la Lengua de Señas Colombiana con el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente los de libertad de expresión, información y consecuentemente, el de participación en política. Pues al ser esta su primera lengua, constituye su medio principal de acceso a la información, lo cual ha llevado a su equiparación con las lenguas indígenas y su inclusión dentro del patrimonio cultural de la Nación. Adicional, a los instrumentos legales mencionados anteriormente, la Ley 982 de 2005: "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para la s personas

Adicional, a los instrumentos legales mencionados anteriormente, la Ley 982 de 2005: "Por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para la s personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones", desarrolla los anteriores postulados constitucionales y establece: "ARTİCULO 13". El Estado asegurará a las personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho a la información en sus canales nacionales de televisión abierta, para lo cual implementará la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos, en los programas informativos, documentales, culturales, educacionales y en los mensa jes de las autoridades nacionales, departamentales y municipales dirigidos a la ciudadanía. PARÁGRAFO 1". En los aeropuertos, terminales de transporte y demás lugares públicos donde se dé información por altopartante deberán contar con sistemas de información escrita visibles para personas sordas. PARÁGRAFO 2". Cuando se transmitan las sesiones del Congreso, tanto en comisiones como en plenarias, por Señal Colombia o por el canal institucional del Estado que llegare a sustituir lo, será obligatorio el servi cio de intérprete de Lengua de Señas, closed caption y subtítulos. De igual forma los noticieros de Senado y Cámara incluirán este servicio." Por su parte la Ley 1712 de 2014 : "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece: "ARTİCULO 8 CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD. Con el objeto de

del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", establece: "ARTİCULO 8 CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD. Con el objeto de facilitar que las poblaciones especificas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de

5 Ibidem.Radicado: CNE-E-2022-006547 Página 9 de 11

CONSULTA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR INFORMACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS COLOMBIANA (LSC) EN TODOS LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES CON FINES POLÍTICO – ELECTORALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información a los distintos grupos étnicos y culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentran en situación de discapacidad." (Negritas fuera de texto) Este artículo fue reglamentado por el capítu lo Il del Decreto Nacional 103 de 2015, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 12. FORMATO ALTERNATIVO. Para afectos de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1712 de 2014, se entenderá por formato alterativo, la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública o se permite su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas en situación de discapacidad, en aplicación del criterio diferencial de accesibilidad.

ARTICULO 13. ACCESIBILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS PARA

visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas en situación de discapacidad, en aplicación del criterio diferencial de accesibilidad. ARTICULO 13. ACCESIBILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. Todos los medios de comunicación electrónica dispuestos para divulgar la información deberán cumplir con las directrices de accesibilidad que dicte el Ministerio de Tecnologías de la in

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