CNE - Concepto 1122 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 1122 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RADICADO: 1122-2020 (30 de septiembre de 2020)
CONSULTA SOBRE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1909 DE
2018 A LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES
PETICIONARIO: CARLOS MEJIA PUERTA.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
1. LA CONSULTA
El ciudadano CARLOS MEJIA PUERTA , mediante oficio de 17 de enero de 2020 y radicado número 1122-20, formuló consulta al Consejo Nacional Electoral, así:
“1. Para el caso de bello, siendo el partido Alianza Verde el único partido político declarado en OPOSICIÓN ante la Registraduría especial municipal y habiéndole informado al C.N.E, ¿cómo se aplica el artículo 23 de la Ley 1909 de 2019 o Estatuto de la Oposición referente a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES?
2. ¿La participación de la OPOSICIÓN en la mesa directiva de la Corporación J.A.L es durante el periodo constitucional o sea, cada uno de los cuatro años?
.
3. Aunque las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES solo son mencionadas en este artículo 23, ¿la DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN de los concejales del partido Alianza Verde del municipio de Bello ante el C.N.E. es Suficiente para cobijar a las bancadas de este partido que tienen representación en cada una de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del municipio de Bello?”
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
bancadas de este partido que tienen representación en cada una de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del municipio de Bello?”
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Ley 130 de 1994
De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones.
ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)Radicado No. 1122-2020 Página 2 de 11
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
2.2. Estatuto de la oposición
2.2.1. Constitución Política
El artículo 112 de la Constitución Política prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en su circunscripción, puedan declararse en oposición, así:
ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente: > “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro
se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.”
2.2.2. Ley 1909 de 9 de julio de 2018.
Esta normatividad, dentro del contexto del Estatuto de la Oposición , permite a las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, declararse en oposición, independencia o de gobierno. Adicional, la misma regulación determina los sujetos responsables d e hacer el pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad competente de realizar el registro y el procedimiento para hacerlo público, así:
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de
optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Radicado No. 1122-2020 Página 3 de 11
ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.
“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Parágrafo transitorio. Las organizaciones políti cas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos
correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
2.2.3. De las juntas administradoras locales 2.2.3.1. Ley 136 de 02 de junio 1994.
La regulación estatutaria determina el periodo de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, del modo siguiente: ARTÍCULO 119. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. <Artículo modificado por el artículo 42 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> En cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora Local, integrada por no menos de tres (3) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votació n popular para períodos de cuatro (4) años que deberán coincidir con el período del alcalde y de los Concejos Municipales. Los miembros de las Juntas Administradoras Locales cumplirán sus funciones ad honorem. PARÁGRAFO 1o. En aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los Alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía
profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y sin que esto implique vinculación laboral con la entidad territorial, a través de la suscripción de una Póliza de Seguros con una compañía reconocida oficialmente de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el Concejo Municipal. En materia pensional los miembros de las Junt as Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos por el artículo 26 de la Ley 100 de 1993. También deberá suscribirles una Póliza de vida en los t érminos del artículo 68 de la Ley 136 de 1994. Para tal efecto, los alcaldes observarán estrictamente los lineamientos establecidos en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003, determinando los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año; La ausencia injustificada en cada periodo mensual de sesiones a por lo menos a la tercera parte de ellas, excluirá al miembro de la Junta Administradora Local de los beneficios contemplados en el presente artículo.Radicado No. 1122-2020 Página 4 de 11
Cuando concurran faltas absolutas de los miembros de las Juntas Administradoras Locales, quienes ocupen las vacantes tendrán derecho a los Beneficios a que se refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo. (Negrita fuera de texto)
La presente Ley en su artículo 132, permite a las Juntas Administradores Locales expedir su propio reglamento, así:
refiere este artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo. (Negrita fuera de texto)
La presente Ley en su artículo 132, permite a las Juntas Administradores Locales expedir su propio reglamento, así:
“ARTÍCULO 132. Reglamento Interno. Las Juntas Administradoras locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.
2.2.3.2. Ley 1909 de 9 de julio de 2018.
Esta regulación estatutaria regula lo relacionado con los derechos a la oposición de las organizaciones políticas con personería jurídica, en las Juntas Administradoras Locales, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23. DERECHOS DE OPOSICIÓN EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con representación en las juntas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la agenda de la corporación pública en los términos de esta ley y a participar en las herramientas de comunicación de la corporación pública.”1
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral
En atención a la consulta , debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, previendo que el asunto pueda plantearse en la entidad exigiéndose la protección de un derecho a la oposición de una organización política con personería jurídica. Bajo estas consideraciones, los criterios que se
pueda plantearse en la entidad exigiéndose la protección de un derecho a la oposición de una organización política con personería jurídica. Bajo estas consideraciones, los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar elementos de juicio al administrado.
3.2. Del estatuto de la oposición
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó en lo concerniente a la declaratoria
1 Ley 1909 de 2018Radicado No. 1122-2020 Página 5 de 11
política de las organizaciones políticas con personería en lo que atañe a la oposición, quienes son los responsables del pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otros aspectos.
Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con personería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno , dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.
El estatuto dispone en sus artículos 2 ° y 7 °, que l as circunscripciones territoriales estarán conformadas de la siguiente manera: Nacional, encabezada por el presidente de la República; Departamental, por el gobernador; Distrital o Municipal por el alcalde distrital o municipal.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro
conformadas de la siguiente manera: Nacional, encabezada por el presidente de la República; Departamental, por el gobernador; Distrital o Municipal por el alcalde distrital o municipal.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas . Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:
“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma anali zada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente2”.
Dicha declaratoria política, otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.
Ahora bien, la oposición “es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas3”. Para poder disponer de él cada organización política con personería jurídica debe manifestar su posición de oposición al gobierno de turno.
Esa declaración permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno ”4, a través de los instrumentos que determina la Constitución y la Ley para su ejercicio.
Esa declaración permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno ”4, a través de los instrumentos que determina la Constitución y la Ley para su ejercicio.
Entre la s atribuciones con las que cuentan las organizaciones políticas que se declar an en oposición están el acceso a la información y la documentación oficial, el uso de los medios de comunicación social del Estado y la réplica.
2 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018. 3 Ley 1909 de 2018. 4 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 1122-2020 Página 6 de 11
Así lo señala el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018: “ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporacione s públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”5
h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”5
Ahora bien, el artículo 23 de Ley 1909 de 2018, específicamente determinó algunas prerrogativas de las organizaciones políticas declaradas en oposición , con representación en las Juntas Administradoras Locales, así: “ARTÍCULO 23. DERECHOS DE OPOSICIÓN EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Las organizaciones políticas declaradas en oposición a los gobiernos municipales y distritales, y con representación en las juntas administradoras locales, tendrán dentro de ellas los siguientes derechos: participación en las mesas directivas de plenarias, participación en la agenda de la corporación pública en los términos de esta ley y a participar en las herramientas de comunicación de la corporación pública.”6
Dicho artículo señala como derecho de las organizaciones políticas con personería jurídica hacer parte en las mesas directivas de plenaria, en la agenda de la corporación pública y en las herramientas de comunicación de la respectiva corporación.
3.2.1 Participación en las mesas directivas de las plenarias:
La Constitución Política señala que “(…) Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos(...) ”7, lo cual implica que la ley estatutaria en el artículo 23 lo que hace es desarrollarla.
4 Ley 1909 de 2018. 6 Ley 1909 de 2018
su representación en ellos(...) ”7, lo cual implica que la ley estatutaria en el artículo 23 lo que hace es desarrollarla.
4 Ley 1909 de 2018. 6 Ley 1909 de 2018 7 Constitucional política 1991Radicado No. 1122-2020 Página 7 de 11
Así las cosas, lo que las normas determinan es un contexto inclusivo a favor de las organizaciones políticas con personería jurídica declaradas en oposición , al reconocerles el derecho de conformar las mesas directivas de las plenarias de las corporaciones públicas.
Ahora bien, dentro del marco que impone el artículo 23 ut supra para las Juntas Administradoras Locales, ellas deben expedir su propio reglamento, de conformidad con la ley 136 de 1994, la cual ordena:
“ARTÍCULO 132. REGLAMENTO INTERNO. Las Juntas Administradoras locales expedirán su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”8
En ese sentido, aunque el periodo de los miembros de la junta administradora local de acuerdo al artículo 119 de la Ley 136 de 1994 es de cuatro años, corresponde a las Juntas Administradoras Locales establecer en su reglamento interno, el periodo de duración de la mesa directiva y los mecanismos para garantizar la participación de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición en las mesas directivas, para dar cumplimiento al artículo 23 de la Ley 1909 de 2018 , para que cada vez que ellas se conformen se facilite la participación en ellas de estas organizaciones políticas.
3.2.2 Participación en la agenda de la corporación Pública:
de la Ley 1909 de 2018 , para que cada vez que ellas se conformen se facilite la participación en ellas de estas organizaciones políticas.
3.2.2 Participación en la agenda de la corporación Pública:
La participación en la agenda de las corporaciones públicas es un derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición, que les permite determinar el orden del día de la sesión plenaria y de las comisiones permanentes de la Corporación Pública.
En lo que corresponde al Congreso de la República , asambleas departamentales, concejos distritales o municipales, el Estatuto de la Oposición ordena:
“ARTÍCULO 19. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comi siones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
8 Ley 136 de 1994Radicado No. 1122-2020 Página 8 de 11
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos”.
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos”.
En lo que respecta al Congreso “ tendrán derecho a deter minar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política”. Por otra parte, en lo que atañe a las asambleas departamentales, concejos distritales o municipales, “una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias”.
El estatuto de la oposición no determina la frecuencia en que los miembros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición que conforman las juntas administradoras locales pueden determinar la agenda de la corporación, como si lo hace respecto de otras corporaciones de elección popular. Como no existe regulación estatutaria que establezca las veces en que puede ejercerse ese derecho en las juntas administradoras locales, durante cada legislatura, el no podrá ser inferior a uno, pero podrá ser mayor si reglamentariamente se aumenta, dando aplicación al artículo 132 de la ley 136 de 1994.
Cabe señalar, que el artículo 119 de la Ley 136 de 1994 estableció que “Las Juntas Administradoras Locales tendrán hasta 80 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias en el año” , lo que quiere decir, que tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias , como se prevé para la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal.
3.2.3. Participación en las herramientas de comunicación:
comisiones permanentes, una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias , como se prevé para la Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal.
3.2.3. Participación en las herramientas de comunicación:
Los partidos y movimientos políticos declarados en oposición tienen derecho a “la participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular.”9
La atribución permite a las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en las corporaciones públicas, difundir sus ideas y realizaciones en la búsqueda del poder que en ese momento detentan otros.
Con relación a este derecho la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C -018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo, señala:
9 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 1122-2020 Página 9 de 11
“553. La Corte considera que la mencionada disposición desarrolla distintas normas constitucionales y en ese sentido se ajusta a la Constitución. Particularmente, constituye un desarrollo del pluralismo, el cual permite y promueve que en el Estado colombiano tengan cabida distintas posiciones ideológicas sobre un asunto determinado (ver supra, sección G, literal (c)). En ese sentido, l a participación en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas permite a las organizaciones políticas no solo manifestar su posición al interior de las corporaciones públicas en las que ocupan una curul, sino lograr que ella sea expuesta a un público más amplio, a saber: todo aquel que tiene contacto con tales herramientas de comunicación”. 10
organizaciones políticas no solo manifestar su posición al interior de las corporaciones públicas en las que ocupan una curul, sino lograr que ella sea expuesta a un público más amplio, a saber: todo aquel que tiene contacto con tales herramientas de comunicación”. 10 Con este derecho se garantiza la posibilidad de las organizaciones políticas declaradas en oposición que tienen representación en las corporaciones públicas de dar a conocer sus ideas y logros, valiéndose del acceso a los medios de comunicación de la respectiva entidad con divulgaciones objetivas, imparciales y transparentes para alcanzar la opinión pública.
Ahora bien, en lo que atañe al acceso a las herramientas de comunicación de las Juntas Administradoras Locales , el debe hacerse dentro del marco que impone el Estatuto de la Oposición al reglamento interno de respectiva junta administradora local, atendiendo el artículo 132 de la Ley 136 de 1994.
4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA
Las preguntas formuladas fueron las siguientes:
“1. Para el caso de bello, siendo el partido Alianza Verde el único partido político declarado en OPOSICIÓN ante la Registraduría especial municipal y habiéndole informado al C.N.E, ¿cómo se aplica el artículo 23 de la Ley 1909 de 2019 o Estatuto de la Oposición referente a las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES?
2. ¿La participación de la OPOSICIÓN en la mesa directiva de la Corporación J.A.L es durante el periodo constitucional (o sea, cada uno de los cuatro años)?
3. Aunque las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES solo son mencionadas en este artículo 23, ¿la DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN de los Concejales del partido
durante el periodo constitucional (o sea, cada uno de los cuatro años)?
3. Aunque las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES solo son mencionadas en este artículo 23, ¿la DECLARACIÓN DE OPOSICIÓN de los Concejales del partido Alianza Verde del municipio de Bello ante el C.N.E. es Suficiente para cobijar a las bancadas de este partido que tienen representación en cada una de las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES del municipio de Bello?”
(…)
Respuesta 1: Una vez registrada por el Consejo Nacional Electoral la declaratoria política en oposición del Partido o Movimiento Político con personería jurídica tiene derecho al ejercicio de los derechos previstos en el artículo 23 de la Ley 1909 de 2018, entre ellos a participar en las mesas directivas de la plenaria de la corporación pública, en la agenda y en las herramientas de comunicación.
10 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Radicado No. 1122-2020 Página 10 de 11
Respuesta 2: El periodo de los miembros de las juntas administradoras locales, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley de la Ley 136 de 1994, es de cuatro años. Durante ese periodo las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen derecho a participar en las mesas directivas de las plenarias de las corporaciones públicas. Ahora bien, el periodo de duración de cada mesa directiva está determinado en el reglamento interno de la respectiva junta, de conformidad al artículo 132 de la Ley 136 de 1994.
Respuesta 3: La Declaración Política es una obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, mediante la cual asumen una postura política con relación al gobierno. Esa
conformidad al artículo 132 de la Ley 136 de 1994.
Respuesta 3: La Declaración Política es una obligación de las organizaciones políticas con personería jurídica, mediante la cual asumen una postura política con relación al gobierno. Esa manifestación puede darse como de gobierno, en independencia o de oposición en la respectiva circunscripción territorial.
Ahora bien, la declaratoria política que haga el Partido o Movimiento Político frente al gobierno municipal o distrital y registrada por esta corporación, es suficiente para que aquellas que tengan representación en las juntas administradoras locales, puedan ejercer las prerrogativas de la oposición, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1909 de 2018.
Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS MagistradaRadicado No. 1122-2020 Página 11 de 11
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Magistrado
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado
Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del treinta (30) de septiembre de 2020.
Salva Voto: H.M. Cesar Augusto Abreo Méndez.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyectó: Alvis Rafael Paz Canchila
Radicado No. 1122-20.