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CNE - Concepto 13457, 2021-0106 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 13457, 2021-0106 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RADICADO: 13457-20 y 0106-21 11 de febrero de 2021

CONSULTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY 1909 DE 2018

PETICIONARIA: ANGYE NATALIA VILLALBA ACOSTA

MAGISTRADO PONENTE: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

1. LA CONSULTA

1.1. Mediante escritos radicados en la Subsecretaria de la Corporación el 08 y 02 de diciembre de 2020, identificados con los números de Rad. 13457 -20 y 0106 -21, correspondientemente, la ciudadana ANGYE NATALIA VILLALBA ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.217.163, elevó consulta en los siguientes términos: “(…)

II.PETICIONES

Con fundamento en la relación factual expuesta solicito comedidamente se sirva indicar: PRIMERA: Cuáles son los miembros de una Organización Política en Oposición, del nivel territorial, ¿que se encuentran facultados para exigir el cumplimiento de los derechos que trae el Estatuto de la Oposición?

SEGUNDA: ¿Puede cualquier miembro de una Organización Política en Oposición del nivel territorial (militantes, afiliados, candidatos electos, representantes legales, integrantes de órganos directivos internos) independientemente de su calidad disfrutar de los derechos que trae la Ley 1909 de 2018? O, ¿tales garantías están dispuestas solo para algunos de ellos? ¿Cuáles?

TERCERA: ¿Puede un miembro de una Organización Política (Movimiento o Partido Político) del nivel territorial declarada en oposición, gozar de los derechos y exigir las

ellos? ¿Cuáles?

TERCERA: ¿Puede un miembro de una Organización Política (Movimiento o Partido Político) del nivel territorial declarada en oposición, gozar de los derechos y exigir las garantías que trae la ley 1909 de 2018, aun cuando no es el representante legal de la

Organización Política en Oposición?

CUARTA: ¿Puede un miembro de una Organización Política del nivel territorial declarada en Oposición gozar de los derechos y exigir las garantías que trae la Ley 1909 de 2018 aun cuando los estatutos de la Organiza ción a la que pertenece no le confiere expresamente la calidad de Autoridad?

QUINTA: ¿Pueden considerarse Autoridades a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular del nivel territorial, aun cuando no se haya establecido expresamente en los estatutos internos de la Organización Política a la que pertenece, su calidad de autoridad?

SEXTA: ¿Cuáles miembros ostentan la calidad de autoridades dentro de una Organización Política?Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 2 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

SÉPTIMA: ¿Se encuentra al arbitrio de las Organizaciones Polític as contemplar expresamente quiénes se consideran Autoridades dentro de su Organización o existe una norma que establezca taxativamente quienes ostentan tal calidad?

OCTAVA: ¿Es necesario que las Organizaciones Políticas establezcan cuáles de sus miembros ostentan la calidad de Autoridades para poder gozar de las garantías que trae la Ley 1909 de 2018?

NOVENA: Cuál es el concepto que se tiene de las siguientes calidades:

miembros ostentan la calidad de Autoridades para poder gozar de las garantías que trae la Ley 1909 de 2018?

NOVENA: Cuál es el concepto que se tiene de las siguientes calidades: 1.Militante de una Organización Política. 2.Afiliado de una Organización Política. 3.Simpatizante de una Organización Política. 4.Autoridad en una Organización Política. 5.Representante de una Organización Política.

DÉCIMA: Si un derecho de petición incoado por un concejal/ diputado que pertenece a una Organización Política declarada en Oposición tiene un término de respuesta de 5 días hábiles de conformidad con el artículo 16 de la ley 1909 de 2018, o de 10 días de conformidad con la ley 1755 de 2015.

DÉCIMA PRIMERA: Indicar el fundamento normativo de las respuestas a las peticiones anteriores

(…)”

1.2. Por reparto interno efectuado el 06 de enero del año 2021, con acta 001, le correspondió al Magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, conocer del asunto bajo los radicados Nros. 13457-20 y 0106-21.

2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El artículo 265 en de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus

Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a el los corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 3 de 26

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(…)” A su vez, el literal c), del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, señala otras funciones al Consejo Nacional Electoral, adicionales a las que le confiere la Constitución y el Código Electoral. Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente:

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”. Por su parte, el artículo 121 Superior establece:

“Artículo 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constituyen normas aplicables a la petición formulada, las siguientes:

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

le atribuyen la Constitución y la ley.”

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Constituyen normas aplicables a la petición formulada, las siguientes:

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

(…)”

“ ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.

(…)”Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 4 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

3.2. Ley 1909 de 20181

“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones

3.2. Ley 1909 de 20181

“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces.” “ARTÍCULO 3. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.”

“ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”

“ARTÍCULO 8. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.”

“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y

definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de. 2018.”

“ARTÍCULO 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos.”

3.3. SENTENCIA C-018 DE 20182

“(…)

83. De otro lado, la definición de “Gobierno”, entendido por el “Nacional” el encabezado por el Presidente de la República y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el resp ectivo gobernador, alcalde distrital o municipal, respectivamente, en nada se contrapone a las disposiciones constitucionales. El artículo 112

1 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.” 2 Corte Constitucional, Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado –006/17 Cámara, “Pormedio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaci ones políticasindependientes”, M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO, 4 de abril de 2018.Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 5 de 26

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superior no circunscribe la oposición política al “gobierno” nacional, sino que usa la expresión genérica “gobier no”; adicional a ello, el artículo también prevé disposiciones para el otorgamiento de curules tanto en el Senado y la Cámara de Representantes, como en la Asamblea Departamental, concejo distrital y municipal a los candidatos que la Autoridad Electoral de clare elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal, con lo que se hace un reconocimiento de que las garantías del ejercicio de la oposición no sólo se dan en el á mbito nacional sino también territorial; ello se complementa con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2007, donde se extendió a los Concejos y Asambleas la posibilidad de hacer control político a los Alcaldes y Gobernadores, así como a los secretarios del despacho. (…)”

“(…) 284. De otro lado, tampoco presenta reproche constitucional alguno el hecho que el legislador estatutario haya definido como “Autoridad Electoral” al Consejo Nacional Electoral o a la entidad que haga sus veces. De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden y gozará de autonomía presupuestal y administrativa ”; y posteriormente enlista las atribuciones especiales que para tales fines el c onstituyente le

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden y gozará de autonomía presupuestal y administrativa ”; y posteriormente enlista las atribuciones especiales que para tales fines el c onstituyente le atribuyó, siendo una de ellas el “velar […] por los derechos de la oposición y de las minorías”[188].

79. En el mismo sentido, la ju risprudencia constitucional ha reconocido que el proceso político y las relaciones entre los partidos y movimientos - mayoritarios y minoritarios - se desenvuelven en el plano nacional y en los niveles departamentales, distritales y municipales.

El PLE Estatuto de la Oposición, consciente de la exacta magnitud del quehacer político y de sus variados escenarios, decidió correctamente extender la vigencia del derecho de oposición frente a las administraciones locales. El ámbito abierto de los derechos polític os de ejercicio y control del poder político (CP art. 40), al igual que las características del Estado colombianodescentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, democrático y pluralista -, abonan suficientemente la exequibilidad de esta d isposición del proyecto. Por ello, resulta adecuado que se reconozca la posibilidad de declaración política para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los distintos niveles de gobierno.(…)”

380. Aclarado lo anterior, la Cort e encuentra que el artículo 7º del PLE Estatuto de la Oposición no plantea mayores debates adicionales en cuanto a su constitucionalidad, en la medida en que desarrolla la descentralización territorial, así como el ejercicio de la política de manera descentralizada, conforme a los mandatos contenidos en los artículos 1, 209, 286, 287,

medida en que desarrolla la descentralización territorial, así como el ejercicio de la política de manera descentralizada, conforme a los mandatos contenidos en los artículos 1, 209, 286, 287, 299, 300, 303, 312, 313, 314 y 315 de la Constitución, tal como lo señala el Procurador General de la Nación en su concepto en el presente caso bajo examen. Asimismo, se consi dera que esta disposición no afecta el principio de autonomía territorial [271], debido a que no tiene implicaciones frente a las entidades territoriales, sino que se limita a regular la posibilidad que tienen las organizaciones políticas de manifestar su posición frente a la administración. Por lo anterior, se considera que excepto los apartes mencionados declarados inexequibles, el resto del contenido normativo de este artículo debe ser declarado exequible en su totalidad.(…)”

“(…) 1. Artículo 8: El artículo 8º del PLE Estatuto de la Oposición regula la competencia para efectuar la declaración política. Señala que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberán realizar la declaración política o su modificación, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Asimismo, establece que cuando se trate de grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, la decisión se adoptará por los miembros de la bancada en la correspondiente corporación pública. Por su parte, pone de presente que las organizaciones políticas deberán modificar s us estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. RespectoRadicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 6 de 26

competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. RespectoRadicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 6 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

al inciso segundo del artículo 8º, se reiteran las consideraciones de los numerales 270 a 282 anteriores, y con base en lo anteriormente señalado se procederá a declarar la inexequibilidad de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º.

382. De conformidad con el numeral 3º del artículo 107 de la Constitución, “ [l]os partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos ”. Por su parte, el inciso 6º del mismo artíc ulo establece que “ [l]os directivos de los partidos y movimientos políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas”.

383. En desarrollo de estos preceptos constitucionales, el artículo 1º de la Ley 1475 de 2011 señala que “ los partidos y movimientos políticos deberán garantizarlos en sus estatutos ”, estableciendo el deber de incorporar los principios referidos por el inciso tercero del artículo 107 de la Constitución en la reglamentación interna de cada organización, con base en los criterios de participación, igualdad, pluralismo, equidad de género, transparencia y moralidad[272].

384. Para la Corte, resulta ajustado a la Constitución el determinar que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica adopten las decisiones sobre la declaración

384. Para la Corte, resulta ajustado a la Constitución el determinar que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica adopten las decisiones sobre la declaración política, en cada nivel territorial, conforme a lo establecido en sus est atutos, pues, por un lado, reconoce la estructura descentralizada no sólo del Estado colombiano sino del funcionamiento mismo de estas organizaciones políticas y, por el otro, refleja un respeto por la autonomía de las mismas, las cuales, en todo caso, deb en incorporar la garantía de ciertos principios constitucionales en sus propios estatutos. Tal como se indicó en el análisis de constitucionalidad del artículo 6 del PLEEO, la declaración de oposición se ajustará al calendario electoral, tanto a nivel nacional como a nivel territorial. Por esta razón, se considera innecesario condicionar la exequibilidad de la presente disposición, en los términos solicitados por uno de los intervinientes, pues se pone de presente que de conformidad con los artículos 107 de la Constitución y 1º de la Ley 1475 de 2011, las organizaciones políticas con personería jurídica deben conformarse de manera democrática, garantizando el pluralismo y la participación de sus miembros, incorporando los principios de participación, igualdad, pluralismo, equidad de género, transparencia y moralidad, a su regulación y funcionamiento interno.(…)”

“(…)390. Artículo 10 : El artículo 10 del PLE Estatuto de la Oposición señala que, para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que

ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades territoriales y nacionales que definan sus estatutos. Asimismo, es tablece que (i) tratándose de grupos significativos de ciudadanos con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a su comité promotor y a los miembros de la bancada; y (ii) tratándose de movimientos sociales con representación en corporaciones públicas de elección popular, se tendrá a quienes figuren como representantes legales de las mismas y a los miembros de las correspondientes bancadas. Respecto de lo dispuesto en esta disposición respecto de grupos significativos de ciudad anos y movimientos sociales, se reiteran las consideraciones de los numerales 270 a 282 anteriores, y con base en lo anteriormente señalado se procederá a declarar la inexequibilidad de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 10.(…)”

3.4. Ley 136 de 1994 3

“ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE CONTROL. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>

3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 7 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. L as citaciones deberán

Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. L as citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo so licitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.”

4. CONSIDERACIONES

En aras de garantizar el núcleo esencial del derecho fundamental invocado -derecho de petición-, resulta procedente ilustrar a la peticionaria sobre las normas que regulan la materia objeto de consulta, con la finalidad de dar una respuesta idónea, de fondo, dotada de claridad y congruencia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional. Para el efecto, en el título de Fundamentos Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, se resumieron las normas generales atinentes al asunto sub examine.

Ahora bien, para responder a la consulta presentada, inicialmente se hace necesario recalcar el derecho fundamental de oposición política asi:

4.1. El derecho fundamental de oposición

La oposición política es un derecho fundamental y autónomo de raigambre constitucional. Tiene su génesis en la constatación de las diferencias entre todos quienes conforman la especie humana; especialmente las de pensamiento y criterio social, político y económico. En ese entendido, no es posible mantener la unidad de pensamiento en un grupo poblacional

Tiene su génesis en la constatación de las diferencias entre todos quienes conforman la especie humana; especialmente las de pensamiento y criterio social, político y económico. En ese entendido, no es posible mantener la unidad de pensamiento en un grupo poblacional considerable como, por ejemplo, el que conforma un Estado. Sin embargo, no todos los regímenes políticos aceptan la existencia de oposición, o pensamientos políticos contrarios a quienes ostentan el poder. Así, en los regímenes menos desarrollados como los autoritarios, la oposición está proscrita, al punto que muchas veces es eliminada por medio de la violencia, o de cambios normativos sorpresivos e injustos. De ahí, que la oposición, entendida como un derecho, se materializa únicamente en aquellos regímenes constitucionales y democráticos con cierto nivel de desarrollo. Con razón Dahl decía que “el derecho de oposición organizada a apelar al apoyo electoral contra el gobierno y en el congreso”, es uno de los presupuestos fundamentales para la existencia de la democracia. A su turno, un régimen que consagra y da vigencia al derecho de oposición se caracteriza por tener una institucionalidad fuerte. LoRadicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 8 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

anterior, por cuanto quienes participan en el certamen democrático como forma de acceder al poder, saben que, si pierden, pueden hacer oposición y generar en un futuro la alternancia de poder, es decir acceder al mismo.

El análisis de constitucionalidad que hace la Sentencia C-018 de 2018 en relación a su carácter de derecho autónomo fundamental lo ejemplifica no solo como una garantía en si mismo sino

poder, es decir acceder al mismo.

El análisis de constitucionalidad que hace la Sentencia C-018 de 2018 en relación a su carácter de derecho autónomo fundamental lo ejemplifica no solo como una garantía en si mismo sino como el derecho a participar del control político, sostiene:

<< (c)onsidera la Corte que el artículo 3 del PLEEO, mediante el cual el legislador estatutario desarrolló los artículos 40 y 112 de la Carta, resulta ajustado a la Constitución, por cuanto, de una interpretación sistemática de dichos mandatos constitucionales, se puede inferir que el derecho fundamental a la oposición política es no solo (i) una garantía institucional para las

organizaciones políticas que participan en el sistema democrático que se declaren en oposición al Gobierno, por lo que se erige en un límite a las competencias legislativas; sino también (ii) un derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en el control del poder político” [2]

La segunda faceta del derecho de oposición fue desarrollada en primer lugar por la Ley 130 de 1994 que consagró, a favor de los partidos políticos de oposición, los derechos de (i) acceso a la información y documentación oficiales (Art. 33), (ii) acceso a los medios de comunicación del estado (Art. 34), (iii) réplica (Art. 35) y (iv) participación en los organismos electorales (Art. 36). Posteriormente, la Ley 1909 de 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición, y derogó los artículos 32 a 35 de la Ley 130 de 1994. D e acuerdo con el artículo 4º del citado Estatuto, la oposición política pretende criticar, fiscalizar y controlar la gestión que esté llevando a cabo el gobierno de turno, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las nor mas por parte de éste y gen erar propuestas políticas de carácter alternativo con las cuales los ciudadanos se sientan identificados y puedan votar por ellas.Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 9 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

Así las cosas, para el adecuado desarrollo de la oposición, la Ley 1909 de 2018 (en desarrollo de los artículos 112 y ss. C . Pol.), consagró ciertas garantías -derechos tales y como (i) la

Así las cosas, para el adecuado desarrollo de la oposición, la Ley 1909 de 2018 (en desarrollo de los artículos 112 y ss. C . Pol.), consagró ciertas garantías -derechos tales y como (i) la financiación estatal adicional para el ejercicio de la oposición; (ii) el acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; (iii) acceso a la información y a la documentación oficial; (iv) el derecho de réplica; (vi) la participación en mesas directivas de plenaria de las corporaciones públicas de elección popular; y (v) la acción de Protección de los derechos de oposición. (Arts. 11 y 28 L. 1909 de 2018).

Finalmente, en el Artículo. 3º de la L ey 1909 de 2018, el legislador estatutario eleva a la categoría de derecho autónomo fundamental el ejercicio de la oposición política en vista de que dicho apartado desarrolló los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, y de que según se manifiesta en la exposición de motivos de la Ley 1909 de 2018 , es fundamental a la hora de construir una democracia con pesos y contrapesos, en donde el disentimiento, la fiscalización, y la crítica sean el funda mento para generar propuestas que promuevan la alternancia en el poder, lo que es propio de la democracia.

Sobre lo dicho, la Corte Constitucional en Sentencia C-018 de 2018 resaltó, que el derecho a participar es una de las principales conquistas del Est ado de Derecho y permite la materialización de los postulados de la dignidad humana al reconocer la posibilidad de debatir, proponer argumentos y controvertir el ejercicio del poder en el marco de una sociedad

participar es una de las principales conquistas del Est ado de Derecho y permite la materialización de los postulados de la dignidad humana al reconocer la posibilidad de debatir, proponer argumentos y controvertir el ejercicio del poder en el marco de una sociedad pluralista; asimismo expone que, el eficaz eje rcicio de la participación política está ligado a otros derechos, tales como, derecho de petición, el derecho fundamental a expresarse y difundir libremente las ideas, la libertad de expresión y la protección del buen nombre, evidenciando la necesidad de otorgarle garantías institucionales.

4.2. Niveles territoriales de la Ley 1909 de 2018

Para abordar las disyuntivas planteadas, en primera medida es necesario a cudir al artículo 7 de la mencionada Ley, que para efectos de la aplicación de las disposiciones del Estatuto de la Oposición, definió los niveles territoriales de oposición política:

“ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.”(Subrayado)

El anterior precepto le gal realiza una remisión expresa al artículo 2 de l a Ley, en este se establece lo que debe entenderse por “ gobierno”, así:Radicado No. 13457-20 y 0106-21 Página 10 de 26

CONSULTA SOBRE EL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN LEY 1909 DE 2018

“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el

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