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CNE - Concepto 15207 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 15207 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

CONSULTA SOBRE EL CALCULO DE LA CIFRA REPARTIDORA PARA

OBTENER LAS CURULES DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y

LOCALES DE JUVENTUDES.

RADICADO: CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891

APROBADO EN SALA: 29 de octubre de 2021

PETICIONARIO: JULIO RODRIGUEZ

1. LA CONSULTA

El ciudadano JAIRO RODRIGUEZ presentó consulta ante esta Corporación en los siguientes términos:

“La Registraduría Nacional distribuyó un manual institucional denominado "MANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD 2021", donde en su página 5 de 23, hace referencia a un ejemplo sobre el primer escenario que puede surgir del resultado de las elecciones, donde la asignación de las curules a los Consejos Municipales y Locales de Juventud debe hacer a través de la fórmula de la cifra repartidora independiente por cada uno de los procesos, es decir, tiene en cuenta 3 cifras repartidoras según el porcentaje de curules asignado en cada sector: 40% para listas de jóvenes independientes, para partido s y movimientos políticos 30% y el otro 30% para procesos y prácticas organizativas. Si partimos de la premisa que con el cálculo de la cifra repartidora todas las curules asignadas en un cuerpo colegiado se alcanzarían con el mismo número de votos, la ori entación que emite la Registraduría Nacional en el documento referido, el cual anexo, contraría la esencia de la cifra repartidora, así las cosas

asignadas en un cuerpo colegiado se alcanzarían con el mismo número de votos, la ori entación que emite la Registraduría Nacional en el documento referido, el cual anexo, contraría la esencia de la cifra repartidora, así las cosas el interrogante puntual es: Si partimos que el Consejo Municipal y Local de Juventudes es un solo cuerpo colegiado, ¿por qué calcular la cifra repartidora de manera separada para obtener las curules y cuál sería la ilustración jurídica del CNE sobre el particular?. CNE-E-2021-019891 .

Agradecemos de antemano, la oportuna respuesta a estos interrogantes . (…)”. SIC.Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 2 de 14

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2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, que señalan:

“Artículo 265. <Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de

actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y admini strativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

De igual forma, el legislador estableció en el literal c) del artícu lo 39 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 la competencia del Consejo Nacional Electoral para proferir conceptos, así:

“Artículo 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas”.

El Consejo Nacional Electoral es compete nte para resolver consultas que se presenten con relación a las materias de su cargo, en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“(…) Artículo 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticione s respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y aRadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 3 de 14

respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y aRadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 3 de 14

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obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales (...)”

La Ley 130 de 1994, con sagra en el literal c) del artículo 39, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral, la siguiente: “(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.

(…)”

De igual manera el Artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, señala que:

“(…) Artículo 13: Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuac ión que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que se a necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un

Política, sin que se a necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, con sultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.(…)”

Corresponde entonces al Consejo Nacional Electoral, como cuerpo consultivo, según la Constitución y la Ley, emitir los conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia.

3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN CONSULTIVARadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 4 de 14

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En relación con el asunto de la referencia, le informo que, en desarrollo de la función consultiva asignada a esta corp oración, debemos abstenernos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación o actuación administrativa especial.

Teniendo en cuenta lo anterior, las respuestas en estos casos deben limitarse a suministrar elementos de juicio de carácter general, que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición.

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1 MARCO NORMATIVO

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1 MARCO NORMATIVO

4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebi scitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. (…)

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

“Articulo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 5 de 14

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4.1.2. LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 “ Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 33. Consejos de Juventudes. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de part icipación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cu ales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

4.1.3. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones”. ARTÍCULO 4o. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: “Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los municipios del territorio nac ional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos ele gidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos ele gidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. PARÁGRAFO 1o. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Pr ovidencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. PARÁGRAFO 2o. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan. PARÁGRAFO 3o. El número total de int egrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, se aumentará o disminuir á en un (1)Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 6 de 14

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miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.

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miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado. PARÁGRAFO 4o. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así com o estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de

2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo”.

4.2. SOBRE LAS ELECCIONES DE JUVENTUDES.

Por medio de la Ley Estatutaria No.1885 del 1 de marzo de 2018, se modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes. En dicha norma se ordenó en sus artículos 6 y 14 artículo 20: (…) “Artículo 6°. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así: Artículo 440. Inscripción de jóvenes electores. El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una a ntelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección. Parágrafo 1°. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario

Parágrafo 1°. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección. Parágrafo 2°. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de Ios puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación. Parágrafo 3°. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta Ley.Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 7 de 14

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Parágrafo 4°. El Ministerio del Interior, o quien haga sus vec es, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional. Parágrafo 5°. La Escuela Superior de Administració n Pública (ESAP) apoyará el

Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional. Parágrafo 5°. La Escuela Superior de Administració n Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector. Parágrafo 6°. La inscripción de jóvenes electores se realiz ará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad. 2.

Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez. Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores”.

(…)

4.2.1. RESOLUCIÓN No . 4369 DEL 18 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”

4.2.3. RESOLUCIÓN No . 4923 DEL 29 DE MAYO DEL 2021 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se reglamenta el pro cedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se reglamenta el pro cedimiento para el registro de las Listas de Jóvenes Independientes, así como el de la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 28 de noviembr e de 2021 4.2.4. RESOLUCIÓN No . 9261 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 – REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL “Por la cual se establece nueva fecha para lasRadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 8 de 14

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elecciones de los Consejos municipales y locales de juventud y se fija el calendario electoral”.

4.3. SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CURULES

Sobre el asunto consultado, es bueno recordar primero lo dispuesto en la Constitución Política referente a los adolescentes:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garanti zan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”

Por su parte, el articulo 103 ibídem, estableció las distintas formas de participación democrática

“Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo

democrática

“Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecani smos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

En desarrollo de este postulado las Leyes Estatutarias 1622 de 2013 y Ley 1885 de 2018 estipularon la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud mediante el mecanismo de elección popular con la participación de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y d e juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 9 de 14

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De otro lado, la misma normatividad implementó la designación para el nombramiento de las organizaciones de quienes representan a jóvenes campesinos, com unidades étnicas y jóvenes víctimas.

De otro lado, la misma normatividad implementó la designación para el nombramiento de las organizaciones de quienes representan a jóvenes campesinos, com unidades étnicas y jóvenes víctimas. Recordemos que tal y como quedó plasmado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, los Consejos de Juventudes son “mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión públ ica e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”. De acuerdo con lo anterior , podemos inferir que la naturaleza jurídica de los Consejos de Juventud se encuentra fundamentada en el artículo 103 constitucional. Es un mecanismo de participación democrática , que no gobierna, ni ejerce poder político, en el cual sus miembros no tienen la ca lidad de servidores públicos . Sin embargo, “ las materias que regulan las elecciones tienen reserva estatutaria, ya que son “ una instancia de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, a los que hace referencia el inciso final del artículo 103 de la Constitución política”1

Entretanto el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018 , que modificó el artículo 41 de la ley 1622 de 2013, determinó que, en cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Munic ipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de

de 2013, determinó que, en cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Munic ipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

1 Corte Constitucional. Colombia. Sentencia C-484-17. M.P, IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLORadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 10 de 14

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Es decir, la Ley dejó abierto el abanico de posibilidades para que los jóvenes interesados en hacer parte de este cuerpo co nsultivo, que tiene entre otras funciones , el de actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud , pudieran participar a través de listas independientes, de procesos y prácticas organizativas o a través de los partidos y movimientos legalmente constituidos.

En este m ismo sentido, a modo de ver de esta Corporación, el legislador contempló el sistema de cifra repartidora por cada forma de participación, precisamente con el ánimo de garantizar la parti cipación efectiva de todas las distintas formas de representación (listas independientes, partidos o movimientos, procesos y practicas organizativa) y así quedó contemplado en el artículo 8 ibídem

de garantizar la parti cipación efectiva de todas las distintas formas de representación (listas independientes, partidos o movimientos, procesos y practicas organizativa) y así quedó contemplado en el artículo 8 ibídem ARTÍCULO 8o. El artículo 47 de la Ley 1622 de 2013, quedará así: “Artículo 47. Definición del número de curules y método de asi gnación de curules. La definición del número de curules a proveer para cada Consejo Municipal o Local de Juventud lo determinará el número de habitantes: Número de habitantes Número de consejeros > 100.001 17 20.001100.000 13 < 20.000 7 Las curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. Del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el cuarenta ( 40%) por ciento será elegido por listasRadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 11 de 14

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presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería ju rídica vigente. Número de consejeros Listas 40% Curules Proceso y prácticas organizativas 30% Curules

treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería ju rídica vigente. Número de consejeros Listas 40% Curules Proceso y prácticas organizativas 30% Curules Curules Partidos o movimientos políticos 30% Curules Total 17 6,8 7 5,1 5 5,1 5 17 13 5,2 5 3,9 4 3,9 4 13 7 2,8 3 2,1 2 2,1 2 7 PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presente listas para participar en la elección, las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de cociente electoral de las l istas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer”. Al respecto, es preciso recordar que e l sistema de cifra repartidora , del cual existen dos sistemas o metodologías en el mundo (dHondt y Sainte Lagüe) , busca establecer como su n ombre lo indica , un número base de votos que hace posible que los partidos o movimientos políticos participantes con menor vot ación puedan quedar representados en la conformación de una Corporación Pública o cuerpo colegiado; Esta cifra – número base de votosse divide por el número de votos mínimos que se necesitan para tener derecho a un escaño (COCIENTE ELECTORAL).

Este método aplica también en el caso consultado, es decir y según el “Manual Para La Inscripción de Candidatos de Consejos Locales de Juve ntud” publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil , por estar conformados los Consejos como

Este método aplica también en el caso consultado, es decir y según el “Manual Para La Inscripción de Candidatos de Consejos Locales de Juve ntud” publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil , por estar conformados los Consejos como órganos de representación popular, donde comparecen Par tidos y Movimientos Políticos, listas de independientes y listas de p rocesos y prácticas de organizaciones formalmente constituidas.

En ese entendido siendo estos Consejos Municipales y Locales corporaciones plurinominales a la que se llega en representación de partidos políticos, movimientosRadicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 12 de 14

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políticos, lista de Independientes etc., el ingreso no podría ser de forma distinta que a la de cualquier órgano de carácter corporativo de elección popular.

El que los Consejos Municipales y Locales de Juventudes actúen a través de sus representantes con una única decisión, cuando haya lugar a ello, no implic a que para la elección de sus miembros pueda utilizarse otro tipo de proceso de selección (cifra repartidora), porque entonces esto atentaría contra su naturaleza participativa, democrática y de defensa del interés de sus electores y de la sociedad en general.

Precisamente en control de constitucionalidad mediante sentencia, en ejercicio del control formal de proyecto de ley estatutaria que modifica el estatuto de la ciudadanía juvenil, el máximo órgano de guarda constitucional afirmó con referencia al particular lo siguiente: de los consejos de Juventud (…)

formal de proyecto de ley estatutaria que modifica el estatuto de la ciudadanía juvenil, el máximo órgano de guarda constitucional afirmó con referencia al particular lo siguiente: de los consejos de Juventud (…) “3.2.8.3. Examen de constitucionalidad. El artículo 8 del proyecto de ley reforma en su totalidad el artículo 47 de la Ley 1622 de 2013 y establece la definición del número de curules y el método de asignación a través del mecanismo de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. Igualmente instituye las curules a proveer en los Consejos municipales o locales de Juventud, en un número de 17 si son más de 100.000 habitantes, 13 si son más de 20.000 habitantes y hasta 100.000, y de 7 si son hasta 20.000 habitantes y menos. Adicionalmente, se prevé que del total de los miembros de los Consejos municipales, locales y distritales de Juventud, el cuarenta por ciento (40%) será elegido por listas p resentadas por los jóvenes independientes, el treinta por ciento (30%) postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente. Además, se dice en el par ágrafo que en caso de que algunos de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presenten listas para participar en la elección, “ las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de coc iente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas

de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presenten listas para participar en la elección, “ las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de coc iente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer”.Radicado No. CNE-E-2021-15207 y CNE-E-2021-019891 Página 13 de 14

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De esta manera, la Sala estima que es exequible la disposición bajo revisión, asistiendo razón al Ministerio Público cuando señala que los porcentajes establecidos según el tipo de lista presentado no vulnera ninguna norma de la Constitución, ya que está otorgando un mayor incentivo a las listas presentadas por los grupos de jóvenes independientes sobre las organizaciones formales y no formales, regulación q ue busca incentivar la participación de grupos de jóvenes que de manera espontánea, autónoma e independient

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