CNE - Concepto 1910 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 1910 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO: 1910-2021
(mayo 26 de 2021)
CONSULTA: SOBRE EL DERECHO DE OPOSICIÓN : (I) LA SESIÓN
EXCLUSIVA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO (II) LA PARTICIPACIÓN EN
LA AGENDA Y EN LAS HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DE LAS
CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR.
PETICIONARIO: ROSA MARÍA ACEVEDO
JARAMILLO.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
1. LA CONSULTA
La Asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante el oficio CNE-AIV-0086-2021 de 25 de enero de 2021, radicado bajo el No 202100001910-00 de 2 de febrero de 2021, traslado parcialmente los literales f), i) y j) de la consulta de la ciudadana Rosa María Acevedo Jaramillo, así:
“f. PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
Pregunta: Cómo proceder cuando no hay acuerdo entre los voceros de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al gobierno municipal y con representación en la corporación pública Concejo de Itagüí, para determinar el orden del día de la sesión ordinaria en el correspondiente período de sesiones?
i. DERECHO A PARTICIPAR EN LAS HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DE
LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR.
Pregunta: cual es el alcance de este derecho? Es decir, los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al gobierno municipal y con representación en la
LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR.
Pregunta: cual es el alcance de este derecho? Es decir, los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al gobierno municipal y con representación en la corporación pública Concejo de Itagüí tenemos derecho a ten er un espacio en los medios de comunicación que la corporación tenga? En caso afirmativo, es viable decir que tanto en las redes sociales como en la página web del concejo deben abrir un micrositio para publicar las intervenciones de la oposición o la info rmación que le interese publicar a los voceros de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición al gobierno municipal?
j. DERECHO A LA SESIÓN EXCLUSIVA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO Y
PRESUPUESTO.
Pregunta: debe entenderse que la sesión del Plan de Desarrollo corresponde o debe realizarse antes de la aprobación del mismo o por el contrario es una sesión anual de seguimiento al cumplimiento del plan de desarrollo?Radicado No. 1910-21 Página 2 de 16
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ELECCIÓN POPULAR.
En lo que respecta a la sesión de pr esupuesto, quisiera saber en que momento se debe realizar, si es anterior a la aprobación del proyecto de acuerdo de presupuesto, o es en cualquier momento del año como una sesión especial de seguimiento y control a la ejecución del mismo.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
o es en cualquier momento del año como una sesión especial de seguimiento y control a la ejecución del mismo.”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Ley 130 de 1994
De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones:
ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
2.2. Estatuto de la oposición
2.2.1. Constitución Política
El artículo 112 de la Constitución Política prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en su circunscripción, puedan declararse en oposición, así:
“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003.
El nuevo texto es el siguiente: > “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con persone ría jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.”
2.2.2. Ley 1909 de 9 de julio de 2018
Esta normatividad, dentro del contexto del Estatuto de la Oposición , permite a las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, declararse en oposición, independencia o de gobierno. Adicionalmente, la misma regulación determina los sujetos responsables de hacer elRadicado No. 1910-21 Página 3 de 16
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pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad competente de realizar el registro y el procedimiento para hacerlo público, así:
“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mi entras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.
ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.
“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. La declaración pol ítica o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o
antes del veinte (20) de julio de 2018.
Artículo 9°. La declaración pol ítica o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.
El literal j del artículo 11 de la presente Ley reconoce a las organizaciones políticas declaradas en oposición, el derecho a la sesión exclusiva sobre el plan de desarrollo, así:
“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
(…)
j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto”Radicado No. 1910-21 Página 4 de 16
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Por otra parte, el artículo 19 de la regulación delimita el derecho que tienen las organizaciones políticas a la Participación en la agenda de las corporaciones públicas, así:
“ARTÍCULO 19. Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en
políticas a la Participación en la agenda de las corporaciones públicas, así:
“ARTÍCULO 19. Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la a samblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.
PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición”.
El artículo 21 de la norma reconoce el derecho que tienen las organizaciones políticas declaradas en oposición, a participar con las herramientas de comunicación de las que se valen las corporaciones públicas de elección popular:
“ARTÍCULO 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular declaradas en
las corporaciones públicas de elección popular:
“ARTÍCULO 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular declaradas en oposición tendrán derecho a una participación adecuada y equitativa en los programas de radio, televisión, publicaciones escritas y demás herramientas de comunicación que estén a cargo de la respectiva corporación pública de elección popular.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral
En atención a la consulta , debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, ello previendo que el asunto pued a plantearse en la entidad demandando , en un proceso administrativo , un pronunciamiento individual que resuelva el fondo del asunto . Bajo estos lineamientos , los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar elementos de juicio al administrado.Radicado No. 1910-21 Página 5 de 16
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3.2. Del Estatuto de la Oposición
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de
El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018 , en desarrollo de la Carta Política , reglamentó las declaratorias de apoyo, independencia u oposición que hagan las organizaciones políticas con personería jurídica con relación a los gobiernos de turno , señalando los responsables del pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad entre otras.
Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Partidos y Movimiento s Políticos con personería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.
La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas . Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:
“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la
sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los que recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.
Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica , sino también límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.
La oposición “es un derecho f undamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas 2”. Para poder disponer de él cada organización política con personería jurídica debe dar a conocer su posición con relación al gobierno de turno.
Dicha declaración permite entre otras “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno ”3, a través de los instrumentos que implementa la Constitución y la Ley para su ejercicio.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018. 2 Ley 1909 de 2018. 3 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 1910-21 Página 6 de 16
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ELECCIÓN POPULAR.
Entre la s atribuciones con las que cuentan las organizaciones políticas que se declar an en oposición están, “el acceso a la información y la documentación oficial ”, “el uso de los medios
ELECCIÓN POPULAR.
Entre la s atribuciones con las que cuentan las organizaciones políticas que se declar an en oposición están, “el acceso a la información y la documentación oficial ”, “el uso de los medios de comunicación social del Estado” y “la réplica en los mismos medios de comunicación”4.
Quienes se declararen en oposición , además de las atribuciones ya mencionadas, según el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, pueden:
“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen u so del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto
Con relación a estas prerrogativas, la honorable Corte Constitucional, mediante la mencionada sentencia C-018-18, considera que:
“406. El artículo 11 del PLE Estatuto de la Oposición está compuesto de dos partes. La primera consiste en una enunciación de los derechos que les corresponde a las organizaciones políticas declaradas en oposición. Estos derechos se desarrollan de
“406. El artículo 11 del PLE Estatuto de la Oposición está compuesto de dos partes. La primera consiste en una enunciación de los derechos que les corresponde a las organizaciones políticas declaradas en oposición. Estos derechos se desarrollan de manera precisa en el PLE Estatuto de la Oposición en los artículos que van del 12 al 22”. (Negrillas propias)
3.2.1. De la participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas.
El marco jurídico que regula la participación de la oposición en la Agenda de las Corporaciones Públicas está previsto en el artículo 19 de la Ley 1909 de 2018:
“ARTÍCULO 19. Participación en la Agenda de las Corporaciones Pública. Los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular, según sus prioridades y de común acuerdo entre ellos, tendrán derecho a determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez durante cada período de sesiones ordinarias de la asamblea departamental, concejo distrital o municipal, según corresponda. El orden del día podrá incluir debates de control político. La mesa directiva deberá acogerse y respetar ese orden del día.
El orden del día que por derecho propio determinan los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.
4 Constitución Política de Colombia de 1991.Radicado No. 1910-21 Página 7 de 16
las organizaciones políticas declaradas en oposición, solo podrá ser modificado por ellos mismos.
4 Constitución Política de Colombia de 1991.Radicado No. 1910-21 Página 7 de 16
CONSULTA: SOBRE EL DERECHO DE OPOSICIÓN: (I) LA SESIÓN EXCLUSIVA SOBRE EL PLAN DE DESARROLLO (II) LA PARTICIPACIÓN EN LA AGENDA Y EN LAS HERRAMIENTAS DE COMUNICACIÓN DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE
ELECCIÓN POPULAR.
PARÁGRAFO. Será considerada falta grave la inasistencia, sin causa justificada, por parte del funcionario del Gobierno nacional o local citado a debate de control político durante las sesiones en donde el orden el día haya sido determinado por las organizaciones políticas declaradas en oposición”.
Según la disposición estatutaria, la titularidad del derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas, lo tienen los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la respectiva corporación pública de elección popular.
Esa participación en la a genda que tienen las organizaciones políticas permite determinar y modificar, por derecho propio, el orden del día de la sesión plenaria y de las comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso , de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, y una (1) vez , durante cada período de sesiones ordinarias en las asambleas departamentales y concejos distrital o municipal.
Así mismo, fijó el alcance de su contenido, incluso de permitir a las organizaciones políticas declaradas en oposición de fijar el orden del día en los debates de control político.
Así mismo, fijó el alcance de su contenido, incluso de permitir a las organizaciones políticas declaradas en oposición de fijar el orden del día en los debates de control político.
La naturaleza jurídica de este derecho radica en su carácter instrumental , facultativo e indivisible. Instrumental porque permite a las organizaciones políticas en oposición señalar en ciertas ocasiones, los asuntos que ocuparán la atención de la Corporación ; facultativo, porque sus titulares pueden o no someter a consideración de la respectiva corporación los temas que ellos consideren; e indivisible, por cuanto no puede ser ejercido de manera individual por cada uno de sus titulares, sino que se requiere del común acuerdo y ejercicio de sus voceros.
Las consideraciones expuestas permiten concluir que, para el ejercicio de esa prerrogativa se requiere de la expresión o exteriorización de la s posturas que la organización política en oposición pretenda incluir en la agenda a debatir , y que dicha manifest ación provenga de un acuerdo común entre sus titulares.
Así se infiere de la sentencia C -018 de 2018 de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo:
“Por su parte, el artículo 19 del PLE Estatuto de la Oposición señala que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán derecho a determinar el orden del día de las corporaciones públicas en las que tienen representación, por las veces allí establecidas. Considera la Corte que este derecho, aunque no se encuentra reconocido en el artículo 112 de la Constitución, constituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones públicas, pues da a las organizaciones políticas en oposición la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades
reconocido en el artículo 112 de la Constitución, constituye una herramienta que permite diversificar los asuntos debatidos en las corporaciones públicas, pues da a las organizaciones políticas en oposición la posibilidad de elegir en ciertas oportunidades los asuntos que deberán ocupar la atención de la respectiva corporación. Con el derecho analizado, se da una facilidad para que el rol de las organizaciones políticas en oposición n o se limite al de presentar posturas críticas frente a las iniciativas de promovidas por el Gobierno, pues se les presenta la alternativa de poner en la agendaRadicado No. 1910-21 Página 8 de 16
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los temas que ellas mismas consideren –lo cual puede incluir debates de control político– para que la respectiva corporación se encargue de su estudio y discusión.
544. Además, para hacer efectivo este derecho, se establece que la inasistencia de los funcionarios públicos convocados a las sesiones cuyo orden del día haya sido definido por las organizaciones en oposición será considerada falta disciplinaria grave.
Con todo, atendiendo al principio de culpabilidad (artículo 29 de la Constitución), se aclara que dicha consecuencia procederá en casos de inasistencia injustificada del respectivo funcionario público.
545. Por lo tanto, considera la Corte que el artículo 19 del PLE Estatuto de la Oposición representa un legítimo ejercicio del margen del configuración del Congreso
respectivo funcionario público.
545. Por lo tanto, considera la Corte que el artículo 19 del PLE Estatuto de la Oposición representa un legítimo ejercicio del margen del configuración del Congreso para el desarrollo del derecho a la oposición política, que complementa y desarrolla el mandato de integralidad previsto en el artículo 112 de la Constitución”.
El legislador señaló, para la optimización de este derecho, la obligación de la mesa directiva de la respectiva corporación, de acoger y respetar el orden del día propuesto por las organizaciones políticas declaradas en oposición. Incluso esta ley estatutaria atribuye responsabilidad disciplinaria al funcionario del gobierno local o nacional , que convocado no asista al debate de control político incluido en el orden del día en ejercicio del derecho a la posición.
Luego, para que el derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas pueda ser ejercido , se requiere acuerdo previo entre los voceros de las bancadas de las organizaciones políticas declarados en oposición y que ese haya sido puesto en conocimiento ante la respectiva mesa directiva.
La norma estatutaria introdujo como ingrediente cualificado para el ejercicio de tal derecho: “el común acuerdo entre ellos”, es decir, entre los voceros de las bancadas. Luego, si no existe ese entre ellos, no puede ejercerse el derecho, hasta tanto no lo alcancen.
El derecho de fijar la agenda de las corporaciones públicas no es una prerrogativa de cad a organización política declarada en oposición, sino del conjunto que conforman todas. En consecuencia, para efectos de la realización de las sesiones ordinarias, cuando no exista acuerdo común entre quienes ostentan la titularidad de l derecho a Participar en la Agenda de las corporaciones públicas determinando el orden del día, como podría suceder en los Concejos
consecuencia, para efectos de la realización de las sesiones ordinarias, cuando no exista acuerdo común entre quienes ostentan la titularidad de l derecho a Participar en la Agenda de las corporaciones públicas determinando el orden del día, como podría suceder en los Concejos municipales, tal circunstancia deberá subsanarse conforme a lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporación que sea, pues para e sta Sala es diáfano que la Ley 136 de 1994 reconoció autonomía a los Concejos municipales , y a otras corporaciones públicas, para reglamentar sus sesiones y en dicho seno adoptar las disposiciones pertinentes.
Así lo señala el artículo 30:
“ARTÍCULO 31. REGLAMENTO. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a lasRadicado No. 1910-21 Página 9 de 16
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comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”.
De ese modo, la sesión ordinaria podrá realizarse en los períodos determinados en la Ley 136 de 1994 y en el reglamento interno de la corporación respectiva, exista o no acuerdo para determinar la agenda. Al respecto así lo regula esta ley estatutaria:
“ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios
determinar la agenda. Al respecto así lo regula esta ley estatutaria:
“ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así:
a) El primer periodo será en el primer año de sesiones, del dos de enero posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El Segundo y tercer año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el primero de marzo y el treinta de abril;
b) El Segundo período será del primero de junio al último día de julio;
c) El tercer período será del primero de octubre al treinta de noviembre, con el objetivo prioritario de estudiar, aprobar o improbar el presupuesto municipal
(…)”.
Asimismo, la efectividad del derecho a la Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas exige para la mesa directiva la protección del derecho bajo los lineamientos que el legislador fijó en el Estatuto de la Oposición, y, desde tal perspectiva, deberán garantizar que ese derecho sea ejercido en las oportunidades permitidas cuando exista acuerdo entre la oposición.
En síntesis, aquellos casos en los que no existe acuerdo común entre los voceros de la oposición, será un asunto que deberá regirse por la Ley 136 de 1994 y el reglamento interno de la Corporación pública correspondiente. A su vez, cuando exista acuerdo entre la oposición la mesa directiva, deberá garantizar ese derecho a los voceros, a fin de que puedan fijar el orden
la Corporación pública correspondiente. A su vez, cuando exista acuerdo entre la oposición la mesa directiva, deberá garantizar ese derecho a los voceros, a fin de que puedan fijar el orden del día de la sesión plenaria y las comisiones permanentes del Congreso de la República, Asamblea Departamental o Concejos municipales o distritales, según sea el caso.
3.2.2. Participación en las herramientas de comunicación.
El artículo 21 de la Ley 1909 de 2018 reconoce, a las organizaciones declaradas en oposición, el derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.
Así está prevista esta prerrogativa en la Le
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