CNE - Concepto 2018-8128

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNE - Concepto 2018-8128
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

RADICADO 8128-18 (26 de julio de 2018)

CONSULTA SOBRE DERECHO AL DESCANSO REMUNERADO DE

CONTRATISTA PÚBLICO POR HABER EJERCIDO COMO JURADO DE

VOTACIÓN

PETICIONARIO

MAGISTRADO PONENTE

GLORIA CECILIA PEREZ FONSECA

GLORIA INÉS GÓMEZ RAMÍREZ

1. LA CONSULTA 1.1. Mediante correo electrónico recibido en esta Corporación el día 19 de junio de 2018, bajo el número radicado CNE-8128-18, la ciudadana GLORIA CECILIA PEREZ FONSECA, elevó solicitud de concepto en los siguientes términos: "Cordial saludo, de manera atenta solicito información y aclaración de la siguiente

situación:

1. Soy contratista de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá desde abril de 2007, actualmente estoy ejecutando un contrato que termina el 30 de julio de 2018.

2. Fui asignada como jurado fie votación en Bogotá, localidad de Suba, Puesto: Tejares del Norte Nº29, ubicado en la CL 183Nº54D25, mesa 11.

3. Me entregaron la constancia de prestación de servicio como Jurado de Votación del 27.05.2018, donde dice: "DE CONFORMIDAD CON LOS DISPUESTO EN EL

CODIGO ELECTORAL TIENE DERECHO A QUE LA EMPRESA O

DEPENDENCIA DONDE TRABAJA LE RECONOZCA UN (1) DIA DE

DESCANSO REMUNERADO, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45)

DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE VOTACIÓN (ART.105 CODIGO

ELECTORAL)"

DESCANSO REMUNERADO, DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO (45)

DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE VOTACIÓN (ART.105 CODIGO

ELECTORAL)"

4. Solicité a mi dependencia (Inspección y Vigilancia y Control de Servicios de Salud) el día de descanso y me fue denegado aduciendo que los contratistas no tenemos derecho porque no recibimos remuneraciones. 5. "Transcribe el art 104, 105,106 del Decreto 2241 de 1986 Código Electoral"

6. De manera respetuosa solicito a usted me aclaren, si, como funcionaria -empleada publica, contratista tengo derecho del día de descanso remunerado. Y esta información agradecería me sea contestada formalmente como soporte para entregar a mi dependencia" (SIC) 1.2. Por reparto de negocios de la Corporación correspondió el conocimiento y respuesta de iguales peticiones al despacho de la Magistrada Gloria Inés Gómez Ramírez, según consta en acta No. 081 de 22 de junio de 2018.

2. COMPETENCIA.

El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver las consultas que se formulen en relación con los asuntos que se encuentren a su cargo en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones +.,, Radicado 8128 de 2018 Págin-2,.de 4, re¡petuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta re solución. El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, atribuye especialmente a la Corporación, la siguiente función:

re solución. El artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto legislativo 01 de 2009, atribuye especialmente a la Corporación, la siguiente función: "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuesta/ y administrativa. (. . .) El literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los pé rtidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las éampañas ekectorales y se dictan otras disposiciones", dispone entre otras funciones del Consejo Nacional e Electoral: "c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas". Lj ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se s 1 stituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AJ.ministrativo", dispone que, en ejercicio de este derecho, las personas podrán formular consultas en relación con las materias a cargo, las cuales, salvo disposición legal en contrario, ne serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

3. NORMAS APLICABLES A LA CONSULTA. 3. 1. LEGALES.

O '"CRETO 2241 DE 19861 : "Por el cual se adopta el Código Electoral". ARTICULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. con excepción de los de la jurisdicción Contencioso

O '"CRETO 2241 DE 19861 : "Por el cual se adopta el Código Electoral". ARTICULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, secciona! y municipal las que tienen funciones propiamente electora/es, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de la Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador. ARTICULO 105. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fiiación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación. 1 Ppr el cual se adopta el Código Electoral.,Radic;?(>Jo 8128 de 2018 Página 3 de 4 Los jurados de votación deberán fijar en lugar visible y adheridos a la urna respectiva, sus nombres y número de cédula, con las firmas correspondientes. <Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible> Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Ver Notas de Vigencia> Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurados de votación o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, sí fueren empleados oficiales; y sí no lo fueren, a una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00), mediante resolución dictada por el Registrador del Estado Civil. La Corte Constitucional colombiana, mediante Sentencia C-1005/07, ha manifestado sobre las particularidades que rigen a los jurados de votación: " Jurados de Votación Ciudadanos no mayores de sesenta (60) años, pertenecientes a diferentes partidos polfticos (Art. 101 del Código Electoral, modificado por el artículo 5 de la Ley 163 de 1995) Naturaleza De forzosa aceptación Funciones Instalar la mesa de votación, exigir a los ciudadanos la cédula de ciudadanía, examinar/a, verificar la identidad de los ciudadanos, permitir depositar el voto y registrar a los ciudadanos que han votado. Realizar el escrutinio de la mesa de votación, redactar el acta del respectiva mesa (Arts. 113, 114, 134y s.s. C. E.) Tiempo en el que se Desde las 7:30 a.m. hasta las 4 p.m. Por regla ejercen las funciones general sus funciones se extienden más allá de la jornada electoral. (Art. 111 y 112 C. E.) Beneficios Un día de descanso remunerado (Art. 105 C. compensatorios E. )"

ejercen las funciones general sus funciones se extienden más allá de la jornada electoral. (Art. 111 y 112 C. E.) Beneficios Un día de descanso remunerado (Art. 105 C. compensatorios E. )"

4. CONSIDERACIONES.

Previo a la respuesta de fondo a la petición de la ciudadana GLORIA CECILIA PEREZ FONSECA, allegada a esta Corporación mediante correo electrónico el día 19 de junio de 2018, bajo el radicado CNE-201800008128-00; debe señalarse que esta Corporación tiene el deber constitucional y legal de responder las peticiones que en temas de su competencia las entidades públicas y los particulares, de manera respetuos a, sometan a su conocimiento. Ahora bien, según lo señalado en el artículo 105 de del Decreto-Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), inciso 3: 5Radicado 8128 de 2018 Págfi=t-4de4 "<Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE exequible> Los iuradós de 7 • ' votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación." E este orden de ideas, de la disposición transcrita, son requisitos necesarios para acceder al descanso compensatorio remunerado:

1. Es un derecho fundamental de quienes hayan ejercido como jurados de votación, claveros y escrutadores; 2. que trabajen en el sector público o privado: es decir que medie contrato de trabajo indistinto de que se trate del sector público o privado.

R SPUESTA AL CASO CONCRETO.

votación, claveros y escrutadores; 2. que trabajen en el sector público o privado: es decir que medie contrato de trabajo indistinto de que se trate del sector público o privado.

R SPUESTA AL CASO CONCRETO.

D lo anteriormente expuesto, se concluye que otros tipos de contratación distintos al contrato d I trabajo quedan excluidos del derecho al descanso compensatorio remunerado de que trata el i rtículo 105 de del Decreto-Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), inciso 3. S bre el alcance del presente concepto, se precisa que este se emite en los términos del afiículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, el cual es ablece: "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento fi ión." IDAYR 5 YOLIMA CARRILLO PÉREZ Presidenta 6fi\fi tf:fi1·1), GLORIA TNéS c!'OMEZ RÍ:MIREZ Magistrada Ponente n r. Emiliano Rivera por Calamidad. Au ¡ nte Dr. Alexander Vega por Comisión por Comisión Auto Radicado N°8689-17

Acl ra Voto: Dra. Angela Hemández

GI RI CMM (i,..,{):6

Ra•. 8128-18

Consultar sobre este documento ...