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CNE - Concepto 2021 de 021540

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 2021 de 021540
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADO: 021540-2021 (09 de diciembre de 2021)

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN

LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

PETICIONARIO: JUAN DAVID VÉLEZ

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

1. LA CONSULTA

El ciudadano Juan David Vélez, mediante oficio de 22 de octubre de 2021 y radicado número CNE-E-2021-021540, formuló consulta al Consejo Nacional Electoral, así:

“En virtud de la función asignada al Consejo Nacional Electoral en el numeral 5 del artículo 256 de la Constitución Política, me permito remitir a su despacho la presente solicitud, con el fin de que la honorable Corporación se pronuncie sobre su postura conforme a la viabilidad o no que tendría el poder vincular a jóvenes c olombianos residentes en el exterior, en los procesos de participación ciudadana que debe garantizar el Estado según lo establece los artículos constitucionales 45, 103, 262 y 270 concernientes a los derechos de los jóvenes en su participación en los organismos y dinámicas públicas. De este modo, se podría asegurar a los jóvenes colombianos residentes en el exterior la oportunidad de ser partícipes dentro de los ejercicios de Consejos de Juventudes de los que trata la ley 1622 de 2013 y la ley 1885 de 2018.

Por lo tanto, poder determinar bajo su cuidadoso estudio, la posibilidad de convocar elecciones de Consejos de Juventud en el exterior a través de los consulados colombianos y bajo las características y condiciones que a bien determine esta honorable corporación”

Por lo tanto, poder determinar bajo su cuidadoso estudio, la posibilidad de convocar elecciones de Consejos de Juventud en el exterior a través de los consulados colombianos y bajo las características y condiciones que a bien determine esta honorable corporación”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. LEY 130 DE 1994:

De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral, emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con lo de su competencia.

ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas;Radicado No. 021540-2021 Página 2 de 6

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

2.2. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

El artículo 45 de la Constitución Política señala que, el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, así:

“ARTÍCULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.” (Negrilla fuera de texto).

2.3. LEY 1622 DE 2013

organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.” (Negrilla fuera de texto).

2.3. LEY 1622 DE 2013

Esta regulación estatutaria establece el marco institucional que permite la participación de los jóvenes en la toma de decisiones que comprometen el futuro político, cultural, económico y ambiental, a nivel nacional y territorial, así:

“ARTÍCULO 33. CONSEJOS DE JUVENTUDES. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidad es y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

La misma ley establece los requisitos para la inscripción de candidaturas para la conformación de los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, así:

“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así

cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el territorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes i ndependientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporado el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso”.Radicado No. 021540-2021 Página 3 de 6

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

El concepto que se rinde no resuelve de manera particular y concreta la solicitud, previendo

3. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

El concepto que se rinde no resuelve de manera particular y concreta la solicitud, previendo que el asunto pueda plantearse en la entidad , demandando en proceso administrativo un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Bajo estas co nsideraciones, los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar de manera general, elementos de juicio al administrado.

3.2. DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES:

Los Consejos de Juventudes “son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan1”.

Sobre la importancia de este mecanismo de participación , la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-484 de veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) , M.P. Iván Humberto Escrucería Mayolo, señala lo siguiente:

“Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”. (Negrilla fuera de texto).

mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”. (Negrilla fuera de texto).

Por mandato legal, los Consejos de Juventud como mecanismo autónomo de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública, se conforman en las diferentes entidades territoriales2, en las localidades, municipios, distritos, departamentos y nacional.

Es decir que, en este proceso electora l los jóvenes eligen a los consejeros municipales, distritales y locales para que los representen ante las respectivas autoridades, sin embargo, la Ley no prevé esta posibilidad para los jóvenes colombianos residentes en el exterior.

De hecho, el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013 atendiendo la autonomía territorial y los criterios diferenciales por territorios y contextos , únicamente asigna funciones, de manera específica a los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud, y no a otra instancia de representación.

1 Ley 1622 de 2013 2 El artículo 286 de la Constitución Política señala que son entidades territoriales: “los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La Ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la constitución y de la ley”.Radicado No. 021540-2021 Página 4 de 6

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

3.2.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJOS DE

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

3.2.1. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A CONSEJOS DE

JUVENTUD:

El artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 limita la inscripción de candidatos a Consejos de Juventud a aquellos aspirantes que cumplan con los siguientes requisitos:

“ARTÍCULO 45. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a ser Consejeros Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deberán cumplir los siguientes requisitos al momento de la inscripción:

1. Estar en el rango de edad establecido en la presente ley. Los jóvenes entre 14 y 17 años deberán presentar copia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. Así mismo los jóvenes entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o contraseña.

2. Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario, en el ter ritorio al cual aspira representar, mediante declaración juramentada ante una Notaría.

3. Estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los procesos y prácticas organizativas juveniles ser postulado por una de ellas.

4. Presentar ante la respectiva Registraduría, una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo.

PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera

lineamientos a seguir como consejero de juventud, durante su periodo. PARÁGRAFO. Nadie podrá ser miembro de los Consejos de Juventud si no se halla entre los rangos de edad aquí establecidos. Si alguien que ha sido elegido supera estos rangos antes de culminar su período, deberá renunciar o se procederá a su desvinculación y en tal caso, podrá ser incorporad o el siguiente integrante de su lista o suplente según sea el caso”.

Dentro del contexto de requisitos, los aspirantes a los Consejos Municipales, Distritales o Locales de Juventud, deben cumplir con los siguientes para su inscripción:

  • Tener entre 14 y 28 años. • Contar con domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual se aspira a representar. • Ser inscrito por una lista presentada por jóvenes independientes, por un movimiento partido público con personería jurídica o por un proceso y práctica organizativa juvenil. • Presentar una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejeros de juventud durante su período.

Al respecto, la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-862 de veinticinco (25) de octubre dos mil doce (2012), M.P. Alexei Julio Estrada, señaló:

“Este precepto consagra los requisitos que deben cumplir los candidatos que aspiren a integrar los Consejos de Juventud, ya sea en el nivel municipal, distrital o local.

(…) El segundo requisito, esto es el demostrar un vínculo laboral, educativo o de trabajo comunitario resulta conducente para un fin legítimo, esto es garantizar un contexto en el cual sea previsible que el candidato conozca problemáticas,

(…) El segundo requisito, esto es el demostrar un vínculo laboral, educativo o de trabajo comunitario resulta conducente para un fin legítimo, esto es garantizar un contexto en el cual sea previsible que el candidato conozca problemáticas, dificultades y posibles soluciones de las situaciones en que se desarrolla la vida de la juventud en la localidad, el municipio o el distrito en que realizará su gestión. Adicionalmente, es análogo al requisito que se exige para los candidatos a los cargos de elección popular de autoridades locales, lo que confirmaría la legitimidad de la exigencia y, por consiguiente, su acuerdo con las disposiciones constitucionales. Debe mencionarse que, en acuerdo con el artículo 54 del proyecto, esta exigencia se mantiene a lo largo del período para el que es elegido el Consejero y, por consiguiente, será causal de separación del cargo de Consejero de la Juventud el que se deje deRadicado No. 021540-2021 Página 5 de 6

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES. cumplir este requisito durante cualquiera de los cuatro años de período”. (Negrilla fuera de texto).

De conformidad con estos lineamientos, no es factible autorizar la participación de jóvenes colombianos residentes en el exterior de cara a las elecciones de Consejos de Juventud, en virtud de que no pueden contar con un domicilio o demostrar que realizan una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la localidad, municipio, distrito o departamento al cual aspiran representar, pues al residir en el exterior no tienen la posibilidad de conocer las problemáticas y posibles soluciones, en lo que atañe a esas entidades territoriales.

educativa o de trabajo comunitario en la localidad, municipio, distrito o departamento al cual aspiran representar, pues al residir en el exterior no tienen la posibilidad de conocer las problemáticas y posibles soluciones, en lo que atañe a esas entidades territoriales.

3.3. DE LA FACULTAD PARA CONVOCAR ELECCIONES

La autoridad encargada de convocar para la elección de los Consejos de Juventud, la tiene la Registraduría Nacional del Estado Civil, así lo señala el artículo 43 de la Ley 1622 de 2013:

“ARTÍCULO 43. Convocatoria para la Elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. (Modificado por la Ley 1885 de 2018, art. 5) La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

(…) PARÁGRAFO. La Registraduría Nacional del Estado Civil como entidad encargada de la organización y dirección de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud tiene a cargo entre otras, las siguientes funciones:

1. Fijar el calendario electoral.

2. Fijar los sitios de inscripción y de votación.

3. Conformar el Censo Electoral.

4. Inscribir las listas de las candidaturas y verificar los requisitos de la inscripción.

5. Designar y notificar a los jurados de votación.

6. Acreditar a los testigos electorales.

7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales.

8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.

9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.

7. Apoyar la capacitación de los jurados y demás actores electorales.

8. Coordinar la logística de los puestos de votación y sitios de escrutinios.

9. Disponer para todas las mesas de votación el material electoral necesario.

10. Disponer en todos las circunscripciones electorales los funcionarios necesarios para el desarrollo del proceso electoral de juventudes.

11. Determinar los sitios de escrutinio”.

En virtud de esta facultad, mediante la Resolución No. 9261 de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil determinó como fecha para las elecciones para la conformación de los Consejos municipales y locales de juventud, el 5 de diciembre de 2021.

3.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA

La consulta formulada fue la siguiente:

“(…) se pronuncie sobre su postura conforme a la viabilidad o no que tendría el poder vincular a jóvenes colombianos residentes en el exterior, en los procesos de participación ciudadana que debe garantizar el Estado según lo establece los artículos constitucionales 45, 103, 262 y 270 concernientes a los derechos de los jóvenes en su participación en los organismos y dinámicas públicas. De este modo, se podría asegurar a los jóvenes colombianos residentes en el exterior la oportunidad de ser partícipes dentro de los ejercicios de Consejos de Juventudes de los que trata la ley 1622 de 2013 y la ley 1885 de 2018.

Por lo tanto, poder determinar bajo su cuidadoso estudio, la posibilidad de convocar elecciones de Consejos de Consejos de Juventud en el exterior a través de losRadicado No. 021540-2021 Página 6 de 6

Por lo tanto, poder determinar bajo su cuidadoso estudio, la posibilidad de convocar elecciones de Consejos de Consejos de Juventud en el exterior a través de losRadicado No. 021540-2021 Página 6 de 6

CONSULTA SOBRE PARTICIPACIÓN DE JÓVENES EN EL EXTERIOR EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES. consulados colombianos y bajo las características y condiciones que a bien determine esta honorable corporación”.

Respuesta:

El artículo 33 de la Ley 1622 de 2013 señala que la elección para la conformación de los consejos de juventud constituye un mecanismo autónomo de participación, para la “vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales” propendiendo por “su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional”.

De la conformación de los consejos de juventud a nivel local, municipal y distrital, saldrán los integrantes de los consejos nacional y d epartamentales de Juventud. La finalidad de estas corporaciones es la de permitir a los jóvenes a nivel territorial , la interlocución con las autoridades para la solución de las dificultades que viven en los lugares de su residencia . Viviendo fuera del país este mecanismo de participación no tiene razón de ser.

Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidente

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidente

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA Magistrado Ponente Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del nueve (09) de diciembre de 2021.

Ausente: H.M. Jorge Enrique Rozo Rodríguez.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: Karem Méndez

Radicado No. 021540-21

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