CNE - Concepto 2021 de 9281
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 2021 de 9281
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO 92812021 (15 de septiembre de 2021)
CONSULTA: REFERENDO CONSTITUCIONAL
LÍMITES DE FINANCIACIÓN
PETICIONARIO RICARDO ARGUELLO GUERRERO
Gerente Organización Tierra y Paz
MAGISTRADO PONENTE RENATO CONTRERAS ORTEGA
1. LA CONSULTA
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-4577-2021 del 6 de julio de 2021, la doctora Zamira Gómez Carrillo en calidad de asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, remite escrito en los siguientes términos:
“Nos permitidos realizar traslado por competencia conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2011, teniendo en cuenta la falta de claridad normativa al respecto, a fin de que esta consulta sea sometida a reparto entre los despachos de los Honorables Magistrados de la Corporación”.
1.2. El escrito trasladado se encuentra suscrito por el ciudadano RICARDO ARGUELLO GUERRERO en condición de representante legal y fundador de la ONG “Organización Tierra y Paz”, que en lo pertinente manifiesta:
“[M]e dirijo a Usted respetuosamente para dilucidar varias dudas relacionadas con la ley 1757 de 2015, teniendo en cuenta que voy a presentar a la sociedad colombiana, un referendo constitucional aprobatorio, gestando los apoyos ciudadanos a través de firmas q ue deben ser plasmadas en el formato aprobado previamente por la
ley 1757 de 2015, teniendo en cuenta que voy a presentar a la sociedad colombiana, un referendo constitucional aprobatorio, gestando los apoyos ciudadanos a través de firmas q ue deben ser plasmadas en el formato aprobado previamente por la Registraduría Nacional. En consecuencia, considero necesario y pertinente resolver varias conjeturas que plantearé en este documento.
HECHOS
(…)
3. Podría asimilarse a una campaña electoral a la presidencia de la República, la cual tiene unos topes respecto de las donaciones y aportes que hagan las empresas privadas y personas naturales.
4. En este orden de ideas es prioritario establecer, si para la financiación en la ejecución de est e mecanismo de participación ciudadana existen estos topes de financiación tomando como referente la ardua labor titánica que debe desplegarse por todo el territorio nacional. A tal magnitud que se asimila a una campaña electoral.Consulta Rad. 9281-2021 Página 2 de 28
REFERENDO CONSTITUCIONAL – LÍMITES DE FINANCIACIÓN
5. A pesar de haber leído la ley 1757 de 2015, no observe lineamientos que definan en forma clara y concreta tanto el tope de recursos, de igual forma no visualice el procedimiento de transparencia y legalidad, para la captación de los mismos; por tanto, es vital para mí, tener su apoyo y conocimiento dilucidando en forma clara y concreta, esta conjetura.
PETICIÓN EXPRESA DE CARÁCTER PARTICULAR
1. ¿Existe tope económico establecido por el Consejo Nacional Electoral, en la realización y ejecución de un referendo constitucional aprobatorio?
esta conjetura.
PETICIÓN EXPRESA DE CARÁCTER PARTICULAR
1. ¿Existe tope económico establecido por el Consejo Nacional Electoral, en la realización y ejecución de un referendo constitucional aprobatorio?
2. ¿Cuáles son los procedimientos definidos para el recaudo de recursos económicos con base en los principios de transparencia y legalidad para la ejecución de un referendo constitucional aprobatorio?
3. ¿Dentro de la contabilización de ayudas y aportes debe tenerse los girados en dinero y en especie?
4. ¿A qué entidad o entidades debo rendir informe fiscal de las Cuentas respecto de los aportes y ayudas en especie, recibidas en el transcurso de la recolección de apoyos?
5. ¿Qué documentos debo exigir a los aportantes sean personas jurídicas o naturales, para que queden materializada su donación que sirva de sustento o soporte a la contabilidad de la ONG?
6. ¿En qué momento se hace la entrega del informe financiero a la entidad o entidades correspond ientes y que plazo o término hay para hacerlo?
7. ¿Al momento de lograr la meta, definida en la ley en cuanto a número de apoyos recolectados y pasar a proceso de aprobación en las urnas, se autoriza nuevamente el recaudo de aportes en dinero y en especi e, para financiar la campaña a nivel nacional?
8. ¿De ser afirmativa su respuesta anterior se contabiliza a partir de ceros nuevamente el recaudo de aportes en dinero y en especie, para hacer la campaña a nivel nacional o es posible partir con un saldo existente de la fase anterior?
9. ¿Cómo debo sustentar los aportes en dinero y especie de procedencia extranjera,
el recaudo de aportes en dinero y en especie, para hacer la campaña a nivel nacional o es posible partir con un saldo existente de la fase anterior?
9. ¿Cómo debo sustentar los aportes en dinero y especie de procedencia extranjera, como podría ser el caso de ONG's internacionales, personas jurídicas o naturales?
10. ¿Se permite el anonimato de donantes de aportes en di nero o en especie, sean estos de procedencia nacional o extranjera, personas jurídicas o naturales? ¿Si o no, y por qué?
11. ¿Si no se ejecutan todos los recursos apostados en dinero, que debe hacerse con el saldo restante? ¿Puede destinarse a la fase de la campaña para la aprobación electoral?
12. ¿Por quienes debe ir suscrito el informe financiero y contable del proceso de recaudo de aportes ejecutados durante el proceso de recolección de apoyos ciudadanos o firmas para el referendo constitucional aprobatorio?
13. ¿Los aportes entregados por personas jurídicas nacionales o extranjeras y por personas naturales de la misma procedencia, pueden ser objeto del beneficio tributario de descuento de un veinticinco por ciento (25%) liquidado sobre los impuestos, según el valor aportado?”
1.3. Por reparto efectuado el 16 de julio de 2021, le correspondió el conocimiento del asunto al magistrado RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA .Consulta Rad. 9281-2021 Página 3 de 28
REFERENDO CONSTITUCIONAL – LÍMITES DE FINANCIACIÓN
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten en
REFERENDO CONSTITUCIONAL – LÍMITES DE FINANCIACIÓN
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral es competente para resolver consultas que se presenten en relación con las materias de su cargo, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política, que preceptúa:
“ARTÍCULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Igualmente, con fundamento en las atribuciones especiales previstas en el primer inciso y el numeral 6) del artículo 265 Superior, que señalan:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Por su parte, en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 se consagra entre las funciones de la Corporación, la siguiente:
“(…)
c). Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
Por su parte, en el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 se consagra entre las funciones de la Corporación, la siguiente:
“(…)
c). Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas.
(…).”
A su turno, los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 20151, señalan:
“ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagr ado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. (Negrilla fuera del texto)
1 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Consulta Rad. 9281-2021 Página 4 de 28
REFERENDO CONSTITUCIONAL – LÍMITES DE FINANCIACIÓN
El ejercicio del derecho de petición es grat uito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores
REFERENDO CONSTITUCIONAL – LÍMITES DE FINANCIACIÓN
El ejercicio del derecho de petición es grat uito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicit ud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se ele va una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS SOBRE LA MATERIA CONSULTADA
El marco jurídico de orden c onstitucional, legal y reglamentario que gobierna la materia objeto de consulta, además del precedente jurisprudencial proferido en r evisión previa y automática de c onstitucionalidad de normas de rango estatutario, se transcriben a continuación como
de consulta, además del precedente jurisprudencial proferido en r evisión previa y automática de c onstitucionalidad de normas de rango estatutario, se transcriben a continuación como preceptos orientadores dentro del contexto expuesto por el peticionario.
3.1. CONSTITUCIONAL
“ARTÍCULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. (Negrilla fuera del texto)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, ju veniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la ges tión pública que se establezcan”.
3.2. LEGALES
3.2.1. LEY 130 DE 19942
“ARTICULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: Contribución de los miembros; Donaciones; Rendimientos de las inversiones; Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, pu blicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; Créditos; o Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y g) Dineros Públicos.
públicos, de la distribución de folletos, insignias, pu blicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partido o movimiento; Créditos; o Ayudas en especie valoradas a su precio comercial; y g) Dineros Públicos.
2 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Consulta Rad. 9281-2021 Página 5 de 28
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PARAGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá re lacionarse, con indicación del importe en cada caso y del nombre de la persona, las donaciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral. Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondientes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ley.
ARTICULO 21. CLASES DE GASTOS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: Gastos de administración; Gastos de oficina y adquisiciones; o) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; Actos públicos; S ervicio de transporte; O Gastos de capacitación e investigación política Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos; y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral”.
3.2.2. LEY 134 DE 19943
cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) Cancelación de créditos; y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral”.
3.2.2. LEY 134 DE 19943
“ARTÍCULO 106. REMISIÓN A NORMAS ELECTORALES. A las elecciones previstas en esta Ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella.
Las normas sobre contribución y publicidad de balance del Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos y de la Oposición se aplicarán en lo que fueren pertinentes”. (Negrilla fuera del texto)
3.2.3. LEY 1475 DE 20114
“ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN PROHIBIDA. Se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:
1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.
2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
3. Las contribuciones o donaciones de personas titu lares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formu lado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación,
iniciado un proceso de extinción de dominio.
4. Las contribuciones anónimas.
5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formu lado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.
6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.
3 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana" 4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los p artidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones"Consulta Rad. 9281-2021 Página 6 de 28
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7. Las que provengan de personas natur ales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la
permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar”.
(…)
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (Negrilla fuera del texto)
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos polí ticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción”.
3.2.4. LEY 1757 DE 20155
“ARTÍCULO 3. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública en los términos de la presente ley.
Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y
en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.
(…)
“ARTÍCULO 4. REGLAS COMUNES A LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ORIGEN POPULAR. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en este capítulo aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas, Consultas Populares de Origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, establecidos en esta ley.
PARÁGRAFO. El cabildo abierto se regula por las normas especiales contenidas en la presente ley y no le serán aplicables las normas generales descritas para los otros mecanismos de participación”.
(…)
“ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS FORMULARIOS Y ESTADOS CONTABLES A LA REGISTRADURÍA. Al vencer el plazo para la recolección de apoyos, el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados, al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga
apoyos requeridos, la propuesta será archivada.
Quince días después de la entrega de los formularios de los que trata este artículo, o del vencimiento del plazo para la recolección de firmas, o su prórroga
5 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”Consulta Rad. 9281-2021 Página 7 de 28
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si la hubiere, el promotor o comité promotor deberá entregar los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismo de participación ciudadana. En los estados contables figurarán los aportes, en dinero o en especie, que cada persona natural o jurídica realice durante la campaña respectiva”. (Negrilla fuera del texto)
(…)
“ARTÍCULO 12. FIJACIÓN DE LOS TOPES EN LAS CAMPAÑAS DE RECOLECCIÓN DE APOYOS CIUDADANOS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente las sumas máximas de dinero que se podrán destinar en la recolección de apoyos a las propuestas sobre mecanismos de participación ciudadana. Así mismo, el Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima que cada ciudadano u organización podrá aportar a la campaña de recolección de apoyos sobre las propuestas de los mecanismos de participación ciudadana.
PARÁGRAFO 1. Para la fijación de los topes establecidos en este artículo, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los
Nacional Electoral tendrá en cuenta si se trata de propuestas del orden nacional, departamental, municipal o local.
PARÁGRAFO 2. Ninguna campaña de recolección de apoyos ciudadanos para los mecanismos de participación de qué trata esta ley, podrá obtener créditos ni recaudar recursos, contribuciones ni donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas de las que trata el Código de Comercio, que superen el diez por ciento (10%) de la suma máxima autorizada por el Consejo Nacional Electoral para la campaña”.
(…)
“ARTÍCULO 15. CERTIFICACIÓN. Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de parti cipación democrática.
Si el número mínimo de firmas requerido no se ha cumplido y aún no ha vencido el plazo para su recolección podrá continuarse con el proceso por el periodo que falte por un mes más, con previo aviso a la respectiva Registraduría del E stado Civil. Vencida la prórroga, el promotor deberá presentar nuevamente a la Registraduría los formularios diligenciados para su verificación.
PARÁGRAFO. El Registrador del Estado Civil correspondiente no podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.
entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral”.
(…)
“ARTÍCULO 34. CAMPAÑAS SOBRE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de p articipación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique.
PARÁGRAFO. El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior.
Toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto deConsulta Rad. 9281-2021 Página 8 de 28
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la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participació n por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.
“ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo
mecanismo de participació n por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.
“ARTÍCULO 35. LÍMITES EN LA FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. El Consejo Nacional Electoral fijará anualmente la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña a favor, en contra o por la abstención de mecanismos de participación ciudadana y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, podrá investigar las denuncias que sobre incumplimiento de dichas normas se presenten”.
3.2.5. DECRETO 624 DE 19896
“ARTICULO 125-4. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES POR DONACIONES. Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral”.
3.3. AMBITO JURISPRUDENCIAL
3.3.1. SENTENCIA C-180 DE 19947
“12.3 El artículo 106 señala que, en las elecciones previstas en esta ley, se aplicarán las normas electorales que no sean incompatibles con ella, disposición que, a juicio de esta Corte, no vulnera la Constitución”.
3.3.2. SENTENCIA C-490 DE 20118
“Capítulo III. Disposiciones comunes
Artículo 27. Financiación prohibida
esta Corte, no vulnera la Constitución”.
3.3.2. SENTENCIA C-490 DE 20118
“Capítulo III. Disposiciones comunes
Artículo 27. Financiación prohibida
87. El inciso noveno del artículo 109 Superior consagra que “Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas elect orales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. || Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público”.
De este mandato constitucional se derivan las siguientes consecuencias normativas: (i) que, por expreso mandato constitucional, se encuentra prohibido para los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras; y (ii) que se proscriben los fines antidemocráticos o atentatorios del orden público para cualquier tipo de financiación privada.
87.1. De otra parte, el artículo 110 C.P. prevé que se “prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El
6 “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales ” 7 Corte Constitucional – Sentencia C -180 de 1994 – Ref. “Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana ” – M.P. Hernando Herrera Vergara.
Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana ” – M.P. Hernando Herrera Vergara. 8 Corte Constitucional – Sentencia C -490 de 2011 – Ref. “Revisión constitucional Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” – M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Consulta Rad. 9281-2021 Página 9 de 28
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incumplimiento de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura”.
De este precepto se deduce los siguientes mandatos: (i) que se encuentra prohibido a los funcionarios públicos hacer cualquier tipo de contribución a los partidos, movimientos o candidatos; (ii) que se encuentra prohibido a los funcionarios públicos que induzcan a otros a hacer contribuciones a los parti dos, movimientos o candidatos; (iii) que la ley podrá establecer algunas excepciones a este respecto; y (iv) que se sancionará con remoción del cargo o pérdida de investidura a los funcionarios públicos que incumplan con estas prohibiciones.
87.2. Evidencia la Corte, que otro de los temas relevantes que se derivan de la reforma política de 2009, mediante la cual se modificó el artículo 109 C.P., es el que tiene relación con las prohibiciones de financiación de las campañas electorales de los partidos y mo vimientos políticos, y de los grupos significativos de ciudadanos, de
política de 2009, mediante la cual se modificó el artículo 109 C.
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