🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Concepto 3300 de 2020

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Concepto 3300 de 2020
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2020

RADICADO: 3300-2020 (1 de julio de 2020)

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES

QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE LOGRARON LAS

MAYORÍAS.

PETICIONARIO: YOBANI ALECER GRANDAS

MONROY.

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

1. LA CONSULTA

El ciudadano YOBANI ALECER GRANDAS MONROY, mediante oficio de 24 de enero de 2020 y radicado número 3300 -20, formuló consulta con relación a la aplicación del Estatuto de la Oposición ante el Consejo Nacional Electoral, así:

“La Registraduría nacional del servicio civil y el consejo nacional electoral, en concordancia con la ley 1909 del 09 julio de 2018 requiero me den claridad respecto de artículo sexto (6) teniendo en cuenta la ley 1475 del 2011, cuando el cargo ejecutivo del alcalde es co-avalado por un partido político y los concejales que a su partido político co-avalaron a él hoy alcalde electo, pueden declararse como independientes o en oposición al cargo ejecutivo.

Por lo cual, solicito el previo planteamiento de consideraciones jurídicas que sean de sustento legal para:

  • Declararse como independiente • Declararse en oposición.”

(…)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Ley 130 de 1994

De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional

(…)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Ley 130 de 1994

De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones.

ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Radicado No. 3300-2020 Página 2 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

(…)

c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y

2.2. Estatuto de la oposición

2.2.1. Constitución Política

El artículo 112 de la Constitución Política prevé la posibilidad de que las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en su circunscripción, puedan declararse en oposición, así:

ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> “ Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios d e comunicación social del

plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios d e comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.”

2.2.2. Ley 1909 de 9 de julio de 2018

Esta normatividad, dentro del contexto del Estatuto de la Oposición , permite a las organizaciones políticas con personería jurídica, con relación al gobierno de turno en la respectiva circunscripción, declararse en oposición, independencia o de gobierno. Adicional, la misma regulación determina los sujetos responsable s de hacer el pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad competente de realizar el registro y el procedimiento para hacerlo público, así:

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los der echos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.Radicado No. 3300-2020 Página 3 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

ARTÍCULO 7. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

“Artículo 8°. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018.

Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o

veinte (20) de julio de 2018.

Artículo 9°. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley.

La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral

En atención a la consulta , debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, ello previendo que el asunto pued a plantearse en la entidad demandando en un proceso administrativo un pronunciamiento individual que resuelva el fondo del asunto . Bajo estos lineamientos los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar elementos de juicio al administrado.

3.2. Del estatuto de la oposición

El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, constituye el marco constitucional del Estatuto de la Oposición Política. La Ley 1909 de 9 de julio de 2018, en desarrollo de la Carta Política, reglamentó en lo relativo a la declaratoria que se haga por las organizaciones políticas con personería , quienes son los responsables del pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otras.Radicado No. 3300-2020 Página 4 de 9

se haga por las organizaciones políticas con personería , quienes son los responsables del pronunciamiento, la oportunidad, la autoridad de registro y la publicidad, entre otras.Radicado No. 3300-2020 Página 4 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

Los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 señalan que la declaratoria política solo la pueden hacer los Partidos y Movimiento Políticos con personería jurídica, quienes deben declararse en oposición, independencia o de gobierno , dentro del mes siguiente al inicio del periodo de gobierno, en su respectiva circunscripción.

La declaratoria es impuesta buscando permitir la participación inclusiva y democrática dentro de un contexto pluralista de las organizaciones políticas . Así lo señaló la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo:

“En conjunto, las ventajas que genera la imposición del deber de declaración de oposición, independencia o gobierno fortalece y ahonda la democracia, realizando valores constitucionales esenciales para un sistema pluralista, participativo y democrático propio como el que defiende la Constitución de 1991 (ver supra, sección II.D). Adicionalmente, la norma analizada permite determinar con precisión, los sujetos sobre los qu e recaen los derechos del Estatuto de la Oposición, otorgando certeza, garantizando el principio democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.

Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con

democrático y permitiendo el ejercicio de la participación política de forma organizada y transparente1”.

Dicha declaratoria política, no solo otorga derechos a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica , sino también, límites en pro de garantizar el principio democrático y la participación política de las organizaciones políticas.

1. Oposición:

La oposición “es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas2”. Para poder disponer de él cada organización política con personería jurídica debe dar a conocer su posición de oposición con relación al gobierno de turno.

Dicha declaración permite entre otras “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno ”3, a través de los instrumentos que implementa la Constitución y la Ley para su ejercicio.

Entre la s atribuciones con las que cuentan las organizaciones políticas que se declar an en oposición están el acceso a la información y la documentación oficial, el uso de los medios de comunicación social del Estado y la réplica en los mismos medios de comunicación4.

Así lo señala el artículo 11 de la Ley 1909 de 2018, del modo siguiente:

“ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición.

1 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018. 2 Ley 1909 de 2018. 3 Ley 1909 de 2018. 4 Constitución Política de Colombia de 1991.Radicado No. 3300-2020 Página 5 de 9

2 Ley 1909 de 2018. 3 Ley 1909 de 2018. 4 Constitución Política de Colombia de 1991.Radicado No. 3300-2020 Página 5 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE LOGRARON LAS MAYORÍAS. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.”5.

Paralelamente a las atribuciones que reconoce el Estatuto de la Oposición a las organizaciones políticas declaradas en oposición, se establecen limitaciones. Por ejemplo, quienes hayan participado como candidatos a cargos de elección popular y/o se hayan desempeñado como integrantes de los órganos de dirección, Gobierno, control y administración no pueden ser nombrados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno de la misma circunscripción.

Al respecto, así lo establece la Ley 1909 de 2018:

“ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN DE LA DECLARATORIA DE OPOSICIÓN. No podrán ser

circunscripción.

Al respecto, así lo establece la Ley 1909 de 2018:

“ARTÍCULO 29. PROTECCIÓN DE LA DECLARATORIA DE OPOSICIÓN. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición: a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, Gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no”6.

Esta medida constituye una herramienta efectiva para el ejercicio de los derechos a la oposición en razón a que evita en los partidos y movimientos políticos cambios intempestivos en las ideas o concepciones políticas que puedan afectar la confianza de sus seguidores en ellas.

2. Independencia:

El artículo 6 de la Ley 1909 del 2018 establece que aquellas organizaciones políticas que no hacen parte del gobierno ni de la oposición, deben declararse como independientes.

La posibilidad de declararse en independencia al igual que en oposición constituye “… una condición esencial de la democracia participativa …”, la cual debe desarrollarse “…reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias7”.

5 Ley 1909 de 2018. 6 Ley 1909 de 2018. 7 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 3300-2020 Página 6 de 9

estigmatización y el respeto a las diferencias7”.

5 Ley 1909 de 2018. 6 Ley 1909 de 2018. 7 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 3300-2020 Página 6 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

El artículo 26 de la Ley 1909 de 2018, señala que aquellas organizaciones políticas que se declaren en independencia tendrán las siguientes atribuciones:

“a) Participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular.

b) Postular los candidatos a las mesas directivas de los cuerpos colegiados previstos en este Estatuto, en ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición, o de postulaciones realizadas por estas últimas.

c) Para la selección de los miembros de la Cámara de Representantes en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se elegirá al menos un principal y un suplente de las organizaciones políticas declaradas como independientes y con representación en dicha cámara, de los cuales uno será mujer. Los candidatos solo podrán ser postulados por dichas organizaciones8”.

En cuanto a los límites, a l igual que ocurre con relación a las organizaciones polít icas que se declaran en oposición, el Estatuto establece como inhabilidad de los cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, haber sido recientemente candidato a cargo de elección popular avalado por una organización política decla rada en independencia y/o de haber sido integrante de órgano de dirección, gobierno, control y administración de ese partido

política, civil o administrativa en el gobierno, haber sido recientemente candidato a cargo de elección popular avalado por una organización política decla rada en independencia y/o de haber sido integrante de órgano de dirección, gobierno, control y administración de ese partido o movimiento político. Así lo establece el artículo 27 al señalar:

“ARTÍCULO 27. PROTECCIÓN A LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el Gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de independencia:

a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, Gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en independencia, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.

b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no”.

3. Organización de Gobierno:

Es aquel partido o movimiento político con personería jurídica que se identifica con los principios y programas del gobierno. Al respecto, el artículo 6 de la 1909 de 2018 señala que aquellas organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde , son de gobierno , lo mismo que aquellas que eventualmente hayan logrado ese propósito valiéndose de la figura de la coalición.

8 Ley 1909 de 2018.Radicado No. 3300-2020 Página 7 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

Al respecto, con relación a las declaratorias políti cas de gobierno, oposición o de independencia, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C -018/18, M.P. Alejandro Linares Cantillo, señaló:

(…) la Corte evidencia que la limitación frente a la declaración política de las organizaciones que inscribieron a quien resultare elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, encuentra su justificación en la búsqueda de un funcionamiento adecuad o y racional del sistema político, de modo que se impida que una determinada organización política pueda al mismo tiempo ser de oposición o independiente, por un lado, y contar con el candidato elegido como Alcalde, Gobernador o Presidente de la República, por el otro.

(…) Sin perjuicio de lo anterior, debe resaltarse que la restricción contenida en este inciso no implica que las organizaciones políticas que inscriban a los candidatos electos, solas o en coalición, estén obligadas a apoyar permanentemente a sus gobernantes, pues esto limitaría la libertad de manera desproporcionada y los dejaría inoperantes frente a cambios y conductas de los gobernantes que resultaren elegidos, los cuales no se ajusten a sus principios, valores y programas. Bien pueden estas organizaciones no apoyar, apartarse de su gobernante o votar en contra, de acuerdo con las regulaciones vigentes en relación con el régimen de bancadas contenido en la Ley 974 de 2005, así como las prohibiciones a la doble militancia y la reglamentación en materia de coaliciones, contenidas en la Ley 1475 de

el régimen de bancadas contenido en la Ley 974 de 2005, así como las prohibiciones a la doble militancia y la reglamentación en materia de coaliciones, contenidas en la Ley 1475 de

2011. Lo que sí significa esta disposición es que, bajo ninguna circunstancia, las organizaciones que inscriban al candidato elegido, de manera individual o por medio de una coalición, tengan acceso a autodenominarse como oposición, y así hacerse acreedores de los derechos contenidos en el PLEEO, mientras dure el mandato de quien resultase elegido como Presidente de la República, Gobernador o Alcalde9.

La honorable Corte Constitucional reitera el planteamiento formulado , en el sentido de que la agrupación política que alcance la presidencia de la República, una gobernación o alcaldía solitariamente o valiéndose de una coalición, no puede acceder o reclamar derechos reconocidos para el ejercicio de la oposición. En iguales condiciones se encuentra aquella que voluntariamente se declare como partido o movimiento político de gobierno.

3.1. DE LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA

La consulta formulada fue la siguiente:

“La Registradurìa nacional del servicio civil y el consejo nacional electoral, en concordancia con la ley 1909 del 09 julio de 2018 requiero me den claridad respecto de artículo sexto (6) teniendo en cuenta la ley 1475 del 2011, cuando el cargo ejecutivo del alcalde es co-avalado por un partido político y los concejales que a su partido político co-avalaron a él hoy alcalde electo, pueden declararse como independientes o en oposición al cargo ejecutivo”.

Respuesta:

La declaratoria política es una obligación única y exclusiva de las organizaciones políticas con

electo, pueden declararse como independientes o en oposición al cargo ejecutivo”.

Respuesta:

La declaratoria política es una obligación única y exclusiva de las organizaciones políticas con personería jurídica , mediante la cual asumen una postura política con relación al gobierno vigente. Ella podrá darse como partido o movimiento político de gobierno, independiente o de oposición.

9 Corte Constitucional. Sentencia C-018 de 04 de abril de 2018.Radicado No. 3300-2020 Página 8 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

En lo que concierne al partido o movimiento político que alcance en las urnas la alcaldía, o las organizaciones políticas que valiéndose de la figura de la coalición logr en el mismo cometido (Véase consulta de 1 de abril de 2020 radicado No 36524 -20 del Consejo Nacional Electoral ), el Estatuto de la Oposición les restringe la posibilidad de declararse en oposición o en independencia, en la medida que asume que, por haber ella o ellas contribuido en la elección del burgomaestre , es o son agrupaciones de gobierno. Ahora bien, ello no significa que la organización de gobierno de ba apoyar de manera perpetua a los gobernantes frente a sus cambios o conductas no ajustadas a los principios, valores y programas , no obstante, bajo ninguna circunstancia podrán autodenominarse como de oposición o independencia.

Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS MagistradaRadicado No. 3300-2020 Página 9 de 9

CONSULTA: LA DECLARATORIA POLÍTICA DE LAS ORGANIZACIONES QUE EN COALICIÓN EN LA ELECCION DE ALCALDE

LOGRARON LAS MAYORÍAS.

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Magistrado

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

Magistrado

CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado

Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 1 de julio de 2020.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.

Proyectó: Mary Luz Pérez Gualdrón

Radicado No. 3300-20.

Consultar sobre este documento ...