🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Concepto 4329 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Concepto 4329 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

CONSULTA RADICADO: 4329-21 (12 de mayo de 2021)

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E

INTERPARTIDISTAS

PETICIONARIO: LAURA CAROLINA HERRERA VERA

MAGISTRADO PONENTE: RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA

LA CONSULTA

Mediante escrito con el número radicado 202100004329 -21, la ciudadana LAURA CAROLINA HERRERA VERA solicitó concepto, el cual fue asignado por reparto de la Corporación el día 29 de marzo del 2021 al despacho del Honorable Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega; en los siguientes términos:

“(…) En el presente correo remito a manera de solicitud de información y consulta, algunas preguntas sobre las fechas que definió el CNE para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de las agrupaciones políticas con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos para las próximas elecciones. De acuerdo al comunicado oficial, quedaría para el 07 de noviembre la fecha para realizar las consultas internas o interpartidistas para la escogencia de los precandidatos que participarían en las elecciones presidenciales del 2022: 1. ¿Qué pasa con la posibilidad de hacer consultas en las elecciones legislativas? ¿Los partidos podrán elegir si hacer una consulta el 07 de noviembre o en la fecha de las elecciones legislativas para elegir sus precandidatos propios del partido para las elecciones presidenciales del 2022?

2. ¿A qué consultas interpartidistas se refiere el comunicado? ¿El 07 de

de las elecciones legislativas para elegir sus precandidatos propios del partido para las elecciones presidenciales del 2022?

2. ¿A qué consultas interpartidistas se refiere el comunicado? ¿El 07 de noviembre podrían hacerse consultas de varios partidos que buscan tener un candidato único para las elecciones presidenciales de 2022? o ¿Para cuándo quedan definidas las fechas para realizar este tipo de consultas?

3. ¿A partir de cuándo podría entonces hacer la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, para que puedan participar en las consultas interpartidistas a las que se refiere el comunicado de cara a las elecciones presidenciales del 2022? (…)”

1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente dentro del Estado colombiano y ejerce las funciones, atribuciones y competencias, que previamente hayan sidoConsulta Página 2 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

conferidas por el ordenamiento jurídico. En este sentido se debe recordar que el marco constitucional de las competencias de esta corporación se encuentra en el artículo 265 de la constitución política, que estipula: “(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de

inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de l os grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

(…)”.

En el mismo sentido tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política debe tramitar y responder las peticiones que hagan las personas naturales o jurídicas, según se trate de una petición de interés general, interés particular, petición de información o de formulación de consultas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial , en concordancia con el artículo 265 de la Constitución Política, dentro de los plazos y con las consecuencias legales previstas en la Ley 1755 del 2015.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTÍCULO 107 MODIFICADO POR EL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009: Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o interna s o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.(…)”

2.2. LEY 1475 DE 2011

“(…)“ARTÍCULO 5o . Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad deConsulta Página 3 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

adoptar decisiones internas o escoger sus ca ndidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan

cargos o corporaciones de elección popular. Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los partidos y movimientos políticos. Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninom inales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso. El Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos político s podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.” “ARTÍCULO 6o. En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las di sposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fech a para la

instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. La realización de las consultas podrá coincidir con las elecciones a corporaciones públicas. Cada año el Consejo Nacional Electoral señalará una fech a para la realización de las consultas, cuando deban realizarse en día distinto al señalado para las elecciones ordinarias. En todo caso las consultas populares para seleccionar candidatos a un mismo cargo o corporación se realizarán en la misma fecha por todos los partidos y movimientos que decidan acudir a este mecanismo. El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas. (…)”

2.3. JURISPRUDENCIA.

  • Corte Constitucional, Sentencia C - 490 de 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva. “(…) Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar, resultan imprescindibles para el fortalecimiento de las agrupaciones tanto en lo que toca con sus decisiones internas como con la designación de sus candidatos, propios o de coalición, a cargos y corporaciones de elección popular, mediante la convocatoria a los ciudadanos y, en especial, a los miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral.(…)”

2.4. RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

miembros del grupo político, con miras a que expresen sus preferencias, lo cual resulta especialmente importante bajo el actual régimen constitucional en materia electoral.(…)”

2.4. RESOLUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.4.1. RESOLUCIÓN 0886 DEL 10 DE MARZO DE 2021Consulta Página 4 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

Por medio de la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2021, a través de la cual se fij ó como fecha siete (07) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo.

2.4.2. RESOLUCIÓN 1041 DEL 24 DE MARZO DE 2021

Por medio de la cual se fija la fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o de los grupos significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022, a través de la cual se fijó como

significativos de ciudadanos, para la adopción de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República para el año 2022, a través de la cual se fijó como fecha el trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo; fecha que coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.

VISTO EL MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL SE PROCEDE A RESOLVER LA

CONSULTA:

En virtud de la Resolución 1041 del 24 de marzo de 2021 se fijaron los paramentos para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo de consulta popular, interna o interpartidista. Con el fin de dar respuesta a la solicitante, se procede a resolver las preguntas realiza das a través del documento radicado ante esta Corporación, de la siguiente manera:

1. ¿Qué pasa con la posibilidad de hacer consultas en las elecciones legislativas? ¿Los partidos podrán elegir si hacer una consulta el 07 de noviembre o en la fecha de las elecciones legislativas para elegir sus precandidatos propios del partido para las elecciones presidenciales del 2022?

Al respecto, la Resolución 1041 de 2021, específicamente resolvió:

de las elecciones legislativas para elegir sus precandidatos propios del partido para las elecciones presidenciales del 2022?

Al respecto, la Resolución 1041 de 2021, específicamente resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO-. FIJAR la fecha del trece (13) de marzo de dos mil veintidós (2022) para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo. Fecha que coincideConsulta Página 5 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

con la designada para la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026.” (Negrilla fuera de texto) 1

En efecto, en aras de fomentar la participación ciudadana y el eficaz uso de los recursos públicos dispuestos para la realización de consultas populares, internas, o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, se considera pertinente realizar las consultas para elección de candidatos a la Presidencia de la República, el día en que se elija el Congreso de la República.

Adicionalmente, se reitera que la Resolución 0886 de 2021 estableció como fecha optativa el 7 de noviembre para la realización de consultas populares, internas, o interpartidistas, con lo cual se aclara que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán optar

7 de noviembre para la realización de consultas populares, internas, o interpartidistas, con lo cual se aclara que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán optar por realizar sus consultas ya sea el 7 de noviembre de 20212 o el 13 de marzo del 20223.

2. ¿A qué consultas interpartidistas se refiere el comunicado? ¿El 07 de noviembre podrían hacerse consultas de varios partidos que buscan tener un candidato único para las elecciones presidenciales de 2022? o ¿Para cuándo quedan definidas las fechas para realizar este tipo de consultas?

Inicialmente, para dar respuesta a la primera incógnita acerca de las consultas a las que se refiere el comunicado publicado por esta Corporación; estas consultas corresponden a aquellas donde los partidos y movimientos políticos con personería jurídica pretendan escoger candidatos a la presidencia de la República.

Asimismo, a fin de aclarar las fechas en las que se podrán realizar las consultas populares, internas, interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica; las Resoluciones 1041 de 2021 y 0886 de 2021 establecen como fecha para tal fin el 7 de noviembre de 2021 y el 13 de marzo de 2022 para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República. Es pertinente precisar que la fecha asignada por la Resolución 1041 de 2021 coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026. 3. ¿A partir de cuándo podría entonces hacer la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, para que puedan participar en las

coincide con la elección del Congreso de la República para el periodo constitucional de 2022 a 2026. 3. ¿A partir de cuándo podría entonces hacer la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, para que puedan participar en las consultas interpartidistas a las que se refiere el comunicado de cara a las elecciones presidenciales del 2022?

Al respecto, la Resolución 0886 de 2021 que fija como fecha el 7 de noviembre de 2021 para la realización de consultas populares internas o interpartidistas, en el artículo primero, parágrafo segundo, menciona:

1 Resolución 1041 de 2021 2 Resolución 0886 de 2021 3 Resolución 1041 de 2021Consulta Página 6 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

“PARÁGRAFO SEGUNDO: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o los grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.”

Asimismo, en el artículo segundo, parágrafo segundo se menciona:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil,

condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 1586 y 2948 de 2013, proferidas por esta corporación.

Ahora bien, la Resolución 1280 del 21 de abril del 2021 por medio de la cual se modificó la Resolución 1041 de 24 de marzo, ordenó que el parágrafo primero de la Resolución 1041 quedara así: “PARÁGRAFO PRIMERO -. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la presidencia de la República o para la toma de sus decisiones, los que tendrán plazo hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) para manifestar que se retractan de su voluntad inicial. La decisión de participar en el proceso de c onsultas populares, internas o interpartidistas, deben estar acompañadas de:

1. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

2. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

interpartidistas, deben estar acompañadas de:

1. Acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

2. Informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático.

3. Si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.

Si es consulta de Grupo Significativo de Ciudadanos o interpartidista con Grupo Significativo de ciudadanos, copia del registro del Comité Inscriptor

Asimismo, en el artículo segundo, parágrafo segundo de la Resolución 1041 de 2021 se establece:

“PARÁGRAFO SEGUNDO: En el caso de los grupos significativos de ciudadanos su participación en las consultas populares, internas o interpartidistas, se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectiva certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 9° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, y de conformidad con lo señalado en las Resoluciones 1586 y 2948 de 2013, proferidas por esta corporación.”

En conclusión y para dar respuesta concreta a la pre gunta, los grupos significativos de ciudadanos podrán hacer recolección de firmas para participar en las consultas interpartidistas para las elecciones presidenciales del 2022 no sin antes comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 16 de noviembre de 2021 su decisión de realizar dicha consulta, posteriormente, la participación de los grupos significativos de ciudadanos se

para las elecciones presidenciales del 2022 no sin antes comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 16 de noviembre de 2021 su decisión de realizar dicha consulta, posteriormente, la participación de los grupos significativos de ciudadanos se entiende condicionada a que a la fecha de la inscripción de los precandidatos se haya surtido la verificación y aprobación de los apoyos, para lo cual deberán presentar la respectivaConsulta Página 7 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 130 de 1994:

“ARTÍCULO 9. DESIGNACIÓN Y POSTULACION DE CANDIDATOS (…) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultad o de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de

que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.” Lo anterior entonces sugiere que los grupos significativos de ciudadanos pueden iniciar la recolección de firmas dependiendo del cumplimiento de los requisitos descritos en la ley a partir de la presentación de su consentimiento para participar en las consultas hasta el 16 de noviembre, fecha a partir de la cual (dependiendo del cumplimiento de dichas obligaciones) los grupos significativos podrán iniciar su recolección de firmas; lo anterior en concordancia con el artículo primero de la Resolución 2098 del 12 de marzo del 2021 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se fija el calendario electoral. En virtud de lo expuesto, esta Corporación da respuesta a la información que la peticionaria solicitó.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA Magistrado PonenteConsulta Página 8 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

Magistrado PonenteConsulta Página 8 de 8

Radicado 4329 de 2021

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONSULTAS INTERNAS E INTERPARTIDISTAS

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Magistrado

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado

CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

Magistrado

LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS

Magistrado

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Magistrado

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

Magistrado

Aprobada en Sala Virtual Plena del 12 de mayo de 2021.

Reviso: Rafael Antonio Vargas González, secretario.

Radicado No. 4329-21

RRCO/NAL

Consultar sobre este documento ...