CNE - Concepto 5151 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto 5151 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RADICADO: 5151-2020
(19 DE AGOSTO DE 2020)
CONSULTA SOBRE EL ACCESO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
DECLARADAS EN OPOSICIÓN A LA MESA DIRECTIVA DE LAS CORPORACIONES
PÚBLICAS EN EL PRIMER PERÍODO ANUAL
PETICIONARIO: DANIEL GALINDO TRUJILLO
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
1. CONSULTA
Mediante oficio radicado en esta corporación el 1 de julio de 2020 con número 5151 -20, el Director municipal del Partido Cambio Radical del municipio de El Retiro – Antioquia, Daniel Galindo Trujillo, elevó consulta en los siguientes términos: “ (…) PETICION Concepto frente al deber ser en cuanto al acceso del partido CAMB IO RADICAL declarado en oposición en el municipio de El Retiro, a la vicepresidencia primera del Concejo Municipal de El Retiro, para la presente vigencia. Claridades del procedimiento o directrices establecidas, para superar los vacíos que se encuentren en la normatividad vigente y que están generando dicha situación (negativa de la presidencia del Concejo Municipal de El Retiro, para en tregar la Vicepresidencia primera) (…)”
2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral actuando en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales es competente para proferir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, así:
conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con las materias de su competencia , de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, así: “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Elector al regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los p rincipios y deberes que a ellosRadicado No. 5151-2020 Página 2 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” A su vez, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, así: “ARTICULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
(…)”
Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y (…)”
Actuación que se somete a los parámetros legales y constitucionales contenido s el artículo 23 constitucional y el Titulo II del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
3. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA FUNCIÓN
CONSULTIVA
Sobre el ejercicio de la petición de consulta esta Corporación1 ha advertido que: “(…) en desarrollo de la función consultiva otorgada a esta Corporación, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asuntos o situaciones particulares, individuales o concretas que sean o puedan llegar a ser materia de investigación o actuación administrativa especial.
Teniendo en cuenta lo anterior, los conceptos se limitan a suministrar elementos de juicio de carácter general que sirvan para ilustrar al peticionario en el tema que le interesa, condiciones en las cuales se atenderá su petición.”
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE OPOSICIÓN POLÍTICA
1 Consulta con radicado 01744-2020 del 11 de marzo de 2020. M.P. Jaime Luis Lacouture PeñalozaRadicado No. 5151-2020 Página 3 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual.
4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comun icación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimie ntos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asam blea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las
período de la correspondiente corporación. Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263”.
4.1.2. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
“ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
ARTÍCULO 3. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas
(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de conside rarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
Gobierno, so pena de conside rarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.Radicado No. 5151-2020 Página 4 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coali ción de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…) ARTÍCULO 9. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su de fecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigib les los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos:
La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Las organizaciones políticas declaradas en oposición de que trata la presente ley, tendrán los siguientes derechos específicos: a) Financiación adicional para el ejercicio de la oposición. b) Acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. c) Acceso a la información y a la documentación oficial. d) Derecho de réplica. e) Participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular. f) Participación en la Agenda de las Corporaciones Públicas. g) Garantía del libre ejercicio de los derechos políticos. h) Participación en la Comisión de Relaciones Exteriores. i) Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular. j) Derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto. PARÁGRAFO. Se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los derechos reconocidos en este artículo. (…)Radicado No. 5151-2020 Página 5 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual. ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN EN MESAS DIRE CTIVAS DE PLENARIAS DE CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones
CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados por dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alte rnarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres”.
4.2. MESAS DIRECTIVAS DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES
4.2.1. LEY 136 DE 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” “ARTÍCULO 28. MESAS DIRECTI VAS. La Mesa Directiva de los Concejos se compondrá de un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos separadamente para un período de un año. <Inciso modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del Concejo. Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consec utivos en la respectiva mesa directiva.”
5. CONSIDERACIONES
Sobre el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a
Ningún concejal podrá ser reelegido en dos períodos consec utivos en la respectiva mesa directiva.”
5. CONSIDERACIONES
Sobre el derecho que les asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados de elección popular, esta Corporación ya ha manifestado en consulta con número de radicado 1825 -2020 del 02 de julio del presente año, lo siguiente:
“(…) la exigibilidad de los derechos y prerrogativas contempladas en el estatuto de la oposición es a partir de la inscripción en el registro único de pa rtidos y movimientos políticos por parte de la Autoridad Electoral. (…)”
Lo anterior obedece a una serie de razonamientos que se procederán a reiterar.
El estatuto de la Oposición -Ley Estatutaria 1909 de 2018 - se expidió con el objeto de establecer el m arco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a laRadicado No. 5151-2020 Página 6 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual. oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes, desarrollando la garantía constitucional de que estos puedan ejercer libremente la función crítica frente al gobierno y plantear y desarrollar alternativas políticas.
En aras de garantizar el ejercicio adecuado de la oposición política el artículo 6 establece el deber de las organizaciones políticas de optar por declararse en oposición, independencia o de gobierno, para lo cual se les otorga el término de un mes siguiente al inicio del respectivo
deber de las organizaciones políticas de optar por declararse en oposición, independencia o de gobierno, para lo cual se les otorga el término de un mes siguiente al inicio del respectivo gobierno. Término que el legislador encontró adecuado a fin de que las organizaciones políticas contaran con un tiempo prudente para conocer lo s programas del gobierno electo, debatirlos al interior de sus grupos y optar por tomar una posición determinada.
El artículo 9 de dicho Estatuto establece que la declaración política o su modificación deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal, según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos, momento a partir del cual se harán exigibles los derechos previstos en la ley.
Por otra parte, el artículo 18 del mismo estatuto desarrolla el mandato constitucional consagrado en el artículo 112, el cual estipuló el derecho de los partidos y movimientos minoritario con pers onería jurídica a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados.
Ahora bien, respecto de este derecho de participación en las mesas directivas de las plenarias del Congreso de la República, Asambleas departamentales, Concejos Distritales y de capitales departamentales, que encuentra símil para los concejos municipales en el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, se pronunció la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“(...) la Corte reconoce que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 instaladas las sesiones del Congreso se reúnen los congresistas para elegir mesas
pronunció la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“(...) la Corte reconoce que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 instaladas las sesiones del Congreso se reúnen los congresistas para elegir mesas y dar comienzo al trabajo legislativo. En este sentido, el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 dispuso que las mesas directivas se eligen por una legislatura, esto es, por un periodo de un año. Al respecto, la Corte no encuentra objeción alguna, por cuanto, la conformación de las mesas deberá seguir su curso normal, y sólo empezará a darse aplicación al derecho d e participación de la oposición en la legislatura siguiente aplicable, a la fecha en que comience a surtir efectos la declaración de oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del PLEEO”2
El raciocinio de la Corte, que es aplicable a cualquiera de las mesas directivas de las corporaciones públicas de elección popular, consiste en que dichos cargos directivos, al ser
2 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C – 018 de 2018. Alejandro Linares Cantillo.Radicado No. 5151-2020 Página 7 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual. elegidos para periodos anuales, generalmente antes del registro que hace la Autoridad Electoral de la declaración de op osición o independencia, deberán permanecer en el cargo hasta culminar el periodo para el cual fueron electos, momento en el cual debe empezar a darse aplicación al artículo 18 del Estatuto de la Oposición.
Electoral de la declaración de op osición o independencia, deberán permanecer en el cargo hasta culminar el periodo para el cual fueron electos, momento en el cual debe empezar a darse aplicación al artículo 18 del Estatuto de la Oposición.
En ese sentido, la Corte Constitucional realizó una interpretación armónica del artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 con las demás normas que rigen la conformación de las mesas directivas de las plenarias de los órganos de representación popular , y en concordancia a su vez con el artículo 9º del Estatuto que destaca que es a partir del momento de la inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos por parte de la Autoridad Electoral y no desde el momento de la realización de la declaración política, que se harán exigibles los derechos previstos en el Estatuto de la Oposición.
De ahí que, el carácter de opositor únicamente se adquiere al momento de efectuarse el registro por parte de la Autoridad Electoral en tal sentido, y no vale la mera declaración en plaza o corporación pública para que alguien sea legítimamente tenido como tal. Ahora bien, una vez se adquiere la calidad de opositor, se obtienen los derechos que a tal dignidad corresponden (los contenidos en la Ley 1909 de 2018 y aquellos que por unidad de materia corresponden a la oposición aun cuando estén contenidos en otras normas), exceptuándose los contenidos en el artículo 24 y 25 de la Ley 1909 de 2018 que son de aplicación inmediata.
El artículo 18 del Estatuto no es exigible durante la conformación de las mesas directivas d e las plenarias de los órganos de representación popular que se hacen antes de los registros de las declaraciones de las organizaciones políticas , pues su aplicación requiere que la
El artículo 18 del Estatuto no es exigible durante la conformación de las mesas directivas d e las plenarias de los órganos de representación popular que se hacen antes de los registros de las declaraciones de las organizaciones políticas , pues su aplicación requiere que la corporación consulte el registro único de partidos y entonces podrán dar c umplimiento a los establecido en las leyes 136 de 1996, 1551 de 2012 y 1909 de 2018.
En consecuencia, el derecho de la oposición a participar en la mesa directiva de la plenaria de los concejos municipales se hace exigible una vez se ha registrado la cond ición de opositor ante este Consejo Nacional Electoral y se hace necesario aguardar al cambio de legislatura o periodo para que la oposición pueda acceder a la primera vicepresidencia, pues se itera, el derecho se hace exigible desde su publicidad en el re gistro y no antes . Por las razones expuestas, el artículo 18 del Estatuto no es exigible durante la conformación de las mesas directivas de las plenarias de los órganos de representación popular que se hacen antes de los registros de las declaraciones de las organizaciones políticas.
5.1 La respuesta a la consulta.Radicado No. 5151-2020 Página 8 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual.
PRIMERA PETICIÓN:
“Concepto frente al deber ser en cuanto al acceso del partido CAMB IO RADICAL declarado en oposición en el municipio de El Retiro, a la vicepresidencia primera del Concejo Municipal de El Retiro, para la presente vigencia.”
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley
declarado en oposición en el municipio de El Retiro, a la vicepresidencia primera del Concejo Municipal de El Retiro, para la presente vigencia.”
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012, que bajo una lectura integral hace parte de los derechos consagrados para la oposición, las organiz aciones políticas declaradas en oposición tienen derecho a participar en las mesas directivas, a través de la primera vicepresidencia, bajo los términos previamente expuestos.
SEGUNDA PETICIÓN:
“Claridades del procedimiento o directrices establecidas, pa ra superar los vacíos que se encuentren en la normatividad vigente y que están generando dicha situación (negativa de la presidencia del Concejo Municipal de El Retiro, para entregar la Vicepresidencia primera)”
Si la organización política considera afectado el ejercicio de su derecho a la oposición podrá solicitar a esta Corporación la protección de los mismos a través de la acción de protección contemplada en el artículo 28 del Estatuto de la Oposición.
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ VicepresidenteRadicado No. 5151-2020 Página 9 de 10
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VicepresidenteRadicado No. 5151-2020 Página 9 de 10
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CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado Ponente
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS
Magistrado
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Magistrado
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA MagistradoRadicado No. 5151-2020 Página 10 de 10
Consulta sobre el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición a la mesa directiva de las corporaciones públicas en el primer período anual.
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado
Aprobado en Sala Plena virtual del 19 de agosto de 2020
Salva voto: H. M. Luis Guillermo Pérez Casas
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario
Radicado No. 2020000005151-00
Proyectó: Sara Carrillo
Revisó: Alix Gómez