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CNE - Concepto 5212 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 5212 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

C N a. Co Nacional Electoral

COLOMBIA

5212-18 (08 de mayo de 2018)

CONSULTA REGISTRO GENERAL DE MILITANTES DE LOS PARTIDOS

POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA

PETICIONARIO: SOFIA HERNÁNDEZ TORO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE GARCIA ECHEVERRI

1. LA SOLICITUD Mediante escrito radicado ante la Subsecretaría de la Corporación bajo el número 5212-18, se eleva consulta realizada por la ciudadana SOFÍA HERNÁNDEZ TORO, en los siguientes

términos: "(...) respetuosamente solicito lo siguiente: ¿Qué acciones de control se realizaron en las pasadas elecciones legislativas del 11 de marzo? ¿Existe un registro general de los militantes de los partidos políticos que se encuentren en estado de discapacidad física o cognitiva? ¿Existe un registro general de los militantes de los partidos políticos que son mujeres? ¿El Consejo Nacional Electoral ejecuta alguna acción para garantizar los derechos de las personas en estado de dis. capacidad física o cognitiva en los puestos de votación? ¿El Consejo Nacional Electoral le exige a los partidos la inclusión de mujeres o personas en estado de discapacidad en sus movimientos?

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Competencia El Consejo Nacional Electoral tiene competencia para resolver las consultas que se formulen en relación con las materias a su cargo, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 23 de la Constitución Política; debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130

Constitución Política; debe tramitar y responder las peticiones que le formulen las personas naturales o jurídicas. Igualmente, de conformidad con el literal c) del artículo 39, de la Ley 130 de 1994, entre las funciones del Consejo Nacional Electoral se encuentra la de emitir conceptos interpretando las disposiciones circunscritas a su ámbito competencial.Radicado No. 5212 de 2018 Página 2 de 5 2.2 Constitución Política "ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: ( )

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. ( .)" "ARTICULO 107, <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

( .1 Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. ( )" "ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado CiviL Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.« Radicado No. 5212 de 2018 Página 3 de 5 a Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. Darse su propio reglamento. Las demás que le confiera la ley". 2.2.2 Ley 1475 de 20111 "ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de

la designación y remoción de sus directivos así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (...)". (Subrayas fuera de texto). 2.2.3 Resolución No. 1839 de 20132 "ARTÍCULO 4. APLICATIVO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACION DE LOS AFILIADOS. — El Consejo Nacional Electoral pondrá a disposición de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, un aplicativo que les permita la captura y almacenamiento de los datos básicos de sus afiliados, y la administración de la información referente a la afiliación, desa filiación, o de las novedades que se puedan presentar "ARTICULO 8. REGISTRO DE LOS AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS. -El Consejo Nacional Electoral llevará un registro de afiliados de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, para lo cual recibirá, verificará, consolidará y administrará la información que sobre sus afiliados reporten estas organizaciones políticas. Igualmente, controlará la información y ejecutará los cruces con las bases de datos del Archivo Nacional de Identificación y del Censo Electoral y las demás que considere necesaria para garantizar la consistencia y veracidad de la información. •••)" "ARTÍCULO 12. SOPORTE DE LA INFORMACION SOBRE LOS AFILIADOS. — Los partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, están obligados a mantener soporte documental (físico, electrónico o magnético) de los actos de afiliación

partidos, movimientos y agrupaciones políticas con personería jurídica, están obligados a mantener soporte documental (físico, electrónico o magnético) de los actos de afiliación y desa filiación de los ciudadanos. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se establece el sistema de identificación y registro de los afiliados a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de los integrantes de los grupos significativos de ciudadanos que soliciten realizar consulta interna.Radicado No. 5212 de 2018 Página 4 de 5 El soporte de la información de la afiliación o desafinación deberá mantenerse a disposición de su titular, del Consejo Nacional Electoral y de las autoridades que en ejercicio de sus competencias la requieran". "ARTÍCULO 13. RESPONSABLES. - Los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. El Consejo Nacional Electoral habilitará cuentas de correo electrónico de origen y de destino, por los que manejará la correspondencia relativa a las observaciones que realice sobre la información reportada por las organizaciones políticas."

3. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Esta Corporación tiene el deber Constitucional y Legal de responder las peticiones sobre materias a su cargo, que las entidades públicas y los particulares de manera respetuosa dirijan a ésta.

Con fundamento en el marco jurídico reseñado en el acápite anterior, debe precisarse que el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos de

a ésta. Con fundamento en el marco jurídico reseñado en el acápite anterior, debe precisarse que el artículo 40 de la Constitución Política consagra el derecho que tienen todos los ciudadanos de hacer parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como también de desafiliarle de estos. Así mismo es la constitución y la ley quien le otorga a esta Corporación la facultad de regular, vigilar y controlar la actividad de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como también la de poner a disposición el aplicativo que les permita almacenar los datos básicos de sus afiliados, en la que se deben relacionar toda la información referente a su afiliación, desafiliación y las novedades que estos puedan presentar. En virtud de lo anterior, esta Corporación expidió la resolución No. 1839 del 11 de julio de 2013, en la que estableció que son los partidos y movimientos políticos los responsables de reportar la información correspondiente a sus afiliados los cuales deberán almacenar en el aplicativo único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, con el fin de que esta, puedaWerificar el cumplimiento de los principios, reglas de organización y funcionamiento consagrados en la constitución, la ley y sus estatutos. Sin embargo, la ley no estableció que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben llevar un control de cuantos hombres, mujeres, personas con discapacidad física o cognitiva deben hacer parte de su organización política, ni como tampoco señaló que esta Corporación deberá ejercer el control de números de afiliados de género o personas con discapacidad.Radicado No. 5212 de 2018 Página 5 de 5 En cuanto al interrogante número cuatro (4) "¿El Consejo Nacional Electoral ejecuta alguna acción

Corporación deberá ejercer el control de números de afiliados de género o personas con discapacidad.Radicado No. 5212 de 2018 Página 5 de 5 En cuanto al interrogante número cuatro (4) "¿El Consejo Nacional Electoral ejecuta alguna acción para garantizar los derechos de las personas en estado de discapacidad física o cognitiva en los puestos de votación?", con oficio FGE-2018-206 del 23 de abril de 2018, se dio traslado a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta respuesta se emite de conformidad con el alcance establecido en el inciso final del artículo 28 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo que dispone: t..) ARTICULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. (...)". (Subrayas fuera de texto).

IDAY S YOLIMA CARRILLO PÉREZ

Presidenta Reglamentaria FELIPE GARCIA t CHEVERRI M gistrado Ponente El presente pto fue aprobado en sesión del 08 de mayo de 2018.

Aclaración de Voto: Magistrados Angela Hernández y Armando Novoa Ausentes: Magistrados Emiliano Rivera y Héctor Heli Rojas Radicado No. 5212 de 2018 cuiawq

FGE/ippc

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