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CNE - Concepto 6744 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto 6744 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

CONSULTA SOBRE LA NO EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE

ENTREGA EL ESTADO A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

DECLARADOS EN OPOSICIÓN POLÍTICA AL GOBIERNO NACIONAL

APROBADO EN SALA 23 DE JUNIO DE 2021

RADICADO 6744-21

PETICIONARIO ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO

MAGISTRADO PONENTE CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ

1. CONSULTA Mediante escrito radicado en la Corporación el día 25 de mayo de 2021 con el número 674421, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral

elevó ante la Sala Plena la siguiente consulta:

“En el proceso de revisión de la declaración de patrimonio, ingresos y gastos de las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, no ejecutaron los recursos correspondientes a la partida del 5% adicional del monto del financiamiento del funcionamiento perma nente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, entregados por esta Corporación en cumplimiento de la Ley 1909 de 2018. Conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que las normas que regulan lo relacionado con la financiación estatal y el estatuto de la oposición, esto es las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1909 de 2018, no establecen la obligación o procedimiento alguno relacionado con la devolución de los recursos no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política y los cu ales tienen una destinación específica, ponemos a consideración de la Sala Plena esta situación y solicitamos

procedimiento alguno relacionado con la devolución de los recursos no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política y los cu ales tienen una destinación específica, ponemos a consideración de la Sala Plena esta situación y solicitamos directrices respecto al procedimiento que debe adelantar esta dependencia sobre el particular”.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en calidad de máxima autoridad de la Organización Electoral, le compete ejercer la suprema inspección vigilancia y control sobre esta (Núm. 1), así como velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, publicidad, encuestas, derechos de oposiciónConsejo Nacional Electoral Página 2 de 12

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y minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (Núm. 6).

A su turno, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispuso que es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir conceptos para interpretar las normas de contenido electoral.

De lo anterior, s e colige que esta Corporación tiene competencia para e mitir concepto, respecto de la consulta relacionada con la interpretación y hermenéutica de la Ley 1909 de 2018 dentro del expediente con radicado número 6744-21.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DERECHO DE OPOSICIÓN POLÍTICA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DERECHO DE OPOSICIÓN POLÍTICA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)

3.1.2. LEY 1909 DE 2018 “Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.

“ARTÍCULO 3o. DERECHO FUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN POLÍTICA. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4o. FINALIDADES. La oposición política permite propo ner alternativas

derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

ARTÍCULO 4o. FINALIDADES. La oposición política permite propo ner alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

ARTÍCULO 5 o. PRINCIPIOS RECTORES . Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:Consejo Nacional Electoral Página 3 de 12

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a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconoci miento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias.

b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia par ticipativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias.

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política

c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.

d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.

e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

f) Pluralismo político. L as autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.

g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.

h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatu to se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención Americana de Derechos Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función d e garantizar el ejercicio de los derechos políticos.

  1. Control político. El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del Gobierno.

j) Diversidad étnica. Las or ganizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes

verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del Gobierno.

j) Diversidad étnica. Las or ganizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático.

ARTÍCULO 12. FINANCIACIÓN ADICIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA OPOSICIÓN. Se apropiará una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, con destino a las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, quienes internamente garantizarán el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores del presente Estatuto. Esta partida se distribuirá de manera proporcional entre todos ellas. PARÁGRAFO 1. De presentarse modificación a la declaratoria de oposición al Gobierno nacional por parte de alguna organización política, la misma deberá devolver los dineros no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política. PARÁGRAFO 2. Las autoridades competentes deberán adelantar las medidas necesarias para asegurar la financiación en los términos del presente artículo a partir del veinte (20) de julio de 2018”.Consejo Nacional Electoral Página 4 de 12

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3.1.3. RESOLUCIÓN 3134 DE 2018 “por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes” “Artículo 8º Las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno nacional, garantizarán internamente el manejo de los recursos asignados de acuerdo a los principios constitucionales y legales rectores, señalados en el artículo 5º de la Ley 1909 de 2018 , como lo son: construcción de una paz estable y duradera, principio democrático, participación política efectiva, ejercicio pacífico de la deliberación política, libertad de pensamiento y opiniones, pluralismo político, equidad de género, diversidad étnica, entre otros.

Artículo 9º De presentarse modificación a la declaración de oposición al Gobierno nacional por parte de alguno de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, esta deberá devolver los dineros no e jecutados al Fondo Nacional de Financiación Política, previa presentación de un informe detallado sobre los gastos que sí fueron ejecutados durante la vigencia de su declaración.

Los dineros que fuesen devueltos, serán distribuidos entre las demás organizaciones

Financiación Política, previa presentación de un informe detallado sobre los gastos que sí fueron ejecutados durante la vigencia de su declaración.

Los dineros que fuesen devueltos, serán distribuidos entre las demás organizaciones políticas que se mantengan en oposición, observando las reglas de distribución a que hace referencia el artículo 7º del presente reglamento.

Artículo 10 Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica beneficiados con el porcentaje de financiación adicional, están obligados conforme al inciso tercero del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, a debatir y a aprobar democráticamente este presupuesto, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia.

Artículo 11 De conformidad con el principio de transparencia, al tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1475 de 2011, los partidos o movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición, al momento de hacer la rendición púb lica de cuentas, deberán desagregar del total de ingresos y gastos, el monto correspondiente al componente de financiación adicional, por lo que deberán discriminar el destino dado a estos recursos, para lo cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral diseñará un formulario especial, el que estará disponible en el aplicativo Cuentas Claras”.

4. CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que la consulta elevada está relacionada con el Estatuto de la Oposición o Ley 1909 de 2018, esta Colegiatura explicará de manera general el derecho fundamental de oposición política (4.1), para luego abordar la problemática planteada en relación con la financiación adicional a que tienen derecho las colectividades opositoras al gobierno nacional

o Ley 1909 de 2018, esta Colegiatura explicará de manera general el derecho fundamental de oposición política (4.1), para luego abordar la problemática planteada en relación con la financiación adicional a que tienen derecho las colectividades opositoras al gobierno nacional (4.2.).

4.1. Sobre el derecho fundamental de oposición políticaConsejo Nacional Electoral Página 5 de 12

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La oposición política es un derecho fundamental y autónomo de raigambre constitucional. Tiene su génesis en la constatación de las diferencias entre todos quienes conforman la especie humana; especialmente las de pensamiento y criterio social, político y económico. En ese entendido, no es posible mantener la unidad de pensamiento en un grupo poblacional considerable como, por ejemplo, el que conforma un Estado. Sin embargo, no todos los regímenes políticos aceptan la existencia de oposición, o pensamientos políticos contrarios a quienes ostentan el poder. Así, en los regímenes menos desarrollados como los autoritarios, la oposición está proscrita, al punto que muchas veces es eliminada por medio de la violencia, o de cambios normativos sorpresivos e injustos. De ahí, que la oposición, entendida como un derecho, se materializa únicamente en aquellos regímenes constitucionales y democráticos con cierto nivel de desarrollo. Con razón DAHL decía que “el derecho de oposición organizada a apelar al apoyo electoral contra el gobierno y en el congreso” 1, es uno de los presupuestos

con cierto nivel de desarrollo. Con razón DAHL decía que “el derecho de oposición organizada a apelar al apoyo electoral contra el gobierno y en el congreso” 1, es uno de los presupuestos fundamentales para la existencia de la democracia. A su turno, un régimen que consagra y da vigencia al derecho de oposición s e caracteriza por tener una institucionalidad fuerte. Lo anterior, por cuanto quienes participan en el certamen democrático como forma de acceder al poder, saben que, si pierden, pueden hacer oposición y generar en un futuro la alternancia de poder, es decir acceder al mismo.

En Colombia, el derecho fundamental de oposición tiene dos facetas plenamente diferenciables; por un lado, es un desarrollo del derecho que tienen todos los ciudadanos de participar en el control del poder político (Art. 40 C. Pol.) y de otro lado, es una garantía que tienen las organizaciones políticas (partidos y movimientos con personería jurídica) opositoras o independientes del gobierno, para el sano ejercicio de la democracia constitucional (Art. 112

C. Pol.). En palabas de la Corte Constitucional:

“el derecho fundamental a la oposición política es no solo (i) una garantía institucional para las organizaciones políticas que participan en el sistema democrático que se declaren en oposición al Gobierno, por lo que se erige en un límite a las competencias legislativas; sino también (ii) un derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en el control del poder político” 2

La segunda faceta del derecho de oposición fue desarrollada primeramente por la Ley 130 de 1994 que consagró, a favor de los partidos políticos de oposición, los derechos de (i) acceso

político” 2

La segunda faceta del derecho de oposición fue desarrollada primeramente por la Ley 130 de 1994 que consagró, a favor de los partidos políticos de oposición, los derechos de (i) acceso

1 Dahl, R. citado en Londoño O., Juan Fernando, “Oposición política en Colombia”, Registraduría Nacional del Estado Civil. Bogotá D.C. diciembre de 2016. 2 Estas dos facetas fueron distinguidas por la Corte Constitucional en sentencia C-18 de 2018 M. P. Alejandro Linares Cantillo.Consejo Nacional Electoral Página 6 de 12

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a la información y documentación oficiales (Art. 33), (ii) acceso a los medios de comunicación del estado (Art. 34), (iii) réplica (Art. 35) y (iv) participación en los organismos electorales (Art. 36). Posteriormente, la Ley 1909 de 2018 adoptó el Estatuto de la Oposición, y derogó los artículos 32 a 35 de la Ley 130 de 1994. De acuerdo con el artículo 4º del citado Estatuto, la oposición política pretende criticar, fiscalizar y controlar la gestión que esté llevando a cabo el gobierno de turno, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas por parte de este y generar propuestas políticas de carácter alternativo con las cuales los ciudadanos se sientan identificados y puedan votar por ellas. Así las cosas, para el adecuado desarrollo de la

de turno, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las normas por parte de este y generar propuestas políticas de carácter alternativo con las cuales los ciudadanos se sientan identificados y puedan votar por ellas. Así las cosas, para el adecuado desarrollo de la oposición, la Ley 1909 de 2018 (en desarrollo de los artículos 112 y ss. C. Pol.), consagró ciertas garantías-derechos tales y como (i) la financiación estatal adicional para el ejercicio de la oposición; (ii) el acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; (iii) acceso a la información y a la documentación oficial; (iv) el derecho de réplica; (vi) la participación en mesas directivas de plenaria de las corporaciones públicas de elección popular; y (v) la acción de Protección de los derechos de oposición. (Arts. 11 y 28 L. 1909 de 2018).

4.2. El derecho a la financiación estatal adicional para el ejercicio de la oposici ón política

Para el adecuado ejercicio de la oposición política, el literal a) del artículo 11 del Estatuto de la Oposición precisó que las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional, tendrán entre otros, el derecho a la financi ación adicional para el ejercicio de la oposición. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1909 de 2018, los recursos adicionales con que cuentan los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición corresponden al cinco por ciento del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los mismos. Dicho porcentaje se distribuye de manera proporcional entre todas las colectividades opositoras.

los partidos y/o movimientos políticos declarados en oposición corresponden al cinco por ciento del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los mismos. Dicho porcentaje se distribuye de manera proporcional entre todas las colectividades opositoras. Ahora bien, el parágrafo del artículo 12 del Estatuto de la Oposición dispone que en el evento en el que se modifique la declaratoria de oposición al Gobierno Nacional por parte de alguna organización política, deberán devolverse los dineros NO ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política. Una vez devueltos, el inciso segundo del artículo 9º d e la Resolución CNE 3134 de 2018 ordenó distribuir dichos montos entre las demás organizaciones que se mantengan en oposición. Se advierte entonces, que la norma no establece nada expreso en el caso en el que la organización política continúa con el carácter de opositora pero no ejecutaConsejo Nacional Electoral Página 7 de 12

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los recursos que le fueron concedidos por el Estado. ¿Qué debe hacerse, entonces, en este caso? Considera la Sala necesario, primeramente, determinar si en el caso propuesto existe una laguna jurídica, y de ser así, establecer seguidamente cuál es el método de integración jurídica o eliminación de la laguna aplicable. En la teoría del derecho, por laguna se entiende aquel caso que no ha sido previsto por las normas vigentes y por tanto no puede ser solucionado acudiendo a n inguno de los métodos

o eliminación de la laguna aplicable. En la teoría del derecho, por laguna se entiende aquel caso que no ha sido previsto por las normas vigentes y por tanto no puede ser solucionado acudiendo a n inguno de los métodos de interpretación o hermenéutica jurídica, sino que se requiere de una integración o construcción jurídica para resolver el asunto. Afirma el Profesor Engisch que “las lagunas son insuficiencias del Derecho positivo (del Derecho legal o consuetudinario) que percibimos como ausencia de regulación para determinadas situaciones objetivas en que cabría esperarla y cuya eliminación exige y permite una decisión judicial que complemente el Derecho. Las lagunas aparecen allí donde ni la ley ni el Derecho consuetudinario proporcionan una respuesta inmediata a una cuestión jurídica”3.

Entonces, de acuerdo con lo dicho, no todo caso que carezca de una norma claramente aplicable permite afirmar que existe una laguna jurídica. Por ejemplo, en aquellos escenarios en los que existen diversas normas contradictorias que pueden ser aplicables se habla de colisiones normativas, en cuyo caso deben aplicarse los criterios hermenéuticos contenidos en la Ley 153 de 1887 que establecen que la ley posterior prevalece sobre la anterior, la especial sobre la general, entre otras. En el mismo sentido, tampoco existen lagunas jurídicas en el caso que la norma confiere discrecionalidad al intérprete (Art. 44 L. 1437 de 2011), pues no se trata allí de una ausenci a normativa sino de la facultad que tiene el operador de analizar las diversas variables y circunstancias del caso para arribar a una respuesta proporcional, útil a la finalidad de la norma y en últimas justa.

trata allí de una ausenci a normativa sino de la facultad que tiene el operador de analizar las diversas variables y circunstancias del caso para arribar a una respuesta proporcional, útil a la finalidad de la norma y en últimas justa.

Ahora bien, la doctrina también ha distinguido entre las lagunas voluntarias e involuntarias de las normas4. Las primeras son aquellas en las que conscientemente el legislador ha omitido regular algún caso específico. Algunos consideran que las lagunas voluntarias no son propiamente lagunas pues pu eden ser eliminadas a través de los métodos tradicionales de hermenéutica; como por ejemplo, acudiendo al principio general - Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus – (donde el legislador no distingue no le es dado al intérprete distinguir), o a los contenidos en la Ley 153 de 1887 . Por su parte las lagunas involuntarias

3 En ENGISCH, K Introducción al pensamiento jurídico, Madrid, 1967, Guadarrama, trad. E. Garzón Valdés, p. 174

4 Sobre el particular ver SEGURA ORTEGA, Manuel. El problema de las lagunas en el derecho. Anuario de Filosofía del Derecho VI – 1989 pp. 285-312.Consejo Nacional Electoral Página 8 de 12

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son las verdaderas omisiones u olvidos que ha tenido el legislador a la hora de regular un tema concreto y demandan una integración jurídica por parte del intérprete.

son las verdaderas omisiones u olvidos que ha tenido el legislador a la hora de regular un tema concreto y demandan una integración jurídica por parte del intérprete.

Con base en lo expuesto, considera esta Colegiatura que el supuesto relacionado con la no ejecución de los recursos adicionales de financiación a que tienen derecho las colectividades políticas opositoras es un supuesto no regulado por el legislador que configura una laguna. Sin embargo, se advierte que no se trata de una laguna involuntaria fruto del olvido o la imprecisión del legislador, sino de las denominadas lagunas voluntarias o impropias, en las que el legislador no reguló un determinado supuesto de hecho , en razón a que no quería darle una consecuencia jurídica específica. En ese sentido, en cuanto hace al manejo de los recursos de oposición, el artículo 12 de la Ley 1909 de 2018 establece que debe hacerse de conformidad con los principios constitucionales y legales rectores de la misma ley. Por su parte, el artículo 8º de la Resolución CNE 3134 de 2018 dejó en claro que los recursos que entrega el Estado a los partidos políticos en razón a su carácter opositor deben administrarse siguiendo los principios de construcción de una paz estable y duradera, principio democrático, participación política efectiva, ejercicio pacífico de la deliberación política, libertad de pensamiento y opiniones, pluralismo político, equidad de género, diversidad étnica. Así las c osas, cuando una colectividad política modifique su declaratoria de oposición al Gobierno Nacional deberá devolver los recursos no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política (Pár. 1 Art. 12 L. 1909 de 2018). Sin embargo, si una colectividad

Gobierno Nacional deberá devolver los recursos no ejecutados al Fondo Nacional de Financiación Política (Pár. 1 Art. 12 L. 1909 de 2018). Sin embargo, si una colectividad mantiene su estatus opositor frente al gobierno nacional y no ejecutó los recursos que le fueron asignados por la máxima autoridad electoral, la norma no asigna ninguna consecuencia. No se crea que tal consideración es fruto del olvido del legislador, que se p resume sabio, ni una falla del ordenamiento, que se presume pleno y coherente; sino que se torna irrelevante el hecho de que la colectividad haya o no gastado su presupuesto opositor pues se trata de un derecho adquirido a su favor , sujeto claro, a la condición extintiva contenida en el parágrafo primero del artículo 12 de la Ley 1909 de 2018. La jurisprudencia ha precisado el concepto de derecho adquirido así: “[es] aquel que ha entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo, no puede ser arrebatado o vulnerado por quien lo creó o reconoció legítimamente. Lo anterior conduce a afirmar que el derecho adquirido es la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad, está garantizada, en favor del titular del derecho, por una acción o por una excepción. Ajusta mejor con la técnica denominar 'situación jurídica concreta o subjetiva', al derecho adquirido o constituido de que trata la Constitución en sus artículos 30 y 202; y 'situación jurídica abstracta u objetiva', a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una persona en el momento en que

y 'situación jurídica abstracta u objetiva', a la mera expectativa de derecho. Se está en presencia de la primera cuando el texto legal que la crea ha jugado ya, jurídicamente, su papel en favor o en contra de una persona en el momento en que ha entrado a regir una ley nueva. A la inversa, se está frente a la segunda, cuando elConsejo Nacional Electoral Página 9 de 12

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texto legal que ha creado esa situación aún no ha jugado su papel jurídico en favor o en contra de una persona". (Sentencia de 12 de diciembre de 1974) De la jurisprudencia transcrita se concluye que ni la ley ni las autoridades administrativas o judiciales pueden modificar situaciones jurídicas que se han consolidado conforme a leyes anteriores (…)”5

Puede afirmarse entonces, que los dineros que el Estado ha concedido a una determinada organización política en razón de su condición opositora al gobierno nacional y por virtud de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018, constituyen un derecho adquirido, pues han ingresado lícitamente a su patrimonio y no pueden luego desconocerse o menoscabarse salvo disposición normativa expresa y previa a su otorgamiento. Lo anterior, no es sino una conclusión derivada de lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Po lítica de 1991 que preceptúa que ” se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Negrita y subraya añadida).

preceptúa que ” se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” (Negrita y subraya añadida). Por lo dicho, al no existir norma expresa y previa que lo permita, no pueden desconocerse los derechos adquiridos de los partidos opositores consistentes en la financiación adicional que les ha sido entregada por el Fondo Nacional de Financiación política, aun cuando no hay an ejecutado dichos recursos, salvo el caso en el que se cumpla la condición extintiva en virtud de la cual el partido o movimiento modifique su declaración política. En otras palabras, la única razón normativa prevista por el legislador estatutario (Pár. 1 Art. 12

L. 1909 de 2018) , para que un partido político declarado en oposición política devuelva los dineros que le entregó el estado en virtud de tal carácter es que este (i) modifique su declaración política frente al gobierno nacional, ya sea a porque decide ostentar la calidad de in

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