CNE - Concepto 8112-8508 de 2020
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Concepto 8112-8508 de 2020
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2020
RADICADO: 8112-2020 y 8508-2020 (20 de noviembre de 2020)
CONSULTA SOBRE CELEBRACIÓN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL,
PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES
PETICIONARIO: DAVID RICARDO REYES
CASTRO.
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
1. LA CONSULTA
El ciudadano DAVID RICARDO REYES CASTRO, mediante correo del 26 de agosto de 2020 y radicado número 8112-2020 y 8508-2020, formuló consulta al Consejo Nacional Electoral, así:
“PRIMERO: Teniendo como fundamento el artículo 40 numeral 4 de la Ley 1475 de 2011, el cual contempla la realización de Convención del partido o de su máximo órgano de dirección por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las de cisiones más importantes de la organización política, para el Partido Político COLOMBIA JUSTA LIBRES, ¿a partir de cuál acto y/o fecha debe ser considerado para establecer el término o la fecha a partir de la cual se contabilizarán los dos (2) años en come nto?, y con ello me refiero a los siguientes eventos para nuestro caso en particular: a) Celebración de la Asamblea Fundacional del Partido: 3 de noviembre de 2018. b) Emisión de la Resolución C.N.E. No 3198, por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica al Partido: 20 de diciembre del año 2018 c) Fecha en la cual quedó en firme y ejecutoriada la referida resolución: 3 de Enero de
Personería Jurídica al Partido: 20 de diciembre del año 2018 c) Fecha en la cual quedó en firme y ejecutoriada la referida resolución: 3 de Enero de 2019. d) Cualquier otro término no contemplado dentro del presente listado de actuaciones.
SEGUNDO: Toda vez qu e por evidentes motivos de fuerza mayor no fue posible la realización de Muestras convenciones municipales y departamentales a consecuencia de los efectos producidos por la pandemia COVID-19 que ocasionó la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional a partir del día 17 de marzo del año, unido ello a la imposibilidad de acceder a localidades rurales vía remota por la ausencia de conectividad y/o empleo de TICs básicas para tal cometido, solicito se sirv a acceder al aplazamiento de la realización de la
Convención Nacional del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.
TERCERO: En dado caso de ser aceptada nuestra solicitud de la petición SEGUNDA, les solicito sírvanse indicar cuál debería ser el término en tiempo de esta Convención Nacional.”Radicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 2 de 8
(…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Ley 130 de 1994
De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones.
ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)
Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones.
ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
2.2. Constitución Política
El artículo 1 08 constitucional, prevé la obligación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica de celebrar por lo menos durante cada dos (2) años convenciones , que propicien la participación de sus afiliados so pena de sanción, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no co nsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal de l partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo sign ificativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.”Radicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 3 de 8
2.3. Ley 1475 de 14 de julio de 2011.
El artículo 4° de la presente Ley, señala que las organizaciones políticas con personería deberán regular en sus estatutos , el procedimiento para dar cumplimiento al deber de realizar convenciones al menos cada dos años:
“Artículo 4°. Contenido de los estatutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso,
políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.
3. Auto ridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más important es de la organización política…”.
2.4. Resolución 2362 del 13 de agosto de 2020
La presente Resolución permitió que aquellas organizaciones políticas que no tuvieran en sus estatutos la celebración de convenciones no presenciales l a pudieran realizar hasta el 31 de diciembre de 2020 de esa manera , en atención a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional originada en la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral
En atención a la consulta , debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, previendo que el asunto pueda plantearse por la organización política, responsable de la celebración de la asamblea o
En atención a la consulta , debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, previendo que el asunto pueda plantearse por la organización política, responsable de la celebración de la asamblea o que eventualmente el asunto deba tramitarlo la entidad bajo supuestos de carácter sancionatorio. Bajo estas consideraciones, los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar elementos de juicio al administrado.
3.2. De la celebración de convenciones bienales como obligación de las organizaciones políticas con personería jurídicaRadicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 4 de 8 El artículo 107 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, como también, el deber de las organizaciones políticas de velar por el cumplimiento de las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación.
Bajo estos lineamientos la Constitución Política estableció como obligación de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, la celebración por lo menos cada dos (2) años , de las convenciones que posibiliten la participación activa de sus miembros en la toma de las decisiones más importantes de la organización, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de
Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no co nsiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política”.
Así pues, la inobservancia de este mandato constitucional está considerado por mandato constitucional como causal de pérdida de la personería jurídica , lo cual implica de darse la perdida de los privilegios que tene rla conlleva, como lo son el otorgamiento de avales, la financiación estatal, el acceso a los medios de comunicación estatal y la declaratoria de oposición. Ahora bien, el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones políticas deberán regular en sus estatutos el procedimiento para dar cumplimiento a dicha obligación, señalando en ellos “…Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en
reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política…”.
Así pues, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en lo que a la convocatoria de las convenciones se regirán por sus disposiciones estatutarias a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal.
3.3. De la celebración de convenciones dentro del marco de la E mergencia Sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.Radicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 5 de 8 El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución Nro. 385 del 12 de marzo de 2020, a causa de la pandemia del coronavirus declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Al respecto, esta declaratoria fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2020, mediante la Resoluci ón Nro. 1462 del 25 de agosto de 2020 limitando la posibilidad de celebración de eventos masivos.
Para minimizar los efectos en lo que atañe a la restricción de aglomeraciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho, previniendo los términos perentorios y preclusivos que se contemplan en las diferentes actuacio nes administrativas, mediante el Decreto Nro. 806 del 4 de junio de 2020, dispuso:
“Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acces o a
“Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acces o a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.
Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, pres entaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.”
En atención a la situación a las disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia y del Derecho, e l Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 2362 de 13 de agosto de 2020, mediante la cual, ordenó:
“ARTÍCULO PRIMERO: PERMITIR a los Partidos Políticos y Movimientos Políticos que no lo tengan previsto en sus estatutos, la realización de sus convenciones de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en razón a la Pandemia del Coronavirus
COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, limites de aforo, y demás
PARÁGRAFO PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, limites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Dicha autorización en ningún momento modifica lo establecido en los estatutos de cada Partido y Movimiento Político y por lo tanto se considera una excepción que tiene aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020...”
Así las cosas, aquellas organizaciones políticas que no hayan podido celebrar sus respectivas convenciones por causa de la emergencia sanitaria, p ueden hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2020 celebrar sus asambleas o convenciones recurriendo a la forma no presencial, presencial con limitaciones y m ixta, dentro de los lineamientos que imponen las normas de bioseguridad y de aforo expedidas por el Gobierno.Radicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 6 de 8
4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA
Las preguntas formuladas fueron las siguientes:
“PRIMERO:¿a partir de cuál acto y/o fecha debe ser considerado para establecer el término o la fecha a partir de la cual se contabilizarán los dos (2) años en comento?, y con ello me refiero a los siguientes eventos para nuestro caso en particular: a) Celebración de la Asamblea Fundacional del Partido: 3 de noviembre de 2018. b) Emisión de la Resolución C.N.E. No 3198, por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica al Partido: 20 de diciembre del año 2018
b) Emisión de la Resolución C.N.E. No 3198, por medio de la cual se reconoció la Personería Jurídica al Partido: 20 de diciembre del año 2018 c) Fecha en la cual quedó en firme y ejecutoriada la referida resolución: 3 de Enero de 2019. d) Cualquier otro término no contemplado dentro del presente listado de actuaciones.
SEGUNDO: Toda vez que por evidentes motivos de fuerza mayor no fue posible la realización de Muestras convenciones municipales y departamentales a consecuencia de los efectos producidos por la pandemia COVID-19 que ocasionó la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional a partir del día 17 de marzo del año, unido ello a la imposibilidad de acceder a localidades rurales vía remota por la ausencia de conectividad y/o empleo de TICs básicas para tal cometido, solicito se sirva acceder al aplazamiento de la realización de la
Convención Nacional del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES.
TERCERO: En dado caso de ser aceptada nuestra solicitud de la petición SEGUNDA, les solicito sírvanse indicar cuál debería ser el término en tiempo de esta Convención
Nacional.” ”
(…)
Respuesta 1: Una vez ejecutoriada la resolución de reconocimiento de la personería jurídica a la organización política, el Partido o Movimiento Político está obligado a adelantar por lo menos a los dos años la convención o asamblea, a fin de garantizar a sus miembros la posibilidad de influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política . En lo que atañe a la forma la convocatoria, fecha de la convenció n como de las condiciones para su
influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política . En lo que atañe a la forma la convocatoria, fecha de la convenció n como de las condiciones para su realización se atenderá a lo dispuesto en los estatutos de cada organización política en atención a lo señalado en el numeral 4° del artículo 4° de la Ley 1475 de 2011 y a la resolución No. 2362 de 13 de agosto de 2020 del Consejo Nacional Electoral.
Respuesta 2 y 3: El Consejo Nacional Electoral en sala plena virtual del 13 de agosto de 2020, profirió Resolución Nro. 2362, mediante la cual resolvió permitir la realización de convenciones de las organizaciones políticas de forma no presencial hasta el 31 de diciembre de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional por el Coronavirus
COVID-19.
Además, los Partidos y Movimientos Políticos podrán optar por la utilización de mecanismos no presenciales, mixtos o presenciales, cumpliendo en todo caso las recomendaciones y medidas de bioseguridad, límites de aforo, y demás restricciones que adopte el Gobierno Nacional, paraRadicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 7 de 8 la realización de las convenciones. Debe tenerse en consideración que el plazo para la celebración de las convenciones está determinado por norma constitucional, razón por la cual el Consejo Nacional Electoral no tiene atribuciones para modificarlo.
Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.
HERNÁN PENAGOS GIRALDO
Presidente
JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
Vicepresidente
PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA
Magistrado Ponente
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Magistrada
LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS MagistradoRadicados No. 8112-2020 y 8508-2020 Página 8 de 8
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Magistrado
CESAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
Magistrado
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Magistrado
Aprobado en Sesión Virtual de Sala Plena del 20 de noviembre de 2020.
Aclara Voto: H.M. Renato Rafael Contreras Ortega
Ausente por impedimento: H.M. Virgilio Almanza Ocampo
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría.
Proyectó: Yeimy Paola Molina Radicado No. 8112-2020 y 8508-2020