CNE - Concepto 8335 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Concepto 8335 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO: 8335-2021 (04 de agosto de 2021)
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO
PETICIONARIO: JHONATAN ESTIVEN VILLADA
PALACIO
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ
1. LA CONSULTA
El día 24 de junio de 2021, vía correo electrónico, el ciudadano JHONATAN ESTIVEN VILLADA PALACIO, presentó solicitud de concepto jurídico, bajo radicado No. 8335-21, ante esta Colegiatura Electoral, misma que versa sobre lo siguiente:
“(…) “1. Para efectos del cumplimiento de deberes y obligaciones, así como de prohibiciones establecidas para los servidores públicos ¿Se puede entender la revocatoria de mandato como causa o actividades políticas electoral, considerando el sentido participativo, amplio y democrático de dicho mecanismo definido en el artículo 3 de la 1757 DE 2015?
2 Teniendo en cuenta que no se está ante un proceso electoral, ¿Pueden los servidores públicos (alcalde, Secretarios, Directores, Gerentes y demás funcionarios) de la administración municipal que se encuentra inmersa en un proceso revocatorio, participar activamente en la defensa del cumplimiento de su gestión y del plan de desarrollo en curso?
3.En línea con el problema anterior, Antes de la convocatoria a elecciones ( en caso que aplicara durante el proceso de revocatoria de mandato), esto es en las etapas previas a la convocatoria a elecciones (trámite de recolección de firmas, verificación de apoyos, certificación expedida por la registraduría n acional del estado civil), pueden los
la convocatoria a elecciones (trámite de recolección de firmas, verificación de apoyos, certificación expedida por la registraduría n acional del estado civil), pueden los servidores públicos (Alcalde, Secretarios, Directores, Gerentes y demás funcionarios) de la administración municipal que se encuentra inmersa en un proceso revocatorio, disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses, así como redes sociales, y demás medios, uso de símbolos, emblemas y logotipos con los que cuenten, para la defensa del cumplimiento de su gestión y del plan de desarrollo en curso.
4. ¿Pueden iniciarse activ idades de defensa a la gestión de la administración y cumplimiento del programa de gobierno y plan de desarrollo, tales como recolecciones simbólicas de firmas de los grupos significativos de ciudadanos como muestra de apoyo a la administración municipal? (…)”
2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.1. Constitución Política ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos,Radicado No. 8335-2021 Página 2 de 11
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo d e los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley
2.2. Ley 130 de 1994
De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones.
ARTÍCULO 39. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…)
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS
3.1. Constitución Política
“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”
“ARTICULO 103. DE LAS FORMAS DE PARTI CIPACION DEMOCRATICA . Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constit uyanRadicado No. 8335-2021 Página 3 de 11 CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
“ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al
participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
“ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.”
3.2. Ley 1757 de 2015
“ARTÍCULO 3o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad en los términos de la presente ley. Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad o popular el referendo y la co nsulta popular. La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana (…)”
3.3. Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta
derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento d e un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
4. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL
4.1 Sentencia T - 066 de 2015, Magistrada Ponente Dra. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO:
“(…)10. La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número
“(…)10. La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.Radicado No. 8335-2021 Página 4 de 11 CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO A través de este mecanismo de participación se busca que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, e n la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente. Para Norberto Bobbio este mecanismo acercaba a los sistemas democráticos a un sistema de democracia directa. Al respecto, dijo: “Un sistema democrático caracterizado por representantes revocables es –en cuanto supone representantesuna forma de democracia representativa, pero en cuanto estos representantes son revocables, se acerca a la democracia directa (…)”
4.2 Sentencia T-263 de 2010, Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ:
“(…)2.4.5 Quiere decir lo anterior que en cuanto hace a la posibilidad de difundir informaciones u opiniones, la posición de los servidores públicos difiere de la de los particulares. Esto se debe a que ellos tienen mayores deberes frente al cumplimiento y desarrollo de los derechos de las personas. Se debe insistir que dentro de los fines
informaciones u opiniones, la posición de los servidores públicos difiere de la de los particulares. Esto se debe a que ellos tienen mayores deberes frente al cumplimiento y desarrollo de los derechos de las personas. Se debe insistir que dentro de los fines esenciales de Estado, y por ende de las actuaciones de los servidores públicos, se encuentra la efectividad de los derechos consagrados en la Carta. Así mismo, cada servidor público, como condición previa al ejercicio de su cargo, debe jurar cumplir y defender la Constitución, siendo uno de los pilares de esta última, como se vio, el principio democrático en sus facetas de expansiva y universal.
En este orden de ideas, al igual que toda persona tiene por deber “(…) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” , los servidores públicos deben precaver con mayor ahínco posibles desmanes que en ejercicio de este poder -deber puedan cometer, pues han sido revestidos de sus facultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la materialización de los principios constitucionales. Por lo mismo, los posibles abusos o extralimitaciones que un servidor público en el ejercicio de la facultad de expresar su opinión o de presentar información pueda cometer, deben ser analizado de forma más estricta que si lo llevara a cabo cualquier otra persona.
A lo anterior se le suma, que el Presidente, un Gobernador o un Alcalde, tienen – en principio -, mayor acceso a los medios de comunicación, por lo que es exigible a ellos una mayor responsabilidad en su uso. De otro lado, cuando accedan a ellos, no pueden, por la dignidad que les reviste su cargo, atentar contra ninguno de los principios constitucionales, pues, además de haber jurado defenderlos y cumplirlos, el mandato
una mayor responsabilidad en su uso. De otro lado, cuando accedan a ellos, no pueden, por la dignidad que les reviste su cargo, atentar contra ninguno de los principios constitucionales, pues, además de haber jurado defenderlos y cumplirlos, el mandato que les ha dado la población al momento de elegirlos les impele un irrestricto respeto hacia ellos. Sumado a esto, no se puede pretermitir que la relación de poder entre un gobernante y los ciudadanos es vertical, precisamente por las facultades que rodean su cargo, por lo que cualquier desmán en el ejercicio del mencionado poder -deber debe ser juzgado de forma más estricta al ejercicio antijurídico que un particular haga de la libertad de opinión o de información.
Entonces, como quiera que la libertad de expresión admite incluso ataques frontales a la democracia o a los mecanismos de participación cuando sean manifestadas por particulares, esto mismo no es predicable de servidores públicos, quienes en razón a la faceta expansiva de la democracia se encuentran obligados a facilitarla y no a entorpecerla.
2.4.6 Finalmente, a modo de conclusión, como límites al desarrollo de este poder-deber, en la precitada sentencia esta Corporación i ndicó las siguientes reglas: “(…) las alocuciones públicas del Presidente de la República no son absolutamente libres, y (…) (i) deben respetar estrictos parámetros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir información o datos pú blico; (ii) que resultan más libres a la hora de sentar posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de
de sentar posiciones políticas, proponer políticas gubernamentales o responder a las críticas de la oposición, pero que aún en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de mínimo de justificación fáctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicación con la Nación debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protección”.Radicado No. 8335-2021 Página 5 de 11 CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO Si bien, como ya se dijo, estas reglas fueron fijadas para un caso en el cual se demandó al Presidente de la República, lo cierto es que son aplicables analógicamente cuando quiera que se trate de alocuciones de cualquier otro servidor público, co mo un Gobernador o un Alcalde. Cada uno jefe de la administración, ya sea en el departamento o en el municipio (…)”.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral
En atención a la consulta, debe tenerse en consideración que el concepto que se rinde se da en abstracto, sin resolver de manera particular y concreta la solicitud, atendiendo lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política que consagra el derecho de petición, y lo regla do en los artículos 21 y 28 de la Ley 1437 de 2011, que señalan su objeto, modalidad y el alcance de los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a los derechos de petición.
5.2. De la Revocatoria de Mandato
En el ordenamiento jurídico colombiano, la revocatoria del mandato se enmarca como el derecho al ejercicio del control del poder político que, ejercido a través de un mecanismo de participación
5.2. De la Revocatoria de Mandato
En el ordenamiento jurídico colombiano, la revocatoria del mandato se enmarca como el derecho al ejercicio del control del poder político que, ejercido a través de un mecanismo de participación ciudadana, materializa los principios del Estado Social de Derecho y reafirma la soberanía popular y el principio democrático.
El artículo 40 de nuestra Carta Política determina un marco jurídico, democrático y participativo, con la finalidad de garantizar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que tienen incidencia sobre sus libertades, derechos, patrimonio y demás ámbitos propios del desenvolvimiento en sociedad. Por tal razón, el numeral cuarto del artículo referido determinó como mecanismo de control del poder político, la revocatoria del mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
Adicionalmente, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T066 de 20151, ha concebido la revocatoria del mandato como un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. Por tanto, a través de este mecanismo de participación se busca “ que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incid e de forma directa,
1
Sentencia T-066 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz.Radicado No. 8335-2021 Página 6 de 11
representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incid e de forma directa,
1
Sentencia T-066 de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz.Radicado No. 8335-2021 Página 6 de 11
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente.”
Así pues, la Carta Política consagra con claridad en su artí culo 259 que, quienes elijan gobernadores y alcaldes imponen por mandato al elector, el programa de gobierno que radicó al momento de inscribirse, determinando así, la responsabilidad política de los elegidos frente a sus electores.
Por lo tanto, el can didato elegido está obligado a cumplir con el programa que propuso, de lo contrario es legítimo el proceso de revocatoria del mandato, igualmente es viable acudir a este mecanismo cuando exista insatisfacción ciudadana.
Además, la revocatoria del mandato fue instituida como un mecanismo de participación ciudadana en el artículo 103 de la Constitución política y regulado a través de las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, el cual comporta un juicio político, iniciado por la ciudadan ía, ante el incumplimiento del plan de gobierno propuesto por el gobernante elegido; el legislador estableció como plazo prudente para evaluar la gestión del gobernante elegido 12 meses contados desde la posesión en el cargo para realizar la respectiva evaluación de la gestión adelantada, por cuanto consideró que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se puede activar el mecanismo, así mismo por insatisfacción ciudadana.
la posesión en el cargo para realizar la respectiva evaluación de la gestión adelantada, por cuanto consideró que es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno que se puede activar el mecanismo, así mismo por insatisfacción ciudadana.
Por tanto, el legislador con la finalidad de garantizar la continuidad y ejecución del programa de gobierno elegido, y evitar una ilimitada contienda electoral, consideró prudente limitar este derecho, en primer lugar, solo se podrá iniciar este trámite cuando no faltare menos de un año para el vencimiento del respectivo periodo institucional, y en segundo lugar, se restringe la posibilidad de iniciar un nuevo proceso de revocatoria del mandato cuando la primera no haya prosperado en las urnas.
En consonancia con lo mencionado, el artícu lo 120 de la Constitución Política indicó que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil están a cargo de la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de regulación, en virtud del artículo 265 de la Carta política, para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías.
Es así como, por mandato constitucional contenido en los numerales 1 y 6 del artículo 265 ibídem, esta Corporación puede intervenir en todos los procesos electorales, en cualquiera de sus etapas, con el fin de garantizar los principios de transparencia, moralidad pública e igualdad material de los sujetos u opciones de voto, además de los derechos que s e desprenden del derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandato.Radicado No. 8335-2021 Página 7 de 11
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO
derecho fundamental a la participación política, entre los cuales, se encuentra la revocatoria de mandato.Radicado No. 8335-2021 Página 7 de 11 CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO Por lo cual, la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU -077 del 8 de agosto de 2018, establece la obligación de in staurar mecanismos para garantizar los derechos de información y defensa luego de la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y antes del inicio de recolección de apoyos, señalando: “que esas instancias no solo son necesarias para el mandatario local respectivo exprese las razones que contrasten los motivos de revocatoria, sino también que a partir de ese contraste se permita que los electores conozcan y valoren ambos extremos de la discusión y, de esta manera, se propicie el voto informado.”
Y, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en cumplimiento con la sentencia SU - 077 de 2018, expidieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 con el fin de garantizar los derechos de información y defensa mediante el agotamiento de audiencias públicas en condiciones de plenas garantías.
Adicionalmente se resalta que no existe un desarrollo normativo amplio sobre este mecanismo de participación ciudadana, por lo cual no hay regulació n en cuanto a la participación de los servidores públicos en defensa del programa de gobierno, pues de las normas anteriormente citadas, se pu ede extraer la definición de la revocatoria de mandato ; el trámite para que los ciudadanos, en ejercicio de tal derecho constitucional, puedan activar el mecanismo y las fases que deben adelantarse para revocar a los mandatarios.
ciudadanos, en ejercicio de tal derecho constitucional, puedan activar el mecanismo y las fases que deben adelantarse para revocar a los mandatarios.
Sin embargo, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-263-20102, refiriéndose al poderdeber de los servidores públicos ha manifestado que “la posición de los servidores públicos difiere de la de los particulares. Esto se debe a que ellos tienen mayores deberes frente al cumplimiento y desarrollo de los derechos de las personas, y por ende de las actuaciones de los servidores públicos, se encuentra la efectividad de los derechos consagrados en la Carta. Así mismo, cada servidor público, como condición previa al ejercicio de su cargo, debe jurar cumplir y defender la Constitución.
En este orden de ideas, al igual que toda persona tiene por deber “(…) respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, los servidores públicos deben precaver con mayor ahínco posibles desmanes que en ejercicio de este poder -deber puedan cometer, pues han sido revestidos de sus facultades para ga rantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la materialización de los principios constitucionales. Por lo mismo, los posibles abusos o extralimitaciones que un servidor público en el ejercicio de la facultad de expresar su opinión o de presentar información pueda cometer, deben ser analizado de forma más estricta que si lo llevara a cabo cualquier otra persona.
2 Sentencia T-263 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao PérezRadicado No. 8335-2021 Página 8 de 11 CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO Este p rincipio que se hace extensivo a los Secretarios, Directores, Gerentes y demás
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO Este p rincipio que se hace extensivo a los Secretarios, Directores, Gerentes y demás funcionarios de la administración ya sea en el departamento o en el municipio dentro del que se adelanta el proceso de revocatoria de mandato, por ende, “no se puede pretermitir que la relación de poder entre un gobernante y los ciudadanos es vertical, precisamente por las facultades que rodean su cargo, por lo que cualquier desmán en el ejercicio del mencionado poder -deber debe ser juzgado de forma más estricta al ejercicio antijurídico que un particular haga de la libertad de opinión o de información”.
Entonces, como quiera que la libertad de expresión admite incluso ataques frontales a la democracia o a los mecanismos de participación cuando sean manifestadas por particulares, esto mismo no es predicable de servidores públicos, quienes en razón a la faceta expansiva de la democracia se encuentran obligados a facilitarla y no a entorpecerla.
6. CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA
A continuación, y conforme a lo ya expresado , el Consejo Nacional Electoral procede a dar respuesta a las preguntas remitidas a través de la consulta:
I. Para efectos del cumplimiento de deberes y obligaciones, así como de prohibiciones establecidas para los servidores públicos ¿Se puede entender la revocatoria de mandato como causa o actividades políticas electoral, considerando el sentido participativo, amplio y democráti co de dicho mecanismo definido en el artículo 3 de la 1757 DE 2015?
Respuesta: Según la parte considerativa la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación ciudadana y se ha definido como un derecho político propio de las democracias
mecanismo definido en el artículo 3 de la 1757 DE 2015?
Respuesta: Según la parte considerativa la revocatoria del mandato es un mecanismo de participación ciudadana y se ha definido como un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
II. Teniendo en cuenta que no se está ante un proceso electoral, ¿Pueden los servidores públicos (alcalde, Secretarios, Directores, Gerentes y demás funcionarios) de la administración municipal que se encuentra inmersa en un proceso revocatorio, participar activamente en la defensa del cumplimiento de su gestión y del plan de desarrollo en curso?
Respuesta: En atención la respuesta del numeral anterior y la parte considerativa de este proveído frente a la revocatoria de mandato, los servidores públicos están llamados a facilitar el ejercicio de la participación democrática de la ciudadanía , por tanto, la información que estos publiquen debe ceñirse a parámetros que no configuren un abuso, afectación o extralimitaciónRadicado No. 8335-2021 Página 9 de 11
CONSULTA SOBRE REVOCATORIA DE MANDATO en el ejercicio de las funciones de su cargo o utilización indebida de recursos públicos por parte de los mismos cuando participen en la defensa del cumplimiento del programa de gobierno del mandatario que se encuentra incurso en un proceso de Revocatoria de Mandato.
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional a través de pronunciamiento jurisprudencial visible en los numerales 2.4 y 3 de la parte considerativa de la sentencia T-263 de 19 de abril de 2010,
Al respecto, la Honorable Corte Constitucional a través de pronunciamiento jurisprudencial visible en los numerales 2.4 y 3 de la parte considerativa de la sentencia T-263 de 19 de abril de 2010, con ponencia de Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, h izo referencia a la importancia que tienen los servidores públicos de la administración quienes están llamados a facilitar el ejercicio de la participación democrática de la ciudadanía dentro del mecanismo participativo de la revocatoria del mandato. Igualmente indica, que la información que se publique por la administración territorial comprometida en el proceso de revocatoria debe basarse en hechos objetivos que no distorsionen o confundan a la población objeto.
III. En línea con el problema anterior, Antes de la convocatoria a elecciones (en caso que aplicara durante el proceso de revocatoria de mandato), esto es en las etapas previas a la convocatoria a elecciones (trámite de recolección de firmas, verificación de apoyos, certificación expedida por la registraduría nacional del estado civil), pueden los servidores públicos (Alcalde, Secretarios, Directores, Gerentes y demás funcionarios) de la administración municipal que se encuentra inmersa en un proceso revocatorio, disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar ese tipo de intereses, así como redes sociales, y demás medios, uso de símbolos, emblemas y logotipos con los que cuenten, para la defensa del cumplimiento de su gestión y del plan de desarrollo en curso.
Respuesta: Considerando que la presente consulta se remitió al Director de Departamento de la Función Pública esta Corporación se abstendrá de hacer una manifestación al respecto , teniendo en cuenta que, lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.