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CNE - Concepto E-2021-015552 de CNE

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Concepto E-2021-015552 de CNE
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RADICADO: CNE-E-2021-015552 (19 de enero de 2022)

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y LOS DEBERES DE LAS ALCALDÍAS

EN CAMPAÑA ELECTORAL EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE

JUVENTUD

PETICIONARIO: JUAN DIEGO CARDONA CARREÑO

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

1. LA CONSULTA

El ciudadano JUAN DIEGO CARDONA CARREÑO, mediante correo de 27 de agosto de 2021 y radicado número CNE-E-2021-015552, formuló consulta al Consejo Nacional Electoral, así:

“SOLICITUD (…)

3. Cuántas curules y quienes ocuparían esas curules en Viterbo Caldas. (…)

6. Todo lo concerniente a Consejos Municipales de Juventud para la campaña electoral, tanto que se estime los deberes y derechos que tienen los jóvenes en campaña con la Alcaldía Municipal. (…)

8. Si acaso existe en el Municipio una curul para ocupar para las víctimas de conflicto armado, por favor mencionar todo el procedimiento y contexto para la elección de esta curul; y mencionar qué acciones desarrolla la Alcaldía Municipal para llevar a cabo la elección”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Ley 130 de 1994

De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones, así:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

De conformidad con el artículo 39 de la presente Ley, corresponde al Consejo Nacional Electoral emitir conceptos interpretando las disposiciones relacionadas con sus atribuciones, así: “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, adem ás de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (…) c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y”

2.2. LEY 1622 DE 2013. 2.2.1. De la conformación de los Consejos Municipales de Juventud

Los artículos 41, 42 y 47 de la ley 1622 de 2013 definen la conformación de las curules de los Consejos Municipales de Juventud, de la siguiente manera:Radicado No. CNE-E-2021-015552 Página 2 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD “ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> En los municipios y

juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> En los municipios y localidades d onde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones. (…) -PARÁGRAFO 3o. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, s e aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado. PARÁGRAFO 4o. El o la joven que represente a l os jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únicamente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.” “ARTÍCULO 42. COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD. Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se

será autónomo.” “ARTÍCULO 42. COMPOSICIÓN BÁSICA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD. Los Consejos Municipales y Locales de Juventud se integrarán por un número impar de miembros, no menor de siete (7) ni mayor de diecisiete (17), elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción. La definición del número de consejeros dependerá así mismo de la densidad poblacional de cada municipio o localidad según último censo realizado y ajustado con proyecciones al año de las elecciones” (…) ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN DEL NÚMERO DE CURULES Y MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE CURULES. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 1885 de

2018. El nuevo texto es el siguiente:> La definición del número de curules a proveer para cada Consejo Municipal o Loc al de Juventud lo determinará el número de habitantes: Número de habitantes Número de consejeros > 100.001 17 20.001 - 100.000 13 < 20.000 7

Las curules de los Consejos Municipales y Locales de Juventud se distribuirán mediante el sistema de cifra repartidora entre todas las listas de candidatos. Del total de miembros integrantes de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud, el cuarenta (40%) por ciento será elegido por listas presentadas por los jóvenes independientes, el treinta (30%) por ciento postulados por procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente. Número de consejeros Listas 40%

prácticas organizativas de las y los jóvenes, y el treinta (30%) restante por partidos o movimientos con personería jurídica vigente. Número de consejeros Listas 40% Curu les Proceso y prácticas organizativas 30% Curules Curules Partidos o movimientos políticos 30% Curul es Total 17 6,8 7 5,1 5 5,1 5 17 13 5,2 5 3,9 4 3,9 4 13 7 2,8 3 2,1 2 2,1 2 7Radicado No. CNE-E-2021-015552 Página 3 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presente listas para participar en la elección, las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de cociente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la función consultiva del Consejo Nacional Electoral

El concepto que se rinde no resuelve de manera particular y concreta la solicitud, previendo que el asunto pueda plantearse en la entidad demandando en un proceso administrativo , un pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Bajo estas consideraciones, los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar de manera general elementos de juicio al administrado.

pronunciamiento de fondo sobre el asunto. Bajo estas consideraciones, los criterios que se aportan están dados solamente para suministrar de manera general elementos de juicio al administrado.

3.2. De los d erechos y deberes de los y las jóvenes en campaña respecto de las administraciones municipales.

Frente a los deberes de las alcaldías en el proceso electoral para la conformación de los Consejos de Juventud, se debe precisar que la ley no les permite financiar o a contribuir con el desarrollo de las campañas electorales, de ahí que no puedan facilitar recursos o participar en favor o en contra de alguna opción política relacionada con el certamen electoral.

3.3. De las curules a ocupar en los Consejos Municipales de Juventud.

El artículo 42 de la ley 1622 de 2013 definió que , los Consejos Municipales de Juventud se conformarán por un número impar de miembros, no menor a 7 ni mayor a 17 . Ello conlleva a que, el número de habitantes de cada municipio o localidad determinara los integrantes que tenga cada Consejo Municipal de Juventudes.

El artículo 47 de la mencionada ley señala el número de curules a proveer en cada circunscripción, así:

Número de habitantes. Número de consejeros. Igual o superior a cien mil un habitante. (100.001) 17 Entre veinte mil un habitante y cien mil habitantes (20.001 – 100.00) 13 Igual o inferior a veinte mil habitantes. (20.000) 7

La asignación de curules en los consejos municipales de juventudes se proveerán de la siguiente manera: un cuarenta por ciento (40%) para las listas presentadas por los jóvenes

Igual o inferior a veinte mil habitantes. (20.000) 7

La asignación de curules en los consejos municipales de juventudes se proveerán de la siguiente manera: un cuarenta por ciento (40%) para las listas presentadas por los jóvenes independientes; un treinta por ciento (30%) para los postulados mediante procesos y prácticas organizativas y, el treinta por ciento (30%) restante para quienes fueron postulados por partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

Al respecto, así se distribuyen las curules:Radicado No. CNE-E-2021-015552 Página 4 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS

DE JUVENTUD

Número de Consejeros Listas de jóvenes independientes. (40%) Prácticas organizativas. (30%) Partidos o Movimientos políticos. (30%) 17 7 5 5 13 5 4 4 7 3 2 2

No obstante, en caso de “que alguno de los procesos y prácticas organizativas, listas independientes de jóvenes o movimientos y partidos políticos, no presente listas para participar en la elección, las curules se proveerán de acuerdo con el sistema de cociente electoral de las listas presentadas, con el fin de ser asignadas todas las curules a proveer” , según lo señala el parágrafo del artículo 47 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 8 de la Ley 1885 de 2018.

Corresponde a las alcaldías de cada territorio definir el número de curules que conformaran el

parágrafo del artículo 47 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 8 de la Ley 1885 de 2018.

Corresponde a las alcaldías de cada territorio definir el número de curules que conformaran el Consejo de Juventud, de acuerdo a los preceptos normativos indicados anteriormente. Sobre el tema, la honorable Corte Constitucional , mediante la sentencia No C -826 de 201 2, M.P. Alexei Julio Estrada, así lo resaltó:

“Estará en cabeza de los alcaldes municipales el determinar el número de miembros del Consejo de Juventud, de acuerdo al número de jóvenes que existan en el municipio y la proyección de éstos al año en que se realicen las elecciones.”

3.3.1. Lineamientos para la elección de representantes de víctimas del conflicto armado en los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

Las jóvenes víctimas del conflicto armado tienen una curul especial en la conformación de los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Para tener derecho a ello, deberán cumplir con los parámetros del parágrafo 4 del artículo 41 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 4 de la Ley 1885 de 2018.

a. Tener edad entre 14 y 28 años. b. El o la representante a los jóvenes victimas debe estar acreditado como víctima , de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. c. Los electores serán únicamente jóvenes víctimas del conflicto.

Ahora, mediante la Circular Conjunta Externa ClR2020-000000142-DMI-1000 de 06 de noviembre de 2020 , el Ministerio del Interior estableció los lineamientos en el proceso de

Ahora, mediante la Circular Conjunta Externa ClR2020-000000142-DMI-1000 de 06 de noviembre de 2020 , el Ministerio del Interior estableció los lineamientos en el proceso de elección de las curules de jóvenes víctimas del conflicto armado, así:

“1. Difusión. Debe existir un periodo previo a la inscripción de los candidatos para la elección de la curul de los(as) jóvenes víctimas del conflicto armado, el cual se usará para difundir toda la información relacionada con los Consejos de Juventu d. Esta difusión estará a cargo de las alcaldías municipales y se realizara en acompañamiento de las personerías municipales y la Unidad de Victimas en los territorios; la cual se hará conforme a las dinámicas territoriales y teniendo en cuenta los medios de comunicación o sistemas de información y difusión que maneje el ente territorial, tales como megáfonos, emisoras comunitarias, canales comunitarios, redes sociales, etc.

2. Periodo de Inscripción. El periodo de inscripción en cada municipio (se plantea que sea de mínimo (15) quince días hábiles) deberá ser liderado por la alcaldía, conRadicado No. CNE-E-2021-015552 Página 5 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD acompañamiento de la Personería; (…). La alcaldía municipal o local estará a cargo de recibir la información de los candidatos para la elección de la curul de los(as) jóvenes víctimas del conflicto armado. Así mismo, la inscripción deberá ir acompañada de la presentación de una propuesta de plan de trabajo, en la que el aspirante exponga

de recibir la información de los candidatos para la elección de la curul de los(as) jóvenes víctimas del conflicto armado. Así mismo, la inscripción deberá ir acompañada de la presentación de una propuesta de plan de trabajo, en la que el aspirante exponga sus propuestas y lineamientos generales con los cuales pretende lograr el desarrollo y ejecución de sus funciones en el Consejo, en el marco de su rol como representante municipal de las(os) jóvenes víctimas.

3. Inscripción de Candidatos . La inscripción de los candidatos debe realizarse por medio de un formato establecido, en el cual se soliciten datos mínimos que servirán para validar si se encuentran o no en el Registro Único de Victimas -RUV. En caso de que se inscriba una sola persona, una vez superado el periodo de respuestas a las reclamaciones presentadas, se entenderá que esta persona es el o la representante de la población joven víctima. La elección del representante deberá comunicarse a la registraduría municipal mediante oficio emanado de la alcaldía. (El formato de inscripción se encuentra adjunto y ha sido validado por la Unidad para la Atención y la

Reparación Integral a las Victimas).

4. Publicación de resultados de las(os) jóvenes que cumplieron con los requisitos. Se plantea que la publicación se realice dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de inscripción y esta misma deberá realizarse por los canales de comunicación oficiales de la alcaldía.

5. Reclamaciones. En el momento de la publicación de resultados de las(os) jóvenes que cumplieron con los requisitos, la alcaldía definirá el periodo de tiempo y la forma específica de recepción de reclamaciones por parte de los candidatos inscritos (se

5. Reclamaciones. En el momento de la publicación de resultados de las(os) jóvenes que cumplieron con los requisitos, la alcaldía definirá el periodo de tiempo y la forma específica de recepción de reclamaciones por parte de los candidatos inscritos (se plantea que el pe riodo sea de tres (3) días hábiles después de la publicación de los resultados), con ocasión de cualquier contratiempo o irregularidad que, en sentir del candidato o candidatos, se haya podido presentar en la inscripción de candidatos.

6. Respuesta recla maciones. La alcaldía deberá responder a las reclamaciones interpuestas en los periodos establecidos en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles posteriores a la fecha de cierre de reclamaciones.

7. Convocatoria de una Asamblea de Jóvenes Víctimas del Conflicto Armado (La asamblea se deberá realizar en un periodo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la decisión sobre las reclamaciones, o lo que es lo mismo, después de que quede en firme la lista de inscritos). La alcaldía local o municipal convocara a la asamblea, a través del enlace de víctimas del municipio.

Previo al inicio de la misma, se deberá verificar que los jóvenes que desean participar en este espacio estén debidamente inscritos en el registro único de v íctimas. En esta asamblea, los(as) jóvenes víctimas del conflicto armado definirán el mecanismo de elección (votación, consenso) y con base en ello, se definirá el o la ocupante de la curul con su respectivo suplente.

8. Acta de la Asamblea: El acta debe validarse con el listado de asistencia de las

elección (votación, consenso) y con base en ello, se definirá el o la ocupante de la curul con su respectivo suplente.

8. Acta de la Asamblea: El acta debe validarse con el listado de asistencia de las personas que participaron en la asamblea, con la explicación en detalle de la forma en que se eligió al representante de las(os) jóvenes víctimas del conflicto armado para el Consejo Municipal o Local de Juventud. El acta deberá ser firmada por el alcalde o su delegado, al igual que el personero o su delegado y adjunto debe ir anexada la lista de asistencia de los participantes en la asamblea.”

Así las cosas, las alcaldías son las responsables del proceso de elección del representante de víctimas ante el Consejo de Juventud, con el apoyo de las personerías municipales y la unidad de víctimas de los territorios , teniendo como obligación el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Difundir la información relacionada sobre la representación de los/as jóvenes víctimas del conflicto armado en los Consejos de Juventud.

2. Determinación del periodo de inscripción de las candidaturas y la verificación del cumplimiento de los requisitos la postulación.Radicado No. CNE-E-2021-015552 Página 6 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS

DE JUVENTUD

3. Publicación de los resultados de la verificación de las candidaturas y la determinación del periodo para la formulación de reclamaciones.

4. La convocatoria para la asamblea de los jóvenes inscritos en el registro único de víctimas ,

DE JUVENTUD

3. Publicación de los resultados de la verificación de las candidaturas y la determinación del periodo para la formulación de reclamaciones.

4. La convocatoria para la asamblea de los jóvenes inscritos en el registro único de víctimas , para la escogencia de l representante de las víctimas ante el Consejo de Juventud con su respetivo suplente.

5. Por último, se levantara acta de la asamblea, en la que quedara constancia de los participantes y del procedimiento cómo se eligió el represéntate de víctimas ante el Consejo de

Juventud.

4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA CONSULTA

La consulta formulada fue la siguiente:

“SOLICITUD (…)

3. Cuántas curules y quienes ocuparían esas curules en Viterbo Caldas. (…)

6. Todo lo concerniente a Consejos Municipales de Juventud para la campaña electoral, tanto que se estime los deberes y derechos que tienen los jóvenes en campaña con la Alcaldía Municipal. (…)

8. Si acaso existe en el Municipio una curul para ocupar para las víctimas de conflicto armado, por favor mencionar todo el procedimiento y contexto para la elección de esta curul; y mencionar qué acciones desarrolla la Alcaldía Municipal para llevar a cabo la elección”

¿Cuántas curules y quienes ocuparían esas curules en Viterbo, Caldas?

Las alcaldías determinaran el número de miembros que conformaran el Consejo de Juventud , el cual será un número impar entre 7 y 17 personas dependiendo el número de habitantes del territorio. En los territorios donde hay organizaciones juveniles de campesinos, comunidades

Las alcaldías determinaran el número de miembros que conformaran el Consejo de Juventud , el cual será un número impar entre 7 y 17 personas dependiendo el número de habitantes del territorio. En los territorios donde hay organizaciones juveniles de campesinos, comunidades étnicas y población joven víctima, se asignará adicionalmente una curul por cada una de estas comunidades o poblaciones.

Las curules serán ocupadas por los jóvenes independientes, por procesos y prácticas organizativas y listas de los partidos y movimientos políticos. Sí alguno de estos no participaran, las curules se proveerán dando aplicación al sistema de c uociente electoral, de acuerdo al parágrafo del artículo 47 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 8 de la Ley 1885 de 2018.

¿Todo lo concerniente a Consejos Municipales de Juventud para la campaña electoral, tanto que se estime los deberes y derechos que tienen los jóvenes en campaña con la Alcaldía Municipal?

Debe señalarse que , la ley no prevé que las alcaldías puedan financiar o contribu ir en las campañas electorales de los aspirantes a los consejos de juventudes , de ahí que su participación en ellas se limite a la toma de decisiones y a la organización.Radicado No. CNE-E-2021-015552 Página 7 de 7

CONSULTA: SOBRE LAS CURULES Y DEBERES DE LAS ALCALDÍAS EN LAS ELECCIONES A CONSEJOS DE JUVENTUD ¿Si acaso existe en el Municipio una curul para ocupar para las víctimas de conflicto armado, por favor mencionar todo el procedimiento y contexto para la elección de esta curul; y mencionar qué acciones desarrolla la Alcaldía Municipal para llevar a cabo la

¿Si acaso existe en el Municipio una curul para ocupar para las víctimas de conflicto armado, por favor mencionar todo el procedimiento y contexto para la elección de esta curul; y mencionar qué acciones desarrolla la Alcaldía Municipal para llevar a cabo la elección?

Si entre los habitantes de un municipio hay jóvene s entre 14 y 28 años que se encuentren acreditados como víctimas del conflicto armado, podrán elegir una cural adicional en el Consejo de Juventud. El procedimiento de elección de esta curul será desarrollado por la alcaldía del municipio, con apoyo de la personería municipal y la unidad de víctimas del territorio.

En el desarrollo de la elección, la alcaldía llevara a cabo la inscripción de los candidatos , la verificación del cumplimiento de los requisitos, la publicación de los resultados, resolverá las reclamaciones y convocará una asamblea en la que los jóvenes víctimas determinaran el mecanismo y procedimiento para la elección de su representante ante el Consejo Municipal de Juventud.

Bajo las consideraciones expuestas se rinde concepto.

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sesión Virtual de Sala Plena del diecinueve (19) de enero de 2022.

Salva voto: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas.

Aclara voto: H.M. José Nelson Polania Tamayo, H.M. Doris Ruth Méndez Cubillos y H.M. Hernán Penagos Giraldo

Salva voto: H.M. Luis Guillermo Pérez Casas.

Aclara voto: H.M. José Nelson Polania Tamayo, H.M. Doris Ruth Méndez Cubillos y H.M. Hernán Penagos Giraldo

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Asesoría Secretaría General

Proyectó: HMGG

Radicado No. CNE-E-2021-015552

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