CNE - Concepto E-2021-016365 de CNE
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto E-2021-016365 de CNE
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RADICADO CNE-E-2021-016365 (17 de noviembre de 2021)
CONSULTA SOBRE LA PARTICIPACION DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES Y EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS DE PAZ.
PETICIONARIA: NUBIA ESTELA ALONSO CARVAJAL
MAGISTRADO PONENTE: JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA ____________________________________________________________________
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en esta Corporación de fecha 08 de septiembre de 2021 la señora NUBIA ESTELA ALONSO CARVAJAL, elevó consulta en los siguientes términos:
“Asunto: PETICION DE INTERES GENERAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FAMILIAS Y CUIDADORES en el marco de las Elecciones de Consejo de Juventudes 2021 y Elecciones de las 16 curules para las Víctimas y Reiteración de las mesas de negociación, dialogo so cial en el marco del pliego nacional de peticiones (Paro Nacional 2021).
Buen día, cordial saludo respetado presidente de la Republica de Colombia,
SENADO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, CAMARA DE REPRESENTANTES,
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), OR GANIZACIONES DE
ESTADOS AMERICANOS, NACIONES UNIDAS (UN), PROCURADURIA GENERAL
DE LA NACION, CONTRALORA GENERAL DE LA NACIONAL, DEFENSORIA NACIONAL DEL PUEBLO, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrado Nacional del Estado Civil yo NUBIA ESTELA ALONSO CARVAJAL, identificada con
DE LA NACION, CONTRALORA GENERAL DE LA NACIONAL, DEFENSORIA NACIONAL DEL PUEBLO, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Registrado Nacional del Estado Civil yo NUBIA ESTELA ALONSO CARVAJAL, identificada con cedula de ciudadanía N O 40.384.358 de Villavicencio, en calidad de representante legal de la Fundación MAPACUHIDISCOL, representante ante el Comité Municipal de Discapacidad de Villavicencio y Veedora Nacional de Personas con Discapacidad, me permito solicitar de carácter urgente lo siguiente:
HECHOS:
1. En el marco de la ley estatutaria N 0 1622 de 29 de abril del 2013, "POR MEDIO DEL A CUÁL SE EXPIDE El ESTATUTO DE CIUDADANA JUVENII Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", en el ARTíCULO 1 0. OBJETO. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenam iento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso qu e faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.Consulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 2 de 48
CONSULTA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES Y
EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS DE PAZ.
CONSULTA SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES Y
EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS DE PAZ.
En atención a las elecciones de los Consejos de Juventud que se adelantaran en la presente vigencia en el cual Son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los adolescentes y jóvenes ante los entes municipales y territoriales del país.
Podrán ser candidatos los Jóvenes entre 14 y 28 años, teniendo en cuenta que los aspirantes deberán contar con la edad máxima (28 años) hasta el día de la posesión, es decir tres (3) meses después de la elec ción, y quienes no estén avalados por un proceso y práctica organizativa o por un movimiento o partido político.
En cada uno de los departamentos se organizará un Consejo Departamental de Juventud integrado por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, delegados de los consejos municipales de juventud y designados para un período de tres (3) años.
Menor a 20.000 habitantes: 7 curules en los 116 restantes. Total, de consejeros a nivel departamental: 915. También se designarán curules especiales: una curul para cada grupo específico, es decir, campesinos, indígenas, negros, afrocolombianos, palenqueros, ROM, raizales y víctimas.
Los Consejos Municipales estarán integrados por jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las juventudes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos, que serán elegidos mediante voto popular.
Los Consejos Municipales estarán integrados por jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las juventudes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos, que serán elegidos mediante voto popular.
La entidad encargada del proceso es la Consejería Presidencial para la JuventudColombia Joven, trabajamos por y para los jóvenes de nuestro país, para impulsar y apoyar sus proyectos de vida y que puedan cumplir sus sueños.
El Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud -Colombia Joven se crea mediante el Decreto 822 de 2000, como un programa adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con el objeto de fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fo rtalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
¿Cuáles son los objetivos de la Ley General de Juventud?» Garantizar los derechos fundamentales de la población joven, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad.
La Política Nacional de la Juventud es una herramienta que establece acciones a corto, mediano y largo plazo para mejorar la situación social, económica y cultural de la juventud guatemalteca . Desde 2020, el Consejo Nacional de la Juventud (Conjuve) comenzó a actualizar esta política para el período 2021-2032.
corto, mediano y largo plazo para mejorar la situación social, económica y cultural de la juventud guatemalteca . Desde 2020, el Consejo Nacional de la Juventud (Conjuve) comenzó a actualizar esta política para el período 2021-2032.
En virtud de lo anterior mente estipulado y demás ordenamiento jurídico contemplado en este gran pacto por la juventudes y de cara a las próximas elecciones de los consejos de juventud, es notorio la brecha de desigualdad social hacia las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FAMILIAS Y CUIDADORES, si bien es cierto es un gran paso que se le brinda a los jóvenes, pero nosotros como comunidad, vemos el olvido en todos estos procesos, circunstancia que nos lleva a solicitar nuestros DERECHO A LA IGUALDAD Art. 13, DERECHO AL DEBIDO PROCESO a rt. 29, Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran , ya que en estos procesos no vemos la oportunidad, el acceso, la accesibilidad, la participación para nuestra comunidad, y es preciso recordarles lo siguiente:
¿Quién creó la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad?Consulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 3 de 48
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Asamblea General de las Naciones Unidas
Fue en septiembre de 2001 cuando México propuso a la Asamblea General de las
EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS DE PAZ.
Asamblea General de las Naciones Unidas
Fue en septiembre de 2001 cuando México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido.
Frente a esta situación, el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito fundame ntal asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad.
¿Qué dice la Convención de los derechos de las personas con discapacidad?
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
¿Qué establecen los artículos 12 y 19 de la C onvención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
Los Estados Parte reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
¿Qué dice el artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
- Los Estados Parte deben impedir que las personas con discapacidad sean objeto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué dice el artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
- Los Estados Parte deben impedir que las personas con discapacidad sean objeto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
¿Cuántos países han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Colombia ratificó el tratado el 10 de mayo de 2011. Con la ratificación de 100 países, la convención alcanza esta meta a sólo tres años de la entrada en vigor del tratado.
¿Qué leyes protegen a las personas con discapacidad en Colombia?
encontramos entre muchas, La Ley 1145 de 2007, por medio de la cual se organiza el Sistema N acional de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por Colombia mediante la Ley 1346 de 2009, la Ley 762 de 2002, en la cual se aprueba la "Convención de naciones unidas"
Ley Estatutar ia 1618 del 2013: Esta ley tiene por objetivo garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
En el grueso marco normativo que encontramos frente a los derechos de nosotros las personas con discapacidad, familias y cuidadores, vemos con preocupación que, en el transcurso de todo este excelente proceso, no fuimos tenidos en cuenta para ser parte de este, situación que vemos con preocupación, ya que no se tiene en
las personas con discapacidad, familias y cuidadores, vemos con preocupación que, en el transcurso de todo este excelente proceso, no fuimos tenidos en cuenta para ser parte de este, situación que vemos con preocupación, ya que no se tiene en cuenta como mínimo un porcentaje en estas elecciones juveniles a las personas conConsulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 4 de 48
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Discapacidad. Razón por la cual hace pensar que las Altas Consejerías y más hacia la participación de las personas con discapacidad, no ejerce su labor para garantizar y salvaguardar nuestros derechos en todos estos procesos electorales, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo según la Registraduría Nacional del Estado
Civil:
Resolución 4369 del 18 mayo 2021 Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral
Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril del 2013 -Por medio de la cua l se expide el estatuto de la ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
Ley Estatutaria No. 1885 del 01 de Marzo del 2018 -Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
SNR - Circular 344 del 28 de abril del 2020 Información sobre elecciones de los consejos municipales, distritales y locales de juventud
Minlnterior, Min Agricultura Lineamientos para el Otorgamiento de la Curul Especial a
SNR - Circular 344 del 28 de abril del 2020 Información sobre elecciones de los consejos municipales, distritales y locales de juventud
Minlnterior, Min Agricultura Lineamientos para el Otorgamiento de la Curul Especial a las Organizaciones Juveniles Campesinas en los consejos de juv entudCircular conjunta externa - 28 de septiembre de 20202021
Minlnterior, Unidad para Lineamientos para la Elección de Representantes de Víctimas del Conflicto Armado en los consejos municipales y locales de juventud Circular conjunta externa - 06 de noviembre de 2020
CNE - Radicado 3954-20 del 06 de agosto del 2020 Consulta sobre elecciones de consejos municipales y locales de juventudes, respecto d e la reposición de gastos por votos válidos obtenidos, la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, la expedición de certificados electorales y los requisitos de edad de los testigos electorales.
CNE - Consulta 3104-20 del 01 de julio de 2020 Consulta sobre las competencias del consejo nacional electoral frente a la elección unificada de los consejos municipales y locales de juventud
Mininterior, RNEC -Elecciones de consejos locales y municipales de juventud circular conjunta externa del 26 de febrero del 2020
¿DONDE VEMOS NUESTRA PARTICIPACION EN EL MARCO NORMATIVO DE
CARA A LAS ELECCIONES JUVENILES 2021?
2-. En el marco de las leyes LEY 1779 DE 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 8 0 DE LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA Y
2-. En el marco de las leyes LEY 1779 DE 2016 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 8 0 DE LA LEY 418 DE 1997, PRORROGADA Y MODIFICADA POR LAS LEYES 548 DE 1999, 782 DE 2002, 1106 DE 2006, 1421 DE 2010 Y 1738 DE 2014. Y LE Y 1922 DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ. Y demás ordenamiento jurídico en el proceso y firma de los acuerdos para la PazConsulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 5 de 48
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En virtud de los acuerdos finales: Acuerdo 002, 003, 004 y 005 del 2018 y demás normas en relación, me permito referirme a lo siguiente:
El presidente del Congreso, Juan Diego Gómez y la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, firmaron esta tarde el Acto Legislativo que crea las 16 curules para la paz y que será enviado a la presidencia de la República para su respectivo trámite.
En un evento realizado en la Plaza de Bolívar, que contó con la presencia de víctimas, representantes de organizaciones de víctimas, el director de la Unidad para las Víctimas, Ramón Alberto Rodríguez y congresistas, el presidente del Congreso, Juan Diego Gómez señaló que este es un acto en favor de la paz "estamos
víctimas, representantes de organizaciones de víctimas, el director de la Unidad para las Víctimas, Ramón Alberto Rodríguez y congresistas, el presidente del Congreso, Juan Diego Gómez señaló que este es un acto en favor de la paz "estamos cumpliendo con los fallos judiciales, como debe ser, en una interpretación amplia que nos ayude a mejorar las figuras e instituciones de los acuerdos para buscar la redención de la paz, para avan zar en la ruta segura. En el Congreso tenemos 10 congresistas de las antiguas Farc, hoy partido Comunes, y con esas 16 curules se equilibra la cancha, para que vengan a plantear políticas públicas, a defender el presupuesto para las víctimas y a buscar co mo garantizamos ese derecho inalienable de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición".
Recordó el presidente Gómez que este Acto Legislativo que pertenece al Fast Track, procedimiento especial para las paz (sic), "y eso hace que ese procedimiento tenga examen automático de constitucionalidad y es ahí donde quienes hemos defendido este proceso tenemos que estar, para que esa 16 curules queden estrictamente en manos de las víctimas, por ningún motivo en manos de aliados de los victimarios y menos de los victimarios".
Así mismo, anunció la creación de una Comisión de Seguimiento a la implementación de esas 16 curules, bajo el concepto de residencia, por cuanto en estos momentos no están en esas regiones los electores, pero para para que esas curules queden en manos de las víctimas pertenecientes a la Policía, organizaciones de víctimas y civiles. Finalmente le pidió a las víctimas que no se dejen quitar esas
curules queden en manos de las víctimas pertenecientes a la Policía, organizaciones de víctimas y civiles. Finalmente le pidió a las víctimas que no se dejen quitar esas curules, que se debe trabajar por la reconciliación en favor de esos 9 millones de personas y que es el pago de una deuda de todos los colombianos con las víctimas del conflicto armado y sus familias.
"Invitamos a todas las fuerzas políticas a que trabajemos en eliminar los lenguajes de odio, las vías de hecho y eliminar la violencia de la política, por el dialogo podemos conseguir muchos más resultados. Recuperemos el propósito del Congreso en beneficio del pueblo y las víctimas.", concluyó el presidente del Congreso, Juan Diego Gómez.
Por su parte la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias Falla, sost uvo que "nuestro trabajo es que todas esa victimas que sufren puedan verse representadas en el Congreso de la República, cuenten con nosotros para que esa curules sean ocupadas por esa victimas que ahí siguen sufriendo y no pueden ser revictimizadas"
A su turno, la segunda vicepresidenta del Senado, Maritza Martínez, saludó a todas las víctimas en este acto Histórico, "han luchado a fondo para presenciar este momento, me alegro mucho por Colombia, esta es uña forma ideal de darle contenido a la palabra rec onciliación, un paso más hacia la paz tan esquiva, compleja, pero para muchos la gran ilusión de que podamos verla materializada. Le reconozco al presidente Juan Diego Gómez la agilidad y compromiso al hacer realidad este acto legislativo que crea las 16 curules para la paz. Me alegra porque la mayor parte de víctimas son mujeres, esperamos que sean ellas en su gran mayoría
reconozco al presidente Juan Diego Gómez la agilidad y compromiso al hacer realidad este acto legislativo que crea las 16 curules para la paz. Me alegra porque la mayor parte de víctimas son mujeres, esperamos que sean ellas en su gran mayoría quienes ocupen esas curules que nos ayuden a avanzar en igualdad y justicia social".
Imagen y texto: Senado de la RepublicaConsulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 6 de 48
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Bogotá D.C. agosto 3 de 2021 (Prensa Senado). - Con la presencia de entes gubernamentales, Representantes a la Cámara, Senadores, defensores de víctimas y de las víctimas del conflicto armado se desarrolló la audiencia de apertura para el cumplimiento de la s sentencias sobre las curules Especiales de Paz, el Recinto del Senado fue el escenario para dar voz a las víctimas del conflicto armado quienes solicitan el apoyo del Congreso de la República y el desarchive del acto legislativo para tener participación política por circunscripción.
Los representantes de las víctimas solicitaron a la Mesa Directiva del Senado acatar los fallos emitidos por la corte Constitucional y el Consejo de Estado por la cual se debe crear 16 curules de Circunscripciones Transitoria s Especiales de Paz, por un período de ocho años.
Con este acto legislativo se favorece a las víctimas de los 170 municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) programa que generó controversia
período de ocho años.
Con este acto legislativo se favorece a las víctimas de los 170 municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) programa que generó controversia entre las víctimas quienes consideran no ha y igualdad para todas las víctimas, así lo expreso, Amparo Tolosa, defensora de Derechos Humanos "desde el departamento de Bolívar hay preocupación por las 16 curules porque solo las víctimas de los municipios PDET podrán votar, las otras no, por lo cual n o hay garantías para todas las víctimas, ya que en la zona urbana se encuentran todas las víctimas desplazadas de sus territorios y no podrán participar, las víctimas se están muriendo en los territorios sin que cumplan los acuerdos de paz" Otro de los re presentantes de las víctimas, Aníbal Gómez indicó "Necesitamos voluntad y compromiso como el que tuvo la Corte Suprema y el Consejo de Estado, las víctimas del conflicto armado merecen respeto, ya basta de dilaciones, no más, acá no tiene por qué llevarse una conciliación lo que ya por decreto, y por ley, lo que la Corte Constitucional lo está dando, son dos periodos, para las víctimas del conflicto armado, ocho años, a las Farc se les dio ya su espacio, y creo que como víctimas, como organizaciones en los territorios tenemos gente preparada para legislar por ellas mismas".
Por su parte el Gobierno Nacional a través de su vocero, Emilio José Archila, Alto Consejero Presidencial reiteró su compromiso y apoyo a las víctimas en todo el territorio nacional a fi n de consolidar una paz estable y duradera, "en todas las actuaciones de este gobierno como corresponde está el cumplimiento de la
Consejero Presidencial reiteró su compromiso y apoyo a las víctimas en todo el territorio nacional a fi n de consolidar una paz estable y duradera, "en todas las actuaciones de este gobierno como corresponde está el cumplimiento de la reparación de las víctimas, en este tema nuestra lectura del acuerdo de paz hay un compromiso del Estado colombiano para crea r en las zonas un total de 16 circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales".
En su intervención el senador Roy Barreras manifestó que el Gobierno Nacional no ha cumplido con los acuerdos de paz, "este acto legislativo lo aprobamos en el 2016, hemos logrado que las dos cortes reconozcan el derecho de las víctimas, el gobierno del presidente Duque ha impedido que las víctimas tengan participación y ha hecho trizas acuerdo de paz".
Como acto de igualdad y reconocimiento se falla a favor de las víctimas del conflicto armado así lo expresó el Presidente del Congreso, senador, Juan Diego Gómez "el cumplimiento de dos fa llos judiciales que no tienen el mismo contenido y que busca entregar a las víctimas ese derecho de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, creo que se trata de una apuesta por la reconciliación y la esperanza paraConsulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 7 de 48
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las víctimas en el paí s y también la manera de equilibrar la mesa, en este Congreso
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las víctimas en el paí s y también la manera de equilibrar la mesa, en este Congreso se encuentran los miembros de las Farc ya no como grupo armado, sino como partido político, y faltaba el asiento de las víctimas.
Según lo reglamentado en el acto administrativo la representación de las victimas será por un período de 8 años, (2022 - 2026 y 2026 al 2030). Los miembros de partidos tradicionales no podrás acudir a estas curules.
El senador Juan Diego Gómez se refirió al consensó institucional para que el proceso democrático de las víctimas se surta eficazmente "este acuerdo legislativo saldría a control automático de constitucionalidad por tratarse de un procedimiento especial para la paz, lo que en su momento fue denominado como fast track y allí, creo, que es donde de be intervenir todos los actores, las organizaciones de víctimas, el Sistema Electoral, la Registraduría, el Consejo Nacional Electoral y el gobierno para definir la logística, las fechas y el alcance que tendrán estas elecciones para que sean efectivamente para las víctimas".
Requisitos de los candidatos
Los requisitos que deben cumplir las víctimas al momento de postular su candidatura, son los siguientes:
Los mismos requisitos que se tienen para ser Representante a la Cámara en la actualidad,
No haber participado en elecciones siendo elegido o no en partidos políticos durante los cinco años anteriores.
haber nacido o haber vivido durante los últimos tres años en la circunscripción o en el caso de desplazados haber vivido tres años consecutivos en cualquier época que es lo esencial.
durante los cinco años anteriores.
haber nacido o haber vivido durante los últimos tres años en la circunscripción o en el caso de desplazados haber vivido tres años consecutivos en cualquier época que es lo esencial.
Las campañas tendrán financiamiento estatal y contará con un 50% de anticipo los candidatos tendrán acceso a los medios de comunicación regional. Las víctimas recibieron con agrado el fallo pese a la preocupación que las elecciones se realizarán el 13 de marzo junto a la elección de los partidos tradicionales lo que podría generar desventajas algunos territorios del país.
Finalmente se espera la firma del proyecto de Acto Legislativo para ser enviado a la Presidencia de la República, para su promulgación.
EN ESTE MISMO SENTIDO, vemos con preocupación y nos hacemos esta pregunta ¿Cuántas víctimas ha dejado el conflicto en Colombia?
El 2019 cerró con 8.953.000 víctimas del conflicto armado colombiano, una cifra que podría superar los 9.000.000 de colombianos afectados por la violencia al finalizar el 2020, si se tiene en cuenta el desplazamiento forzado y las afectaciones por minas antipersonal.
Partiendo de la base estadística me quiero referir muy rigurosamente ante sus despachos, que si bien es cierto se quiere garantizar que estas 16 curules sean para las víctimas verdaderamente y ni resulten los victimarios y/o sus aliados haciéndose elegir en estos cargos, como casos que probablemente vimos en el Meta, que con su argumento que son víctimas (secuestro), pidieron indemnización una gruesa suma de dinero y escudándose en ese mismo sentido se hicieron elegir a cargos de
elegir en estos cargos, como casos que probablemente vimos en el Meta, que con su argumento que son víctimas (secuestro), pidieron indemnización una gruesa suma de dinero y escudándose en ese mismo sentido se hicieron elegir a cargos de elección popular en las Regionales (Gobernación, Alcaldías, Asambleas, Concejo. Etc), siendo nefastos probablemente que sus periodos administrativos y que ahora pretenden hacerse elegir en estos espacios seria irreprochable, para con las víctimas.
Situación que le compete a las autoridades de Control y vigilancia serán las encargadas de verificar sus actuaciones administrativas y ojalá que actúen algún día y se haga justicia frente a estas administraciones.Consulta Rad. CNE-E-2021-016365 Página 8 de 48
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Ahora si bien es cierto nuestro presidente DR. IVAN DUQUE MARQUEZ, y congreso de la República quiere garantizar que las curules se a verdaderamente para las víctimas, no podemos tampoco asumir que sean con el enfoque solo a la fuerza pública (Soldados, Policías, Infante de marina etc.), adscritas el Ministerio de Defensa, entendiendo que ellos también tienen y les compete este derecho.
Mi apreciación va relacionada al siguiente aspecto, a las Víctimas del Conflicto armado, atentados terroristas, desaparición forzada, desplazamientos etc., que son ciudadanos Colombianos que no fungen como servidores y/o funcionarios públicos, se les debe de garantiza este DERECHOS., MAS AUN SIENDO VICTIMAS
armado, atentados terroristas, desaparición forzada, desplazamientos etc., que son ciudadanos Colombianos que no fungen como servidores y/o funcionarios públicos, se les debe de garantiza este DERECHOS., MAS AUN SIENDO VICTIMAS ADQUIERIERON UNA SECULA PERMANENTE, PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL, quedando como PERSONA CON DISCAPACIDAD, y es allí donde va dirigido también este segundo hecho, teniendo en cuenta todo el marco nor mativo que garantiza el derechos de las personas con discapacidad, familias y cuidadores:
las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, FAMILIAS Y CUIDADORES, si bien es cierto es un gran paso que se le brinda a los jóvenes, pero nosotros como comunidad, vemos el olvido en todos estos procesos, circunstancia que nos lleva a solicitar nuestros DERECHO A LA IGUALDAD Art. 13, DERECHO AL DEBIDO PROCESO art. 29, Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuid os físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran , ya que en estos procesos no vemos la oportunidad, el acceso, la accesibilidad, la participación para nuestra comunidad, y es preciso recordarles lo siguiente:
¿Quién creó la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad?
Asamblea General de las Naciones Unidas
Fue en septiembre de 2001 cuando México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la
Fue en septiembre de 2001 cuando México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Un
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