CNE - Concepto E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308 de CNE
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Concepto E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308 de CNE
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
CONSULTA SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LAS
CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Y LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO DEL ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2021
RADICADOS ACUMULADOS : CNE -E-2021-016450, CNE -E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308
APROBADO EN SALA: 29 de octubre de 2021
PETICIONARIOS
RODRIGO CASTILLO RODALLEGA
Rodrigocastillo81@hotmail.com
JORGE LUIS JARABA DÍAZ Secretario General – Partido de la U Calle 36 No. 15 - 08 info@partidodelau.com
JUANITA GOEBERTUS ESTRADA Representante a la Cámara eguerrero@juanitaenelcongreso.com juanitag@juanitaenelcongreso.com
MARÍA PAOLA SUAREZ
Directora de Asuntos Legislativos Ministerio del Interior Paola.suarez@mininterior.gov.co
MAGISTRADO PONENTE CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
1. CONSULTAS
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el día 10 de agosto de 2021, con el número CNE-E-2021-013039, el señor RODRIGO CASTILLO RODALLEGA elevó ante esta Corporación la siguiente consulta:
“(…) dado que el pasado 21 mayo (sic) la honorable corte constitucional (sic)
CNE-E-2021-013039, el señor RODRIGO CASTILLO RODALLEGA elevó ante esta Corporación la siguiente consulta:
“(…) dado que el pasado 21 mayo (sic) la honorable corte constitucional (sic) mediante la sentencia su. 150 de 2021 ordeno (sic) darse por aprobado el proyecto de acto legislativo 05 de 2017 senado, 017 cámara por el cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de representant e, y en el entendido que dicho acto legislativo en su artículo transitorio tercero (03) queRadicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 2 de 25
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trata de la inscripción de candidatos, en el parágrafo cuarto (04) dispone de la inscripción de candidatos a estas curules por grupos significativos de ciudadano (firmas), pregunto a esta entidad lo siguiente:
1. ¿A partir de qué fecha se podrán inscribir los grupos significativos de ciudadanos? 2. ¿Cuáles son los requisitos para tramitar la inscripción de grupos significativos de ciudadanos?”.
1.2. Posteriormente, mediante escrito radicado en la Corporación el día 9 de septiembre de
ciudadanos? 2. ¿Cuáles son los requisitos para tramitar la inscripción de grupos significativos de ciudadanos?”.
1.2. Posteriormente, mediante escrito radicado en la Corporación el día 9 de septiembre de 2021 con el número CNE-E-2021-016450, el señor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, en calidad de Secretario General del Partido de la U, elevó consulta en los siguientes términos:
“El parágrafo segundo del artículo transitorio 5º determina quienes no pueden ser candidatos a ocupar curules en las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los siguientes términos:
“Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, d entro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año”.
Del precitado parágrafo surgen varias interpretaciones que pueden generar eventuales confusiones al momento de darle aplicación a la norma, razón por la cual solicitamos a los Honorables Magistrados absolver los siguientes interrogantes:
1. ¿El término de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción de que trata el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 02 de 2021, resulta aplicable y es un impedimento temporal para : quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con
el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 02 de 2021, resulta aplicable y es un impedimento temporal para : quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica y para quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido? O 2. ¿El término de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción de que trata el parágrafo 2 del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo02 de 2021 hace referencia solamente a la pérdida de personería jurídica de un partido político?
Una vez se haya dado respuesta a esos interrogantes, se solicita se aclare:
1. ¿Qué personas no pueden presentarse como candidatas a ocupar curules en
las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz?
Caso concreto:
1. ¿Puede una persona que fue candidata y resultó electa como primera autoridad municipal en el año 2015 – con el aval de un partido político con personería jurídica al que renunció posteriormente, presentarse como candidata a ocupar curules en las
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz?”
1.3. Más adelante, por medio de escrito trasladado por la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior, el 17 de septiembre de 2019, radicado en la Cor poración con el número CNE-E -2021-018308, se puso en conocimiento la consulta elevada por la señora
del Ministerio del Interior, el 17 de septiembre de 2019, radicado en la Cor poración con el número CNE-E -2021-018308, se puso en conocimiento la consulta elevada por la señora Representante a la Cámara Juanita Goebertus Estrada, en los siguientes términos:Radicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 3 de 25
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“¿qué competencia reglamentaria tendrán el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral en la reglamentación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz? (indicar cada una de la competencia de cada institución)”. (sic)
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en calidad de máxima autoridad de la Organización Electoral, le compete ejercer la suprema inspección vigilancia y control sobre esta (Núm. 1), así como velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, publicidad, encuestas, derechos de oposición y minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (Núm. 6).
A su turno, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispuso que es una atribución del
y minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (Núm. 6).
A su turno, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispuso que es una atribución del Consejo Nacional Electoral emitir conceptos para interpretar las normas de contenido electoral.
De lo anterior, s e colige que esta Corporación tiene competencia para e mitir concepto, respecto de la s consultas relacionadas con la interpretación de l Acto Legislativo 2 de 2021, dentro de los expedientes con radicado número CNE-E-2021-013039 CNE-E-2021-013039
CNE-E-2021-013063 CNE-E -2021-018308.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política de 1991 - Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021. “Artículo 1º . La Constitución Política tendrá los siguientes n uevos artículos transitorios:
Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz: La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunsc ripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
equidad e igualdad de género.
Artículo transitorio 2°. Conformación : Las mencionadas Circunsc ripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así:
Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, C aldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municip ios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.Radicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 4 de 25
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Circunscripción 2 : Conformada p or Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca.
Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención,
Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.
Circunscripción 4: Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.
Circunscripción 5 : Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albani a, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila.
Circunscripción 6 : Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Me dio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.
Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Gua viare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.
Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morr oa, Ovejas,
Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morr oa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.
Circunscripción 9 : Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.
Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.
Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril , La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13 : Municipios del departamento de Bolívar: Are nal, Cantagallo, Morales, San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Y ondó d el departamento de Antioquia.
Circunscripción 14 : Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
departamento de Antioquia.
Circunscripción 14 : Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.
Circunscripción 15 : Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.
Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.
Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zonaRadicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 5 de 25
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rural de estos. S e garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y
Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas.
Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos : Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionale s. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado.
Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u or ganizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos:
a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.
Parágrafo 1°. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con re presentación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidat os para estas circunscripciones. Ni ngún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de tod o
significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.
Parágrafo 2°. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de tod o orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
Parágrafo 3° . Los candidatos, además de los requisitos generales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.
Parágrafo 4º. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
Artículo transitorio 4° , Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar e n la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará la participación rea l y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la
Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo.
Se garantizará la participación rea l y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios.Radicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 6 de 25
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Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos políticos.
Parágrafo 1 º. En todo caso, la votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
Parágrafo 2°. Por razones de orden público, el Preside nte de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la D efensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del
Circunscripciones transitorias de Paz de las que trata el presente acto legislativo previo concepto del sistema de alertas tempranas por parte de la D efensoría del Pueblo, de la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia. Una vez suspendidas se deberá proceder de conformidad con la regulación legal vigente.
Parágrafo 3º. El Gobierno nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral pa ra las 16 Circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
Parágrafo 4°. La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de Paz que crea el presente Acto Legislativo.
Artículo transitorio 5°. Requisitos para ser candidato . Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales:
1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o,
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
Parágrafo 1° . Para los solos efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual y únicamente hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
La condición de víctima individual o colectiva se acreditará seg ún certificación expedido por la Unida d para la Atención y Reparación Integral -a las Víctimas
(UARIV).
Parágrafo 2° . No podrán presentarse como candidatos quie nes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el C ongreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.
Parágrafo 3°. Dado el carácter especial de estas circunscripciones, los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones
los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte años, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de Paz.Radicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 7 de 25
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Parágrafo 4°. El Gobierno nacional reglamentará las sanciones de quienes habiendo sido elegidos en alguna de las circunscripciones transitorias de Paz no cumplan con los requisitos y reglas establecidas en el presente acto legislativo. Para la reglamentación de las sanciones, el Gobierno nacional deberá tener en cuenta el inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
Artículo transitorio 6°. Forma de elección. En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de vo tos dentro de la respectiva circunscripción.
género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de vo tos dentro de la respectiva circunscripción.
La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes.
Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de P az, no podrán realizar alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representante s. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.
Artículo transitorio 7°. Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Co ngreso de la República en los años 2022 y 2026.
Parágrafo. Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 8° . Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos qu e integran el
los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos qu e integran el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las lis tas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sum as de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos.
Los particul ares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de P artidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 9° . Acceso a medios de comunicación . Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las
Transitorias Especiales de Paz.
Artículo transitorio 9° . Acceso a medios de comunicación . Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas únicamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado.Radicado No. CNE-E-2021-016450, CNE-E-2021-013039, CNE-E-2021-013063 y CNE-E -2021-018308. Página 8 de 25
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Para ello, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en los medios de comunicación social regional que hagan uso del espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electorales vigentes.
Artículo transitorio 10 º. Tribunales Electorales Transitorios . La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
Artículo 2°. El Gobierno nacional reglamentará en un término máximo de treinta días a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, lo relativo a los mecanismos de observación y transparencia electoral ciudadana, la campaña especial de cedulació n y registro electoral y las campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.
Parágrafo. La autoridad electoral determinará lo correspondiente a la publicidad y rendición de cuentas en la financiación de las listas inscritas.
Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia.
Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”.
3.2. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candi datos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad1. (…) Los candidatos de los gr upos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la
incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad1. (…) Los candidatos de los gr upos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombr
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